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Document 62014CN0099

Asunto C-99/14 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-176/11, Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión)/Consejo de la Unión Europea

DO C 112 de 14.4.2014, pp. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/25


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-176/11, Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión)/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-99/14 P)

2014/C 112/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) (representantes: K. Desai, Solicitor, y S. Cisnal de Ugarte, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia:

Que declare el recurso de casación admisible y fundado.

Que anule el auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013, dictado en el asunto T-176/11, Carbunión/Consejo, que anule los artículos 3, apartado 1, letras a), b), y f), y el artículo 3, apartado 3 (en lo sucesivo, «disposiciones controvertidas») de la Decisión 2010/787 (1) (en lo sucesivo, «Decisión»), de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, y que resuelva definitivamente sobre el fondo del asunto.

Que condene al Consejo al pago de las costas de la recurrente en casación, tanto en primera instancia como en el procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula cinco motivos.

En primer lugar, la recurrente en casación alega que el Tribunal General incumplió su obligación de motivar adecuadamente en virtud del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia cuando consideró que las disposiciones controvertidas no podían separarse del resto de la Decisión.

En segundo lugar, la recurrente en casación afirma que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el artículo 7 de la Decisión carecería de razón de ser sin las disposiciones controvertidas.

En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su interpretación del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión al no haber considerado que el plazo contenido en él definía un ámbito temporal específico de la Decisión.

En cuarto lugar, asevera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su interpretación de los requisitos contenidos en el artículo 3, apartado 1, letra f), de la Decisión al considerarlos requisitos de compatibilidad y no una modalidad de concesión de ayuda al cierre.

En quinto lugar, aduce que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la separabilidad de las disposiciones controvertidas alteraría el espíritu y la sustancia de la Decisión.


(1)  DO L 336, p. 24.


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