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Document 62010CN0069
Case C-69/10: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal administratif (Luxembourg) lodged on 5 February 2010 — Brahim Samba Diouf v Ministre du Travail, de l'Emploi et de l'Immigration
Asunto C-69/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
Asunto C-69/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
DO C 100 de 17.4.2010, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 100/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
(Asunto C-69/10)
2010/C 100/40
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brahim Samba Diouf
Demandada: Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE (1) en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit d’asile et à des formes complémentaires de protection, con arreglo a la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar su solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?
En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el principio general de derecho a un recurso efectivo en relación con el Derecho comunitario, inspirado por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la Loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit d’asile et à des formes complémentaires de protection, en virtud de la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar la solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?
(1) Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).