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Document 52016IP0268
European Parliament resolution of 8 June 2016 on space market uptake (2016/2731(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la implantación de mercado del sector espacial (2016/2731(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la implantación de mercado del sector espacial (2016/2731(RSP))
DO C 86 de 6.3.2018, p. 95–100
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/95 |
P8_TA(2016)0268
Implantación de mercado del sector espacial
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la implantación de mercado del sector espacial (2016/2731(RSP))
(2018/C 086/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 189 del título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, titulada «Política de la UE sobre industria espacial» (COM(2013)0108), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2011, titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» (COM(2011)0152), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2010, titulada «Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)» (COM(2010)0308), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (1), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (2), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (5), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (6), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo y la declaración ministerial de Ámsterdam, de 14 de abril de 2016, sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada, |
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Vista su resolución, de 8 de junio de 2016, sobre las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas (7), |
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Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, relativa a «Política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial» (8), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano (9), |
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Vista su Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte — Política de la UE a corto y medio plazo (10), |
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Visto el estudio de enero de 2016 sobre la implantación de mercado del sector espacial en Europa (11), |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que las actividades espaciales revisten una gran importancia para el progreso científico y técnico, la innovación, el crecimiento económico, la competitividad industrial, la cohesión social, la creación de puestos de trabajo cualificados y de empresas, y las nuevas oportunidades en los mercados, tanto los de las fases anteriores como los derivados; |
B. |
Considerando que los servicios de navegación por satélite, de observación de la Tierra (OT) y de comunicación por satélite podrían representar una aportación fundamental para la aplicación de un amplio abanico de políticas de la Unión; que los ciudadanos europeos podrían beneficiarse notablemente de los servicios de navegación por satélite y de OT; |
C. |
Considerando que la puesta en marcha de programas espaciales emblemáticos demuestra el valor añadido de la cooperación a nivel de la Unión; que la Unión sigue careciendo de una política espacial coherente e integrada; |
D. |
Considerando que el acceso autónomo al espacio es de importancia estratégica para la Unión; que la fiabilidad y la precisión de las informaciones sobre posicionamiento y tiempo y los datos OT son fundamentales para reforzar la autonomía europea y que los programas europeos de GNSS y el programa Copernicus adoptan un enfoque innovador singular en cuanto a aplicación de tecnologías; que la Unión invertirá más de 11 000 millones de euros en sus infraestructuras hasta 2020; |
E. |
Considerando que el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), que refuerza la señal del GPS, ya está operativo, y que Galileo lanzará en breve sus servicios iniciales; que Copernicus se encuentra ya en funcionamiento, y que sus servicios básicos ya están disponibles para los usuarios y sus datos son de libre acceso en todo el mundo; |
F. |
Considerando que las tecnologías desarrolladas en el marco de la investigación espacial tienen importantes efectos derivados y de mutuo beneficio sobre otros sectores; |
G. |
Considerando que la conexión de las actuales infraestructuras en los ámbitos del almacenamiento de datos, del trabajo en red y de la computación de alto rendimiento en Europa es necesaria para desarrollar la capacidad de procesamiento y almacenaje de grandes volúmenes de datos de satélite, por lo que es importante para promover un sector europeo derivado fuerte y competitivo en el ámbito de la OT; |
H. |
Considerando que se prevé que en los próximos dos decenios el GNSS europeo genere beneficios económicos y sociales valorados entre 60 000 y 90 000 millones de euros; que el potencial de volumen de negocio del mercado de servicios derivados de OT para 2030 se calcula en unos 2 800 millones de euros, de los cuales el 90 % procederían de Copernicus; |
I. |
Considerando que el nivel de implantación de las aplicaciones y servicios derivados basados en datos espaciales es por el momento inferior a lo esperado; que para sacar todo el partido posible del mercado de datos espaciales debe estimularse la demanda —tanto pública como privada— y superarse la fragmentación del mercado, al tiempo que es preciso eliminar todas las barreras técnicas, legislativas y de otra índole que obstaculizan el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el espacio; |
J. |
Considerando que la Comisión anunció, en su Programa de Trabajo para 2016, su intención de presentar una «Estrategia espacial para Europa», tras lo cual, en abril de 2016, lanzó un proceso de consultas públicas; que la presente Resolución hará aportaciones a esta estrategia; |
Estrategia espacial e implantación de mercado
1. |
Alienta a la Comisión a que presente una estrategia global, ambiciosa y orientada al futuro que garantice a Europa, a corto, medio y largo plazo, una posición de liderazgo en las tecnologías y servicios espaciales en los mercados mundiales, unas condiciones de competencia equitativas para su industria espacial y un acceso independiente al espacio; |
2. |
Considera que uno de los principales elementos de la estrategia debería ser la implantación de mercado de los datos, servicios y aplicaciones espaciales, a fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de los programas espaciales europeos; |
3. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta de política de industria espacial europea clara, como parte de su inminente estrategia; |
4. |
Destaca que el futuro desarrollo de programas espaciales de la Unión debería orientarse al usuario y conducirse en función de las necesidades de los usuarios científicos públicos y privados; |
5. |
Reconoce el amplio abanico de partes interesadas involucradas en la aplicación de la política espacial de la Unión, en particular la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo (GSA), la Agencia Espacial Europea (ESA), los proveedores de servicios Copernicus (Eumetsat, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, Frontex, el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo, el Centro Común de Investigación, Mercator Ocean), los Estados miembros y la industria; anima a las partes interesadas a seguir promoviendo la cooperación, concretamente entre la Unión y la ESA; pide a la Comisión que desempeñe un papel protagonista en el desarrollo de las capacidades de la industria europea para mejorar el acceso a los datos, la implantación de mercado y la competitividad en los mercados mundiales; |
6. |
Destaca la necesidad de un panorama institucional más simple para las actividades espaciales de la Unión, al objeto de facilitar la implantación entre los usuarios, tanto públicos como privados; pide a la Comisión que aborde este aspecto en su estrategia y que proponga una definición clara de los roles de los diversos actores; |
7. |
Destaca la importancia de la dimensión regional; apoya una mayor participación de las autoridades regionales y locales en aras del éxito de la política espacial europea; insiste en la necesidad de coordinar las iniciativas locales a nivel nacional para evitar duplicidades entre la Comisión y los Estados miembros; |
Barreras técnicas
8. |
Celebra los progresos realizados en programas espaciales emblemáticos como son Galileo y Copernicus; entiende que estos programas deben considerarse complementarios, por lo que deben promoverse más sinergias; insta a la Comisión a que cumpla el calendario y garantice un funcionamiento rápido y completo de las infraestructuras y servicios terrestres y espaciales previstos por ambos programas; considera que evitar nuevos retrasos es fundamental para mantener la confianza del sector privado; insiste en las oportunidades de mercado en todo el mundo del GNSS europeo vinculadas a la ampliación de la cobertura del EGNOS a Europa oriental y sudoriental, África y Oriente Próximo; |
9. |
Apoya el desarrollo de aplicaciones integradas que utilicen tanto el EGNOS/Galileo como Copernicus; |
10. |
Considera que la difusión de datos de Copernicus es demasiado fragmentada y que un enfoque de la Unión es fundamental para que la industria europea saque partido del mismo; destaca que la mejora del acceso a los datos OT de Copernicus es condición previa para el desarrollo de un sector derivado fuerte; destaca en particular la necesidad de un acceso más rápido a los grandes grupos de datos de OT, como por ejemplo las series cronológicas; |
11. |
Insta a la Comisión a garantizar que los datos de Copernicus estén disponibles para las plataformas de TIC independientes, lo que permitiría el almacenamiento, gestión, tratamiento y acceso fácil a los macrodatos y facilitaría la integración de grupos de datos procedentes de todas las fuentes posibles y su puesta a disposición de los usuarios; considera que estas plataformas deberían:
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12. |
Recomienda asimismo que la Comisión trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros y la ESA para la creación de un sistema de infraestructuras debidamente integrado y con el nivel adecuado de seguridad de datos; |
13. |
Destaca que, sin circuitos integrados y receptores compatibles con Galileo, la implantación de mercado de este sistema se verá seriamente obstaculizada; se congratula, por ende, de la dotación presupuestaria del GNSS europeo destinada específicamente al programa de financiación de «Elementos Fundamentales», gestionado por la GSA, para apoyar su desarrollo; insta a la Comisión a que estudie, en su revisión intermedia, si debe incrementarse o no este importe; |
14. |
Pide a la GSA que siga trabajando con los fabricantes de circuitos integrados y receptores para entender mejor sus necesidades y facilitarles la información y especificaciones técnicas necesarias para garantizar la compatibilidad con Galileo del máximo número posible de equipos de usuario; considera que las necesidades del sector deben incorporarse al proceso evolutivo del programa de manera que el sistema siga respondiendo a las necesidades del mercado; pide a la Comisión que garantice que el sector incluya Galileo en sus receptores multiconstelación como una de las constelaciones de referencia; |
15. |
Recuerda que Galileo tendrá «diferenciadores», esto es, algunas ventajas no ofrecidas por otras constelaciones de GNSS, como por ejemplo autenticación de sistema abierto y un servicio comercial de altísimo nivel de precisión y fiabilidad; destaca la imperiosa necesidad de que estos diferenciadores estén disponibles lo antes posible para lograr que Galileo se convierta en una constelación de referencia y poder así promover las ventajas sobre sus competidores; |
16. |
Destaca la importancia de asegurar la introducción de las normas técnicas necesarias para permitir el uso de los datos y servicios espaciales; insta a la Comisión a crear grupos de trabajo temáticos con expertos de los Estados miembros para la implantación de dichas normas; |
Barreras comerciales
17. |
Considera que las actividades del sector público, incluidas las de las agencias europeas competentes, deben ser predecibles para estimular las inversiones del sector privado; cree en el principio de que los futuros servicios espaciales deben ser ofrecidos principalmente por empresas comerciales, y contratados con estas, salvo que exista alguna buena razón que aconseje lo contrario, por ejemplo, riesgos de seguridad tangibles; propone que la evaluación intermedia de las normativas de Copernicus y Galileo se utilice para garantizar una mayor participación del sector privado en la contratación de servicios; |
18. |
Insta a la Comisión a que, en relación con los datos de Copernicus, defina claramente lo antes posible el papel de los servicios públicos básicos (qué productos ofrecen en el marco de la política de acceso libre y abierto y cuáles son los procedimientos por los que pueden añadirse productos) y la parte que debiera dejarse en manos del sector derivado; pide a la Comisión que valore las necesidades de datos OT de muy alta resolución para fines operativos internos de la Unión; considera que dichos datos deben ser contratados con proveedores comerciales europeos para situar la industria europea en una posición sólida que le permita vender en los mercados comerciales de todo el mundo; insta asimismo a la Comisión a tomar medidas para facilitar la contratación de servicios espaciales por las autoridades públicas, a través del incentivo a la contratación precomercial, entre otras vías, y en particular para apoyar a las pymes innovadoras; |
19. |
Pide que se incrementen los esfuerzos para sensibilizar a los sectores público y privado y a los usuarios finales respecto al potencial de los programas especiales europeos, y que se incentive el uso de los datos espaciales en el sector público y el mundo empresarial; considera que un enfoque de resolución de problemas y centrado en el usuario, donde las necesidades estratégicas se correspondan con los servicios operativos por satélite pertinentes, puede ser eficaz; recomienda que la Comisión incentive el intercambio de buenas prácticas, como en el caso del «Space for Smarter Government Programme» (Programa espacial para un gobierno más inteligente) del Reino Unido; considera que la Comisión puede desempeñar un importante papel en la identificación de las necesidades del sector público y en la promoción de la demanda de los usuarios; |
20. |
Valora favorablemente diversas actividades de sensibilización organizadas por la Comisión, la GSA, la ESA, los proveedores de servicios de Copernicus, las agencias espaciales nacionales y otras partes interesadas; destaca como ejemplos exitosos de buenas prácticas las Conferencias Anuales de Política Espacial Europea, las Conferencias de Soluciones Espaciales Europeas, las Jornadas del Espacio, la Exposición Espacial Europea, el Concurso de Dibujo Galileo, el Concurso Europeo de Navegación por Satélite y los «Copernicus Masters»; |
21. |
Opina que deben redoblarse los esfuerzos para promover y comercializar el programa Copernicus; |
22. |
Alienta a la GSA a que prosiga sus esfuerzos en el ámbito de la promoción y comercialización de Galileo y del EGNOS y de la información sobre las necesidades de los usuarios y la evolución del mercado de la navegación por satélite; |
23. |
Considera que la Comisión debería asociar a la red de centros regionales Europe Direct de los Estados miembros en la labor de sensibilización respecto a las ventajas de los datos espaciales de Copernicus y Galileo, así como apoyar a las autoridades públicas en la determinación de sus necesidades; |
El espacio en las políticas de la Unión
24. |
Recomienda que la Comisión y los Estados miembros garanticen que las infraestructuras de los programas espaciales europeos y sus servicios se utilicen en las correspondientes políticas y programas; considera que la Comisión debería reforzar los vínculos entre los recursos y las actividades espaciales de la Unión en ámbitos como el mercado interior, la base industrial, el empleo, el crecimiento, la inversión, la energía, el medio ambiente, la salud, la agricultura, la silvicultura, la pesca, el transporte, el turismo, el mercado único digital, la política regional y la planificación local; estima que existe un enorme potencial para afrontar retos como las migraciones, la gestión de fronteras y el desarrollo sostenible; |
25. |
Insta, por consiguiente, a la Comisión a que efectúe un «control espacial» de todas las iniciativas estratégicas existentes y nuevas, para comprobar que se haga el mejor uso posible de los recursos espaciales de la Unión; insta a la Comisión a que revise la legislación vigente de la UE para valorar si se requieren cambios para incentivar el uso de datos y servicios vía satélite (GNSS, OT, telecomunicaciones), ofrecer ventajas socioeconómicas y de otra índole, y efectuar un «control espacial» de todos los nuevos actos legislativos; |
26. |
Alienta a la Comisión a que estudie las oportunidades de desplegar el GNSS europeo y Copernicus en las políticas de vecindad y de desarrollo de la Unión y en las negociaciones sobre cooperación con países terceros y organizaciones internacionales; |
27. |
Destaca la decisiva importancia de los datos del GNSS europeo para una mayor seguridad y un uso más eficiente de los sistemas inteligentes de transporte y de gestión de tráfico; llama la atención sobre los reglamentos relativos al sistema eCall y a los tacógrafos, que contribuirán a promover la adopción de Galileo y del EGNOS; alienta a la Comisión a abordar otros ámbitos de aplicación relevantes con beneficios para la seguridad de los ciudadanos de la Unión, como por ejemplo la localización de mensajes/llamadas de emergencia; pide a la Comisión que adopte medidas legislativas en este sentido para garantizar la compatibilidad de los circuitos integrados del GNSS con Galileo/EGNOS, en particular en el ámbito de la aviación civil y las infraestructuras críticas; |
28. |
Destaca que los datos y servicios espaciales pueden jugar un papel fundamental para que Europa se sitúe en vanguardia de importantes tendencias tecnológicas, como por ejemplo el internet de la cosas, las ciudades inteligentes, los macrodatos y los vehículos conectados/autónomos; acoge con satisfacción, en ese sentido, la «declaración de Ámsterdam» que destaca el papel de Galileo y del EGNOS; |
Acceso a financiación y a competencias especializadas
29. |
Destaca la necesidad de reforzar la financiación para el desarrollo de aplicaciones y servicios derivados y para el mercado derivado en general; pide a la Comisión que, en el próximo MFP, examine la conveniencia de destinar a tal efecto una dotación mayor del presupuesto espacial de la Unión; |
30. |
Hace hincapié en que la Unión tiene a su disposición numerosas opciones de acceso a financiación para respaldar el sector espacial derivado (Horizonte 2020, Fondos EIE, COSME, FEIE, etc.); insta a la Comisión a servirse de estos instrumentos de manera coordinada y direccionada, por ejemplo facilitando los servicios de asesoramiento y proximidad; anima a la Comisión asimismo a introducir mecanismos de financiación innovadores y flexibles y a abordar la cuestión de la insuficiente disponibilidad de capital riesgo; destaca la necesidad de prestar especial atención a la simplificación del acceso a la financiación para las pymes, nuevas empresas y microempresas europeas, en particular para ayudarlas a superar con éxito las primeras etapas de la comercialización; |
31. |
Insta a la Comisión a que promueva la internacionalización de las empresas del sector espacial, incluidas las pymes, mediante un mejor acceso a la financiación y un apoyo adecuado a la competitividad del sector espacial europeo, así como a través de actuaciones específicas de la Unión que permitan un acceso autónomo de Europa al espacio; |
32. |
Recomienda que exista una mayor vinculación entre I+D y el apoyo a los programas de desarrollo empresarial; considera, en particular, que el potencial de innovación de Horizonte 2000 debería aprovecharse mejor para el sector espacial; aboga por una estrategia de divulgación adecuada en el mundo empresarial de los resultados de las investigaciones especiales de Horizonte 2000, y entiende que es necesario promover una cooperación más estrecha entre empresas privadas y universidades para el desarrollo de aplicaciones y servicios; |
33. |
Expresa su convencimiento de que las agrupaciones de industrias espaciales, las incubadoras y las iniciativas similares contribuirán a apuntalar la implantación de mercado, a estimular la innovación y a promover las sinergias entre el sector espacial y los demás sectores de la economía, incluido el de las TIC; celebra los esfuerzos de algunos Estados miembros en este ámbito, y acoge con satisfacción las incubadoras de empresas de la ESA; opina que la Comisión debería aprovechar estos esfuerzos para desarrollar una estrategia europea coherente de apoyo al emprendimiento espacial y de desarrollo de recursos para su vinculación al conjunto de la economía; pide a la Comisión que ayude a corregir el desequilibrio geográfico de estas actividades, en las que los países de Europa central y oriental van rezagados; destaca la necesidad de reforzar la cooperación, el intercambio de información y buenas prácticas y la puesta en común de capacidades infraestructurales; |
34. |
Considera que la Unión y los Estados miembros deberían, en cooperación con el sector privado, redoblar sus esfuerzos por estimular las competencias y el emprendimiento y atraer a estudiantes de universidades técnicas, jóvenes científicos y empresarios hacia el sector espacial; opina que esta política contribuirá a mantener la capacidad de liderazgo científico en el sector espacial y a prevenir la fuga de cerebros cualificados y especializados a otras partes del mundo; |
o
o o
35. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 72.
(2) DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.
(3) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.
(6) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0267
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0534.
(9) DO C 227 E de 6.8.2013, p. 16.
(10) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 1.
(11) Implantación de mercado del sector espacial en Europa; estudio para la comisión ITRE, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A, 2016, ISBN 978-92-823-8537-1