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Document 62013CN0074

Asunto C-74/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 12 de febrero de 2013 — GSV Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-Alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

DO C 164 de 8.6.2013, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 12 de febrero de 2013 — GSV Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-Alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

(Asunto C-74/13)

2013/C 164/12

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GSV Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-Alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse que un material

de color blanco,

de forma rectangular,

que consiste en una tela tejida,

hecho mediante un ligamento de hilo torcido,

cuyas tramas se componen de dos hilos y

éstos, cruzándose entre sí, rodean las urdimbres,

cuyo tejido tiene orificios de tamaño 4×4 mm,

cuyas medidas ascienden a 100 cm × 201 cm,

cuyas fibras son de vidrio y están provistas de un recubrimiento de plástico copolímero de estireno-acrilato,

que no está hecho a base de mechas,

cuyo peso por metro cuadrado es de 136 g/m2,

con urdimbres de 415 tex de densidad

y tramas de 132 tex de densidad,

cumple las características materiales determinadas en el considerando decimocuarto de la exposición de motivos y en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 138/2011 de la Comisión, de 16 de febrero de 2011, (1) por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, consistentes en

tejidos de malla abierta

hechos de fibra de vidrio,

con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho,

y un peso superior a 35 g/m2,

y, por consiguiente, procede interpretar el código TARIC 7019590010 en el sentido de que el material anteriormente descrito está incluido como tal en dicho código TARIC, teniendo en cuenta igualmente la clasificación arancelaria y las diferentes versiones lingüísticas del Derecho comunitario?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede dispensarse del pago del derecho antidumping, sobre la base del ordenamiento jurídico comunitario, a una persona física o jurídica que, confiando en el texto normativo del Reglamento publicado en el idioma correspondiente a su nacionalidad –sin cerciorarse de los significados eventualmente diferentes en las demás versiones lingüísticas–, basándose en la comprensión general y notoria del tenor del texto normativo en su idioma, importa en el territorio de la Unión Europea un producto fabricado fuera de dicho territorio, considerando que, según la versión lingüística que conoce, no está incluido entre los productos sujetos al derecho antidumping, aún en el supuesto de que pueda determinarse, a resultas de una comparación de las diferentes versiones lingüísticas de la norma jurídica comunitaria, que el Derecho comunitario sí somete el producto al derecho antidumping?


(1)  Reglamento (UE) no 138/2011 de la Comisión, de 16 de febrero de 2011, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 43, p. 9).


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