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Document 62014TN0346

    Asunto T-346/14: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Yanukovych/Consejo

    DO C 253 de 4.8.2014, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 253/37


    Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Yanukovych/Consejo

    (Asunto T-346/14)

    2014/C 253/52

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Kiev, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014 (DO L 111, p. 91), y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (DO L 66, p. 1), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014 (DO L 111, p. 33), en la medida en que afecten al demandante.

    Condene a la parte demandada al pago de las costas de la parte demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Consejo») carecía de base jurídica adecuada para adoptar la Decisión y el Reglamento. Entre las alegaciones formuladas en apoyo de este motivo figuran las siguientes: a) que la Decisión no cumplía los requisitos para que el Consejo se basara en el artículo 29 TUE. En particular, i) el Consejo no podía, en realidad, fundamentar los objetivos invocados expresamente (consolidación del Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en Ucrania), por lo que indicó entonces motivos (relacionados con la supuesta malversación de fondos del Estado ucraniano y su transferencia ilegal fuera de Ucrania, lo que el demandante niega) que no son compatibles ni están en consonancia con los objetivos alegados del artículo 21 TUE o con cualesquiera otros objetivos de dicho artículo; ii) la Decisión y el Reglamento no se ajustan a otros objetivos indicados en el artículo 21 TUE por cuanto no «consolidan y respaldan la democracia […] [y] los principios del Derecho internacional», especialmente porque afirman erróneamente y se basan en que el demandante, Presidente legítimo de Ucrania democráticamente elegido, era un «expresidente», en contra del Derecho de Ucrania y del Derecho internacional, y al apoyar a los denominados «Gobierno y Presidentes provisionales», que no han sido elegidos legal y democráticamente, y que asumieron el poder por la fuerza de manera ilegal, contraviniendo el Estado de Derecho, los principios democráticos y el Derecho internacional; b) que no concurrían los requisitos para basarse en el artículo 215 TFUE porque no existía una decisión válida adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea; c) que no había un vínculo suficiente para invocar contra el demandante el artículo 215 TFUE.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en desviación de poder. El propósito real del Consejo al adoptar la Decisión (y, por tanto, el Reglamento) fue, en definitiva, tratar de ganarse el favor del denominado «régimen provisional» de Ucrania para que este país estrechara sus vínculos con la UE (estos vínculos más estrechos han sido rechazados por el Presidente de Ucrania democráticamente elegido y su Gobierno), y no las razones indicadas en la Decisión y el Reglamento.

    3.

    Tercer motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de motivación. La motivación de la Decisión y el Reglamento para incluir al demandante (además de ser errónea) es estereotipada, inadecuada e insuficientemente detallada.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el demandante no cumplía los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento. En particular, el Consejo no facilitó la información necesaria, pero el demandante, en la medida en que tiene conocimiento, a) no había sido en ese momento declarado responsable de malversación de fondos del Estado ucraniano o de su transferencia ilegal por un órgano judicial o de otro tipo, y b) no era en ese momento objeto de un proceso penal en Ucrania dirigido a la investigación de delitos de malversación de fondos del Estado ucraniano y su transferencia ilegal al extranjero.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores de apreciación manifiestos al incluir al demandante en los actos impugnados. En particular, el Consejo no disponía de pruebas, y en cualquier caso de pruebas «concretas», que demostraran la «exactitud material» de las acusaciones contra el demandante y se basó erróneamente en las afirmaciones del denominado «régimen provisional» ilegítimo, que trataba de usurpar el poder y tenía razones evidentes para realizar dichas afirmaciones con fines ilícitos.

    6.

    Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y/o del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. En particular, el Consejo no ha proporcionado al demandante una motivación exhaustiva, que incluya las pruebas contra él, y no le ha facilitado la información ni los documentos concretos que supuestamente justifican la congelación de activos, y el demandante se ha visto obligado a interponer el presente recurso en un plazo injustamente breve.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que se vulneró el derecho a la propiedad del demandante establecido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por cuanto, en particular, las medidas restrictivas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de dicho derecho.


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