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Document 62014CN0492
Case C-492/14: Request for a preliminary ruling from the Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Belgium) lodged on 5 November 2014 — Essent Belgium NV v Vlaams Gewest, Inter-Energa and Others
Asunto C-492/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 5 de noviembre de 2014 — Essent Belgium NV/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros
Asunto C-492/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 5 de noviembre de 2014 — Essent Belgium NV/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros
DO C 34 de 2.2.2015, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 5 de noviembre de 2014 — Essent Belgium NV/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros
(Asunto C-492/14)
(2015/C 034/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandadas: Vlaams Gewest, Inter-Energa, IVEG, Infrax West, Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE), Vlaamse Regulator van de Electriciteits- en Gasmarkt (VREG)
Otras partes: Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening Antwerpen (IMEA), Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening in West- en Oost-Vlaanderen (IMEWO), Intercommunale Vereniging voor Energielevering in Midden-Vlaanderen (Intergem), Intercommunale Vereniging voor de Energiedistributie in de Kempen en het Antwerpse (IVEKA), Iverlek, Gaselwest CVBA, Sibelgas CVBA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 28 y 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro, en el caso de autos el Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad, en relación con el Decreto del Gobierno flamenco de 4 de abril de 2003«de modificación del Decreto del Gobierno flamenco de 28 de septiembre de 2001 relativo al fomento de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables», y que limita la distribución gratuita a la inyección de electricidad generada por las instalaciones de producción conectadas a las redes de distribución ubicadas en la Región Flamenca y excluye de la distribución gratuita la electricidad de instalaciones de producción que no están conectadas a las redes de distribución ubicadas en la Región Flamenca? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 28 y 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro, en el caso de autos el Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad, en relación con el Decreto de 5 de marzo de 2004 relativo al fomento de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, tal como es aplicado por la VREG, que limita la distribución gratuita a la electricidad de instalaciones de producción que inyectan ésta directamente en una red de distribución ubicada en Bélgica y excluye de la distribución gratuita la electricidad de instalaciones de producción que no inyectan ésta directamente en una red de distribución ubicada en Bélgica? |
3) |
¿Es compatible una normativa nacional como la mencionada en las cuestiones 1 y 2 con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación contenida, entre otros, en el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los artículos 3, apartado 1, y 3, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE? (1) |