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Document 52016IP0275

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la situación de los presos de conciencia en Tayikistán (2016/2754(RSP))

    DO C 86 de 6.3.2018, p. 118–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/118


    P8_TA(2016)0275

    Situación de los presos de conciencia en Tayikistán

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la situación de los presos de conciencia en Tayikistán (2016/2754(RSP))

    (2018/C 086/17)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 7, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

    Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1),

    Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (2),

    Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2015 sobre la Estrategia de la Unión para Asia Central,

    Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (3),

    Vista la declaración de la Unión, de 18 de febrero de 2016, ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre el proceso penal incoado en Tayikistán contra el Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán,

    Vistas las conclusiones de la visita a Tayikistán del representante especial de la Unión Europea para Asia Central de 18 de septiembre de 2015,

    Vista la declaración, de 3 de junio de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la sentencia a cadena perpetua dictada por el Tribunal Supremo de Tayikistán contra los dirigentes del Partido del Renacimiento Islámico,

    Vistas las observaciones preliminares que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión hizo el 9 de marzo de 2016 al término de su visita a Tayikistán,

    Vistas las recomendaciones del examen periódico universal dirigidas a Tayikistán en la 25.a sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 6 de mayo de 2016,

    Vistos los diálogos anuales UE-Tayikistán sobre derechos humanos,

    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que garantiza la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho de las personas al respeto de su vida personal, privada y familiar, y el derecho a la igualdad, y que prohíbe la discriminación en el disfrute de esos derechos,

    Vistas la Conferencia regional sobre la prevención de la tortura, celebrada del 27 al 29 de mayo de 2014, y la Conferencia regional sobre el papel de la sociedad en la prevención de la tortura, celebrada del 31 de mayo al 2 de junio de 2016,

    Visto el Plan de Acción de Tayikistán, de agosto de 2013, para la ejecución de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura,

    Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, el 17 de septiembre de 2009, el Parlamento concedió su aprobación al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y la República de Tayikistán; que dicho Acuerdo se firmó en 2014 y entró en vigor el 1 de enero de 2010; que, en concreto, en su artículo 2 se afirma lo siguiente: «El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales […] inspira las políticas interiores y exteriores de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo»;

    B.

    Considerando que desde 1992 la cooperación entre la Unión y Tayikistán se ha ido ampliando y cubre todo un abanico de ámbitos, entre los que se incluyen los derechos humanos y la democracia, que constituyen la base misma de toda colaboración;

    C.

    Considerando el interés vital que reviste para la Unión intensificar la cooperación en los ámbitos político, económico y de seguridad, así como en relación con el desarrollo sostenible y la paz, con la región de Asia Central a través de unas relaciones sólidas y abiertas entre la Unión y Tayikistán, sobre la base del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

    D.

    Considerando que Abubakr Azizjoyaev, conocido hombre de negocios y crítico del Gobierno, está arrestado desde febrero de 2016 tras haber formulado opiniones críticas sobre prácticas empresariales corruptas; que ha sido acusado de incitación al odio nacional, racial, regional o religioso, en virtud del artículo 189 del Código Penal de Tayikistán;

    E.

    Considerando que la atención se ha focalizado sistemáticamente en los miembros de la oposición política en Tayikistán; que en septiembre de 2015 se prohibió el Partido del Renacimiento Islámico tras haber sido vinculado a un golpe de Estado fallido que había liderado poco antes ese mismo mes el general Abdujalim Nazarzoda, que resultó muerto junto con treinta y siete partidarios; y que las autoridades ya han detenido a aproximadamente doscientos miembros del Partido del Renacimiento Islámico;

    F.

    Considerando que en febrero de 2016 el Tribunal Supremo empezó a conocer de las causas contra trece miembros del Consejo político del Partido del Renacimiento Islámico y otras cuatro personas relacionadas con ese partido, que habían sido acusadas de haber cometido un delito de «extremismo» por su supuesta participación en los ataques cometidos en septiembre de 2015; que numerosos miembros del Partido del Renacimiento Islámico han sido detenidos y se enfrentan a un proceso penal sin garantía de tener un juicio justo; que Zaid Saidov, hombre de negocios y conocida figura de la oposición, fue condenado a veintinueve años de cárcel en un proceso vinculado a su candidatura a las elecciones presidenciales de noviembre de 2013; que Umarali Kuvatov fue asesinado en Estambul en marzo de 2015 y otro activista, Maksud Ibraguimov, fue apuñalado y secuestrado en Rusia antes de ser devuelto a Tayikistán y condenado en julio de 2015 a diecisiete años de cárcel;

    G.

    Considerando que, el 2 de junio de 2016, el Tribunal Supremo de Dusambé condenó a Mahmadali Hayit y Saidumar Hussaini, dirigentes del prohibido Partido del Renacimiento Islámico, a cadena perpetua por haber promovido un intento de golpe de Estado en 2015; que otros once miembros del Partido del Renacimiento Islámico fueron condenados a penas de cárcel; que tres familiares del líder del Partido del Renacimiento Islámico, Mujiddin Kabiri, han sido encarcelados por no haber denunciado un delito no especificado; que los autos procesales no fueron transparentes y vulneraban los derechos de los acusados a un juicio justo;

    H.

    Considerando que varios abogados que solicitaron actuar como abogados defensores de los miembros del Partido del Renacimiento Islámico (IRPT) inculpados han recibido amenazas de muerte y han sido detenidos, arrestados y encarcelados; que las detenciones de Buzurgmehr Yorov, Nodira Dodayanova, Nuriddin Mahkamov, Sujrat Kudratov y Firuz y Daler Tabarov han suscitado gran inquietud por lo que se refiere al respeto de las normativas internacionales en materia de independencia de los abogados, juicios a puerta cerrada y acceso limitado a asistencia letrada; que también varios periodistas han sido arrestados, acosados e intimidados; que, de conformidad con la Constitución de Tayikistán, se debe reconocer la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación y el pluralismo político e ideológico, también en el ámbito religioso;

    I.

    Considerando que en virtud de la Ley de 2015 sobre abogacía («Advokatura») se ha exigido una nueva y completa certificación de los abogados defensores y se ha introducido una serie de restricciones respecto de quién puede ejercer la abogacía, por lo que dicha Ley podría suponer una injerencia en la independencia de la labor de los abogados;

    J.

    Considerando que las recientes enmiendas a la Ley de asociaciones públicas, que entró en vigor en 2015, obstaculizan el funcionamiento de la sociedad civil al imponer que se haga pública información financiera acerca de las fuentes de financiación de las ONG;

    K.

    Considerando que la delegación de observación electoral del Parlamento Europeo para las elecciones legislativas de Tayikistán destacó en su informe de 2 de marzo de 2015 diversas deficiencias importantes en dichos comicios;

    L.

    Considerando que la prensa, las redes sociales, los sitios web y los proveedores de internet de Tayikistán operan en un clima de restricciones y de autocensura generalizada; que el Gobierno se sirve de una legislación restrictiva en materia de medios de comunicación para obstaculizar la información independiente y con frecuencia bloquea los medios de comunicación digitales y las redes sociales;

    M.

    Considerando que en febrero de 2015 el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes expresó, en su informe de seguimiento de su misión de febrero de 2014 a Tayikistán, su preocupación por los continuos casos de torturas, malos tratos e impunidad;

    N.

    Considerando que los índices de corrupción en Tayikistán siguen en niveles preocupantes;

    O.

    Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) es una importante herramienta de financiación destinada a apoyar el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos en el país y en el conjunto de la región;

    P.

    Considerando que el 22 de mayo de 2016 se celebró en Tayikistán un referéndum sobre una reforma constitucional que permitirá al actual presidente Emomali Rahmon presentar nuevamente su candidatura a la presidencia sin límite de mandatos;

    1.

    Pide la liberación de todas las personas encarceladas por motivos políticos, incluidos Abubakr Azizjoyaev, Zaid Saidov, Maksud Ibraguimov, los vicepresidentes del IRPT Mahmadali Hayit y Saidumar Hussaini y otros once miembros de esta formación política;

    2.

    Insta a la autoridades tayikas a que anulen las condenas de los abogados Buzurgmehr Yorov, Nodira Dodayanova, Nuriddin Mahkamov, Sujrat Kudratov, Firuz y Daler Tabarov y otros, y procedan a su excarcelación;

    3.

    Destaca la importancia de las relaciones entre la Unión y Tayikistán y del fortalecimiento de la cooperación en todos los terrenos; destaca el interés de la Unión en una relación sostenible con Tayikistán tanto en términos políticos como de cooperación económica; hace hincapié en que las relaciones políticas y económicas con la Unión están estrechamente supeditadas a la adhesión a los valores de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tal como contempla el Acuerdo de Colaboración y Cooperación;

    4.

    Expresa su profunda preocupación por el aumento de las detenciones y encarcelaciones de abogados defensores de los derechos humanos y de opositores políticos y miembros de sus familias, así como por las restricciones a la libertad religiosa y de prensa y a las comunicaciones por internet y por móvil;

    5.

    Insta a las autoridades tayikas a que garanticen a los abogados defensores y a las personalidades políticas unos juicios justos, abiertos y transparentes con todas las garantías sustanciales y procesales derivadas de las obligaciones internacionales de Tayikistán, y a que autoricen la reapertura de las investigaciones, por parte de las organizaciones internacionales, de todas las presuntas violaciones de la dignidad y los derechos humanos; pide que a todos los detenidos y encarcelados se les permita acceder a una asistencia letrada independiente, así como el derecho a ver periódicamente a sus familiares; recuerda que todas las sentencias condenatorias exigen pruebas inequívocas de los delitos que se imputan a los acusados;

    6.

    Pide al Gobierno tayiko que permita a los grupos opositores actuar con libertad y ejercer las libertades de reunión, asociación, expresión y religión, en consonancia con la normativa internacional sobre derechos humanos y con la Constitución de Tayikistán;

    7.

    Subraya que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo violento no debería usarse como pretexto para acallar las actividades opositoras, obstaculizar la libertad de expresión ni menoscabar la independencia del poder judicial; recuerda la obligación de garantizar las libertades fundamentales de todos los ciudadanos tayikos y de defender el Estado de Derecho;

    8.

    Pide al Parlamento de Tayikistán que tenga en cuenta las opiniones de los medios independientes y de la sociedad civil en su examen de las enmiendas propuestas a la Ley de Prensa en relación con la concesión de licencias a los medios; pide a las autoridades tayikas que levanten su bloqueo a los medios de información digitales;

    9.

    Pide a las autoridades tayikas que cumplan con la legislación internacional, especialmente en las disposiciones de la Ley de asociaciones públicas y de la Ley sobre abogacía y práctica del Derecho; pide al Gobierno tayiko que garantice que todos los abogados, incluidos los defensores de activistas pro derechos humanos, miembros del IRPT, víctimas de torturas y clientes acusados de extremismo, puedan ejercer su profesión libremente y sin miedo a amenazas o intimidaciones;

    10.

    Se congratula de diversas medidas positivas adoptadas por el Gobierno tayiko, como por ejemplo la despenalización de la difamación y las injurias en 2012, y pide que se aplique correctamente el Código Penal del país; celebra la adopción de la reforma del Código de Procedimiento Penal y de la Ley reguladora de los procedimientos y condiciones de detención de los investigados, imputados y acusados, y pide a las autoridades tayikas que garanticen la aplicación sin demora de estas nuevas disposiciones legales;

    11.

    Acoge con satisfacción los diálogos sobre derechos humanos entre la Unión y Tayikistán, que también deberían abordar las cuestiones tratadas en la presente Resolución; destaca la importancia de unos diálogos sobre derechos humanos eficaces y orientados a resultados entre la Unión y las autoridades tayikas, como instrumento para favorecer la distensión de la situación política en el país y el inicio de un exhaustivo proceso de reformas;

    12.

    Pide a la Unión, y en particular al Servicio Europeo de Acción Exterior, que vigile atentamente el cumplimiento del Estado de Derecho en Tayikistán —y especialmente del derecho de asociación y de constitución de partidos políticos, en el contexto de las próximas elecciones legislativas de 2020—, que plantee sus preocupaciones a las autoridades tayikas si se da el caso, que ofrezca asistencia y que informe al Parlamento con regularidad; pide a la delegación de la Unión en Dusambé que siga desempeñando un papel activo;

    13.

    Anima a las autoridades tayikas a que garanticen un seguimiento y ejecución adecuados de las recomendaciones del examen periódico universal;

    14.

    Expresa su profunda preocupación por el uso generalizado de la tortura, e insta al Gobierno tayiko a que ponga en marcha su Plan de Acción de agosto de 2013 para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura;

    15.

    Toma nota de las conclusiones de la misión de observación enviada por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a las elecciones legislativas de Tayikistán del 1 de marzo de 2015, en las que se afirma que dichos comicios se celebraron en un espacio político restringido y sin igualdad de oportunidades para todos los candidatos; pide a las autoridades tayikas que apliquen cuando proceda todas las recomendaciones formuladas en dichas conclusiones;

    16.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión, al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, al representante especial de la Unión para Asia Central, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de Tayikistán y al Presidente de Tayikistán, Emomali Rahmon.


    (1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 12.

    (2)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0121.


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