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Document 62011CN0486
Case C-486/11: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) lodged on 22 September 2011 — Jonathan Rodrigues Esteves v Seguros Allianz Portugal SA
Asunto C-486/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de septiembre de 2011 — Jonathan Rodrigues Esteves/Seguros Allianz Portugal, S.A.
Asunto C-486/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de septiembre de 2011 — Jonathan Rodrigues Esteves/Seguros Allianz Portugal, S.A.
DO C 355 de 3.12.2011, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de septiembre de 2011 — Jonathan Rodrigues Esteves/Seguros Allianz Portugal, S.A.
(Asunto C-486/11)
2011/C 355/16
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jonathan Rodrigues Esteves
Recurrida: Seguros Allianz Portugal, S.A.
Cuestiones prejudiciales
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a) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE), (1) introducido por el artículo 4 de la Quinta Directiva (2005/14/CE), (2) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en el sentido de que se opone a una normativa nacional (como la que se desprende de los artículos 505 y 570 del Código Civil portugués) conforme a la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles no cubre la responsabilidad por los daños corporales y materiales causados a un ciclista en un accidente de tráfico en el que intervengan un vehículo automóvil y una bicicleta, cuando el accidente se deba exclusivamente a la conducta del ciclista? |
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b) |
En caso afirmativo, es decir, si esa exclusión de la indemnización resulta contraria al Derecho comunitario, ¿se opone la interpretación de dichas Directivas a una normativa nacional que limite o reduzca esa indemnización en atención a la concurrencia de la culpa del ciclista, por un lado, y del riesgo inherente al vehículo automóvil, por otro, en la producción del siniestro? |
(1) DO L 129, p. 33.
(2) DO L 149, p. 14.