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Document 62014TN0337
Case T-337/14: Action brought on 8 May 2014 — Rezon OOD v OHIM — mobile.international GmbH (mobile.de proMotor)
Asunto T-337/14: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2014 — Rezon OOD/OAMI — mobile.international GmbH (mobile.de proMotor)
Asunto T-337/14: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2014 — Rezon OOD/OAMI — mobile.international GmbH (mobile.de proMotor)
DO C 245 de 28.7.2014, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/24 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2014 — Rezon OOD/OAMI — mobile.international GmbH (mobile.de proMotor)
(Asunto T-337/14)
2014/C 245/32
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: búlgaro
Partes
Demandante: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: P. Kanchev y T. Ignatova, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: mobile.international GmbH (Dreilinden, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de febrero de 2014 en el asunto R 950/2013-1. |
— |
Acoja las pretensiones que formuló ante las Divisiones y Salas de la OAMI. |
— |
Acoja su solicitud de nulidad de la marca comunitaria «mobile.international GmbH» en su integridad. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
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Proceda a la designación de peritos para la redacción de un dictamen sobre las cuestiones relativas a las pruebas planteadas en el recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca denominativa «mobile.de proMotor» para servicios de las clases 35, 38, 41 y 42 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 4 8 96 643
Titular de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivo de nulidad relativo basado en lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 78, apartado 1, letra e), del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 76 del mismo Reglamento y con la regla 22, apartado 3, del Reglamento no 2868/95; infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009; conflicto, habida cuenta de la ampliación de la Unión, entre la marca comunitaria registrada con posterioridad a ésta y una marca nacional registrada con anterioridad a ésta.