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Document 62014TN0409
Case T-409/14: Action brought on 2 June 2014 — Marcuccio v Court of Justice
Asunto T-409/14: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — Marcuccio/Tribunal de Justicia
Asunto T-409/14: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — Marcuccio/Tribunal de Justicia
DO C 245 de 28.7.2014, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/30 |
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — Marcuccio/Tribunal de Justicia
(Asunto T-409/14)
2014/C 245/42
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión, cualquiera que sea la forma que revista, con arreglo a la cual la demandada desestimó la solicitud de 22 de enero de 2014 presentada por el demandante ante el Tribunal de Justicia. |
— |
Condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 25 000 euros, o aquella cantidad mayor o menor que el Tribunal General considere justa y equitativa, como reparación por el perjuicio sufrido por éste debido a la duración irracional del procedimiento judicial iniciado por el demandante, o como indemnización por la duración irracional del procedimiento de que se trata. |
— |
Condene a la demandada al pago de todas las costas, derechos y honorarios de procedimiento inherentes al presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto el perjuicio que el demandante afirma haber sufrido debido a una supuesta duración excesiva del procedimiento en el asunto T-236/02, Marcuccio/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:
1. |
Primer motivo, basado en una falta absoluta de motivación, en una falta absoluta de instrucción y en el incumplimiento del deber de buena administración |
2. |
Segundo motivo, relativo a una infracción jurídica y a un error manifiesto de valoración. |