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Document 62008CA0423

Asunto C-423/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Procedimientos conducentes a la percepción de derechos de importación o de exportación — Incumplimiento de los plazos para la consignación de los recursos propios — Pago fuera de plazo de recursos propios relativos a tales derechos)

DO C 221 de 14.8.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-423/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Procedimientos conducentes a la percepción de derechos de importación o de exportación - Incumplimiento de los plazos para la consignación de los recursos propios - Pago fuera de plazo de recursos propios relativos a tales derechos)

2010/C 221/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, G. Albenzio y F. Arena, avvocati dello Stato)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1), así como del artículo 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Pago fuera de plazo de los recursos propios de las Comunidades en caso de recaudación a posteriori de los derechos de importación.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, así como del artículo 220 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, al no haber respetado los plazos para la consignación de los recursos propios comunitarios en casos de recaudación a posteriori y al haber pagado fuera de plazo tales recursos.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

3)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


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