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Document 62014CN0481
Case C-481/14: Request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Düsseldorf (Germany) lodged on 30 October 2014 — Jørn Hansson v Jungpflanzen Grünewald GmbH
Asunto C-481/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de octubre de 2014 — Jørn Hansson/Jungpflanzen Grünewald GmbH
Asunto C-481/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de octubre de 2014 — Jørn Hansson/Jungpflanzen Grünewald GmbH
DO C 34 de 2.2.2015, p. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de octubre de 2014 — Jørn Hansson/Jungpflanzen Grünewald GmbH
(Asunto C-481/14)
(2015/C 034/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jørn Hansson
Demandada: Jungpflanzen Grünewald GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Al determinar la «indemnización razonable» que ha de pagar el infractor al titular de una protección comunitaria de obtención vegetal con arreglo al artículo 94, apartado 1, letra a), [del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994 (1), relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (en lo sucesivo, «Reglamento no 2100/94»)] por haber realizado las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94 sin estar legitimado para ello, partiendo de la tasa habitual que se exige en el mismo sector, con una licencia normal en el mercado, por las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94, se ha de aplicar un determinado «recargo de infracción» de importe siempre fijo? ¿Se deduce lo anterior del artículo 13, apartado 1, segunda frase, de la [Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (en lo sucesivo, «Directiva 2004/48»)] (2)? |
2) |
¿Al determinar la «indemnización razonable» que ha de pagar el infractor al titular de una protección comunitaria de obtención vegetal con arreglo al artículo 94, apartado 1, letra a), del Reglamento no 2100/94 por haber realizado las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94 sin estar legitimado para ello, partiendo de la tasa habitual que se exige en el mismo sector, con una licencia normal en el mercado, por las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94, se han de considerar, además, las siguientes circunstancias que en el caso concreto justifican el incremento de la indemnización:
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3) |
¿Al determinar la «indemnización razonable» que ha de pagar el infractor al titular de una protección comunitaria de obtención vegetal con arreglo al artículo 94, apartado 1, letra a), del Reglamento no 2100/94 por haber realizado las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94 sin estar legitimado para ello, se ha de aplicar también un interés sobre la indemnización anual debida, a un tipo de interés de demora habitual, si es de presumir que unas partes contractuales razonables hubiesen previsto tales intereses? |
4) |
¿Al determinar la «indemnización razonable» que ha de pagar el infractor al titular de una protección comunitaria de obtención vegetal con arreglo al artículo 94, apartado 2, letra a), del Reglamento no 2100/94 por haber realizado las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94 sin estar legitimado para ello, debe aplicarse como base de cálculo la tasa habitual que se exige en ese mismo sector, con una licencia normal en el mercado, por las operaciones mencionadas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 2100/94? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
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6) |
¿Se ha de interpretar el artículo 94, apartado 2, primera frase, del Reglamento no 2100/94 en el sentido de que el lucro del infractor constituye «perjuicio resultante» en el sentido de dicha disposición, que pueda exigirse adicionalmente a la indemnización razonable con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94, o el lucro del infractor debido con arreglo al artículo 94, apartado 2, primera frase, del Reglamento no 2100/94 en caso de actuación culpable sólo se adeuda alternativamente a la indemnización razonable del artículo 94, apartado 1? |
7) |
¿Se opone el derecho a indemnización previsto en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94 a una normativa nacional con arreglo a la cual el titular de la obtención vegetal a quien se ha condenado en costas, con carácter firme, en un procedimiento de medidas cautelares por infracción de la protección no puede reclamar dichas costas, apelando al Derecho sustantivo nacional, a pesar de que posteriormente venza en un procedimiento sobre el fondo del asunto en relación con la misma infracción? |
8) |
¿Se opone el derecho a indemnización previsto en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94 a una normativa nacional con arreglo a la cual el perjudicado, más allá de los límites estrictos del procedimiento de costas, no puede exigir una indemnización por el propio tiempo dedicado a la tramitación extrajudicial y judicial de una acción indemnizatoria, a menos que ese tiempo fuera mayor del habitual? |
(1) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
(2) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).