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Document 62010CN0069

    Asunto C-69/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration

    DO C 100 de 17.4.2010, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 100/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de febrero de 2010 — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration

    (Asunto C-69/10)

    2010/C 100/40

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal administratif

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Brahim Samba Diouf

    Demandada: Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration

    Cuestiones prejudiciales

    ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE (1) en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit d’asile et à des formes complémentaires de protection, con arreglo a la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar su solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?

    En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el principio general de derecho a un recurso efectivo en relación con el Derecho comunitario, inspirado por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la establecida en el Gran Ducado de Luxemburgo por el artículo 20, apartado 5, de la Loi modifiée du 5 mai 2006 relative au droit d’asile et à des formes complémentaires de protection, en virtud de la cual un solicitante de asilo no dispone de ningún recurso jurisdiccional contra la resolución de la autoridad administrativa por la que se decide tramitar la solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado?


    (1)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).


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