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Document 52011IP0466

Agenda de nuevas cualificaciones y empleos Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2011 , sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (2011/2067(INI))

DO C 131E de 8.5.2013, p. 87–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 131/87


Miércoles 26 de octubre de 2011
Agenda de nuevas cualificaciones y empleos

P7_TA(2011)0466

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2011, sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (2011/2067(INI))

2013/C 131 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

Vista su posición, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (1),

Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (3),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social (4),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre «Políticas de empleo para una economía competitiva, verde, con bajas emisiones de carbono y que aproveche los recursos eficazmente»,

Visto el estudio del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) «Competencia para empleos verdes», 2010,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2011 sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (6),

Visto el Comunicado de Brujas sobre cooperación reforzada en educación y formación profesional para el período 2011-2020, que fue aprobado el 7 de diciembre de 2010 (7),

Vista la previsión a medio plazo hasta 2020: la oferta de capacidades y la demanda en Europa, Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, 2010 (8),

Visto el estudio del Cedefop de mayo de 2009 titulado «Cualificaciones para el futuro de Europa: previsión de necesidades de cualificación profesional»,

Visto el Acuerdo marco, de 25 de marzo de 2010, sobre mercados de trabajo inclusivos firmado por la CES, BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de enero 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011) y el proyecto de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la «Small Business Act» para Europa» (COM(2011)0078),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre «Progress Towards the Common European Objectives in the Education and Training» (SEC(2011)0526),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión del Consejo 2010/48/CE, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (9),

Visto el informe de la Asociación Europea de Proveedores de Servicios para Personas con Discapacidad (EASPD), según el cual el aumento del desempleo en Europa hace cada vez más difícil la búsqueda y la conservación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, y que en muchos países el nivel de desempleo entre las personas con discapacidad es mayor que entre las personas sin discapacidad,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010) 0491),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (COM(2008)0639) y su Resolución sobre la misma, de 6 de mayo de 2009 (10),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0320/2011),

A.

Considerando que, según las cifras más recientes publicadas por Eurostat, la crisis económica mundial ha hecho aumentar el índice de desempleo en la Unión Europea a un 9,5 %, lo que representa 22,828 millones de personas en total, de los que el 19,4 % son parados de larga duración; considerando que el desempleo juvenil se sitúa en el 20,4 %, alcanzando el 40 % en algunos Estados miembros;

B.

Considerando que las PYME, que constituyen un motor para el crecimiento económico, la creación de empleo y la consecución de los objetivos para el año 2020, perdieron más de 3,5 millones de puestos de trabajo debido a la crisis económica;

C.

Considerando que, como consecuencia de la crisis económica de 2008, los sectores primario y manufacturero perdieron más empleos de lo esperado y se prevé que pierdan aún unos 2,5 millones de empleos hasta 2020;

D.

Considerando que la recesión económica de 2008 ha afectado tanto a la demanda como a la oferta de capacidades en el sector del empleo, incrementando drásticamente la incertidumbre sobre las perspectivas de trabajo y fomentando la necesidad de que las personas estén mejor informadas sobre las perspectivas de empleo del mercado laboral;

E.

Considerando que las medidas de austeridad aplicadas en una serie de Estados miembros han coincidido con incrementos muy notables de desempleo, siendo en parte responsables de ellos;

F.

Considerando que los políticos tienen que proteger a los ciudadanos contra el riesgo del desempleo, garantizando que la fuerza laboral tenga las capacidades apropiadas para aprovechar al máximo su empleabilidad;

G.

Considerando que los progresos en nuevas tecnologías y los cambios en la estructura de las economías europeas han hecho indispensable que los individuos actualicen y perfeccionen sus capacidades durante la vida laboral;

H.

Considerando que el fomento de una economía social, con eficiencia de recursos, ecológica y competitiva es uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

I.

Considerando que se espera que el sector de servicios tales como ventas, seguridad, limpieza, restauración, cuidados y servicios personales, proporcione un mayor crecimiento de empleo desde ahora hasta 2020 y que podría ser el sector de mayor crecimiento;

J.

Considerando que el sector agroalimentario está volviendo a adquirir importancia mundial y exige capacidades diferentes y de nivel más elevado, al tiempo que reducirá drásticamente los puestos de trabajo de baja capacitación;

K.

Considerando que la consecución del crecimiento sostenible y la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, protección medioambiental y desarrollo de nuevas tecnologías ecológicas va a exigir la disponibilidad de capacidades apropiadas;

L.

Considerando que el cambio tecnológico y los nuevos patrones de organización del trabajo en los sectores influyen naturalmente en las modalidades de empleo en cuanto a las capacidades necesarias en el empleo y los niveles de cualificación;

M.

Considerando que las economías exigen cada vez más habilidades creativas, interactivas, con capacidad de comunicación y de resolución de problemas en el puesto de trabajo, al tiempo que los trabajadores que realizan trabajos con baja capacitación o los trabajadores que desempeñan funciones rutinarias son quienes corren mayor peligro de perder el empleo;

N.

Considerando que los trabajadores con un bajo nivel educativo y de capacidades, así como los que pertenecen a otros grupos vulnerables, corren mayor riesgo de pérdida de empleo, de condiciones precarias y de pobreza si no se benefician de posibilidades de formación y de reconversión apropiadas que les permitan adaptarse a las exigencias del mercado;

O.

Considerando que la eficacia a largo plazo de la educación superior y la formación depende de varias cosas, entre ellas, de la disponibilidad de enseñanza de alta calidad y de una oferta de formación, de la igualdad de oportunidades y de un acceso sin barreras para todos, de los servicios de atención, del mantenimiento de la inversión pública, de la situación y la gestión eficaces de las finanzas públicas, así como de una mejor articulación de las necesidades individuales y del mercado laboral;

P.

Considerando que la UE se ha comprometido a mejorar el nivel educativo y reducir hasta 2020 la tasa de abandono escolar por debajo del 10 % y aumentar al menos hasta un 40 % el número de personas con estudios superiores o equivalentes;

Q.

Considerando que se espera que aumente el número de puestos de trabajo que exigen una mayor cualificación en términos técnicos y científicos y que el 50 % de los empleos en 2020 serán para trabajadores con cualificaciones intermedias de formación profesional, mientras que el 35 % de todos los puestos de trabajo requerirá cualificaciones de alto nivel, frente al 29 % actual, y que se precisarán cualificaciones adicionales para una economía sostenible para todos los tipos de empleo y para todos los segmentos de habilidades;

R.

Considerando que la migración, tanto dentro como fuera de la UE, y el cambio demográfico influirán de múltiples maneras en la futura dimensión y composición de la población activa en los Estados miembros y tendrán importantes repercusiones en la demanda y la oferta de cualificaciones, especialmente en aquellos Estados miembros en los que el número de habitantes se reduce rápidamente o que están expuestos a una importante fuga de «cerebros»;

S.

Considerando que las competencias y habilidades de los trabajadores emigrantes a menudo no están debidamente reconocidas ni explotadas, y que los trabajadores emigrantes encuentran a menudo dificultades para acceder al mercado de trabajo, a la educación y a la formación, debido a la falta de conocimiento de sus derechos laborales y sociales, y a su falta de participación en las asociaciones de trabajadores; considerando que las políticas de integración que favorecen el acceso a la educación, formación y empleo para la población inmigrante pueden contribuir en gran medida a satisfacer las necesidades futuras del mercado de trabajo;

T.

Considerando que, a pesar de que el microcrédito es una herramienta fundamental para favorecer el espíritu empresarial femenino y la creación de empresas familiares, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el sector empresarial de la Unión Europea, con una media del 30 % del total de empresarios;

U.

Considerando que más del 60 % de los graduados universitarios son mujeres, que no hay suficiente presencia femenina en el ámbito científico - lo cual produce una grave segregación de género por sector - y que las disparidades entre mujeres y hombres en términos de empleo en el sector de las TI han tendido a incrementarse en lugar de reducirse a lo largo del tiempo;

V.

Considerando que las mujeres se encuentran en una posición de desventaja en el mercado laboral y que están desproporcionadamente representadas en el trabajo a tiempo parcial y en las nuevas formas de organización del trabajo, frecuentemente precarias, encontrando obstáculos por lo que respecta al acceso pleno a los derechos sociales, la protección social y los beneficios sociales;

W.

Considerando que un crecimiento económico sostenible tiene el potencial de aumentar el número de puestos de trabajo dignos y contribuir a la recuperación de las economías en la UE;

X.

Considerando que la UE todavía invierte menos que sus socios económicos y sus competidores en el resto del mundo en investigación, innovación y educación, que son piedras angulares para el crecimiento y la mejora de los niveles de vida, y que son necesarias inversiones sustanciales en la economía del conocimiento, en la formación técnica y en el reciclaje de la formación profesional;

Y.

Considerando que la mejora puntual y adaptada de aptitudes resulta esencial para ayudar a las personas a adquirir nuevas cualificaciones al objeto de que puedan beneficiarse de la transición hacia una economía más sostenible; considerando que existen argumentos económicos convincentes para la mejora de aptitudes, la integración del mercado laboral y la inclusión social; considerando que reducir la inversión en la mejora de aptitudes creará un impacto negativo a largo plazo;

Desafíos para las políticas de empleo

1.

Recuerda que, dentro de la Estrategia Europa 2020, los Estados miembros acordaron un objetivo de empleo del 75 % para el grupo de edad 20-64 años en 2020, un objetivo estrechamente asociado al desarrollo económico y a la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y las finanzas públicas de Europa; recuerda asimismo que el índice de empleo de las mujeres es actualmente de un 58,2 %; subraya que la drástica reducción de la tasa de desempleo juvenil, una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la implementación efectiva de la prioridad de inclusión de la estrategia constituyen condiciones previas para alcanzar el objetivo en materia de empleo; subraya que la mayoría de los programas de reforma nacionales no cumplen ni el objetivo de empleo ni el de pobreza, y pide a todas las partes interesadas que intensifiquen sus esfuerzos para que la Estrategia Europa 2020 sea un éxito;

2.

Reitera que los cinco objetivos principales de la Unión son el fomento del empleo, la mejora de las condiciones para la innovación, la investigación y el desarrollo, la consecución de los objetivos en materia de cambio climático y de energía, la mejora de los niveles de educación y el fomento de la integración social;

3.

Recuerda la existencia de obstáculos importantes para un aumento sustancial de la tasa de empleo en la Unión Europea, la lucha contra el desempleo estructural y la creación de nuevos puestos de trabajo y, por tanto, para el aumento de la productividad y el fortalecimiento de la competitividad; cree que los retos que deben afrontarse de forma prioritaria son, además de garantizar un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, los niveles inadecuados e insuficientes de cualificación de muchos trabajadores hoy día, así como los bajos niveles educativos en algunos países europeos, en comparación con las tasas internacionales; considera que un enfoque integrado para desarrollar la base de competencias necesarias será fundamental para aprovechar al máximo el potencial de una nueva economía sostenible, e insta a la Comisión a que dé curso a las solicitudes del Parlamento en la materia en la comunicación que prevé presentar sobre el empleo en una nueva economía sostenible;

4.

Señala que la tasa de empleo y los resultados económicos se refuerzan mutuamente generando tasas de crecimiento especialmente elevadas y mejorando la calidad del empleo; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que sigan el conjunto integrado de directrices de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo y las orientaciones generales de política económica, garantizando al mismo tiempo que las políticas implementadas respondan a las situaciones nacionales, regionales y locales, y a las condiciones específicas de cada Estado miembro;

5.

Subraya que los Estados miembros siguen estando a cargo de elementos fundamentales de la política social, como los impuestos, los programas de bienestar social, ciertas reglamentaciones laborales, asistencia sanitaria y educación; considera esencial que las políticas sociales respondan a circunstancias nacionales, regionales y locales y, en concreto, a las condiciones en los distintos Estados miembros;

6.

Pide una mejor coordinación de las políticas económicas entre los Estados miembros con el fin de promover el crecimiento y la creación de empleo, y de facilitar una competencia efectiva, teniendo en cuenta las desigualdades regionales en Europa en cuanto a tasas de empleo y desempleo; insta a los Estados miembros a respetar las normas de disciplina presupuestaria con el fin de disminuir el riesgo de caer en déficit excesivo, y pide una efectiva supervisión presupuestaria, permitiendo al mismo tiempo la inversión pública conforme a los objetivos de crecimiento y empleo de la UE; subraya, sin embargo, la importancia de la evaluación del impacto social, como requiere el Tratado, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a evaluar los costes sociales de los recortes presupuestarios, especialmente en materia de educación y de políticas activas del mercado laboral, que podrían poner en peligro los progresos realizados para hacer frente a la falta de trabajadores cualificados en Europa y para mantener los resultados económicos;

7.

Apoya la iniciativa insignia de la Comisión dentro de la Estrategia Europa 2020 como un marco para promover la competitividad y el empleo, y realizar el cambio hacia una economía sostenible, más inteligente e inclusiva; subraya la importancia de la dimensión regional en la aplicación de la Agenda; pide a la Comisión que establezca acciones prioritarias en materia de empleo y de cualificaciones como parte de la iniciativa insignia, dando la debida importancia a la promoción tanto de la oferta como de la demanda laboral en el contexto de una economía basada en el conocimiento, sostenible e incluyente;

8.

Considera que la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos debería examinarse conjuntamente con el Programa Marco de Investigación y que las sinergias entre ambos podrían impulsar el crecimiento y crear empleo;

9.

Hace hincapié en que los recientes acontecimientos económicos y del mercado laboral, a los que se añaden los retos futuros, como el cambio demográfico y la transición a una economía sostenible, requieren un mejor empleo, una mejor educación y mejores estrategias de organización del trabajo a fin de mejorar la competencia de la UE y las condiciones laborales y de vida, crear nuevos puestos de trabajo dignos y, por consiguiente, fomentar un crecimiento «inteligente», que combine el pleno empleo y la protección social, así como una producción y un modo de vida sostenibles; destaca en este contexto la importancia del acceso universal a la formación a lo largo de toda la vida, a las cualificaciones y a las competencias para todos los grupos de edad; destaca los argumentos económicos a favor de la mejora de aptitudes, la integración en el mercado laboral y la inclusión social, la lucha eficaz contra la discriminación en el mercado laboral y un mejor aprovechamiento de las competencias de todos los trabajadores; recuerda que la conciliación de la vida familiar y profesional, la formación y la mejora del capital humano también reportan beneficios no económicos para las personas;

10.

Subraya que las medidas nacionales de flexiguridad deben revisarse a la luz de los nuevos contextos socioeconómicos, mantenerse donde proceda, fortalecerse y adaptarse a las necesidades específicas de cada Estado miembro, a fin de garantizar un mercado laboral flexible, activo e inclusivo, una formación eficiente accesible a todos y sistemas de seguridad social adecuados; pide a los Estados miembros que acompañen sus reformas del mercado laboral con el fortalecimiento de la protección social contra la pobreza y el desempleo, y la mejora de la calidad de los servicios de empleo públicos; destaca que la flexiguridad no debe considerarse una solución universal;

11.

Subraya la importancia del aprendizaje informal y de cualificaciones por medio de la intensificación de la cooperación intergeneracional, en que los jóvenes pueden adquirir nuevas capacitaciones merced a las enseñanzas de trabajadores expertos de más edad;

12.

Lamenta que para muchos trabajadores la conciliación de la vida laboral y familiar siga siendo una tarea difícil; pide a los Estados miembros que den a todos los padres, especialmente a las mujeres, a las familias monoparentales y a las personas desfavorecidas o con discapacidad, oportunidades para la integración no sólo en la vida laboral, sino también en los procesos de aprendizaje permanente; señala que, entre las condiciones previas, deben hacerse compatibles con las responsabilidades parentales la organización del trabajo y las oportunidades de formación, que las instalaciones de asistencia infantil deben tener mayor eficacia y accesibilidad, y que debe prestarse apoyo adecuado a los padres; hace asimismo un llamamiento a los Estados miembros para que implanten políticas y programas para apoyar a los asistentes familiares;

13.

Considera útil promover un entorno que favorezca el trabajo a distancia, cuando se considere que puede conciliar las exigencias de la vida familiar y profesional;

Respuestas

Asegurar la disponibilidad de mano de obra cualificada

14.

Acoge favorablemente el establecimiento del Observatorio Europeo del Empleo y la iniciativa de la Comisión de elaborar un Panorama de Cualificaciones de la UE y reformar la red de servicios europeos de empleo EURES con objeto de mejorar la transparencia y el acceso para los solicitantes de empleo y de fomentar la movilidad laboral en la UE; subraya que EURES desempeña una función fundamental en el asesoramiento a los trabajadores móviles y a los solicitantes de empleo en lo referente a sus derecho y, por consiguiente, en la consecución de un auténtico mercado interior, y acoge con satisfacción la puesta en marcha del proyecto piloto «Tu primer trabajo – EURES», destinado a los jóvenes que buscan un empleo en los 27 Estados miembros; pone de manifiesto, asimismo, en la función que desempeña EURES en regiones fronterizas y considera que debe dotarse a las cooperaciones transfronterizas de los recursos necesarios para responder a los retos del mercado laboral europeo;

15.

Señala la importancia de reforzar la participación en la formación permanente y, más concretamente, en la educación y formación profesionales con miras a garantizar la empleabilidad, la cualificación de la mano de obra y una mayor competitividad; indica a este respecto que a largo plazo hay que aumentar asimismo el índice de formación continua, lo que permitiría a las personas cualificadas encontrar y desempeñar un puesto de trabajo adecuado para ellas incluso en edades avanzadas; considera en este contexto que deben ofrecerse incentivos tanto a los trabajadores como a los empleadores, especialmente a las PYME; considera que es necesario implantar estrategias de aprendizaje permanente más amplias y adaptar los sistemas de enseñanza y formación profesional a las necesidades rápidamente cambiantes del mercado laboral, al desarrollo tecnológico y a los nuevos enfoques en materia de organización del trabajo;

16.

Lamenta que durante el período de crisis los Estados miembros hayan reducido las partidas asignadas a educación y formación profesional, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que inviertan más en los sistemas de educación y formación profesional;

17.

Pide un mejor seguimiento de la futura demanda de cualificaciones en Europa, por ramas profesionales y niveles de cualificación, y una transposición inmediata de los resultados en las políticas de educación y de aprendizaje permanente, y en otros ámbitos relevantes de los Estados miembros; recalca la importancia de reforzar el atractivo de los empleos y las carreras entre los trabajadores jóvenes e insiste en que los jóvenes en particular deben ser informados con regularidad sobre la evolución del mercado de trabajo, para así poder concentrarse en desarrollar las capacidades que se requieren en realidad; considera que una «alianza de conocimientos» que reúna a instituciones de educación, interlocutores sociales y empresas sería un instrumento útil para abordar la innovación y las brechas de conocimientos, contribuyendo notablemente a promover los intereses de la economía y la sociedad en conjunto, sobre todo a la vista del desafío crítico de alcanzar el pleno empleo, la erradicación de la pobreza, la inclusión social y el crecimiento económico sostenido en la economía mundial;

18.

Hace hincapié en la importancia de la identificación temprana de las competencias necesarias en el mercado laboral, sugiriendo un horizonte temporal de diez años como mínimo, y exhorta a los Estados miembros y, en su caso, a las regiones a que creen centros para supervisar la situación en el mercado laboral que se centren en las necesidades futuras; hace hincapié asimismo en la importancia de desarrollar sistemas más fiables de anticipación de las competencias que serán necesarias y de la posible escasez de competencias en la UE y los Estados miembros, así como en la importancia de continuar invirtiendo en programas para mejorar competencias y asegurar una mejor correspondencia entre las competencias y el empleo; reitera la necesidad de garantizar a los ciudadanos el acceso a información cualitativa y pide un intercambio de experiencias y mejores prácticas al respecto; insiste para este fin en la necesidad de una cooperación más estrecha y más eficaz entre, por un lado, los proveedores de educación y formación, incluidas las universidades y centros de investigación, y, por el otro, los servicios de empleo público, los interlocutores sociales, las empresas y los empresarios;

19.

Subraya la necesidad de incrementar la visibilidad y el atractivo de las profesiones y los puestos de trabajo en los sectores en que se registra un déficit de mano de obra en el mercado laboral;

20.

Pide a la Comisión que aumente la visibilidad y el apoyo financiero al programa Leonardo da Vinci, que permite a las personas adquirir nuevas capacidades, conocimientos y cualificaciones, al tiempo que hace más atractiva para todos la formación profesional; llama asimismo la atención sobre la especial importancia de la formación en el trabajo y pide que se apoyen las iniciativas nacionales destinadas a fomentar esta forma de desarrollo profesional;

21.

Señala que el subprograma Erasmus tiene un nivel de ejecución próximo al 100 %; recuerda que está comprobado que Erasmus facilita considerablemente la realización de estudios en el extranjero y permite a los estudiantes adquirir un amplio abanico de competencias, y que esto, a su vez, mejora significativamente las perspectivas de empleo posteriores de los estudiantes que participan en el programa Erasmus y con ello contribuye de manera decisiva a la competitividad de Europa;

22.

Subraya la importancia de un sistema educativo nacional de alta calidad, que ofrezca a todos un acceso libre e igualitario;

23.

Considera que es fundamental crear un ambiente de cooperación estrecha entre las instituciones de investigación y la industria, y animar y apoyar a las empresas industriales a invertir en investigación y desarrollo; recuerda que los centros de enseñanza superior y los organismos de formación desempeñan un papel central en las economías regionales de los Estados miembros y constituyen lugares únicos donde concurren la innovación, la educación y la investigación de tal modo que pueden favorecer la creación de empleo, el desarrollo del espíritu empresarial y otras competencias, y el incremento de la empleabilidad; reconoce el papel que desempeña el Diálogo Universidad-Empresa en este contexto; insta a las autoridades locales y regionales a que promuevan el Sistema Europeo de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y a que animen a todos los sectores de la economía a que opten por conseguir el registro en el EMAS;

24.

Pide a la Comisión que siga promoviendo la creación a escala europea de consejos sectoriales para el empleo y las cualificaciones en el contexto de la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», consejos que actuarían como una plataforma para la recogida e intercambio de información entre los Estados miembros y entre regiones, lo que contribuiría a coordinar los esfuerzos de todas las partes involucradas, pero también como una herramienta para apoyar las actividades en materia de diálogo social;

25.

Considera fundamental un aumento considerable de las inversiones en educación, investigación e innovación y estima, por tanto, que, para impulsar a los Estados miembros en esta dirección, se debe tomar en especial consideración el gasto público en educación, investigación y formación profesional al evaluar el objetivo presupuestario a medio plazo de los Estados miembros;

26.

Toma nota de que, por ello, instrumentos como las investigaciones sectoriales de las necesidades en cuanto a perfiles profesionales, efectuadas en el marco de la cooperación social, deben recibir un apoyo adecuado;

27.

Pide a los comités de diálogo social europeo que contribuyan a una mejor adecuación entre las formaciones existentes y la demanda, actual y futura, en la forma de una hoja de ruta con objetivos claros e indicadores que permitan seguir los progresos;

28.

Destaca la necesidad de que los empleadores participen en la gestión de las instituciones educativas, en el desarrollo de los cursos, los métodos de enseñanza, la formación en prácticas, la evaluación y la cualificación; subraya la importancia de los incentivos para los empleadores que ofrecen formación a personas que carecen de cualificaciones o están poco cualificadas y, por consiguiente, oportunidades para adquirir experiencia práctica directamente en el lugar de trabajo;

29.

Lamenta que el abandono escolar prematuro siga siendo demasiado elevado en la UE; indica a este respecto que un descenso del índice de abandono escolar de solo un punto porcentual podría generar alrededor de 500 000 posibles trabajadores; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que apliquen políticas más efectivas, basadas en una enseñanza y una formación profesional moderna y de gran calidad, prevengan el abandono escolar y eliminen todos los obstáculos a la prosecución de los estudios, ofrezcan alternativas de aprendizaje y formación, así como posibles pasarelas de reconversión, a los estudiantes con dificultades de aprendizaje o con discapacidad, y desarrollen una articulación eficaz entre la formación inicial y la empresa; subraya la importancia de la educación temprana para el desarrollo futuro no solo de las competencias funcionales, sino también de la capacidad de las personas para aprender, especializarse y mejorar, y pide que se desarrolle un enfoque coherente, integral y a largo plazo de la enseñanza y del cuidado de los niños en edad preescolar, como se propone en la correspondiente Comunicación de la Comisión;

30.

Lamenta el hecho de que muchas personas con discapacidad aptas para trabajar estén excluidas del mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen políticas sobre las alternativas de formación, cualificación y empleo de personas con discapacidad;

31.

Pide a los Estados miembros que apoyen a los centros educativos iniciales con financiación pública y debidamente regulados, incluyendo a los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, formación profesional y educación terciaria, con un personal docente y de apoyo de elevada cualificación y formación con una retribución y unas condiciones correctas;

32.

Destaca la importancia de los sistemas educativos públicos, accesibles para todo el mundo y acordes con la promoción de la igualdad de oportunidades para todos;

33.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de promover centros de excelencia europeos con nuevas especializaciones académicas para los empleos del futuro y facilitar la movilidad de los jóvenes en este ámbito; subraya la importancia de crear las condiciones necesarias para el crecimiento de conjuntos de empresas innovadoras que pueden actuar de acicate decisivo para el desarrollo económico local y pueden crear nuevos puestos de trabajo en las regiones; considera que, en términos de una reestructuración económica acelerada, las condiciones previas para un crecimiento sostenible son la mano de obra cualificada y un cuerpo de expertos en gestión, las innovaciones, la ciencia, las tecnologías y los empleos verdes;

34.

Alienta a los Estados miembros a que, en todos los niveles de sus sistemas educativos, incluyan las competencias en materia de TIC, alfabetización digital, espíritu de empresa y competencias transversales clave como la comunicación en lenguas extranjeras, competencias para la realización y el desarrollo personal, la ciudadanía activa, la creatividad, la conciencia cultural y la comprensión intercultural, así como competencias clave relativas al medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo sostenible; subraya a este respecto la importancia de promover y reconocer las cualificaciones tanto «técnicas» como «personales» para mejorar las oportunidades de empleo de las personas; señala la utilidad de la capacidad de comunicarse en lenguas extranjeras y apoya el aprendizaje de lenguas y el desarrollo de la enseñanza de las lenguas;

35.

Subraya la necesidad de orientar la educación hacia la innovación; destaca que, para satisfacer las necesidades del futuro, se deberían fomentar el pensamiento abstracto y no esquemático, así como la educación técnica;

36.

Destaca que debería hacerse un esfuerzo por garantizar que todos los niños desarrollen cualificaciones básicas de TI a una edad temprana, que las TI deberían por ello incluirse en la educación escolar primaria y que todos los europeos deberían gozar de un acceso fácil y asequible a Internet;

37.

Habida cuenta de que se estima que el déficit de profesionales de las TIC en 2015 será de 384 000-700 000 empleos, mientras que en el sector de la sanidad se estima un déficit de aproximadamente 1 millón de profesionales y un déficit de más de 1 millón de investigadores, pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para asegurar los recursos humanos competentes necesarios en estos ámbitos;

38.

Observa que la internacionalización de la educación reviste una importancia social, cultural y económica, y pide por consiguiente a la Comisión que facilite la movilidad internacional de investigadores, estudiantes, científicos y profesores universitarios, tanto dentro como fuera de la UE;

39.

Expresa su preocupación por el hecho de que ciudadanos altamente cualificados acepten empleos que no corresponden a su formación o que son de inferior cualificación, conduciendo así a un «desperdicio de cerebros» dentro de la UE;

40.

Insta a los Estados miembros a desarrollar programas de formación dirigidos a los profesores, al objeto de disponer de elementos que les permitan una mejor adaptación a los cambios del mercado, así como al desarrollo de las competencias correspondientes a todos los niveles de enseñanza;

41.

Alienta a los Estados miembros a que promuevan una formación en el lugar de trabajo, en especial un sistema dual de educación y formación, con el fin de introducir a los jóvenes en el mercado de trabajo desde la etapa más temprana y fomenten un marco de calidad para los períodos de prácticas y aprendizaje que se traduzcan, en la medida de lo posible, en empleo estable; pide, además, a las partes interesadas, que garanticen que los periodos de prácticas y el aprendizaje se lleven a cabo bajo la supervisión de tutores profesionales y que conduzcan a la adquisición efectiva de competencias y a la provisión de nuevos puestos de trabajo; pide a los Estados miembros que establezcan unas normas mínimas para los periodos de prácticas en materia de ingresos y de derechos sociales, y solicita la implantación de un marco de calidad europeo para los períodos de prácticas que establezca condiciones de trabajo dignas y normas para evitar que se utilice a los trabajadores en prácticas para reemplazar al empleo regular;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen un intercambio de políticas con fundamento empírico acerca de la transición desde la educación y la formación hacia el trabajo y acerca de la movilidad de aprendizaje, que contribuye al desarrollo de cualificaciones y a la empleabilidad de los jóvenes;

43.

Exhorta a la Comisión a que, en la próxima iniciativa legislativa relativa a las cualificaciones profesionales, refuerce el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales y avance hacia un mecanismo de reconocimiento mutuo reforzado de las competencias y cualificaciones, incluyendo las competencias adquiridas a través de la formación informal y no formal, así como que los mecanismos para el reconocimiento se extiendan a los trabajadores de terceros países; considera que este mecanismo debería basarse en marcos europeos pertinentes, como el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET);

44.

Pide a los servicios nacionales de estadística que desarrollen indicadores adecuados para medir las cualificaciones y la calidad de los distintos niveles de su sistema educativo;

45.

Considera que el Servicio de Acción Exterior (SAE), en particular las delegaciones de la UE en terceros países, podrán desempeñar un papel importante proporcionando informaciones relativas a las competencias necesarias en Europa y a los empleos disponibles, así como ayudar en los procedimientos necesarios para venir a Europa;

46.

Señala que a consecuencia el cambio demográfico existe un número notable de posibles voluntarios de mayor edad que representan un ingente recurso sin explotar en nuestras comunidades; pide a la Comisión que fomente oportunidades para los voluntarios de mayor edad y desarrolle un «programa de mayores en acción», destinado al creciente número de ciudadanos mayores con gran experiencia que desean ser voluntarios, que pueda funcionar en paralelo y completar el programa «La juventud en acción» antes mencionado, y que promueva programas específicos para fomentar el voluntariado intergeneracional y sistemas de tutoría;

47.

Considera que en el contexto de la estrategia de prolongación de la vida activa, se está haciendo muy poco para que las personas mayores adquieran competencias en informática e insta a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar amplios programas de aprendizaje destinados a ellas;

48.

Subraya la necesidad de conservar las tradiciones artesanales y las competencias asociadas a las mismas y de elaborar estrategias para los empresarios del comercio artesanal, con el fin de mantener la identidad cultural del sector de la artesanía; recuerda, en este sentido, la importancia de apoyar la formación profesional vinculada al trabajo y la movilidad de los jóvenes artesanos; observa que la promoción de los contratos de prácticas como medio de integración de los jóvenes en este sector puede constituir una medida de política activa que merece la pena incentivar, y pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas al respecto; hace hincapié en la importancia que revisten las humanidades para investigar el pasado y preservar mejor las identidades culturales;

Promover la demanda para la creación de trabajo y empleo

49.

Considerando el papel que desempeñan las pequeñas y medianas empresas en el tejido económico europeo tanto por su número como por su función estratégica en la lucha contra el desempleo; recuerda que las PYME proporcionan el 85 % de los puestos de trabajo en la UE y crean el 58 % del volumen total de valor añadido creado por las empresas en la UE; insta a todos los interesados a eliminar todas las medidas que puedan obstaculizar la creación de empresas y su libre circulación; pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten la creación y fomenten el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, prestando especial atención al espíritu empresarial de las mujeres, proporcionen un entorno reglamentario y fiscal amistoso, faciliten el acceso al mercado, censen los obstáculos a la contratación, reduzcan al mínimo el nivel de burocracia y mejoren su acceso a la financiación;

50.

Con el fin de restablecer la creación de puestos de trabajo, considera necesaria la integración más específica de las innovaciones y de un tejido empresarial competitivo; se debe promover el empleo juvenil, los modelos de negocio con iniciativas de investigación científica, así como los incentivos individuales para la contratación de desempleados de una gama de profesiones más amplia;

51.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de implantar en un futuro un procedimiento de autorización simplificado para estancias limitadas temporalmente en toda la UE de trabajadores de grupos empresariales procedentes de un tercer país;

52.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan en mayor medida en la generación de empleo y que promuevan el espíritu empresarial, el nuevo establecimiento y el autoempleo con el fin de crear oportunidades de empleo y reducir la exclusión social; es de la opinión de que un entorno apropiado e incentivos para el desarrollo de las empresas, así como el apoyo prestado a la introducción de nuevas tecnologías son elementos de importancia, pero no son suficientes para el desarrollo de las economías europeas; subraya, por consiguiente, que es necesario hacer mayor hincapié en el fomento del espíritu y de las competencias empresariales en diferentes niveles de enseñanza, en la creación de tutorías para nuevos empresarios y en el desarrollo eficaz de competencias para personal de las PYME; subraya el papel del Instituto Europeo de Tecnología y del BEI, en particular mediante programas como JASMINE y JEREMIE, en el fomento de la creación de empresas y del desarrollo, y en la prestación de ayuda para atender las necesidades de las PYME;

53.

Insta a la Comisión a que durante la preparación de la legislación relacionada con el empleo, dedique la atención necesaria a las necesidades de las PYME y se rija por el principio de «pensar primero a pequeña escala»;

54.

Subraya la importancia que para la creación de empresas y puestos de trabajo tiene la libertad en Internet unida a una regulación inteligente; considera que la fe en el sistema por parte de los usuarios de Internet y la confianza en que su intimidad no se verá violada resultan decisivas para la creación de nuevos modelos de negocio en Internet;

55.

Constata que en la UE opera un número insuficiente de empresas innovadoras orientadas a la investigación y al desarrollo de aplicaciones, y que el elevado déficit de innovación o de competencias electrónicas impide la creación de condiciones para que las PYME utilicen nuevos y avanzados métodos de negocio, incluyendo las nuevas tecnologías;

56.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a proseguir la colaboración para la creación de un mercado de capital de riesgo integrado y competitivo, fundamental para la creación y el desarrollo de PYME innovadoras;

57.

Considera que debe completarse el mercado único sin barreras y competitivo con el fin de facilitar la libre circulación de trabajadores; considera además que la aplicación del mercado único debe ir pareja a una legislación laboral que cree igualdad de condiciones, a una sólida coordinación de la seguridad social y a la capacidad de los trabajadores de preservar, mantener o transferir los derechos adquiridos, en especial la portabilidad de las pensiones, allende las fronteras; en este sentido, pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en estrecha colaboración con los interlocutores sociales para la supresión de los obstáculos a la movilidad de estudiantes y de trabajadores y fomenten el intercambio de buenas prácticas y de experiencia en este ámbito con objeto de evaluar cómo se desarrolla el mercado interior en el ámbito de la seguridad social para las personas asalariadas y en virtud de las condiciones salariales y laborales del país de acogida; subraya que para ello hay que evitar el dumping salarial;

58.

Condena enérgicamente el trabajo ilegal, que pone en peligro tanto a la sociedad como a los trabajadores; pide a los Estados miembros que lleven a cabo controles periódicos y más frecuentes, impongan sanciones adecuadas y pongan en marcha campañas de información con el fin de aumentar la concienciación sobre los derechos de los trabajadores y las desventajas a largo plazo para los empleados en la economía sumergida; pide asimismo a los Estados miembros que combinen las medidas y sanciones de carácter preventivo con incentivos encaminados a evitar el recurso al trabajo no declarado y a transformar el trabajo no declarado en empleo regular;

59.

Considera que el sector de la salud desempeña un papel fundamental para el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; además, considera que, debido a los cambios demográficos, el sector de la salud y la asistencia social es una fuente de empleo, cuya trascendencia irá probablemente a más y que es un factor contribuyente fundamental a la inclusión social; pide el desarrollo de una economía asistencial para atender las necesidades reales y garantizar servicios asistenciales accesibles de alta calidad para todos, buenas condiciones de trabajo y de retribución para evitar el recurso al trabajo no declarado; pide a la Comisión que apoye el convenio de la OIT, con el complemento de una recomendación sobre trabajadores domésticos al fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en este sector; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre los asistentes sanitarios que trabajan en el hogar de los clientes, además de otras soluciones adecuadas y sostenibles que favorezcan la vida autónoma, a fin de establecer si la legislación de la UE proporciona una protección social suficiente a esta categoría de trabajadores, a menudo mujeres;

60.

Subraya el potencial de los servicios sociales, sanitarios, asistenciales y educativos para crear nuevo empleo y exige una inversión sólida y duradera en estos servicios e infraestructuras fundamentales, así como condiciones laborales dignas para apoyar la prestación de servicios de calidad; espera el plan de acción de la Comisión para subsanar la brecha en el suministro de trabajadores sanitarios;

61.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas que garanticen un uso eficiente, simplificado y en sinergia de los fondos de la UE tales como el FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión, y de instrumentos tales como el Fondo de Microfinanzas, para la creación de empleo, en especial en la economía social; señala las ventajas de dirigir la inversión de los Fondos Estructurales hacia la educación y formación en los sectores de alto valor añadido desde el punto de vista tecnológico así como hacia aquellos particularmente importantes para favorecer la transición hacia modelos de crecimiento más sostenibles; insta a dedicar una especial atención a aquellos Estados miembros en los que exista un alto nivel de desempleo y los ingresos mínimos mensuales estén por debajo del umbral de la pobreza;

62.

Pone de relieve la importancia de establecer sinergias entre los distintos fondos europeos y subraya la relevancia de un enfoque descentralizado en relación con el uso de dichos fondos para responder a las necesidades del mercado laboral; considera necesario, asimismo, conceder incentivos adecuados a las personas y empresas para invertir en formación; a este respecto, destaca la contribución de la política de cohesión a la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», y pide que se tenga en cuenta su potencial en relación con el crecimiento sostenible;

63.

Comparte la necesidad de aumentar el impacto de los instrumentos de la política de cohesión, incluido el FSE, concentrando los recursos financieros en una serie reducida de ámbitos prioritarios, de reforzar las condiciones necesarias para las reformas institucionales, de fortalecer el principio de asociación, de poner de relieve objetivos claros y mesurables, y de celebrar contratos de inversión para el desarrollo y la asociación entre la Comisión y los Estados miembros;

64.

Insta a la Comisión a que revise el marco vigente en materia de ayudas directas de la UE a las empresas y a que examine la posibilidad de destinar la mayor parte de esta ayuda a la elaboración de programas relativos a la creación de puestos de trabajo en las empresas, el desarrollo de las capacidades de los empleados y la aplicación de nuevos programas de aprendizaje permanente;

Mejorar el funcionamiento del mercado interior

65.

Toma nota de que las políticas de flexiguridad revisten gran importancia dentro de la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, y comparte la apreciación de la Comisión de que la crisis ha puesto seriamente a prueba las medidas nacionales de flexiguridad, en particular donde se han introducido medidas de flexibilidad externa en los mercados de trabajo sin proceder al necesario refuerzo de los sistemas de seguridad social; subraya, no obstante, la necesidad de promover reformas del mercado laboral sin debilitar las políticas válidas, el consenso y la confianza mutua entre los Gobiernos nacionales y los interlocutores sociales; subraya que las medidas de flexiguridad han de adaptarse a las condiciones sociales y a la estructura específica de los mercados de trabajo nacionales, así como a los intereses de empresarios y trabajadores;

66.

Subraya, no obstante, que la flexiguridad por sí sola no puede solucionar la crisis y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que prosigan las reformas del mercado laboral, prestando especial atención a la integración en el mercado laboral de los trabajadores de grupos vulnerables y desfavorecidos; recomienda, en este contexto, que se recurra a un enfoque de abajo arriba que facilite el diálogo y la participación de todos los niveles de gobernanza política y social;

67.

Considera que, en el marco del nuevo impulso de los cambios sociales y económicos, los cuatro pilares de la flexiguridad —disposiciones contractuales flexibles y fiables, políticas activas del mercado laboral, aprendizaje permanente y modernos sistemas de seguridad social— y el equilibrio entre ellos deben revisarse y reforzarse con miras a atender las necesidades de los trabajadores y de las empresas en mercados de trabajo modernos, crear puestos de trabajo dignos y garantizar la empleabilidad de los trabajadores, una protección social apropiada y el respeto del principio de igualdad de remuneración en conjunción con la igualdad de género; considera esencial el fortalecimiento de las instituciones del mercado laboral en todo este proceso, con objeto de garantizar que los trabajadores se beneficien de transiciones entre puestos de trabajo, profesiones, sectores y niveles de empleo; considera que en esa revisión deberían tomar parte de un modo determinante los interlocutores sociales en el marco del diálogo social;

68.

Pide a la Comisión que, en aplicación del artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acelere el fomento del papel de los interlocutores sociales, en particular por ramas industriales y a escala de la Unión Europea, respetando al mismo tiempo su autonomía;

69.

Apoya, en aplicación del artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el diálogo entre los interlocutores sociales y les alienta a establecer relaciones convencionales, incluidos acuerdos; recomienda a los interlocutores sociales que utilicen, para la aplicación de los acuerdos celebrados a escala europea, el procedimiento previsto en el artículo 155, apartado 2, del TFUE para las materias previstas en el artículo 153 del TFUE;

70.

Alienta a los Estados miembros a desarrollar el «teletrabajo», es decir, todas las formas de «trabajo a distancia», todas las formas de organización y/o ejecución del trabajo, aparte de la clásica unidad de tiempo y lugar, que hacen posibles los medios de telecomunicación e Internet en el marco de una prestación de servicio o de una relación de empleo;

Promover mercados de trabajo inclusivos

71.

Subraya que, para salir fortalecida de la crisis económica, ser más competitiva y convergente, tener mayores niveles de crecimiento y empleo, y asegurar nuestros sistemas de bienestar en el largo plazo, Europa debe hacer mejor uso del potencial de su mano de obra en todos los grupos de edad, mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo y la inclusión y protección sociales, así como impulsar las cualificaciones y competencias de su mano de obra;

72.

Hace hincapié, en este contexto, en que reducir la segmentación del mercado laboral ha de lograrse proporcionando la seguridad apropiada a los trabajadores y mejorando la integración del mercado laboral con el fin de aumentar las oportunidades de todos los trabajadores con cualquier tipo de contrato, en especial los de los grupos más desfavorecidos y vulnerables, para entrar y avanzar en el mercado laboral;

73.

Subraya la importancia de incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación de la Agenda, así como en todos los aspectos de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que adopte la medida adecuada para fomentar el desarrollo y el acceso a bienes y servicios abiertos al público según lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el intercambio de buenas prácticas;

74.

Resalta que en muchos Estados miembros los salarios han aumentado en menor medida que la productividad, y observa con gran preocupación el creciente número de «trabajadores pobres», que a pesar de percibir una renta no consiguen rebasar el umbral de pobreza; considera prioritaria, por consiguiente, una intervención dirigida a superar esta situación;

75.

Hace hincapié en la importancia de la lucha contra el desempleo juvenil como un asunto prioritario; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos para favorecer la integración de los jóvenes en el mercado laboral, incluyendo incentivos para los jóvenes y los empresarios, así como el desarrollo de periodos de prácticas y del aprendizaje; subraya, en este contexto, la crucial importancia de facilitar la transición de la escuela al trabajo, una orientación y un seguimiento personalizados así como las posibilidades de adquirir competencias reales y de adaptarlas en función de las demandas del mercado; destaca que esta iniciativa insignia debe estar estrechamente ligada a la iniciativa insignia «Juventud en Acción»;

76.

Destaca la importancia de establecer condiciones adecuadas para garantizar que los trabajadores de más edad pueden permanecer por más tiempo en el mercado de trabajo y de generalizar la solidaridad y la cooperación intergeneracional dentro del contexto del empleo y de la implantación de iniciativas que promuevan unas vidas laborales más dilatadas como los trabajos compartidos, una nueva valoración de las cualificaciones y las carreras, el voluntariado de los empleados y la jubilación gradual, incluso entre quienes son autónomos;

77.

Solicita a los Estados miembros, debido al envejecimiento de la población en Europa, la elaboración de un conjunto de instrumentos que faciliten el acceso de las personas mayores al mercado laboral, y pide que se promuevan y apoyen ampliamente la orientación y la activación de las personas mayores en el contexto de la Asociación Europea para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo y Saludable, así como incentivos en favor de los empleadores, ya que las empresas están menos interesadas en los trabajadores de edad avanzada; subraya la importancia de que estas personas reciban formación complementaria y obtengan nuevas cualificaciones que les permitan volver al mercado laboral; pone de relieve, en este contexto, la importancia que reviste aprovechar los conocimientos y la experiencia de las personas mayores, por ejemplo mediante proyectos formativos;

78.

Pide a los Estados miembros que, a la luz del aumento del desempleo, modernicen y refuercen los servicios públicos de empleo para que desempeñen un papel más amplio como proveedores de servicio permanentes tanto para los trabajadores como para las empresas; considera que los servicios públicos de empleo pueden ofrecer servicios de evaluación de las competencias, de creación de perfiles y de prestación de servicios de orientación profesional individual y de consultoría en estrecha cooperación con empleadores locales, así como facilitar información sobre oportunidades en materia de empresariado y una oferta de programas de formación y reconversión;

79.

Exhorta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que reconozcan oficialmente la contribución de la Economía Social, que es responsable del 10 % de los puestos de trabajo en la UE, desempeñando un papel esencial para la cohesión económica, social y territorial de la UE; considera que es necesario acelerar su desarrollo con objeto de contribuir a la creación de riqueza para la inclusión social y ayudar a desarrollar mercados laborales integradores, preservar puestos de trabajo en sectores y empresas en crisis o amenazadas de cierre, incrementar los niveles de estabilidad de empleo, mantener vivas las cualificaciones y desarrollar accesos a la vida laboral para grupos que se encuentren especialmente desfavorecidos;

80.

Destaca que unas políticas mejores y más firmes en materia de promoción de la igualdad de género y la conciliación de la vida privada, familiar y laboral deben contribuir a una mayor participación de la población activa de mujeres y hombres en el mercado laboral; subraya la importancia de devolver el poder de decisión a las mujeres para que se introduzcan, se reincorporen y progresen en el mercado laboral, especialmente las que se enfrentan a dificultades para regresar al trabajo después de un permiso de maternidad o parental;

81.

Opina que hay que hacer esfuerzos para promover entre las jóvenes las carreras técnicas y de ingeniería, en especial en el ámbito de las matemáticas, la informática, las ciencias y la tecnología, y que debe lucharse contra los estereotipos de género y contra la segregación profesional de las mujeres en la enseñanza y en el mercado de trabajo; insta a los Estados miembros a que adopten medidas especialmente orientadas a fomentar la presencia de las mujeres en todo tipo de cargos directivos;

82.

Considera que la legislación de la UE contra la discriminación ha elevado considerablemente el nivel de protección en toda la UE; cree, no obstante, que son necesarias nuevas acciones para abolir la discriminación, en especial la discriminación múltiple, de diferentes grupos con respecto al empleo y la formación con miras a aplicar efectivamente el principio de igualdad de trato; considera necesario favorecer también el desarrollo del empleo femenino a través de unas políticas de protección social oportunas y orientadas al cuidado de los niños y a la familia, de la aplicación de programas de incorporación de la perspectiva de género y de medidas que fomenten la contratación de hombres y mujeres en empleos no tradicionales sobre la base del voluntariado, prestando especial atención a los sectores dominados tradicionalmente por los hombres;

83.

Señala los argumentos económicos para la lucha contra la discriminación al margen de la dimensión de los derechos humanos; pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para llegar rápidamente a un acuerdo y aprueben la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; solicita a la Comisión que continúe apoyando la superación de dificultades técnicas dentro del Consejo con el fin de alcanzar tal acuerdo, ya que una política firme de la UE en materia de lucha contra la discriminación constituirá un apoyo a la Estrategia Europa 2020;

84.

Mantiene que, si se van a conservar las cualificaciones y capacidades de las mujeres trabajadoras en un espacio económico en constante cambio y se va a ayudar a quienes deseen regresar a su puesto de trabajo, es esencial incluir también a los trabajadores con permiso parental en las actividades de formación organizadas por los empresarios;

85.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y las medidas para la conciliación de la vida familiar y profesional e inviertan en ello, mediante el fomento de la gestión de la diversidad, el estímulo profesional de las mujeres y el fomento de la creación de nuevos puestos con unas condiciones laborales de carácter más flexible;

86.

Resalta que los nuevos puestos de trabajo deberán ir acompañados de nuevas formas de organización del trabajo que permitan a los trabajadores con hijos a cargo disponer de horarios alternativos, reducir las horas de trabajo u optar por el trabajo a distancia;

87.

Observa que las oportunidades para elevar el índice de empleo de las mujeres proceden no solo del sector del empleo «de bata blanca», sino también del sector de la seguridad doméstica, del sector logístico (incluido el transporte), del sector de los servicios empresariales —seguros y consultoría, por ejemplo—, así como del sector ecológico y de los empleos sostenibles;

88.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen y desarrollen programas específicos que apuesten por la contratación de mujeres en profesiones técnicas a través de prestaciones a jóvenes universitarias, siguiendo las buenas prácticas de algunos Estados miembros, como el programa «Excellentia» de Austria, que ha conseguido duplicar el número de profesoras de ciencia y tecnología en las universidades, y a facilitar la creación de centros de investigación de alta calidad dirigidos por mujeres;

89.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a los sectores privado y público a adoptar todas las medidas posibles y necesarias para eliminar la diferencia salarial entre hombres y mujeres, y las profundas desigualdades en términos de acceso, retribución, promoción, participación y gobernanza, con el fin de mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; insiste, en ese sentido, en la importancia de la transparencia en forma de estadísticas más satisfactorias y de una definición utilizable del concepto «trabajo de igual valor»; celebra los anuncios de la Comisión sobre la revisión del sistema de pensiones en el caso de las personas con lagunas en las cotizaciones por este concepto, por períodos de paro, enfermedad u obligación de cuidar de personas dependientes, cuestiones que afectan principalmente a las mujeres;

Mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo

90.

Considera que la consecución del objetivo del pleno empleo tiene que ir acompañada de esfuerzos redoblados para mejorar la calidad del empleo y las condiciones de vida y de trabajo de todos los trabajadores, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo y la igualdad de género;

91.

Considera que la calidad del empleo debe promoverse como un concepto multidimensional, que abarca tanto las relaciones laborales como el trabajo en sí mismo; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para revisar la definición y los indicadores comunes de la UE sobre la calidad del empleo, para hacerlos más operativos de cara a la evaluación y comparación de las políticas de los Estados miembros; considera que el diálogo social desempeña una función importante en el fomento del trabajo digno y del empleo de calidad y solicita, por ello, la implicación de las principales partes interesadas activas en el ámbito de las relaciones industriales a escala europea que contribuyan conjuntamente a elaborar un enfoque común europeo en este ámbito y que tomen parte de manera activa en la revisión de la definición y de los indicadores de calidad del empleo;

92.

Considera que la adaptación de los puestos de trabajo —en cuanto a la infraestructura, las tecnologías y la información— es un requisito imprescindible para el empleo y una condición fundamental para la integración laboral de las personas con discapacidad;

93.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar la legislación en materia de salud y seguridad, y alerta de que un entorno laboral inseguro, los constantes cambios de puesto de trabajo y la creciente tensión tienen efectos negativos sobre la salud física y mental de los trabajadores; pide a la Comisión que aborde el problema de la falta de reconocimiento de los peligros y las enfermedades relacionados con el trabajo;

94.

Hace hincapié en la importancia de integrar los esfuerzos de las partes interesadas para mejorar la calidad del empleo y el uso de instrumentos políticos adecuados, incluida la legislación, la coordinación de políticas, el intercambio de buenas prácticas y los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales;

95.

Considera que en la calidad del empleo influye notablemente el número alto y la proporción creciente de las enfermedades profesionales, especialmente la difusión de las enfermedades del sistema esquelético y muscular; por lo tanto es necesario hacer ulteriores esfuerzos para su disminución a fin de garantizar la sostenibilidad de una sociedad envejecida;

96.

Considera que los derechos de los trabajadores, un diálogo entre los interlocutores sociales, es decir, entre trabajadores y empleadores, y una adecuada protección social en prevención de pobreza de la población con empleo debe constituir el núcleo de la calidad del empleo y, por tanto, también del concepto de calidad del trabajo;

97.

Insta a la Comisión a que complete sus actividades prelegislativas y presente las propuestas legislativas anunciadas en la Agenda, respetando plenamente los resultados de su evaluación del impacto económico y social y la autonomía de los interlocutores sociales; acoge con satisfacción los planes de la Comisión de revisar la eficacia de la legislación relativa a la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la evolución de los mismos;

98.

Subraya que los objetivos fijados en el ámbito del empleo y las estrategias para alcanzarlos deberán controlarse y coordinarse con los de otros entornos importantes, como el sector de las finanzas públicas y las pertinentes políticas de innovación;

*

* *

99.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 116.

(2)  DO L 308 de 24.11.10, p. 46.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0262.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0263.

(5)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0455.

(7)  Nota de prensa de la Comisión IP/10/1673.

(8)  Publicaciones del Cedefop, ISBN 978-92-896-0536-6.

(9)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(10)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.


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