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Document 62011TN0483
Case T-483/11: Action brought on 5 September 2011 — Sepro Europe v Commission
Asunto T-483/11: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Sepro Europe/Comisión
Asunto T-483/11: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Sepro Europe/Comisión
DO C 331 de 12.11.2011, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/25 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Sepro Europe/Comisión
(Asunto T-483/11)
2011/C 331/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sepro Europe Ltd (Harrogate, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita a trámite la demanda y la declare fundada. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión 2011/328/UE. (1) |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas procesales. |
— |
Adopte las demás medidas que considere necesarias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en los errores manifiestos de apreciación en que incurrió la demandada al motivar la Decisión 2011/328/UE en supuestas preocupaciones relativas (i) a la exposición de los trabajadores y (ii) a la exposición del medio ambiente. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a un procedimiento justo y el derecho de defensa así como el principio de buena administración, al tener indebidamente en cuenta las preocupaciones formuladas respecto a la ratio de isomeros, que no fue identificada como aspecto crítico hasta que no se volvió a presentar la solicitud, en una fase muy posterior del procedimiento. Como resultado de todo ello, no se proporcionó a la demandante ocasión de formular sus observaciones. Además, la demandada no tomó en consideración la propuesta de modificación presentada por la demandante. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la Decisión 2011/328/UE de la Comisión es ilegal por ser desproporcionada. Aunque se aceptara la existencia de preocupaciones a las que hay que prestar una atención especial, el acto impugnado es desproporcionado en la forma en que afronta la exposición al riesgo de operarios y trabajadores y del medio ambiente. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión 2011/328/UE de la Comisión es ilegal por adolecer de motivación insuficiente, ya que la demandada no proporcionó las pruebas o los motivos que justifican su desacuerdo con la modificación propuesta por la demandante, lo que afecta al cálculo de los niveles estimados de exposición de los trabajadores, y rechazó asimismo la utilización de invernaderos de alta tecnología. |
(1) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de junio de 2011, relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 3733] (DO L 153, p. 192).