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Document 52019IP0093

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (15375/2018 — C8-0026/2019 — 2018/0403M(NLE))

DO C 449 de 23.12.2020, p. 352–356 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/352


P8_TA(2019)0093

Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación UE-Singapur (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (15375/2018 — C8-0026/2019 — 2018/0403M(NLE))

(2020/C 449/48)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15375/2018),

Visto el proyecto de Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (08224/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 212, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0026/2019),

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur, firmado en Bruselas el 19 de octubre de 2018,

Vistos el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur y el Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Singapur, firmados en Bruselas el 19 de octubre de 2018,

Visto el Acuerdo de Cooperación CEE-ASEAN, firmado en marzo de 1980, que constituye el marco jurídico de las relaciones entre la Unión Europea y la ASEAN (1),

Vista la 12.a Cumbre de la Reunión Asia-Europa (ASEM), celebrada en Bruselas los días 18 y 19 de octubre de 2018,

Vista la 10.a reunión interparlamentaria UE-Singapur, celebrada en Singapur el 23 de mayo de 2017,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en junio de 2016,

Vistas las Directrices relativas a la política exterior y de seguridad de la UE en el Asia Oriental, aprobadas por el Consejo el 15 de junio de 2012,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2018, sobre el refuerzo de la cooperación de la UE en Asia y con Asia en materia de seguridad,

Vista la estrategia de la UE para conectar Europa y Asia, basada en una conectividad sostenible,

Vistas sus recientes Resoluciones sobre la ASEAN, y en particular las de 3 de octubre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la ASEAN (2), y de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (3),

Vista su Resolución legislativa, de 13 de febrero de 2019 (4), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0023/2019),

A.

Considerando que las relaciones entre la Unión Europea y Singapur se remontan a varias décadas y se basan en una larga historia de amistad y en estrechos vínculos históricos, políticos y económicos; que la asociación bilateral se basa en unos valores comunes y en el compromiso en favor de un mundo pacífico y próspero;

B.

Considerando que ambas partes en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur (ACC) reafirman su respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables;

C.

Considerando que Singapur es miembro fundador de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), que en 2017 celebró sus cuarenta años de existencia;

D.

Considerando que, durante su presidencia de la ASEAN en 2018, bajo el lema «Resiliencia e innovación», Singapur organizó dos cumbres de la ASEAN y promovió la unidad, la seguridad y la cooperación económica dentro de esta asociación, mediante el lanzamiento de iniciativas tales como la «ASEAN Youth Fellowship»;

E.

Considerando que Singapur es un estrecho aliado de los Estados Unidos, país con el que celebró un acuerdo de libre comercio en 2003 y que considera imprescindible para la seguridad, la estabilidad y el equilibrio de la región Asia-Pacífico;

F.

Considerando que Singapur ocupó el noveno puesto en el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2017;

G.

Considerando que Singapur ocupó el sexto puesto en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional de 2017, lo que hace de él uno de los países menos corruptos del mundo;

H.

Considerando que el primer Foro de Jóvenes Líderes UE-ASEAN tuvo lugar en febrero de 2018;

I.

Considerando que Singapur ha experimentado unos niveles récord de contaminación atmosférica como consecuencia de incendios forestales en los países vecinos, debidos en gran parte a la quema intencionada de tierras para el cultivo de aceite de palma y de plantaciones de madera;

J.

Considerando que la Constitución de Singapur garantiza los derechos a la libertad de expresión y de reunión y asociación pacíficas, si bien estos derechos están gravemente restringidos por motivos de seguridad, protección del orden público, moralidad, privilegios parlamentarios y armonía racial y religiosa; que Singapur ocupa el puesto 151 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018; que las leyes de Singapur sobre desacato, sedición y difamación se utilizan para acallar las voces críticas de activistas, blogueros y medios de comunicación;

K.

Considerando que Singapur sigue aplicando la pena de muerte; que, tras un breve período sin ejecuciones, su número va en aumento desde 2014;

L.

Considerando que los derechos de la comunidad LGBTI de Singapur están gravemente restringidos; que una relación sexual consensuada entre dos hombres es ilegal y está castigada con una pena de hasta dos años de cárcel; que la ley en Singapur no reconoce las relaciones entre personas del mismo sexo;

M.

Considerando que Singapur aún no ha ratificado dos convenios fundamentales de la OIT, a saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio sobre la discriminación;

Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur

1.

Acoge favorablemente la celebración del ACC, que reviste una importancia estratégica y proporcionará un marco jurídico para las largas relaciones bilaterales y el compromiso en favor del refuerzo y la ampliación de la cooperación en los foros regionales e internacionales y en ámbitos como la protección del medio ambiente, la estabilidad internacional, la justicia, la seguridad y el desarrollo;

2.

Destaca las oportunidades que ofrece el ACC en nuevos ámbitos de cooperación, como los derechos humanos, la justicia, la libertad y la seguridad y la no proliferación de armas nucleares, así como para la cooperación científica y tecnológica en sectores como la energía, el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la protección de los recursos naturales y el transporte, en particular el transporte marítimo y aéreo;

3.

Acoge favorablemente la cooperación en lo referente a vínculos interpersonales, sociedad de la información, sectores audiovisual y de los medios de comunicación, educación e intercambios culturales, empleo y asuntos sociales, salud y estadísticas, que ayudará a evaluar los progresos del Acuerdo;

4.

Considera que el ACC —el acuerdo marco— está estrechamente vinculado, a nivel político, al Acuerdo de Libre Comercio y al Acuerdo de Protección de las Inversiones y los complementa; recuerda que el artículo 44 del ACC permite la no ejecución de los Acuerdos en caso de violación grave y sistemática de los elementos esenciales, incluidos los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

5.

Celebra la firma, el 21 de junio de 2017, por Singapur del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (AMAC), encaminado a la aplicación de la norma mundial de intercambio automático de información con fines fiscales, y su notificación, el 30 de junio de 2017, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por la que informaba de su intención de poner en marcha intercambios automáticos, en virtud de ese Acuerdo, con todos los Estados miembros de la Unión con los que no tuviera ningún acuerdo bilateral en vigor con el mismo propósito; anima a las Partes a hacer pleno uso de las disposiciones de cooperación fiscal del ACC;

Derechos humanos y libertades fundamentales

6.

Reafirma el compromiso y la implicación necesarios en favor del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, la democracia, las libertades fundamentales, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y en favor de la colaboración en este ámbito; recuerda que los derechos humanos ocupan un lugar central en las relaciones de la Unión con terceros países; pide a las autoridades de Singapur que garanticen, en todas las circunstancias, el respeto del Derecho internacional, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y considera que la Unión debe seguir prestando su apoyo a Singapur para la inclusión social, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho y la promoción de la paz, la seguridad y la reforma judicial; acoge con satisfacción el debate público abierto sobre la revisión de la ley no aplicada sobre el castigo de las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo, y pide al Gobierno de Singapur que proteja plenamente los derechos de la comunidad LGBTI; insta al Gobierno de Singapur a que suprima las leyes que penalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; subraya la necesidad de una mayor cooperación en materia de derechos de la mujer e insta al Gobierno de Singapur a que facilite la adopción de legislación que prohíba todas las formas de discriminación contra la mujer y basada en la orientación sexual;

7.

Pide a la Unión que entable un diálogo con el Gobierno de Singapur con el fin de introducir una moratoria inmediata de la pena capital como paso previo a su abolición;

8.

Pide al Gobierno de Singapur que proteja las libertades de expresión y de reunión, ya que son elementos esenciales para el buen funcionamiento de la democracia;

9.

Pide a la Unión que entable un diálogo con las autoridades de Singapur con vistas a facilitar la ratificación por parte del país de los instrumentos de derechos humanos y de los convenios fundamentales de la OIT; constata que Singapur todavía no ha ratificado los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y sobre la discriminación, y que ha denunciado el Convenio sobre el trabajo forzoso; espera que Singapur siga colaborando con la OIT para avanzar en su plena adaptación al contenido de dichos Convenios y, en última instancia, hacia su ratificación;

Relaciones UE-Singapur

10.

Hace hincapié en que la celebración del ACC imprime un fuerte impulso a un mayor compromiso entre la Unión, Singapur y la región del Asia Sudoriental en general;

11.

Subraya el valor político de una estrecha relación de comercio e inversión entre Singapur y la Unión;

12.

Subraya la especial experiencia de la Unión en materia de desarrollo institucional, mercado único, convergencia normativa, gestión de crisis, ayuda humanitaria y socorro en caso de catástrofe, así como en derechos humanos y democracia; subraya que la Unión debe intensificar el diálogo político y la cooperación en cuestiones como los derechos fundamentales, y en cuestiones de interés común, incluidos el Estado de Derecho y la seguridad y la protección de la libertad de expresión;

13.

Celebra que el ACC respalde los intercambios interpersonales, como la movilidad académica en el marco del programa Erasmus Mundus, y facilite el ulterior desarrollo de intercambios culturales con objeto de promover la comprensión mutua y el conocimiento de las culturas respectivas;

14.

Destaca el papel de la Fundación Asia-Europa (ASEF), con sede en Singapur, como principal instrumento de los intercambios culturales entre Asia y Europa; acoge con satisfacción su papel en la inclusión de las preocupaciones de la sociedad civil como elemento esencial de las deliberaciones en la ASEM;

15.

Subraya que el Centro de la Unión Europea en Singapur, creado en 2009 en colaboración con la Universidad Nacional de Singapur y la Universidad Tecnológica de Nanyang, promueve el conocimiento y la comprensión de la Unión y sus políticas y forma parte de la red mundial de centros de excelencia de la UE;

16.

Anima a los investigadores de Singapur a que desarrollen proyectos conjuntos de investigación e innovación con entidades de la Unión en el marco de iniciativas de investigación de la Unión como el programa Horizonte 2020, y a que aborden retos mundiales comunes relacionados con el cambio climático, el medio ambiente, la biotecnología, la salud, el envejecimiento de la población, la energía, los recursos naturales y la seguridad alimentaria;

Cooperación regional e internacional

17.

Considera que Singapur es un socio fundamental a la hora de responder a las catástrofes humanitarias en el Asia Sudoriental, así como un actor destacado en la estabilidad política de toda la región;

18.

Expresa su preocupación por las graves repercusiones que el cambio climático tendrá en Singapur y en la región de la ASEAN; acoge con satisfacción la positiva contribución de Singapur a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; celebra la ratificación por parte de Singapur del Acuerdo de París el 21 de septiembre de 2016 y espera que cumpla los objetivos de reducción de emisiones previstos para 2030; aspira a trabajar con Singapur y la ASEAN para acelerar la aplicación del Acuerdo de París sobre cambio climático; subraya que es necesario prestar asistencia a Singapur y a los demás países de la ASEAN para potenciar la protección y el uso sostenible de la biodiversidad, en particular de los arrecifes de coral, y la rehabilitación sistemática de los ecosistemas forestales; se congratula del papel de Singapur en la labor regional de reducción de la deforestación; insta a una mayor cooperación entre la Unión y Singapur para frenar eficazmente los incendios forestales y adoptar tecnologías más respetuosas con el medio ambiente en los transportes y los edificios;

19.

Considera que hay margen, interés y necesidad para que la Unión y la ASEAN colaboren en el desarrollo de una estrategia conjunta de economía circular;

20.

Celebra la creación de un Foro de Jóvenes Líderes UE-ASEAN, que permitirá a los jóvenes dirigentes de la Unión y de los países de la ASEAN intercambiar ideas y entablar relaciones para apoyar las relaciones entre la Unión y la ASEAN;

21.

Destaca que la ACC proporcionará una oportunidad para que la Unión refuerce su contribución a la puesta en marcha de objetivos compartidos en la zona del Indopacífico; pide que se redoblen los esfuerzos conjuntos en aras de una región del Indopacífico libre y abierta;

22.

Pide que se coopere con Singapur en pos de intereses comunes relacionados con la aplicación de las políticas de conectividad de la ASEAN y la Unión; hace hincapié en la necesidad de colaborar en relación con la iniciativa denominada «Un cinturón, una ruta», con el fin de trabajar en pro de la aplicación de los objetivos y criterios de conectividad acordados durante la reciente Cumbre UE-China; reitera la necesidad de promover la gobernanza multilateral;

23.

Subraya que Singapur ha defendido el multilateralismo regional en el Asia Sudoriental; toma nota del papel que desempeña Singapur en los diálogos interregionales UE-ASEAN en los ámbitos diplomático, económico e institucional, y destaca el apoyo de Singapur a la integración regional en el Asia Sudoriental;

24.

Observa la localización estratégica de Singapur; toma nota de la contribución de Singapur a la seguridad regional y mundial; acoge favorablemente la cumbre anual sobre la seguridad en Asia, conocida también como el Diálogo de Shangri-La, que se celebra en el hotel Shangri-La de Singapur desde 2002;

25.

Manifiesta su honda preocupación por el aumento de las tensiones en el mar de la China Meridional; pide a la ASEAN que acelere las consultas sobre un código de conducta para la resolución pacífica de conflictos y controversias en este ámbito, y a la Unión que apoye este proceso; insiste en que esta cuestión debe resolverse de acuerdo con el Derecho internacional en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); celebra que Singapur, país que no es parte interesada, haya instado a las partes a gestionar sus diferencias de forma pacífica y con arreglo al Derecho internacional, incluida la CNUDM;

26.

Solicita, al igual que Singapur, la libertad de navegación y de sobrevuelo en la zona, y destaca que redunda en el interés de la Unión promover la estabilidad en el Asia Sudoriental; destaca el papel fundamental que desempeñan el Foro Regional de la ASEAN y la Cumbre de Asia Oriental a la hora de promover los diálogos sobre seguridad entre la región y las potencias extrarregionales, a saber, China y los Estados Unidos;

27.

Acoge con satisfacción el programa de la ASEAN para el desarrollo de cibercapacidades, puesto en marcha a iniciativa de Singapur y destinado a ayudar a las naciones de la ASEAN a detectar y responder a las amenazas informáticas; constata que la ASEAN no dispone de normas comunes en materia de ciberprotección, lo que podría obstaculizar la cooperación en el ámbito de la seguridad informática en la región; pide a la Unión que comparta sus experiencias en materia de amenazas informáticas e híbridas y que respalde el desarrollo de capacidades de la ASEAN en este ámbito;

28.

Felicita a Singapur por el despliegue de tropas y material para apoyar a la coalición multinacional en Irak entre 2003 y 2008, así como por su participación posterior en las operaciones contra el Estado Islámico en Irak y en Siria;

29.

Reconoce la disposición de Singapur a organizar cumbres, y el papel que desempeña en ellas, con el fin de promover la paz y fomentar la confianza en Asia y otras regiones del mundo;

Marco institucional conforme al ACC

30.

Celebra que en el marco del ACC se establezca un Comité Mixto integrado por representantes de ambas partes a un alto nivel apropiado, encargado de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, de establecer prioridades y de formular recomendaciones para promover los objetivos del Acuerdo;

31.

Pide intercambios regulares entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Parlamento, para permitir a este último realizar un seguimiento de la aplicación del ACC y de la consecución de sus objetivos;

o

o o

32.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Singapur.

(1)  DO L 144 de 10.6.1980, p. 2.

(2)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 44.

(3)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 75.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0092.


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