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Document 52016IP0250

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (2015/2065(INI))

DO C 86 de 6.3.2018, p. 40–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/40


P8_TA(2016)0250

Prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (2015/2065(INI))

(2018/C 086/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de julio de 2014, titulada «Hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas» (COM(2014)0472),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas (COM(2016)0032),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa» (COM(2009)0591),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 31 de enero de 2013, sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa (COM(2013)0037),

Vista su Declaración de 19 de febrero de 2008 sobre la investigación y la subsanación del abuso de poder por parte de grandes supermercados que operan en la Unión Europea (1),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (2),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre los desequilibrios en la cadena alimentaria (3),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de noviembre de 2013, sobre el Libro Verde de la Comisión relativo a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la gran distribución: tendencias y repercusiones para el agricultor y el consumidor (4),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, relativa al informe anual sobre la política de competencia de la Unión Europea (5), y en particular el apartado 104,

Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (6),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (7),

Visto el estudio sobre el «Control de la aplicación de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario», elaborado por Areté srl para la Comisión (enero de 2016),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (8),

Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (9),

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (10),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (11),

Vista la investigación del «Groceries Code Adjudicator» (la persona encargada de regular las relaciones entre supermercados y suministradores) en el Reino Unido sobre Tesco plc, de 26 de enero de 2016,

Vista la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (12),

Visto el Reglamento (UE) n.o 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos (13),

Visto el informe de evolución, de julio de 2015, sobre la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS),

Visto el informe de 2012 de Consumers International titulado «The relationship between supermarkets and suppliers: what are the implications for consumers?»,

Visto el marco internacional para la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA), desarrollado por la FAO,

Vista la situación extremadamente crítica a la que se enfrentan los agricultores y las cooperativas agrícolas, especialmente en los sectores de los lácteos, la carne de porcino, la carne de vacuno, las frutas y verduras y los cereales,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0173/2016),

A.

Considerando que las prácticas comerciales desleales son un problema grave que afecta a muchos sectores de la economía; que el informe de la Comisión, de 29 de enero de 2016, sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas (COM(2016)0032) confirma que dichas prácticas pueden producirse en todas las etapas de la cadena de suministro; que el problema de las prácticas comerciales desleales se hace especialmente evidente en la cadena de suministro alimentario y redunda negativamente en el eslabón más débil de la cadena; que todos los agentes de la cadena de suministro alimentario y numerosas autoridades nacionales de competencia confirman la existencia de dicho problema, y que, en sus trabajos hasta la fecha, tanto la Comisión como el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo lo han señalado en reiteradas ocasiones;

B.

Considerando que los «agravios comparativos» en la cadena de suministro de alimentos son difíciles de convertir en infracciones del Derecho de la competencia vigente, ya que sus actuales instrumentos solo son eficaces en determinadas formas de comportamiento contrario a la competencia;

C.

Considerando la magnitud y la importancia estratégica de la cadena alimentaria en la Unión Europea; que el sector emplea a más de 47 millones de personas en la Unión Europea y representa cerca del 7 % del valor añadido bruto de la Unión, y que el valor total del mercado de la Unión de productos relacionados con el comercio minorista alimentario se estima en unos 1 050 millones de euros; que el sector minorista representa el 4,3 % del PIB y el 17 % de las pymes de la Unión Europea (14), y que el 99,1 % de las empresas del sector de la alimentación y las bebidas está constituido por pymes y microempresas;

D.

Considerando que el mercado único ha reportado beneficios importantes a los agentes de la cadena alimentaria, y que el comercio de artículos alimentarios está adquiriendo una dimensión cada vez más transfronteriza y es de especial importancia para el funcionamiento del mercado interior; que el comercio transfronterizo entre los Estados miembros de la Unión Europea representa el 20 % de la producción total de alimentos y bebidas de la Unión, y que el 70 % de las exportaciones de alimentos de todos los Estados miembros tienen por destino otros Estados miembros;

E.

Considerando los cambios estructurales fundamentales que se han producido en los últimos años en la cadena de suministro alimentario (B2B), consistentes en un alto nivel de concentración e integración vertical y transfronteriza de los agentes que operan en el sector de la producción, y en particular en los sectores de la transformación y el comercio minorista, así como en los procesos previos a la producción;

F.

Considerando que los participantes en la cadena de suministro alimentario han notificado prácticas comerciales desleales, entre las que cabe destacar las siguientes:

retrasos en los pagos;

limitación del acceso al mercado;

modificaciones unilaterales o retroactivas de las condiciones contractuales;

carencias en el suministro de información suficientemente detallada, o suministro de información ambigua con respecto a las cláusulas contractuales;

rechazo a la conclusión de un contrato escrito;

anulación repentina e injustificada de un contrato;

transferencia desleal del riesgo comercial;

exigencia del pago de bienes o servicios sin valor para una de las partes contratantes;

obligación de pago por la prestación de servicios ficticios;

transferencia a los proveedores de los gastos de transporte y almacenamiento;

participación obligada en promociones; obligación de pago por la colocación de productos en lugares destacados en los comercios, y otras tarifas adicionales;

transferencia a los proveedores de los gastos de promoción de los productos en las zonas de venta;

imposición de la devolución incondicional de mercancías no vendidas;

presiones para reducir los precios;

impedimentos a los socios comerciales para que no puedan abastecerse en otros Estados miembros (restricciones territoriales de suministro);

G.

Considerando que es imposible detener el proceso de producción agrícola una vez puesto en marcha y que, por su propia naturaleza, los productos agrícolas son perecederos, lo que hace a los agricultores especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario;

H.

Considerando que los productores trabajan a veces a pérdida tras una negociación desfavorable con los demás participantes en la cadena de suministro alimentario, por ejemplo en el caso de reducciones y promociones en los supermercados;

I.

Considerando que las prácticas comerciales desleales aparecen en situaciones de desigualdad en las relaciones comerciales entre socios en la cadena de suministro alimentario, como consecuencia de las diferencias en el poder de negociación en las relaciones comerciales, las cuales son fruto a su vez de la creciente concentración del poder de mercado en un número reducido de grupos multinacionales, y que dichas diferencias tienden a perjudicar a los pequeños y medianos productores;

J.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden tener consecuencias negativas para los diferentes agentes de la cadena de suministro alimentario, especialmente en el caso de los agricultores y las pymes, lo cual puede repercutir a su vez en el conjunto de la economía de la Unión, así como en los consumidores finales, al limitar su elección de los productos y el acceso a productos nuevos e innovadores; que las prácticas comerciales desleales pueden tener efectos en las negociaciones de precios entre empresas, desincentivar el comercio transfronterizo en la Unión y perjudicar el correcto funcionamiento del mercado interior, y que las consecuencias de las prácticas desleales pueden manifestarse especialmente en la restricción de las inversiones y la innovación por parte de las empresas, en particular en el ámbito del medio ambiente, las condiciones laborales o el bienestar animal, debido a la reducción de los ingresos y a la incertidumbre con respecto a los mismos, y pueden empujarlas a abandonar la actividad productiva, transformadora o comercial;

K.

Considerando que las prácticas comerciales desleales constituyen un obstáculo para el desarrollo y la evolución adecuada del mercado interior y pueden distorsionar gravemente el correcto funcionamiento del mercado;

L.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden generar costes excesivos o redundar en ingresos menores de los previstos para las empresas con menor poder de negociación y causar sobreproducción y despilfarro alimentario;

M.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden suponer para los consumidores una pérdida de variedad de los productos, de herencia cultural y de comercios minoristas;

N.

Considerando que las pymes y las microempresas, que constituyen más del 90 % del tejido económico de la Unión, están especialmente expuestas a las prácticas comerciales desleales y sufren en mayor medida que las grandes empresas los efectos de dichas prácticas, que merman su capacidad de mantenerse en el mercado, acometer nuevas inversiones en productos y tecnología, innovar y ampliar sus actividades, especialmente a nivel internacional en el contexto del mercado interior; que las pymes se muestran reacias a establecer relaciones comerciales debido al riesgo de que les impongan prácticas comerciales desleales;

O.

Considerando que las prácticas comerciales desleales no tienen lugar únicamente en la cadena de suministro alimentario, sino también —casi con la misma frecuencia— en las cadenas de suministro de otros sectores como la industria textil o la automoción;

P.

Considerando que numerosos Estados miembros han adoptado medidas destinadas a contrarrestar las prácticas comerciales desleales, en algunos casos mediante mecanismos voluntarios y de autorregulación, y en otros introduciendo mecanismos de regulación adecuados a nivel nacional; que ello se ha traducido en un alto grado de divergencia y diversificación entre países por cuanto se refiere al nivel, la naturaleza y la forma de la protección jurídica, y que algunos países no han adoptado ninguna medida en este campo;

Q.

Considerando que algunos Estados Miembros que habían optado inicialmente por combatir las prácticas comerciales desleales por medio de enfoques voluntarios, posteriormente han decidido hacer frente a dichas prácticas introduciendo medidas legislativas;

R.

Considerando que la cuestión de las prácticas comerciales desleales se refiere solo parcialmente al Derecho de competencia;

S.

Considerando que el Derecho europeo de competencia debería permitir a los consumidores beneficiarse de una amplia gama de productos de calidad a precios competitivos, asegurando al mismo tiempo que las empresas tengan incentivos para invertir e innovar, de tal forma que se les brinde la oportunidad equitativa de promover los puntos fuertes de sus productos y no sean indebidamente expulsadas del mercado como consecuencia de las prácticas comerciales desleales;

T.

Considerando que el Derecho europeo de competencia debería permitir al consumidor final adquirir bienes a un precio competitivo, pero también garantizar una competencia libre y leal entre las empresas, especialmente para alentarlas a la innovación;

U.

Considerando que el «factor miedo» distorsiona las relaciones comerciales cuando la parte más débil no puede hacer valer sus derechos de forma efectiva y no está dispuesta a denunciar las prácticas desleales impuestas por la parte más fuerte por temor a comprometer sus relaciones comerciales;

V.

Considerando que el funcionamiento de la cadena de suministro alimentario afecta a la vida diaria de los ciudadanos de la Unión, que destinan aproximadamente el 14 % de su presupuesto familiar a la alimentación;

W.

Considerando que son muchos los agentes que participan en la cadena de suministro alimentario —por ejemplo, fabricantes, minoristas, intermediarios y productores— y que las prácticas comerciales desleales pueden intervenir en los diferentes eslabones de la cadena;

X.

Considerando que el «factor miedo» impide que los pequeños productores hagan valer sus derechos para recurrir de forma efectiva a los tribunales —cuando se han previsto las vías de recurso pertinentes para ello—, y que serviría mejor a sus intereses la creación de otros mecanismos más asequibles y accesibles, como la mediación de un organismo independiente de arbitraje;

Y.

Considerando que la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS) tiene importantes limitaciones que impiden que sea una herramienta efectiva para luchar contra las prácticas comerciales desleales, como la falta de sanciones por incumplimiento y la imposibilidad de presentar denuncias confidenciales;

1.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión dirigidas a combatir las prácticas comerciales desleales, asegurar con ello un mercado más equilibrado y superar la fragmentación actual provocada por las diferentes enfoques nacionales para abordar el problema de las prácticas comerciales desleales en la Unión, al tiempo que señala que las medidas mencionadas no son suficientes para luchar contra estas prácticas; acoge con satisfacción el informe mencionado de la Comisión de 29 de enero de 2016, así como el estudio de acompañamiento —esperado desde hace tiempo— sobre el seguimiento de la aplicación de los principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario, si bien constata que sus conclusiones no allanan el camino para establecer un marco de la Unión Europea que permita abordar las prácticas comerciales desleales a escala de la Unión;

2.

Celebra las medidas adoptadas por el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y la creación de la plataforma de expertos en prácticas comerciales entre empresas (B2B), que ha elaborado una lista, una descripción y una valoración de las prácticas comerciales que pueden considerarse manifiestamente desleales;

3.

Reconoce la creación y el desarrollo de la ICS, que desempeña un papel importante en la promoción del cambio de cultural y la mejora de la ética empresarial y ha redundado en la adopción de una serie de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales en la cadena de suministro alimentario y de un marco voluntario integral para la aplicación de dichos principios que, en su segundo año de funcionamiento, cuenta ya con más de mil empresas participantes de toda la Unión, sobre todo pymes; acoge con satisfacción los progresos realizados hasta el presente, y estima que los esfuerzos dirigidos a promover las prácticas comerciales leales en la cadena de suministro alimentario pueden constituir una aportación realmente valiosa, si bien no pueden considerarse suficientes para abordar el problema que plantean dichas prácticas en la cadena de suministro alimentario; destaca, sin embargo, que la eficacia de la ICS, reconocida tanto por el reciente informe de la Comisión como por la evaluación externa, se ve debilitada por una amplia serie de carencias, como las deficiencias de la gobernanza, las limitaciones en la transparencia, la no aplicación de medidas o sanciones, la falta de medidas eficaces de disuasión contra las prácticas comerciales desleales y la no admisión de denuncias anónimas individuales por parte de las víctimas potenciales de dichas prácticas o de investigaciones por propia iniciativa a cargo de un organismo independiente, todo lo cual redunda en una representación insuficiente, en particular, de las pymes y los agricultores, que pueden llegar a la conclusión de que la ICS es inadecuada para su finalidad; recomienda que, cuando proceda, se emprendan iniciativas similares en las cadenas de suministro de sectores distintos del alimentario;

4.

Lamenta, no obstante, que algunas de las opciones de resolución de conflictos promovidas por la ICS todavía no se hayan puesto en práctica, lo cual significa que la evaluación de su eficacia se basa en meros juicios teóricos; expresa su preocupación por el hecho de que no se ha examinado ningún caso concreto con el fin de evaluar el papel de la ICS a la hora de abordar las prácticas comerciales desleales ni se ha llevado a cabo un análisis más detallado de la recogida de datos sobre las quejas recibidas y los casos resueltos; considera que la falta de un nivel más profundo de evaluación pone en entredicho la valoración global de la iniciativa; expresa su decepción por la constatación, en los términos que recoge el estudio elaborado por Areté srl para la evaluación de la eficacia de la ICS, de que «los resultados reales de la ICS pueden parecer muy modestos si se analizan a la luz de la amplitud y la gravedad, reales o aparentes, del problema que representan las prácticas comerciales desleales»;

5.

Toma nota de la creación de plataformas nacionales de organizaciones y empresas en la cadena de suministro alimentario para desarrollar ICS destinadas a alentar el diálogo entre las partes interesadas, promover la implantación y el intercambio de prácticas comerciales leales y erradicar las prácticas desleales, si bien pone en tela de juicio su eficacia real; señala que algunas plataformas nacionales no han cumplido esos objetivos y que en algunos casos —por ejemplo, en Finlandia— los agricultores han abandonado la plataforma; propone que se aliente e incentive a los Estados miembros para que adopten, mediante instrumentos adecuados, medidas adicionales con respecto a las denuncias o los incumplimientos notificados por las respectivas plataformas nacionales;

6.

Considera conveniente ampliar y aplicar de forma efectiva los principios de buenas prácticas y la lista de ejemplos de prácticas leales y desleales en las relaciones verticales en la cadena de suministro alimentario;

7.

Acoge con satisfacción el estudio que está llevando a cabo actualmente la Comisión sobre la oferta y la innovación en el sector minorista; considera que este ejercicio desempeñaría un papel decisivo para aclarar la evolución y los factores determinantes de la oferta y la innovación a nivel del mercado en su conjunto;

8.

Acoge con satisfacción el desarrollo de mecanismos alternativos e informales de resolución de litigios y atención de reclamaciones, especialmente a través de procedimientos amistosos y de mediación;

9.

Señala que, cuando se plantea el problema de prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, estas vulneran los principios básicos del Derecho;

10.

Denuncia las prácticas que abusan de los desequilibrios en el poder de negociación entre agentes económicos y tienen efectos adversos en la libertad contractual;

11.

Observa que las prácticas comerciales desleales aplicadas por las partes en una posición negociadora dominante repercuten negativamente a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario, en particular en el empleo, en detrimento de las posibilidades de elección de los consumidores y de la calidad, la variedad y el carácter innovador de los productos suministrados; destaca que estas prácticas pueden obstaculizar la competitividad y la actividad inversora de las empresas y empujarlas a recortar los costes a expensas de los salarios, las condiciones laborales y la calidad de las materias primas;

12.

Reafirma que una competencia libre y leal, unas relaciones equilibradas entre todos los agentes, la libertad contractual y una aplicación rigurosa y efectiva de la legislación pertinente, de forma que sea posible proteger a todos los agentes económicos de la cadena de suministro alimentario independientemente de su situación geográfica, revisten una importancia fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de la cadena de suministro alimentario y garantizar la seguridad alimentaria;

13.

Señala la necesidad de instaurar una confianza mutua entre los socios de la cadena de suministro sobre la base de los principios de libertad contractual y de una relación mutuamente beneficiosa; destaca que la parte contractual que goza de una posición negociadora dominante tiene la responsabilidad social y empresarial de limitar su posición de ventaja durante las negociaciones y cooperar con la parte más débil para encontrar una solución satisfactoria para ambas;

14.

Celebra que, en su Libro Verde de 31 de enero de 2013, la Comisión haya reconocido que, cuando se da una marcada desigualdad entre las partes, no existe una auténtica libertad contractual;

15.

Reconoce que las prácticas comerciales desleales se deben principalmente a los desequilibrios de ingresos y de poder en la cadena de suministro alimentario, y destaca que estos factores deben abordarse urgentemente a fin de mejorar la situación para los agricultores del sector alimentario; señala que la venta por debajo del coste de producción y el grave uso indebido de los alimentos agrícolas básicos (por ejemplo, productos lácteos, frutas y hortalizas) como «productos reclamo» por parte de la gran distribución amenazan la sostenibilidad a largo plazo de la producción de estos artículos en la Unión Europea; acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por iniciativas como Tierwohl en Alemania, destinada a ayudar a los agricultores a competir en función de los méritos de sus productos;

16.

Señala que las prácticas comerciales desleales acarrean graves consecuencias negativas para los agricultores, por ejemplo menores beneficios o costes más elevados de lo previsto, sobreproducción o despilfarro de alimentos y dificultades en la planificación de la financiación; destaca que, en último término, estas consecuencias negativas reducen las opciones de los consumidores;

17.

A la vista de las limitaciones de la iniciativa, cuestiona el apoyo incondicional a la ICS expresado en el informe de la Comisión; reitera la renuencia de los agricultores a participar en dicha iniciativa debido a una serie de factores que no se han tenido debidamente en cuenta, como la falta de confianza, la restricción de las denuncias anónimas, la falta de competencias normativas, la incapacidad de aplicar sanciones significativas, la falta de mecanismos adecuados para luchar contra las prácticas comerciales desleales bien documentadas y las preocupaciones acerca de los desequilibrios relacionados con la naturaleza de los mecanismos sancionadores; lamenta la renuencia de la Comisión a garantizar el anonimato y las sanciones adecuadas;

18.

Considera que la ICS y otros sistemas voluntarios nacionales y de la Unión (como los códigos de buenas prácticas o los mecanismos voluntarios de resolución de litigios) deben desarrollarse y promoverse de forma complementaria con mecanismos de aplicación eficaces y sólidos a escala de los Estados miembros, de tal manera que se garantice el anonimato de las denuncias y se impongan sanciones disuasorias, contando con un procedimiento de coordinación a nivel de la Unión Europea; alienta a las empresas productoras y comerciales, incluidas las organizaciones de agricultores, a participar en este tipo de iniciativas; considera que estas iniciativas deben beneficiar a todos los proveedores que no estén preocupados por mantener el anonimato, y que pueden evolucionar positivamente como plataformas para la formación y la puesta en común de mejores prácticas; señala que, en su informe reciente, la Comisión constata la necesidad de mejorar la ICS, en particular para tener en cuenta las denuncias confidenciales y la adjudicación de competencias de investigación y sanción a organismos independientes;

19.

Pide a la Comisión que adopte medidas destinadas a garantizar el funcionamiento de mecanismos efectivos de ejecución, por ejemplo mediante el desarrollo y la coordinación de una red de autoridades nacionales que gocen de un reconocimiento mutuo a escala de la Unión; señala, en este mismo contexto, que «Groceries Code Adjudicator» (la persona encargada de regular las relaciones entre supermercados y suministradores) del Reino Unido podría ser un posible modelo a escala de la Unión que actuara como un verdadero elemento disuasorio frente a las prácticas comerciales desleales y ayudara a suprimir el «factor miedo»;

20.

Acoge con satisfacción la medida adoptada recientemente por la ICS para facilitar que las pymes y las microempresas puedan adherirse a ella mediante un procedimiento simplificado; constata que ha aumentado el número de pymes registradas; destaca, no obstante, la necesidad de reforzar la ICS por medio de una serie de medidas definidas por la Comisión en su informe de 29 de enero de 2016, cuyos avances debería supervisar la propia Comisión con miras a:

redoblar los esfuerzos para dar a conocer y mejorar la visibilidad de la ICS, especialmente entre las pymes;

garantizar la imparcialidad de la estructura de gobernanza, por ejemplo estableciendo una presidencia independiente que no esté vinculada a grupos de interés específicos;

permitir que las presuntas víctimas de prácticas comerciales desleales presenten sus denuncias de forma confidencial;

mejorar los procesos internos para verificar que los agentes individuales cumplen sus compromisos con los procesos y hacer un seguimiento de los litigios bilaterales y de su resolución de forma confidencial;

21.

Toma nota de la observación de la Comisión de que los representantes de los agricultores han decidido no adherirse a la ICS por el hecho de que, a su modo de ver, no garantiza la confidencialidad suficiente a las partes denunciantes, carece de competencias normativas para llevar a cabo investigaciones independientes e imponer sanciones significativas y no dispone de mecanismos para combatir las prácticas comerciales desleales bien documentadas, y porque no se han tenido debidamente en cuenta sus preocupaciones acerca de los desequilibrios inherentes a la naturaleza de los mecanismos sancionadores; considera que la participación de los agricultores es crucial y que la menor participación no refleja una falta de conocimiento, sino la falta de confianza en los procedimientos y la gobernanza actuales de la ICS; sugiere, por tanto, que la mejora del funcionamiento de la ICS —entre otros aspectos, mediante una gobernanza independiente, garantizando la confidencialidad y el anonimato y asegurando una ejecución efectiva y el funcionamiento de dispositivos disuasorios eficaces— podrían constituir un primer paso para aumentar el interés, el respaldo y, con ello, la participación de los agricultores;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y fomenten que los productores se adhieran a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores con el fin de reforzar su poder de negociación y su posición en la cadena de suministro alimentario;

23.

Reconoce, no obstante, que, si se combinan con unos mecanismos de ejecución independientes y eficaces, la voluntariedad y la autorregulación pueden ser instrumentos eficientes para garantizar una conducta adecuada en el mercado, resolver litigios y poner fin a las prácticas comerciales desleales; destaca, sin embargo, que esos sistemas han mostrado hasta ahora unos resultados limitados debido a las carencias en la ejecución, la representación insuficiente de los agricultores, la imparcialidad de las estructuras de gobernanza, los conflictos de intereses entre las partes implicadas, unos mecanismos de resolución de litigios incapaces de reflejar el «factor miedo» entre los proveedores y el hecho de que no se aplican a toda la cadena de suministro; insta a la Comisión a que continúe fomentando el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

24.

Constata la existencia de legislación europea para luchar contra las malas prácticas comerciales desleales en las relaciones entre las empresas y los consumidores (Directiva 2005/29/CE), si bien recuerda la falta de una normativa europea que luche contra las prácticas desleales entre los diferentes actores de la cadena agroalimentaria;

25.

Destaca que un análisis serio de las prácticas comerciales desleales debe partir del nuevo paradigma económico aparecido en los últimos años: la gran distribución organizada (GDO), en la que el acceso a los puntos de venta se convierte en una variable competitiva crítica bajo el control de los supermercados; señala que algunas autoridades de competencia han identificado prácticas específicas que transfieren un riesgo excesivo a los proveedores y podrían debilitar su competitividad; señala, asimismo, que las mismas autoridades llegaron también a la conclusión de que las marcas blancas introducen una dimensión de competencia horizontal hacia las marcas industriales a la que no se había prestado la consideración suficiente;

26.

Subraya que la lucha contra las prácticas comerciales desleales es un paso hacia el correcto funcionamiento del mercado interior y una condición para el desarrollo del comercio transfronterizo dentro de la Unión y con terceros países; señala que la fragmentación de los mercados y las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre las prácticas comerciales desleales expone a los agentes de la cadena de suministro a condiciones de mercado muy dispares y puede inducir la práctica conocida como búsqueda del foro de conveniencia («forum shopping»), lo cual podría dar lugar a su vez a una situación de incertidumbre normativa;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma plena y rigurosa el Derecho de competencia, las normas sobre competencia desleal y las disposiciones antimonopolio, y, en particular, que impongan sanciones severas en caso de abuso de posición dominante en la cadena de suministro alimentario;

28.

Considera fundamental garantizar que el Derecho de la Unión en materia de competencia tenga en cuenta las características específicas de la agricultura y esté al servicio del bienestar de los productores y los consumidores, que desempeñan un papel importante en la cadena de suministro; estima que el Derecho de la Unión en materia de competencia debe crear las condiciones para un mercado más eficiente que permita a los consumidores beneficiarse de una gran selección de productos de calidad a precios competitivos, al tiempo que garantiza que los productores primarios tienen incentivos para invertir e innovar sin que se vean excluidos del mercado mediante prácticas comerciales desleales;

29.

Destaca que, si bien los productos de marca blanca propia pueden ofrecer un valor añadido, ampliar la posibilidad de elección y brindar productos de comercio justo a los consumidores, plantean por otra parte una cuestión estratégica a medio y a largo plazo, ya que introducen una dimensión de competencia horizontal con respecto a marcas industriales que hasta ahora nunca había sido un factor a tener en cuenta y pueden situar en una posición desleal y anticompetitiva a los agentes minoristas, que se convierten tanto en consumidores como en competidores; señala la existencia de un «umbral de riesgo» más allá del cual la penetración en el mercado de las marcas blancas en una determinada categoría de productos transforma sus actuales efectos positivos en negativos y desincentiva la labor innovadora de muchas empresas; reitera, por tanto, que la cuestión de las marcas blancas propias requiere una atención especial por parte de la Comisión y las autoridades de competencia, especialmente por lo que se refiere a la necesidad de evaluar las posibles consecuencias a largo plazo para la cadena de suministro alimentario y para la posición de los agricultores dentro de ella, teniendo en cuenta que los hábitos de consumo varían entre los Estados miembros;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma plena y rigurosa la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de que las empresas paguen a sus acreedores en un plazo máximo de sesenta días o, en caso contrario, les abonen intereses y unos costes de cobro razonables;

31.

Pide a la Comisión que presente una propuesta o propuestas de un marco de la Unión Europea que establezca principios generales y tenga debidamente en cuenta las circunstancias nacionales y las mejores prácticas para abordar las prácticas comerciales desleales en toda la cadena de suministro alimentario, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones en los Estados miembros, de tal forma que facilite el correcto funcionamiento de los mercados y el establecimiento de unas relaciones leales y transparentes entre los productores, los proveedores y los distribuidores del sector alimentario;

32.

Expresa su firme convencimiento de que, cuando se formule la propuesta de un marco de la Unión Europea, debería tenerse debidamente en cuenta la definición de prácticas comerciales desleales propuesta por la Comisión y las partes interesadas pertinentes en el documento titulado «Vertical relationships in the Food Supply Chain: Principles of Good Practice», de 29 de noviembre de 2011 (15), junto con una lista abierta de prácticas comerciales desleales;

33.

Sugiere, asimismo, que el anonimato y la confidencialidad se incorporen a cualquier futura iniciativa legislativa en este ámbito;

34.

Considera que los Estados miembros deberían crear o reconocer a nivel nacional —en el caso de que no lo han hecho ya— agencias públicas u organismos especializados de arbitraje que velen por el cumplimiento de las medidas de lucha contra las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario; considera que las agencias públicas de este tipo pueden facilitar la ejecución —por ejemplo, si están facultadas para acometer y llevar a cabo investigaciones por propia iniciativa o sobre la base de informaciones informales o denuncias tratadas de forma confidencial (evitando así el «factor miedo»)— y pueden actuar como mediadores entre las partes implicadas; destaca la necesidad de un reconocimiento mutuo y una cooperación efectiva entre las autoridades nacionales a escala de la Unión que garanticen el intercambio de información pertinente, en particular en materia de buenas prácticas y competencias especializadas en relación con los nuevos tipos de prácticas comerciales desleales, respetando plenamente el principio de subsidiariedad;

35.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las demás partes interesadas pertinentes que, como respuesta al informe de la Comisión, faciliten la incorporación de las organizaciones de agricultores (incluidas las organizaciones de productores y sus asociaciones) en el marco de los organismos sancionadores nacionales que regulan la cadena de suministro alimentario, en particular garantizando el anonimato de las denuncias y un régimen sancionador efectivo;

36.

Considera que es necesaria una legislación marco a escala de la Unión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales y garantizar que los agricultores y los consumidores europeos dispongan de la posibilidad de beneficiarse de condiciones de venta y de compra equitativas;

37.

Señala que dicha legislación marco europea no debe reducir el nivel de protección de los países que ya disponen de una legislación nacional en materia de lucha contra las prácticas comerciales desleales entre empresas;

38.

Pide a los Estados miembros que no disponen de una autoridad de ejecución competente que consideren su establecimiento y le confieran las competencias para supervisar y hacer cumplir las medidas necesarias para abordar las prácticas comerciales desleales;

39.

Destaca que las autoridades de ejecución deberían contar con un amplio abanico de medidas coercitivas y de sanciones que permitan modular la respuesta en función de la gravedad de las circunstancias específicas; considera que estas medidas y sanciones deberían tener un efecto disuasorio dirigido a modificar el comportamiento;

40.

Recuerda que ya existen en todos los Estados miembros marcos reguladores para combatir las prácticas comerciales desleales; toma nota de las medidas reguladoras recientemente adoptadas por algunos Estados miembros, consistentes en la introducción de disposiciones complementarias de la legislación nacional en materia de competencia, la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales a las relaciones entre empresas (B2B) y la creación de agencias independientes responsables del cumplimiento de la legislación; señala, no obstante, que los diferentes enfoques adoptados al respecto por los Estados miembros interesados se ha traducido en diferentes grados y modalidades de protección contra las prácticas comerciales desleales;

41.

Señala que, en el proceso de adopción de medidas dirigidas a contrarrestar las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, deben tenerse debidamente en cuenta las características específicas de los diferentes mercados y las condiciones jurídicas aplicables a cada uno de ellos, las diversas situaciones y enfoques en los diferentes Estados miembros, el grado de consolidación o fragmentación de los mercados y otros factores fundamentales, aprovechando también las medidas adoptadas en algunos Estados miembros que ya han dado prueba de su eficacia; considera que toda propuesta de iniciativa reguladora en este ámbito debería garantizar una relativa libertad de elección de las medidas que se vayan a adoptar en función de las características específicas de cada mercado, con el fin de evitar los enfoques únicos; estima, asimismo, que este tipo de iniciativas deberían basarse en el principio general de reforzar la ejecución mediante la participación de todos los organismos públicos pertinentes, junto con la idea de la aplicación privada, de tal forma que se contribuya a mejorar el nivel de cooperación entre los diferentes organismos nacionales de ejecución, actualmente débil y fragmentado, y se aborden los desafíos transfronterizos que plantean las prácticas comerciales desleales;

42.

Señala que la actual cooperación, débil y fragmentada, en el seno de los diferentes organismos de aplicación nacionales es insuficiente para afrontar los desafíos transfronterizos que plantean hoy las prácticas comerciales desleales;

43.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia y el impacto de las medidas reguladoras y no reguladoras teniendo debidamente en cuenta todas las posibles consecuencias para las diferentes partes interesadas y la incidencia en el bienestar de los consumidores, así como de la combinación de políticas señaladas en las respuestas al estudio Areté srl mencionado anteriormente, esto es, la interacción de las iniciativas voluntarias y las medidas públicas de ejecución (33 % del total de respuestas) con la legislación específica a nivel de la Unión Europea (32 %);

44.

Manifiesta su convencimiento de que la concienciación de los consumidores sobre los productos agrícolas resulta fundamental para abordar los problemas derivados de los desequilibrios en la cadena de suministro alimentario, incluidas las prácticas comerciales desleales; pide a todas las partes que participan en la gestión de la cadena de suministro alimentario que refuercen la transparencia de esta cadena en su conjunto y aumenten la información dirigida a los consumidores mediante sistemas más adecuados de etiquetado y certificación de los productos, para que los consumidores puedan decidir con conocimiento de causa sobre los productos disponibles y actuar en consecuencia;

45.

Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, promueva iniciativas dirigidas a prevenir a los consumidores del peligro que representa el dumping de precios para la producción primaria, al tiempo que respalda expresamente las campañas de sensibilización al respecto en los centros escolares y de formación;

46.

Señala que, desde 2009, ha adoptado cinco resoluciones sobre problemas relacionados con la cadena minorista de la Unión, incluidas tres resoluciones específicas sobre los desequilibrios y los abusos en la cadena de suministro alimentario; indica asimismo que, en el mismo período, la Comisión ha publicado tres comunicaciones y un libro verde y ha encargado dos informes finales sobre cuestiones similares; declara, por tanto, que la elaboración de análisis adicionales sobre la situación de la cadena de suministro alimentario no hará más que retrasar la aplicación de medidas urgentes dirigidas a ayudar a los agricultores a luchar contra las prácticas comerciales desleales;

47.

Insta a todas las partes de la cadena de suministro alimentario a que estudien la opción de utilizar contratos normalizados y contratos de nueva generación que permitan compartir los riesgos y beneficios;

48.

Reconoce que la reforma de la política agrícola común (PAC) y la nueva organización común de mercados única han introducido una serie de medidas destinadas a abordar la disparidad de poder de negociación entre los agricultores, el comercio minorista, el comercio mayorista y las pymes en la cadena de suministro alimentario, respaldando en especial la creación y el desarrollo de organizaciones de productores; subraya la importancia que reviste la cooperación entre proveedores;

49.

Señala que el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el que se prevé la creación de organizaciones de productores, está respaldado por los incentivos financieros del segundo pilar de la PAC; observa que el marco jurídico amplía las posibilidades de negociación colectiva (en determinados sectores) y de contratos de entrega (en todos los sectores) para las organizaciones de productores y sus asociaciones y organizaciones interprofesionales, y también introduce exenciones temporales a determinadas normas de competencia en períodos de grave desequilibrio en el mercado, sujetas a salvaguardias;

50.

Insta a la Comisión a que promueva firmemente este enfoque para aumentar el poder de negociación de los productores primarios y aliente a los productores a adherirse a organizaciones de productores y sus asociaciones; destaca, en particular, la vulnerabilidad de las explotaciones agrícolas pequeñas y familiares, que tienen el potencial de crear y mantener puestos de trabajo en zonas aisladas, remotas y de montaña;

51.

Considera que el fortalecimiento y la creación de organizaciones de productores deben ir acompañados del refuerzo del poder de negociación de los agricultores en la cadena alimentaria, especialmente mediante el derecho a negociar sus contratos de forma colectiva;

52.

Pide que se aumente la transparencia y la información facilitada en la cadena de suministro y que se refuercen los organismos y las herramientas de información sobre el mercado, como el instrumento europeo para el seguimiento de los precios de los alimentos y el Observatorio Europeo del Mercado de la Leche, con el fin de ofrecer a los agricultores datos precisos y oportunos sobre el mercado;

53.

Considera que los precios deben reflejar mejor, a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario, el valor añadido por los productores primarios; pide, en este sentido, que la fijación de los precios al por menor disponga de toda la transparencia necesaria;

54.

Recuerda que los agricultores de varios Estados miembros han conseguido una fuerte posición en la cadena de suministro alimentario mediante la creación de cooperativas que garantizan que el valor añadido en la fase de procesamiento repercuta en los agricultores, y considera determinante que estas cooperativas no sean sometidas a gastos adicionales derivados de una burocracia obligatoria y costosa;

55.

Insta a los productores y procesadores a que colaboren con objeto de invertir en innovación y de aumentar el valor añadido de sus productos;

56.

Recuerda a la Comisión que, en diciembre de 2013, el Parlamento adoptó un informe de iniciativa en el que le pedía que examinara la posibilidad de adoptar medidas coercitivas independientes para abordar el «factor miedo» entre los productores primarios; insta a la Comisión a que tenga en cuenta este aspecto en la elaboración su propio informe;

57.

Considera que las organizaciones profesionales pueden servir como plataforma que permita a los productores primarios presentar denuncias ante una autoridad competente, sin ningún tipo de recelo, en el caso de presuntas prácticas comerciales desleales;

58.

Encarga a su Presidente que transmita el presente informe al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

(2)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

(3)  DO C 227 E de 6.8.2013, p. 11.

(4)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 44.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0004.

(6)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 4.

(7)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0580.

(9)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

(10)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(11)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(12)  DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(13)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 38.

(14)  Eurostat, 2010.

(15)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/sites/digital-agenda/files/discussions/Vertical%20relationships%20in%20the%20Food%20Supply%20Chain%20-%20Principles%20of%20Good%20Practice.pdf.


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