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Document 62010CN0077

    Asunto C-77/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazzione (Italia) el 9 de febrero de 2010 — Ugo Cifone/Giudice delle indagini preliminari del Tribunale di Trani

    DO C 100 de 17.4.2010, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 100/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazzione (Italia) el 9 de febrero de 2010 — Ugo Cifone/Giudice delle indagini preliminari del Tribunale di Trani

    (Asunto C-77/10)

    2010/C 100/42

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte Suprema di Cassazzione

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Ugo Cifone

    Cuestión prejudicial

    ¿Qué interpretación debe darse a los artículos 43 CE y 49 CE en relación con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el sector de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, a efectos de determinar si tales disposiciones del Tratado se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de monopolio a favor del Estado y un sistema de concesiones y autorizaciones que, en el marco de un número limitado de concesiones, se caracteriza por: a) la existencia de una orientación general de protección de los titulares de concesiones otorgadas en una época anterior con arreglo a un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores; b) la presencia de disposiciones que garantizan de hecho el mantenimiento de las posiciones comerciales adquiridas al término de un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores (como, por ejemplo, la prohibición de que los nuevos concesionarios abran centros de atención al público a menos de cierta distancia de otro ya existente); c) el establecimiento de supuestos de caducidad de la concesión y de retención de fianzas muy altas, y entre ellos el supuesto de que el concesionario gestione directa o indirectamente actividades transfronterizas de juego asimilables a las que son objeto de la concesión?


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