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Document 52016XG1004(01)

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

DO C 365 de 4.10.2016, p. 3–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/3


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 365/04)

LICITACIÓN PÚBLICA CON VISTAS A LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL, ASÍ COMO DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL EN LA ZONA DE «PROSZOWICE»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

El artículo 49h, apartado 2, de la ley geológica y minera [Diario Oficial (Dziennik Ustaw) de 2015, acto 196, en su versión modificada].

2.

El Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 relativo a la presentación de ofertas para la obtención de concesiones para la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Diario Oficial Dz. U. de 2015, acto 1171).

3.

La Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3, edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Denominación: Ministerstwo Środowiska

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Warsaw, Poland

Tel.+48 223692449, +48 223692447; Fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Naturaleza de las actividades que dan lugar a la adjudicación de una concesión:

Concesión de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como de extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Proszowice», bloques en concesión n.o 373, 374 y 393.

2)   Zona en la que se desarrollarán las actividades:

Los límites de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación están definidos por las líneas que unen los puntos con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

265 797,369

606 784,682

2

256 877,580

606 993,250

3

256 866,895

601 531,158

4

265 972,196

601 470,879

5

265 785,258

594 508,986

6

256 792,099

594 610,492

7

256 861,670

598 860,040

8

251 837,130

598 803,240

9

245 959,166

604 332,289

10

240 684,937

604 381,020

11

240 244,081

603 139,260

12

238 495,594

597 181,464

13

238 486,801

597 044,425

14

254 726,425

579 328,472

15

265 370,279

579 332,115

16

269 669,762

596 654,081

17

284 288,245

596 762,366

18

284 357,997

606 534,408

19

266 162,867

623 612,266

La superficie de la proyección vertical de la zona cubierta por el procedimiento de licitación es de 818,29 km2.

La zona cubierta por el procedimiento de licitación está situada en los distritos y municipios siguientes de:

el voivodato de Pequeña Polonia:

 

distrito de Cracovia: los municipios de: Słomniki (2,04 % de la superficie total), Kocmyrzów-Luborzyca (3,97 %), Igołomnia-Wawrzeńczyce (6,30 %);

 

la ciudad y municipio de Cracovia (0,29 %),

 

distrito de Proszowice: los municipios de: Radziemice (3,57 %), Pałecznica (2,74 %), Koniusza (10,81 %), Proszowice (7,17 %), Nowe Brzesko (2,94 %), Koszyce (0,18 %),

 

distrito de Wieliczka: los municipios de: Niepołomice (3,86 %), Kłaj (2,29 %),

 

distrito de Bochnia: los municipios de: Drwinia (7,05 %), Bochnia (0,98 %),

 

distrito de Dąbrowa: el municipio de Gręboszów (0,01 %);

el voivodato de Santa Cruz (Województwo świętokrzyskie):

 

distrito de Pińczów: los municipios de: Michałów (0,04 %), Pińczów (1,47 %), Działoszyce (5,47 %), Złota (3,43 %),

 

distrito de Kazimierza: los municipios de: Skalbmierz (8,81 %), Czarnocin (8,43 %), Kazimierza Wielka (12,44 %), Bejsce (1,80 %), Opatowiec (3,91 %),

 

distrito de Busko: el municipio de Wiślica (< 0,01 %).

El objetivo de los trabajos previstos en las formaciones del Jurásico y del Cretácico es documentar los yacimientos de petróleo y gas natural en la zona descrita anteriormente y extraer el petróleo y el gas natural.

3)   Plazo de recepción de las ofertas (mínimo 90 días a partir de la fecha de publicación del anuncio) y lugar de entrega de las ofertas

Las ofertas deberán llegar a la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16 h (CET/CEST) en un plazo de 91 días a partir del día siguiente a de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Condiciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y su ponderación, a fin de garantizar el respeto de las condiciones enumeradas en el artículo 49k de la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011

Podrán presentar ofertas las entidades que hayan superado el procedimiento de cualificación de conformidad con el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de Geología y Minería, independientemente o en calidad de explotadora si varias entidades solicitan la concesión conjuntamente.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de ofertas atendiendo a los criterios siguientes:

30 %

capacidades financieras que ofrezcan una garantía suficiente en cuanto a la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y modalidades de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación procedente de terceros;

25 %

capacidades técnicas para la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad del potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos;

20 %

ámbito y calendario de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o mineras propuestas;

10 %

experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, que garantice la seguridad de las actividades, la protección de la vida y la salud humanas y animales y la protección del medio ambiente;

10 %

tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto;

5 %

ámbito y calendario de la toma obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, en particular la extracción de testigos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados anteriormente, dos o más ofertas obtienen la misma nota, la cuantía del canon por usufructo minero debida durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para efectuar la selección definitiva entre las ofertas afectadas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos sobre la concesión

Nombre de la zona: Proszowice

Localización: en tierra; bloques en concesión n.o 373, 374 y 393;

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales de petróleo y gas natural

Niveles estructurales

Cenozoico

Mesozoico

Paleozoico

Sistemas petrolíferos

Paleozoico-Mesozoico

Rocas madre

Rocas del Ordovícico, del Silúrico, del Devónico, del Carbonífero y del Jurásico medio

Rocas almacén

Arenisca glauconítica del Cenomaniense (Cretácico superior) y calcáreas detríticas del Rauraciense (Jurásico superior, parte inferior del Oxfordiense superior)

Rocas de cobertura

Margas del Senoniense (parte superior del Cretácico superior) y formaciones de la antefosa carpatiense (capa del Cracoviano)

Espesor de la capa superior

350-750 m

Tipo de trampa

estructural

Yacimientos encontrados en las proximidades (GN = gas natural; P = petróleo)

Pławowice (P) — descubierto en 1964; extracción acumulada en 50 años: 610 710 toneladas; producción en 2014: 4 580 toneladas; reservas y recursos: extracción: 92 490 toneladas (industrial 20 130 toneladas)

Grobla (P) — descubierto en 1962, extracción acumulada en 52 años: 2 822 590 toneladas de petróleo con una producción asociada de 145 020 000 m3 de gas; producción en 2014: 4 430 toneladas; reservas y recursos: extracción 48 300 toneladas (industrial 21 050 toneladas)

Mniszów (P) — descubierto en 1966, no explotado

Dąbrówka (GN) — descubierto en 1976; extracción acumulada en 38 años: 425 350 000 m3; producción en 2014: 1 230 000 m3; reservas y recursos: extracción 30 850 000 m3 (industrial: 8 020 000 m3)

Grądy Bocheńskie (GN) — descubierto en 1985; extracción acumulada en 18 años: 166 900 000 m3; producción en 2014: no disponible; reservas y recursos: extracción 39 170 000 m3 (industrial: 14 050 000 m3)

Rajsko (GN) — descubierto en 1997; extracción acumulada en 3 años: 20 630 000 m3; producción en 2014: 6 730 000 m3; reservas y recursos: extracción 142 370 000 m3 (industrial: 54 370 000 m3)

Rylowa (GN) — descubierto en 1988; extracción acumulada en 4 años: 66 460 000 m3; producción en 2014: 27 110 000 m3; reservas y recursos: extracción 478 540 000 m3 (industrial: 175 160 000 m3)

Rysie (GN) — descubierto en 1985; extracción acumulada en 25 años: 75 810 000 m3; producción en 2014: 740 000 m3; reservas y recursos: extracción 15 960 000 m3 (industrial: 1 470 000 m3)

Szczepanów (GN) — descubierto en 1990; extracción acumulada en 16 años: 707 240 000 m3; producción en 2014: 9 870 000 m3; reservas y recursos: extracción 206 960 000 m3 (industrial: 116 620 000 m3)

Łazy (GN) — descubierto en 1995; extracción acumulada en 7 años: 12 480 000 m3; producción en 2014: no disponible; reservas y recursos: extracción 13 400 000 m3 (industrial: no disponible)

Łętowice-Bogumiłowice (GN) — descubierto en 1993; extracción acumulada en 18 años: 137 580 000 m3; producción en 2014: 400 000 m3; reservas y recursos: extracción 110 870 000 m3 (industrial: 21 150 000 m3)

Sondeos sísmicos efectuados (propietario)

1975 Kazimierza Wielka-Dąbrowa Tarnowska 2D (Tesoro Público)

1977-1978 Bochnia-Czchów-Pilzno 2D (Tesoro Público)

1987-1988 Kazimierza Wielka-Pińczów-Nowy Korczyn 2D (Tesoro Público)

1987-1988 Niepołomice-Gdów-Myślenice 2D (Tesoro Público)

1989-1990 Kazimierza Wielka-Pińczów-Nowy Korczyn 2D (PGNiG)

1991-1993 Słomniki-Pińczów 2D (PGNiG)

1993 Liplas-Grobla-Żukowice 2D (PGNiG)

2003 Puszcza-Krzeczów-Borek 2D (Tesoro Público)

Pozos de referencia (TVD)

Puszcza-14 (1 642 m), Dodów 2 (1 267 m), Kózki 1 (800 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades objeto de la concesión se iniciarán en el plazo de 14 días desde la fecha de la decisión de adjudicación definitiva de la concesión.

7)   Condiciones de adjudicación de la concesión, en particular en lo que se refiere al importe, el ámbito y las modalidades de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de Geología y Minería y, cuando proceda, el importe, el ámbito y las modalidades de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 2 de dicha Ley:

El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía para cubrir el incumplimiento o el cumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la concesión y a financiar la clausura de la mina en caso de caducidad, retirada o derogación de la concesión. Esta garantía deberá constituirse para el período entre la fecha de adjudicación de la concesión y la fecha de cierre de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía es de 100 000 PLN (cien mil złotys). La forma y fecha de pago se rigen por el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de Geología y Minería.

8)   Ámbito mínimo de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o mineras:

El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración se compone de los elementos siguientes:

Duración de la fase I: 12 meses

Ámbito: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo

Duración de la fase II: 12 meses

Ámbito: realización de sondeos sísmicos 2D (100 km) o perforación de un pozo de una profundidad máxima de 2 000 m, con extracción obligatoria de testigos a intervalos de prospección

Duración de la fase III: 24 meses

Ámbito: perforación de un pozo de una profundidad máxima de 2 000 m, con extracción obligatoria de testigos a intervalos de prospección

Duración de la fase IV: 12 meses

Ámbito: análisis de los datos obtenidos

9)   Período de la concesión:

La duración de la concesión será de 10 años, incluidas:

una fase de prospección y exploración de cinco años de duración, a partir de la fecha de adjudicación de la concesión;

una fase de extracción, a partir de la fecha de la decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos:

La ejecución del programa de trabajo de la concesión no debe perjudicar los derechos de los propietarios de los terrenos ni dispensa de la necesidad de cumplir los demás requisitos establecidos en la legislación, en particular la Ley de Geología y Minería, y los requisitos de gestión del territorio, protección del medio ambiente, gestión de las tierras agrícolas y forestales, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo de constitución del derecho de usufructo minero:

El modelo de acuerdo figura en el anexo.

12)   Información sobre la cuantía del canon para la constitución del derecho de usufructo minero:

La cuantía mínima del canon para la constitución del derecho de usufructo minero para la zona de «Proszowice» durante el período de base de cinco años ascenderá a 173 902,99 PLN (ciento setenta y tres mil novecientos dos zlotys y noventa y nueve grosz) anuales. El canon anual para la constitución del derecho de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se ajustará al índice medio anual de precios al consumo fijado de forma acumulada para el período entre la firma del acuerdo y el año anterior al de la fecha de pago del canon y anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística en el Diario Oficial de la República de Polonia («Monitor Polski») (artículo 49h, apartado 3, inciso 12, de la Ley de Geología y Minería).

13)   Información sobre los requisitos aplicables a las ofertas y documentos que deberán presentar los licitadores

1.

La oferta deberá indicar:

1)

el nombre (razón social) y la sede social del licitador;

2)

el objeto de la oferta, junto con una descripción que delimite la zona de la concesión para la que se deberá constituir el derecho de usufructo minero;

3)

el período para el que se otorgará la concesión, la duración de la fase de prospección y exploración y la fecha de inicio de las actividades;

4)

la finalidad, el ámbito y la naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o de las operaciones mineras, así como información sobre los trabajos que se efectuarán para alcanzar el objetivo previsto y sobre las tecnologías previstas;

5)

un calendario anual de la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y el ámbito de los trabajos;

6)

el ámbito y el calendario de tomas obligatorias de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, en particular las extracciones de testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, apartado 2, inciso 2, de la Ley de Geología y Minería;

7)

los derechos mantenidos por el licitador sobre el bien inmueble (superficie) en el que se desarrollarán las actividades previstas, o el derecho cuya constitución solicita la entidad;

8)

una lista de las zonas cubiertas por planes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplicará a los proyectos sujetos a una decisión relativa a las condiciones medioambientales;

9)

la manera de luchar contra los impactos medioambientales negativos de las actividades previstas;

10)

el alcance de la información geológica de que dispone el licitador;

11)

experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, que garantice la seguridad de las actividades, la protección de la vida y la salud humanas y animales y la protección del medio ambiente;

12)

capacidades técnicas para la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad del potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos;

13)

capacidades financieras que ofrezcan una garantía suficiente en cuanto a la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y modalidades de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación procedente de terceros;

14)

la tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras:

15)

la cuantía propuesta de la contraprestación por la constitución del derecho de usufructo minero, que no podrá ser inferior a la cuantía indicada en el anuncio de la apertura del procedimiento de licitación;

16)

la forma propuesta de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de Geología y Minería;

17)

si varias entidades presentan conjuntamente una oferta, esta deberá además especificar:

a)

el nombre (razón social) y la sede social de todas las entidades que presenten la oferta;

b)

la entidad explotadora;

c)

las participaciones porcentuales en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestas en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en un procedimiento de licitación deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de apertura de dicho procedimiento.

3.

La oferta deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

1)

documentos que prueben la existencia de las circunstancias descritas en la oferta, en particular los extractos de los registros pertinentes;

2)

la prueba de la constitución de una garantía;

3)

copia de la decisión que confirma el resultado positivo del procedimiento de cualificación previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de Geología y Minería;

4)

anexos gráficos elaborados de conformidad con los requisitos aplicables a los mapas de explotación minera, que indiquen los límites administrativos del país;

5)

en caso de utilización de los recursos técnicos de otras entidades para la ejecución de la concesión, los documentos en los que estas entidades se comprometen a poner esos recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en la licitación;

6)

dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, proporcionar información adicional en sus ofertas o adjuntar documentación suplementaria.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales o copias certificadas conformes de los originales con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplicará a las copias de documentos que deban adjuntarse a la oferta y que hayan sido creadas por la autoridad que otorgue la concesión.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deberán presentarse acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.

Las ofertas se presentarán dentro de un sobre o paquete sellado donde figure el nombre (razón social) del licitador y se indique el objeto de la licitación.

8.

Las ofertas presentadas fuera del plazo de entrega de las ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre el modo de constitución de la garantía, su importe y el plazo de pago

Los licitadores deberán depositar una garantía de 1 000 PLN (mil zlotys) antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de ofertas

La autoridad competente para el otorgamiento de concesiones nombrará un comité de evaluación de ofertas a los fines de la gestión del procedimiento de licitación y de selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del comité están establecidos en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 relativo a la presentación de ofertas para la obtención de concesiones para la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Diario Oficial Dz. U. de 2015, acto 1171). El comité de evaluación presentará para su autorización a la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones un informe sobre el procedimiento de licitación, que será simultáneamente accesible a las demás entidades licitadoras, así como toda la documentación relativa a la licitación.

IV.2)   Explicaciones complementarias

En un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, toda entidad interesada podrá solicitar a la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones que le facilite explicaciones sobre las condiciones de la licitación. En un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente publicará esas explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej) en la página pertinente del servicio interesado.

IV.3)   Información complementaria

La información completa sobre la zona abarcada por la licitación figura en el expediente de datos geológicos («Pakiet danych geologicznych») recogidos por el servicio geológico polaco que está disponible en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en el Departamento «Geología y concesiones geológicas» del Ministerio de Medio Ambiente en la dirección siguiente:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych

Ministerstwo Środowiska

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se constituye un derecho de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice»

celebrado en Varsovia, el … de 2016, entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa) …

en lo sucesivo, denominado el «titular del derecho de usufructo minero»,

redactado como sigue:

1.

1.

El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de: Kocmyrzów-Luborzyca, Igołomnia-Wawrzeńczyce, Radziemice, Pałecznica, Koniusza, Koszyce, Kłaj, Drwinia, Bochnia, Gręboszów, las ciudades y municipios de: Słomniki, Proszowice, Nowe Brzesko, Niepołomice, la ciudad de Cracovia en la provincia de Pequeña Polonia, así como la zona situada en los municipios de: Michałów, Złota, Czarnocin, Bejsce, Opatowiec, Wiślica, las ciudades y municipios de: Pińczów, Działoszyce, Skalbmierz, Kazimierza Wielka en la provincia de Świętokrzyskie, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 19 con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

Coordenadas

X

Y

1

265 797,369

606 784,682

2

256 877,580

606 993,250

3

256 866,895

601 531,158

4

265 972,196

601 470,879

5

265 785,258

594 508,986

6

256 792,099

594 610,492

7

256 861,670

598 860,040

8

251 837,130

598 803,240

9

245 959,166

604 332,289

10

240 684,937

604 381,020

11

240 244,081

603 139,260

12

238 495,594

597 181,464

13

238 486,801

597 044,425

14

254 726,425

579 328,472

15

265 370,279

579 332,115

16

269 669,762

596 654,081

17

284 288,245

596 762,366

18

284 357,997

606 534,408

19

266 162,867

623 612,266

constituye por el presente un derecho de usufructo minero a favor del titular del derecho de usufructo minero en la zona arriba definida, limitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones jurásicas, siempre que el titular del derecho de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice» en el plazo de un año desde la fecha del presente acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular del derecho de usufructo minero estará autorizado a:

1)

en las formaciones jurásicas y cretácicas, efectuar actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como extraer petróleo y gas natural;

2)

en el resto de la zona, llevar a cabo trabajos y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones jurásicas y cretácicas.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 818,29 km2.

2.

1.

El acuerdo por el que se constituye el derecho de usufructo minero surtirá efecto en la fecha de obtención de la concesión.

2.

El derecho de usufructo minero se constituye por un plazo de 10 años, de los que cinco años serán para la fase de prospección y exploración, y cinco años para la fase de extracción, sin perjuicio de las disposiciones de la sección 9.

3.

El derecho de usufructo minero expirará en la fecha de finalización de la concesión.

3.

1.

El derecho de usufructo minero faculta al titular del mismo para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011 [(Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2015, acto 196, modificado) en lo sucesivo «Ley de Geología y Minería» y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular del derecho de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida necesaria para elaborar documentación geológica y de inversión.

2.

El titular del derecho de usufructo minero se compromete a comunicar por escrito al Tesoro Público toda modificación que implique un cambio de nombre o forma organizativa, de número de registro y de identificación, un aumento o disminución del capital social, el traspaso de la concesión a otra entidad de pleno derecho, la solicitud de declaración de quiebra, la declaración de insolvencia, la apertura de un procedimiento concursal o la apertura de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

4.

El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular del derecho de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

5.

El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular del derecho de usufructo minero.

6.

1.

El Titular del derecho de usufructo minero abonará al Tesoro Público la siguiente remuneración en pago del mismo en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):

a)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

a reserva de las disposiciones del apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon debido por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular del derecho de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon debe ajustarse al índice de precios al consumo de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular del derecho de usufructo minero deberá abonarlo no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, tras tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon mencionado en el apartado 1 se ajustará al índice medio anual de precios al consumo fijado de forma acumulada para el período entre la firma del acuerdo y el año anterior al de la fecha de pago del canon y anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística en el Diario Oficial de la República de Polonia («Monitor Polski») (artículo 49h, apartado 3, inciso 12, de la Ley de Geología y Minería).

4.

Si la fecha de pago del canon coincide con el año civil de celebración del acuerdo, el canon no estará sujeto a indexación.

5.

Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indexación si el titular del derecho de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo.

6.

Si el titular del derecho de usufructo minero pierde el derecho de usufructo minero constituido en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se perdió este derecho. No obstante, si el derecho de usufructo minero se pierde como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular del derecho de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, teniendo en cuenta el índice correspondiente al año anterior a la terminación del acuerdo. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida del derecho de usufructo minero. La pérdida del derecho de usufructo minero no exime al titular del mismo de sus obligaciones medioambientales en relación con el objeto del usufructo minero, en particular las obligaciones relativas a la protección de los yacimientos.

7.

El titular del derecho de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago del derecho de usufructo minero relativo a una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice».

La fecha de pago será la fecha de abono de los fondos en la cuenta del Tesoro Público.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro Público informará por escrito al titular del derecho de usufructo minero en caso de modificación del número de cuenta mencionado en el apartado 7.

10.

El titular del derecho de usufructo minero enviará al Tesoro Público una copia de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago del canon por la constitución del derecho de usufructo minero.

7.

Una vez que el titular del derecho de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las partes firmarán un anexo del acuerdo en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.

8.

El titular del derecho de usufructo minero solamente podrá ejercer el derecho de usufructo minero establecido en la sección 1, apartado 1, previa obtención del consentimiento escrito del Tesoro Público.

9.

1.

Si el titular del derecho de usufructo minero no respeta las obligaciones enumeradas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 3 y 4, denunciar el acuerdo con efecto inmediato sin que el titular del derecho de usufructo minero pueda presentar reivindicaciones en relación con la propiedad de los terrenos. No obstante, el acuerdo no se podrá denunciar si el incumplimiento de esas obligaciones por parte del titular del derecho de usufructo minero es consecuencia de un caso de fuerza mayor.

2.

Cuando se denuncie el acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular del derecho de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % del canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, ajustado al índice correspondiente al año anterior a aquel en que se puso fin al acuerdo.

3.

Si el titular del derecho de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días superado el plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular del derecho de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo de la solicitud, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

El Tesoro Público podrá denunciar el acuerdo total o parcialmente previo aviso con 30 días de antelación, con efecto a finales del mes civil, si el titular del derecho de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias mencionadas en la sección 3, apartado 2, en un plazo de 30 días a partir de su advenimiento.

5.

El titular del derecho de usufructo minero estará vinculado por el acuerdo hasta la fecha de caducidad de la concesión, sin posibilidad de denunciarlo.

6.

La denuncia del acuerdo deberá efectuarse por escrito so pena de nulidad.

7.

Las partes convienen que, si el Tesoro Público denuncia el acuerdo, el canon abonado por el derecho de usufructo minero previsto en la sección 6, apartado 1, no será reembolsable.

8.

El Tesoro Público se reserva el derecho de exigir una indemnización superior al importe de las penalizaciones contractuales generalmente previstas si la cuantía del perjuicio sufrido por el Tesoro Público sobrepasa las penalizaciones contractuales.

10.

En caso de fuerza mayor, las partes emprenderán inmediatamente todas las medidas necesarias para convenir la forma de proceder. Por «fuerza mayor» se entenderá todo suceso inesperado que afecte directamente al titular del derecho de usufructo minero, que impida el ejercicio de la actividad objeto del acuerdo y que sea imprevisible o inevitable.

11.

El titular del derecho de usufructo podrá pedir, por escrito so pena de nulidad, la prórroga total o parcial del acuerdo.

12.

En caso de denuncia del acuerdo, el titular del derecho de usufructo minero no podrá exigir una deuda del Tesoro Público por el aumento del valor del objeto del derecho de usufructo minero.

13.

Todo litigio derivado del acuerdo será resuelto por el tribunal ordinario competente en la sede del Tesoro Público.

14.

En lo que se refiere a cualquier asunto no regido por el presente acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Geología y Minería y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.

15.

El titular del derecho de usufructo minero sufragará los costes de la celebración del acuerdo.

16.

Las modificaciones del acuerdo se efectuarán por escrito, so pena de nulidad.

17.

El acuerdo se redacta en tres ejemplares (uno para el titular del derecho de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).

El Tesoro Público

El titular del derecho de usufructo minero


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