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Document 62010TN0034
Case T-34/10: Action brought on 26 January 2010 — Hairdreams v OHIM — Bartmann (MAGIC LIGHT)
Asunto T-34/10: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2010 — Hairdreams/OAMI — Bartmann (MAGIC LIGHT)
Asunto T-34/10: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2010 — Hairdreams/OAMI — Bartmann (MAGIC LIGHT)
DO C 100 de 17.4.2010, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/46 |
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2010 — Hairdreams/OAMI — Bartmann (MAGIC LIGHT)
(Asunto T-34/10)
2010/C 100/71
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante:«Hairdreams» HaarhandelsgmbH (Graz, Austria) (representante: G. Kresbach, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rüdiger Bartmann (Gladbeck, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se modifique la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2009 en el asunto R 656/2008-4 de modo que se estime en su totalidad el recurso de la demandante y se condene a la demandada al pago de las costas de la demandante en el procedimiento de oposición, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el presente procedimiento. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la resolución impugnada y se devuelva el asunto a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MAGIC LIGHT» para productos de las clases 3, 8, 10, 21, 22, 26 y 44 (Solicitud no5 196 597)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Rüdiger Bartmann
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa alemana «MAGIC LIFE» no30 415 611 para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) dado que la Sala de Recurso ha incurrido en errores de Derecho al apreciar el riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).