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Document 62012CN0346

    Asunto C-346/12 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de julio de 2012 por DMK Deutsches Milchkontor GmbH (anteriormente Nordmilch AG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-546/10, Nordmilch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 287 de 22.9.2012, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 287/26


    Recurso de casación interpuesto el 19 de julio de 2012 por DMK Deutsches Milchkontor GmbH (anteriormente Nordmilch AG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-546/10, Nordmilch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-346/12 P)

    2012/C 287/51

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: DMK Deutsches Milchkontor GmbH (anteriormente Nordmilch AG) (representante: W. Berlit, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Lactimilk SA

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anulen los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 (asunto T-546/10).

    Que se mantengan íntegramente las pretensiones formuladas en primera instancia.

    Que se condene a Lactimilk SA a cargar con todas las costas de la recurrente en todo el procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Procede anular la resolución del Tribunal General, habida cuenta de que éste incurrió en error al declarar que existe similitud entre la marca solicitada por la recurrente y las marcas de Lactimilk SA, por lo que, debido a su conclusión de que existe riesgo de confusión, aplicó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94. Incurriendo en error, el Tribunal General no comparó las marcas efectivamente controvertidas en la forma solicitada o registrada (a saber, en mayúsculas), sino que examinó el riesgo de confusión de las dos marcas con una escritura distinta. De este modo, el Tribunal General desnaturalizó los hechos. Además, alega que el Tribunal General consideró erróneamente que la marca solicitada se acentuaba en la segunda sílaba, pese a que la marca solicitada está escrita en mayúsculas, de modo que incluso según el entendimiento lingüístico español la marca solicitada no puede acentuarse únicamente en la segunda sílaba.


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