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Document 62013TN0124

Asunto T-124/13: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2013 — Italia/Comisión

DO C 164 de 8.6.2013, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/18


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-124/13)

2013/C 164/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri y P. Gentili, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AST/125/12 con vistas a la constitución de una lista de reserva de 110 puestos destinada a proveer puestos vacantes de asistente (AST3) en los campos de auditoría, finanzas/contabilidad y economía/estadística.

Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AST/126/12 con vistas a la constitución de una lista de reserva de 78 puestos destinada a proveer puestos vacantes de asistente (AST3) los ámbitos de biología, ciencias de la vida y de la salud; química; física y ciencias de los materiales; investigación nuclear; ingeniería civil y mecánica e ingeniería eléctrica y electrónica.

Anule la convocatoria de oposición general EPSO/AD/248/13 con vistas a la constitución de una lista de reserva de 29 puestos destinada a proveer puestos vacantes de administrador (AD6) en los ámbitos de seguridad de los edificios e ingeniería en técnicas especiales de la construcción.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE

Según la demandante, la Comisión no respetó la autoridad de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-566/10 P, que declara ilegítimas las convocatorias que limiten al inglés, al francés y al alemán las lenguas que los candidatos a las oposiciones generales de la Unión pueden indicar como lengua 2.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 342 TFUE, 1 y 6 del Reglamento no 1/58, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

A este respecto, se afirma que, limitando a tres las lenguas que los candidatos a las oposiciones generales de la Unión pueden elegir como lengua 2, la Comisión ha dictado, en la práctica, un nuevo reglamento lingüístico de las instituciones, invadiendo la competencia exclusiva del Consejo en esta materia.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 CE, actualmente 18 TFUE; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; 6 TUE, apartado 3; 1, apartado 2, y 3 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, párrafo segundo, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios.

Según la demandante, la restricción lingüística realizada por la Comisión es discriminatoria porque las disposiciones citadas prohíben imponer a los ciudadanos europeos y a los propios funcionarios de las instituciones restricciones lingüísticas no previstas de forma general y objetiva en los Reglamentos internos de las instituciones mencionados en el artículo 6 del Reglamento no 1/58 ya citado, y hasta ahora no adoptados, y prohíben introducir tales limitaciones si no existe un interés específico y motivado del servicio.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE, apartado 3, en la parte en la que establece el principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental resultante de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

En opinión de la demandante, la Comisión ha violado la confianza de los ciudadanos en la posibilidad de escoger como lengua 2 cualquiera de las lenguas de la Unión, como ha ocurrido siempre hasta 2007 y como confirmó con autoridad el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto C-566/10 P.

5)

Quinto motivo, basado en una desviación de poder y en la infracción de las normas sustanciales inherentes a la naturaleza y finalidad de las convocatorias de oposición (en particular, de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6; 28, letra f); 27, párrafo segundo; 34, apartado 3, y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios), así como en la violación del principio de proporcionalidad.

Según la demandante, al restringir de forma preventiva y generalizada a tres las lenguas que pueden elegirse como lengua 2, la Comisión anticipó, de hecho, a la fase de la convocatoria y de los requisitos de admisión la comprobación de las competencias lingüísticas de los candidatos, que debería realizarse, por el contrario, en el ámbito de la oposición. Considera que, de este modo, los conocimientos lingüísticos se convierten en decisivos en comparación con los conocimientos profesionales.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, párrafo cuarto; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 2 del Reglamento no 1/58 y 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios.

Sobre este particular, la demandante afirma que, al establecer que las solicitudes de participación deban enviarse obligatoriamente en inglés, francés o alemán, y que la EPSO envíe en la misma lengua a los candidatos las comunicaciones relativas al desarrollo de la oposición, se ha vulnerado el derecho de los ciudadanos europeos a comunicarse en su propia lengua con las instituciones y se ha introducido una ulterior discriminación en detrimento de quien no tenga un conocimiento profundo de aquellas tres lenguas.

7)

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, segundo párrafo (falta de motivación) y en la violación del principio de proporcionalidad, con desnaturalización de los hechos.

La demandante alega que la Comisión motivó la restricción a las tres lenguas mediante el requisito de que los nuevos contratados sean capaces de comunicarse inmediatamente dentro de las instituciones. A su juicio, esta motivación desnaturaliza los hechos porque no resulta que las tres lenguas en cuestión sean las más utilizadas para comunicarse entre grupos lingüísticos diversos dentro de las instituciones, y es desproporcionada en comparación con la restricción de un derecho fundamental como el de no sufrir discriminaciones lingüísticas. Considera que, de hecho, existen métodos menos restrictivos para garantizar una comunicación fluida dentro de las instituciones.


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