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Document 62009CN0111

Asunto C-111/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu el 23 de marzo de 2009 — Česká podnikatelská pojišťovna, a.s., Vienna Insurance Group/Michal Bílas

DO C 141 de 20.6.2009, pp. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu el 23 de marzo de 2009 — Česká podnikatelská pojišťovna, a.s., Vienna Insurance Group/Michal Bílas

(Asunto C-111/09)

2009/C 141/45

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Chebu (República Checa)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Česká podnikatelská pojišťovna, a.s., Vienna Insurance Group

Demandada: Michal Bílas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 26 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), en el sentido de que no permite que un órgano jurisdiccional examine su competencia jurisdiccional internacional en el supuesto de que el demandado participe en el procedimiento, aun cuando el asunto esté sometido a las normas sobre jurisdicción obligatoria con arreglo a la Sección 3 del Reglamento y la demanda se haya presentado contraviniendo tales normas?

2)

¿Puede el demandado, por el hecho de participar en el procedimiento, fundar la competencia jurisdiccional internacional del tribunal en el sentido del artículo 24 del Reglamento, aunque el procedimiento esté regulado por las normas sobre jurisdicción obligatoria con arreglo a la Sección 3 del Reglamento y la demanda se haya presentado contraviniendo tales normas?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se puede considerar como un acuerdo atributivo de competencia en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento el hecho de que el demandado participe en un procedimiento sustanciado ante un tribunal que, si hubiera de aplicarse el Reglamento, no sería competente para conocer de un asunto en materia de seguros?


(1)  DO L 12, de 16.1.2001, p. 1.


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