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Document 52011IP0459

    Delincuencia organizada en la Unión Europea Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (2010/2309(INI))

    DO C 131E de 8.5.2013, p. 66–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 131/66


    Martes 25 de octubre de 2011
    Delincuencia organizada en la Unión Europea

    P7_TA(2011)0459

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (2010/2309(INI))

    2013/C 131 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67, el Capítulo 4 (artículos 82-86) y el Capítulo 5 (artículos 87-89) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Vistos el Programa de Estocolmo sobre libertad, seguridad y justicia (1), la Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y la Comunicación de la Comisión «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

    Vistas las conclusiones del Consejo JAI de los días 8 y 9 de noviembre de 2010, sobre la elaboración y aplicación de un conjunto de políticas de la UE para luchar contra la delincuencia organizada transnacional,

    Vista la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (2),

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 (Resolución 55/25), y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,

    Vistas la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de activos y de aseguramiento de pruebas, la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y activos relacionados con el delito (3), y la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso,

    Vista la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros activos relacionados con el delito (4), y visto el informe de la Comisión Europea COM(2011)0176 basado en el artículo 8 de la Decisión antes citada,

    Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el decomiso y la recuperación de activos (7769/3/10),

    Visto el Convenio no 198 del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo,

    Visto el estudio, encargado por la Comisión Europea, titulado «Evaluar la eficacia de las acciones de los Estados miembros de la UE para identificar, rastrear, congelar y decomisar los productos del delito» (2009),

    Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «El papel de la Unión Europea en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional» (5),

    Vistos los informes OCTA (European Organised Crime Threat Assessment), elaborados anualmente por Europol (6), y en particular el correspondiente a 2011,

    Visto el Informe conjunto de Europol, Eurojust y Frontex sobre el estado de la seguridad interna en la Unión Europea (2010),

    Vistos los informes anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías sobre el problema de las drogas en Europa,

    Vistos los informes anuales de la Dirección Nacional de Lucha contra la Mafia italiana; vistos los informes del Bundeskriminalamt (BKA, departamento de investigación criminal de la policía federal alemana) sobre la presencia de la 'Ndrangheta en Alemania y en particular el más reciente de 2009, titulado «Análisis de las actividades de los clanes originarios de San Luca en Alemania»,

    Visto el informe ROCTA (Russian Organised Crime Threat Assessment) elaborado por Europol en 2008,

    Visto el Informe general sobre las actividades de Europol (2009),

    Visto el estudio encargado por el Parlamento Europeo titulado «Optimización de la coordinación de los órganos de la UE competentes en materia de cooperación judicial y policial: hacia un fiscal europeo»,

    Vista la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (7),

    Vistos los informes anuales de actividad de Eurojust (2002-2010) (8),

    Vista la Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (9),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de Eurojust y la Red Judicial Europea en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo en la Unión Europea (COM(2007)0644),

    Vista la Decisión del Consejo 2009/371/JAI, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (10),

    Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (11),

    Vistos el Convenio, de 29 de mayo de 2000, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (12), el Acto del Consejo, de 16 de octubre de 2001, que contiene el protocolo de actuación correspondiente, y el Convenio, de 18 de diciembre de 1997, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Napoli II) (13),

    Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, así como las modificaciones posteriores (14),

    Vistas las Comunicaciones de la Comisión basadas en el artículo 34 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (COM(2005)0063 y COM(2006)0008),

    Vistos el informe sobre la aplicación de la orden de detención europea, publicado por la Comisión el 11 de julio de 2007 y la nota informativa de la Secretaría General del Consejo, de 11 de junio de 2008, relativa a «Respuestas al cuestionario destinado a recoger una serie de informaciones cuantitativas sobre la utilización de la orden de detención europea - Año 2007» (15),

    Vista su Recomendación destinada al Consejo sobre la evaluación de la orden de detención europea (16),

    Vistos la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (17) y el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre equipos conjuntos de investigación (COM(2004)0858),

    Visto el estudio de 2009 del Parlamento Europeo, titulado «Utilización de la orden de detención europea y de los equipos conjuntos de investigación a escala nacional y de la UE» (18),

    Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (19),

    Vistas las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el blanqueo de capitales,

    Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (20),

    Visto el Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (21),

    Visto el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (22),

    Vistos la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (23) y el Informe de la Comisión al Consejo basado en el artículo 9 de la Decisión marco del Consejo 2003/568/JAI relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (COM(2007)0328),

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (denominada «Convención de Mérida»),

    Vistos los convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, vistos el Convenio Europeo relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea y la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,

    Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y sus sucesivas modificaciones (24),

    Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Las entidades financieras y la aplicación de los Fondos Estructurales en el sur de Italia» (2009),

    Vista la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga (2005-2012) y el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2009-2012),

    Visto el informe mundial 2010 sobre las drogas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

    Visto el informe anual de 2010 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías sobre el problema de las drogas en Europa,

    Visto el estudio del Centro para el Estudio de la Democracia, encargado por la Comisión Europea, titulado «Examen de los vínculos entre la delincuencia organizada y la corrupción» (2010),

    Vistos el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (25), y la Recomendación de la Comisión, de 13 de junio de 2007, por la que se define una serie de actuaciones con vistas a la aplicación de este Reglamento,

    Visto el estudio, realizado por Transcrime en 2008 y financiado por la Comisión Europea, titulado «Estudio sobre la extorsión: la necesidad de un instrumento para luchar contra las actividades de la delincuencia organizada»,

    Vista la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería, y la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera,

    Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (26),

    Vista la Declaración escrita del Parlamento Europeo 2/2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2008, titulada «Productos de la delincuencia organizada - Garantizar que el delito no resulte provechoso» (COM(2008)0766),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0333/2011),

    A.

    Considerando que uno de los objetivos principales de la Unión Europea es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el cual se prevenga y luche contra la delincuencia (artículo 3 del TUE), y garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y de lucha contra la delincuencia, y medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales (artículo 67 del TFUE);

    B.

    Considerando que la delincuencia organizada genera un enorme coste social, viola los derechos humanos e incumple las normas democráticas, desvía y derrocha recursos (económicos, laborales, etc.), altera el libre mercado interior, se infiltra en empresas y en la economía legal, favorece la corrupción, y contamina y destruye el medio ambiente;

    C.

    Considerando que hay pruebas preocupantes de fuentes judiciales, policiales y periodísticas que indican que la delincuencia organizada se ha infiltrado profundamente y se ha consolidado en el mundo de la política, la administración pública y la economía legal en algunos Estados miembros; considerando que es posible que estas infiltraciones, que refuerzan la delincuencia organizada, se produzcan igualmente en el resto de la Unión Europea;

    D.

    Considerando que la acción de la delincuencia organizada está destinada y se basa en la obtención de beneficios económicos, por lo que una acción eficaz de prevención y lucha contra este fenómeno debe concentrarse en identificar, congelar, requisar y decomisar los productos del delito; considerando que el actual marco normativo a escala de la UE parece insuficiente para garantizar una acción seria contra este problema, y que se requiere una normativa que permita, por ejemplo, el denominado «decomiso ampliado» y la acción dirigida contra los patrimonios registrados por testaferros; considerando igualmente que la reutilización para fines sociales de los activos confiscados permite que las estrategias de lucha contra la delincuencia organizada adopten un enfoque positivo a fin de que los activos confiscados dejen de considerarse un recurso sustraído a una organización delictiva para representar un factor doblemente constructivo, tanto por lograr la prevención de la delincuencia organizada como por su efecto para promover el desarrollo económico y social;

    E.

    Considerando que las organizaciones criminales han centrado sus actividades en numerosos ámbitos cada vez más amplios, por ejemplo el tráfico internacional de estupefacientes, la trata de seres humanos y su explotación, los delitos financieros, el tráfico internacional de armas, la falsificación, los ciberdelitos, los delitos medioambientales, la desviación de fondos públicos, los fraudes y la extorsión, y que la mayoría de estas actividades tienen un carácter transnacional y transeuropeo; considerando que buena parte de los productos de estas actividades delictivas son objeto de blanqueo de capitales;

    F.

    Considerando que las mujeres y adolescentes inmigrantes en situación ilegal están más expuestas a formas de delincuencia organizada, por ejemplo, a través de la prostitución o la trata de seres humanos, que las mujeres y jóvenes que poseen la nacionalidad de un Estado de la UE;

    G.

    Considerando que, a pesar de no existir un estudio exhaustivo, el volumen de negocios de las organizaciones criminales de carácter mafioso que actúan en Europa es enorme, en particular, como muestran numerosos estudios (entre ellos el de Eurispes) y confirma el informe conjunto de Eurojust, Europol y Frontex de 2010, puede cifrarse, calculando a la baja, en torno a 135 000 millones de euros como mínimo, cifra superior a la suma del producto interior bruto de seis Estados miembros de la UE, y cuyo ejemplo más emblemático es el caso de la 'Ndrangheta, la mafia más arraigada en los países de la UE y en el mundo, cuyos beneficios anuales se estiman en 44 000 millones de euros como mínimo;

    H.

    Considerando que la amenaza de la delincuencia organizada para la Unión Europea supera sus fronteras y, por lo tanto, hay que hacerle frente teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque global e internacional que requiere la estrecha cooperación con terceros países y con organismos internacionales, como por ejemplo Interpol y la UNODC;

    I.

    Considerando que la corrupción es el instrumento básico de chantaje y recompensa que utiliza la delincuencia organizada para desviar recursos públicos y para infiltrarse en la política local y la administración pública, así como en el sector privado;

    J.

    Considerando que el blanqueo de capitales es uno de los canales más insidiosos de contaminación entre lo lícito y lo ilícito, y constituye un paso indispensable sin el cual el poder adquisitivo obtenido mediante el delito solamente sería potencial y podría utilizarse únicamente dentro del circuito ilegal, pero no podría traducirse en verdadero poder económico; considerando que la cooperación y la colaboración internacionales representan un elemento fundamental para luchar de forma eficaz contra el blanqueo de capitales;

    K.

    Considerando que el tráfico internacional de estupefacientes representa la principal fuente de beneficios de la delincuencia organizada y de las mafias, que genera las condiciones básicas para su consolidación económica y social; considerando que la Unión Europea constituye tanto uno de los principales mercados de destino de dicho tráfico (heroína, cocaína y cannabis) como un productor (en particular en el sector de las drogas sintéticas); considerando que en este tráfico participan numerosos países extraeuropeos, identificables claramente, de producción y tránsito, en particular de América Latina, África Occidental y Asia;

    L.

    Considerando que la extorsión y la usura son modalidades a través de la cuales la delincuencia organizada se infiltra en la economía legal, modifica de forma determinante cualquier forma de libre mercado y reduce los derechos de los ciudadanos, empresarios, trabajadores y profesionales; considerando asimismo que, como se demuestra en el estudio de Transcrime de 2008, financiado por la Comisión Europea, titulado «Estudio sobre la extorsión: la necesidad de un instrumento para luchar contra las actividades de la delincuencia organizada», este fenómeno adquiere proporciones preocupantes al menos en la mitad de los Estados miembros de la UE y está presente de forma significativa en la otra mitad; considerando que existe una relación directa entre la extensión de la extorsión y el control del territorio y de sus actividades económicas, empresariales y políticas por parte de la delincuencia organizada; considerando que una lucha eficaz contra la extorsión debe pasar en primer lugar por estimular la denuncia por parte de las víctimas, así como por una fuerte presencia de las autoridades oficiales en el territorio;

    Introducción

    1.

    Acoge con satisfacción las iniciativas de lucha contra la delincuencia organizada propuestas en el Programa de Estocolmo, en su plan de acción y en la estrategia para la seguridad interior, y espera que, en el nuevo trío de Presidencias, la lucha contra la delincuencia organizada figure entre las prioridades políticas y se logren resultados tangibles;

    2.

    Expresa su convencimiento de que la delincuencia organizada, sea o no de carácter mafioso, es una de las principales amenazas para la seguridad interior y la libertad de los ciudadanos de la Unión Europea; considera que, a pesar de que existe el riesgo de que las organizaciones criminales cooperen cada vez más a menudo con las organizaciones terroristas, debe tratarse la delincuencia organizada de forma independiente con respecto al terrorismo, y pide una estrategia específica y horizontal de la UE en la materia, incluidas medidas legislativas y operativas, la asignación de fondos y un calendario estricto para su aplicación; apoya las conclusiones del Consejo de los días 8 y 9 de noviembre de 2010 sobre el ciclo de actuación de la Unión Europea frente a la delincuencia organizada, y pide al Consejo que revise su decisión y disponga la participación del Parlamento en la definición de las prioridades, las deliberaciones sobre objetivos estratégicos y en la evaluación del ciclo de actuación;

    3.

    Apoya a los Estados miembros en sus acciones de lucha contra la delincuencia organizada y les anima a reforzar sus autoridades judiciales y policiales sobre la base de las mejores prácticas existentes, por ejemplo comparando la legislación y los recursos diseñados para apoyar estas actividades, y que destinen recursos humanos y económicos suficientes a este objetivo; invita a los Estados miembros a que desarrollen un enfoque activo de la investigación, que elaboren planes nacionales de lucha contra la delincuencia organizada y garanticen la coordinación central de las acciones por medio de estructuras adecuadas para ello, sobre la base de las mejores experiencias de algunos Estados miembros; pide al COSI que organice una reunión anual en la que estén presentes, por lo menos, los Estados miembros, la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, Europol y Eurojust, en la que sea posible presentar los resultados alcanzados y los planes de futuro para luchar contra la delincuencia organizada a escala nacional y de la UE;

    4.

    Hace hincapié en que todas las medidas destinadas a combatir la delincuencia organizada deben respetar plenamente los derechos fundamentales y ser proporcionales a los objetivos perseguidos y que, en una sociedad democrática, dichos objetivos tienen que estar en consonancia con el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales, sin limitar indebidamente las libertades individuales, tal como se consagra en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los principios constitucionales comunes a los Estados miembros;

    5.

    Considerando que, en el artículo 222 del TFUE, se establece la obligación jurídica de la Unión Europea y de los Estados miembros de aplicar la cláusula de solidaridad, expresa su más profunda preocupación ante los intentos por parte de la delincuencia organizada de infiltrarse en los ámbitos político, administrativo a todos los niveles, económico y financiero; pide a la Comisión Europea, al Consejo y a los Estados miembros que centren su acción disuasoria en la lucha contra los activos de origen delictivo, incluidos los ocultos tras una red de testaferros, simpatizantes, instituciones políticas y grupos de presión; subraya que la lucha contra la delincuencia organizada debe tener plenamente en cuenta los delitos de «cuello blanco»;

    Mejorar el marco legislativo de la Unión Europea

    6.

    Teniendo en cuenta que las redes delictivas internacionales son muy activas y que la delincuencia organizada crece en tamaño y en sofisticación, pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación y coordinación y que armonicen sus marcos reglamentarios, especialmente en relación con el desarrollo de procedimientos comunes, homologados, y de tipos de delito comunes y homogéneos, aprovechando las buenas prácticas de los sistemas jurídicos más avanzados en materia de lucha contra la delincuencia organizada; invita a los Estados miembros a garantizar la ratificación y/o transposición, oportuna y efectiva, de todos los instrumentos jurídicos europeos e internacionales relacionados directa o indirectamente con la lucha contra la delincuencia organizada;

    7.

    Habida cuenta del impacto muy limitado sobre los sistemas legislativos de los Estados miembros de la Decisión marco 2008/841/JAI sobre la delincuencia organizada, que no ha aportado ninguna mejora significativa a las leyes nacionales ni a la cooperación operativa para combatir la delincuencia organizada, pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2013, una propuesta de Directiva que contenga una definición más concreta de la delincuencia organizada y defina mejor las características clave del fenómeno, centrándose en especial en el concepto clave de organización, y que tome en consideración también las nuevas formas de delincuencia organizada; solicita que, en lo relativo al delito de pertenencia a una organización criminal y respetando siempre los diferentes sistemas legislativos nacionales y sus características específicas, se estudie la abolición del doble enfoque actual (que tipifica tanto la participación como la conspiración) y la tipificación como delitos penales de una serie de delitos, independientemente de la pena máxima prevista en el sistema jurídico de los Estados miembros; pide asimismo que se examine con mayor rigor la cuestión de la tipificación de cualquier tipo de apoyo a las organizaciones criminales;

    8.

    Pide a la Comisión que presente, tan pronto como sea posible, una propuesta marco de Directiva relativa al procedimiento de decomiso y confiscación de los productos de delitos, como se prevé en su Programa de trabajo para 2011 y, por consiguiente, pide a la Comisión, teniendo en cuenta la obligación de respetar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que:

    elabore normas para utilizar instrumentos eficaces como el decomiso ampliado y el decomiso en ausencia de condena;

    elabore normas relativas a la reducción de la carga de la prueba después de la condena de una persona por delitos graves (incluidos los relacionados con la delincuencia organizada) en lo referente al origen de los activos en su posesión;

    fomente la inclusión en los ordenamientos nacionales de instrumentos para reducir, en el ámbito del Derecho penal, civil o fiscal, según el caso, la carga de la prueba en lo que se refiere al origen de los activos en manos de una persona imputada por un delito relacionado con la delincuencia organizada;

    incluya en su propuesta normas que permitan el decomiso y la posterior confiscación en el caso de cesión de activos a terceros; pide igualmente que se confiera relevancia penal al comportamiento de los prestanombres destinado a eludir la aplicación de medidas de prevención en materia de patrimonio o a facilitar la comisión de los delitos de recepción, lavado y utilización de dinero de procedencia ilícita; pide a la Comisión, por lo tanto, que precise en sus propuestas legislativas que el concepto de producto del delito definido en la Convención de Palermo de las Naciones Unidas y recogido en la Decisión marco 2008/841/JAI es más amplio que el de beneficio; invita a los Estados miembros a incluir sin demora dicho concepto en sus ordenamientos jurídicos a fin de permitir que cualquier ingreso relacionado directa o indirectamente con la comisión de delitos en el ámbito de las organizaciones criminales pueda ser objeto de decomiso y confiscación;

    9.

    Pide a la Comisión que acepte y apoye la idea de que urge elaborar normas europeas sobre la reutilización de los productos del delito con fines sociales, que incluyan la protección de testigos, de modo que el capital de las organizaciones criminales o sus asociados pueda ser reinyectado en los circuitos económicos legales, limpios, transparentes y honestos;

    10.

    Apoya una mayor cooperación entre los Estados miembros para el reconocimiento y la plena ejecución de las órdenes de decomiso y confiscación; considera que los Organismos de Recuperación de Activos son un instrumento fundamental para luchar contra la delincuencia organizada y que deben estar dotados, lo antes posible, de los recursos, la experiencia y las competencias necesarias; comparte el análisis realizado por la Comisión sobre las principales dificultades que encuentran los Organismos de Recuperación de Activos ya en funcionamiento; invita a la Comisión Europea a reforzar el papel y las competencias de los Organismos de Recuperación de Activos y permitirles acceder con más agilidad y uniformidad a la información, respetando los derechos fundamentales de la UE y sus normas sobre protección de datos;

    11.

    Pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2013, un estudio sobre las prácticas de investigación vigentes en los Estados miembros para la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en lo referente a la utilización de instrumentos como, por ejemplo, las escuchas telefónicas, las escuchas de locales, las modalidades de registro, las detenciones prolongadas, los decomisos prolongados, las operaciones encubiertas y controladas y las entregas vigiladas; pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva antes de finales de 2014 sobre las técnicas comunes de investigación para la lucha contra la delincuencia organizada, en virtud del artículo 87, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    12.

    Subraya la importancia de garantizar la protección de las víctimas primarias y secundarias de la delincuencia organizada, así como de los testigos, informadores y colaboradores de la justicia y sus familias; celebra, en este sentido, la propuesta de la Comisión de una Directiva por la que se establezcan unas normas mínimas en materia de derecho, apoyo y protección de las víctimas de la delincuencia, pero aboga por que la legislación de la UE se ocupe además de los testigos, informadores y colaboradores de la justicia y sus familias; pide la igualdad de trato de todos los tipos de víctimas (en particular, de la delincuencia organizada y del terrorismo, y de las personas heridas en cumplimiento de su deber) y que haga todo lo posible para que la protección de los testigos judiciales, informadores y arrepentidos y sus familias vaya más allá de los límites del proceso judicial; destaca que los menores necesitan atención, tratamiento, protección, asistencia y orientación especiales cuando son víctimas de la delincuencia organizada; invita a la Comisión a presentar directrices claras a favor de los testigos, informadores y colaboradores de la justicia y de sus familias, que reconozcan un estatuto jurídico transnacional europeo a su condición mediante la extensión de la protección que se conceda a estas figuras en el interior de los Estados miembros, cuando así lo solicite el Estado miembro de origen del informador, colaborador o testigo; propone la creación de un fondo europeo para proteger y apoyar a las víctimas de la delincuencia organizada y a los testigos judiciales, incluso a través de organizaciones no gubernamentales de lucha contra la mafia y la extorsión reconocidas por los Estados miembros; acoge favorablemente la adopción de las disposiciones normativas adoptadas en algunos Estados miembros con el fin de aumentar la protección de los testigos y los colaboradores de la justicia en casos relacionados con delitos de delincuencia organizada (por ejemplo, permitiendo la utilización del «examen deliberativo a distancia»);

    13.

    Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que fomenten el papel de las asociaciones de familiares de las víctimas y el diálogo entre éstas y las instituciones, y que promuevan un foro de dichas asociaciones a escala de la UE;

    Hacer frente a la profunda implantación de la delincuencia organizada de tipo mafioso en la Unión Europea

    14.

    Insta a la Comisión a que elabore una propuesta de Directiva destinada a sancionar en todos los Estados miembros la asociación con mafias u otros círculos criminales, con el fin de castigar a las organizaciones criminales que se benefician de su existencia, a través de la capacidad de generar intimidación, incluso en ausencia de actos concretos de violencia o amenaza, con el fin de cometer delitos, incidir en la gestión de la economía, de la administración general, de los servicios públicos y en el sistema electoral;

    15.

    Manifiesta su intención de crear, en un plazo de tres meses tras la aprobación de la presente Resolución, una comisión especial sobre la propagación de las organizaciones criminales que actúan a escala transnacional, incluidas las mafias, uno de cuyos objetivos será investigar la dimensión del fenómeno y los efectos adversos a escala socioeconómica en toda la Unión Europea, incluida la cuestión de la desviación de fondos públicos por las organizaciones criminales y las mafias y su infiltración en el sector público, así como la contaminación de la economía legal y del sistema financiero, y otro de sus objetivos será la definición de una serie de medidas legislativas para hacer frente a esta amenaza tangible y reconocida para la UE y sus ciudadanos; pide por ello a la Conferencia de Presidentes que articule la propuesta de conformidad con el artículo 184 del Reglamento;

    16.

    Pide a la Comisión Europea que elabore, a más tardar en junio de 2013, en colaboración con Europol y Eurojust, un estudio para estimar el impacto económico negativo de la delincuencia organizada transnacional en la Unión Europea; insta a Europol a que elabore, a más tardar en 2012, un informe temático OCTA sobre la amenaza que plantea la presencia de organizaciones criminales de carácter mafioso en la UE;

    17.

    Resalta que, según el informe OCTA (una evaluación realizada por la Unión Europea acerca del riesgo de la delincuencia organizada), publicado en 2011 por Europol, las organizaciones delictivas demuestran una auténtica capacidad de adaptación e identifican y explotan rápidamente nuevos mercados ilegales; estima, por consiguiente, que no solo es necesario luchar contra las actividades tradicionales de la delincuencia organizada, sino también prestar especial atención a las nuevas formas de la misma;

    Mejorar el funcionamiento de las estructuras europeas que participan en la lucha contra la delincuencia organizada y fortalecer las relaciones con otras instituciones internacionales

    18.

    Invita a los Estados miembros a transponer y aplicar de inmediato la Decisión del Consejo 2009/426/JAI por la que se refuerza Eurojust y a cumplir todas las disposiciones contempladas en ella; exhorta a los Estados miembros a garantizar que sus miembros nacionales de Eurojust sean informados sin demora de la comisión de delitos que afecten al menos a dos Estados miembros en caso de que existan indicios de la implicación de una organización criminal; afirma la importancia del fortalecimiento de Eurojust para una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, con referencia a sus competencias de iniciativa, en especial la competencia de iniciar las investigaciones, y las que se la han conferido en virtud del artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide a las instituciones europeas que hagan valer su peso político a escala internacional para iniciar una reflexión sobre la posibilidad de compartir algunas experiencias de la UE, como la de Eurojust, también en el ámbito internacional y poner eventualmente a disposición los conocimientos técnicos acumulados hasta ahora a escala de la UE;

    19.

    Pide a la Comisión que elabore cuanto antes una evaluación de impacto sobre el valor añadido de la creación de una Fiscalía Europea, teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar su mandato a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional grave y la corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta específicamente las repercusiones sobre los derechos fundamentales y sobre el derecho de defensa, así como la necesidad de armonizar previamente las normas del Derecho penal procesal y sustantivo, además de las normas de jurisdicción penal; solicita a la Comisión que celebre consultas con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y la sociedad civil, para debatir las implicaciones de la posible creación de la Fiscalía Europea;

    20.

    Apoya la estrategia quinquenal de desarrollo de Europol esbozada en 2009; invita a Europol a que aumente las oportunidades de encuentro y relación con el Parlamento Europeo para comunicarle periódicamente los avances de esta estrategia y sus posibles aspectos críticos; pide a Europol que se implique con mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada y de carácter mafioso mediante la creación y el refuerzo de una sección específica en el seno de su organización y optimizando el uso de la financiación en este ámbito; insta a Europol a que colabore de una forma aún más estrecha con Interpol en la lucha a escala mundial contra las organizaciones criminales y, en particular, en el intercambio de información; solicita a Europol que intensifique las relaciones y celebre acuerdos estratégicos u operativos con autoridades competentes de terceros países;

    21.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la cooperación práctica entre los servicios policiales nacionales, eliminando al máximo las limitaciones formales;

    22.

    Reitera la importancia de una cooperación práctica mejorada entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros con el objeto de intercambiar datos sobre las organizaciones criminales y de coordinar las investigaciones; pide a la Comisión y a Eurojust que establezcan una red más eficaz de puntos focales nacionales a tal efecto; solicita además a la Comisión que presente informes anuales sobre los progresos alcanzados con una mayor cooperación entre las autoridades policiales y judiciales en el ámbito de la delincuencia organizada;

    23.

    Reconoce que, a pesar de los protocolos y acuerdos negociados bilateralmente entre Europol, Eurojust y OLAF, todavía hay un amplio margen para la mejora de la cooperación entre ellos; pide, por tanto, a Europol, Eurojust, OLAF y al Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos que realicen esfuerzos concretos y conjuntos para la evaluación y actualización constante de los acuerdos de cooperación, así como para su aplicación, en particular con referencia a los intercambios de resúmenes de casos, de información relativa a los casos y de información y datos de carácter estratégico; considera que estas relaciones de colaboración entre Europol, Eurojust y OLAF solo pueden ser plenamente efectivas dentro de un marco claro de reparto de competencias a fin de evitar interferencias entre los distintos organismos; pide a la Comisión que elabore un estudio para estimar la eficacia de las agencias de lucha contra la delincuencia de la UE y de los Estados miembros;

    Desarrollar el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones en materia penal y mejorar la cooperación judicial y policial en la Unión Europea y con terceros países

    24.

    Manifiesta su convencimiento de que, para superar los obstáculos prácticos a la cooperación judicial, se debe prestar especial atención a la información y la sensibilización de las autoridades judiciales y policiales, y pide a los Estados miembros que consideren una prioridad política la formación judicial y policial; al mismo tiempo, pide a la Comisión que movilice los recursos necesarios, incluidos los recursos económicos, para apoyar las actividades de los Estados miembros;

    25.

    Reconoce que la cooperación judicial, incluso entre los Estados miembros, es una piedra angular para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y para crear un espacio común de seguridad y justicia, y pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos y apliquen de inmediato todos los instrumentos de cooperación judicial existentes a escala de la Unión Europea, en particular el Convenio de 2000 sobre asistencia judicial en materia penal y su protocolo de 2001, así como la Decisión marco sobre equipos conjuntos de investigación; manifiesta su convencimiento de que, para superar los obstáculos prácticos a la cooperación judicial, se debe prestar especial atención a la información y la sensibilización de las autoridades judiciales y policiales, así como de los abogados defensores, y pide a los Estados miembros que consideren una prioridad política la formación judicial y policial, además del derecho de defensa; al mismo tiempo, pide a la Comisión que asigne los recursos necesarios, incluidos los recursos económicos, para apoyar las actividades de los Estados miembros;

    26.

    Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan esforzándose con miras a aplicar de manera efectiva la orden de detención europea; insta a la Comisión Europea a que examine si la posibilidad de restringir los motivos de no ejecución voluntaria de la orden de detención europea contemplados en el artículo 4 de la Decisión marco podrían modificarse para cumplir las obligaciones de la Unión en cuanto a los derechos fundamentales y a raíz de la experiencia adquirida con los sucesivos instrumentos de reconocimiento mutuo en caso de delitos imputables generalmente a la delincuencia organizada, incluido el delito de asociación mafiosa; pide a las autoridades judiciales de los Estados miembros que procuren que todas las órdenes de detención europeas que emitan se transmitan igualmente a Interpol;

    27.

    Reconoce la importancia fundamental de los equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y expresa su preocupación por el hecho de que la transposición de la Decisión marco correspondiente y la renuencia de algunas autoridades judiciales nacionales no permiten aprovechar plenamente este instrumento de investigación; invita a la Comisión y al Consejo a relanzar el papel de los equipos conjuntos de investigación mediante la plena transposición de la Decisión marco 2002/465/JAI en todos los Estados miembros, así como a través de un apoyo financiero adecuado; hace hincapié en que los resultados obtenidos por los equipos conjuntos de investigación pueden ser evaluados a escala europea (por ejemplo, en función del valor de los activos confiscados) y a escala nacional (por ejemplo, en función de la eficacia de los diversos miembros del equipo), e invita a la Comisión a buscar sinergias con Eurojust y Europol para abordar esta cuestión;

    28.

    Recuerda que las fronteras no representan un obstáculo para la delincuencia organizada; estima necesario, por consiguiente, que el marco europeo de lucha contra la delincuencia organizada integre la dimensión exterior de este fenómeno; considera importante a este respecto implicar más al Servicio Europeo de Acción Exterior y, en particular, al Centro de Situación Común (SitCen); pide a la Comisión que siga mejorando la eficacia y ponga al día de modo constante los acuerdos de cooperación en materia judicial y de investigación con terceros países destinados a luchar contra la delincuencia organizada internacional; pide igualmente que, al elaborar dichos acuerdos, se utilice un enfoque que tenga debidamente en cuenta los aspectos específicos de las amenazas que plantean las organizaciones criminales para la seguridad interior y exterior de la Unión Europea relacionadas con la realidad existente en los distintos terceros países; pide a Europol que lleve a cabo con cada vez más frecuencia y precisión análisis periódicos dedicados a las organizaciones criminales no europeas cuyas actividades tengan repercusiones directas o indirectas en la Unión Europea; considera prioritario mantener y redoblar los esfuerzos de la UE y de las instituciones internacionales en la región de los Balcanes, en particular en lo referente a la lucha contra la delincuencia organizada; pide a la Comisión Europea que desarrolle, en colaboración con Europol, un proyecto común con Interpol para apoyar la creación e implantación de un sistema regional de intercambio de información policial y judicial con África Occidental y ponga a disposición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental los conocimientos técnicos y los recursos necesarios, incluso en el ámbito de la formación y el seguimiento;

    Otras recomendaciones en materia de lucha contra la delincuencia organizada

    29.

    Subraya la importancia de promover una cultura de la legalidad y aumentar la conciencia y el conocimiento del fenómeno entre los ciudadanos y, en general, la opinión pública; hace hincapié, a este respecto, en el papel fundamental de la prensa, libre de cualquier influencia exterior, que pueda investigar y publicar cualquier vinculación de la delincuencia organizada con los poderes fácticos; considera que el ejercicio de estas actividades debe estar garantizado dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales a la dignidad, el honor y la vida privada de las personas; invita a la Comisión a presentar planes concretos de intervención para el desarrollo de la cultura de la legalidad, incluso a través de la creación de líneas presupuestarias específicas con este fin;

    30.

    Subraya que las instituciones europeas y los Estados miembros deben adoptar un enfoque holístico ante el tráfico de niños que integre medidas multisectoriales dirigidas a proteger los derechos de niños objeto de tráfico y de los que están en riesgo de serlo; reitera que los Estados miembros deberían participar activamente en la lucha contra la adopción ilegal y desarrollar un marco que garantice la transparencia y la supervisión efectiva del desarrollo de niños abandonados y adoptados;

    31.

    Subraya la importancia fundamental de la transparencia en el sector público para la lucha contra la delincuencia organizada y pide a la Comisión que adopte medidas a fin de determinar las normas necesarias para garantizar la trazabilidad completa y el control total de la asignación y utilización de los fondos de la UE tanto por parte de las instituciones competentes como de los ciudadanos y la prensa; pide que dicha información esté rápidamente disponible en un sitio web adecuado en un formato de datos de lectura mecanizada, comparable y abierto, como mínimo en una de las lenguas de trabajo de la UE, para garantizar que la sociedad civil disponga de un acceso fácil a esta información y pueda reutilizarla y procesarla; pide a los Estados miembros que adopten medidas similares para hacer transparentes todas las operaciones de utilización de fondos públicos, con referencia particular a los gobiernos locales, que están más expuestos a la infiltración de la delincuencia organizada, teniendo en cuenta la naturaleza inherentemente confidencial de las medidas de lucha contra la delincuencia organizada;

    32.

    Aboga por, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales, la introducción de un sistema de sanciones adecuado y un régimen de detención idóneo para los delitos relacionados con la delincuencia organizada, tanto para disuadir de la comisión de delitos como para evitar que, durante el período de detención, se pueda continuar dirigiendo las organizaciones o contribuyendo a sus objetivos, con lo que se cometen nuevos delitos;

    Medidas de lucha relativas a ámbitos de acción específicos de la delincuencia organizada

    33.

    Está convencido de la relación intrínseca que existe entre la delincuencia organizada y la corrupción y reitera firmemente el llamamiento hecho en la Declaración escrita 02/2010, tanto en lo relativo a la creación de un mecanismo de evaluación y seguimiento objetivo y cuantificable de las políticas de los 27 Estados miembros en la lucha contra la corrupción, como en lo relativo al desarrollo de una política global de las instituciones de la UE contra la corrupción; subraya la necesidad de un enfoque proactivo para la lucha contra la corrupción y pide a la Comisión que haga hincapié en las medidas para combatir la corrupción tanto en el sector público como en el privado; considera asimismo prioritario el desarrollo de medidas efectivas para luchar contra la corrupción en la política de vecindad y de preadhesión, y en el uso de los fondos destinados a la ayuda al desarrollo, en particular por parte del Banco Europeo de Inversiones y de las nuevas infraestructuras en curso de construcción en el ámbito del Servicio Europeo de Acción Exterior; pide a la Comisión que informe al Parlamento y establezca un seguimiento efectivo de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos;

    34.

    Pide a los Estados miembros que ratifiquen inmediatamente los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los Convenios penal y civil contra la corrupción del Consejo de Europa (1999);

    35.

    Se compromete a elaborar normas para asegurar que aquellos que han sido condenados, con sentencia firme, por pertenencia a una organización delictiva o que hayan cometido delitos normalmente relacionados con dichas organizaciones (trata de seres humanos, tráfico internacional de estupefacientes, blanqueo de capitales, fraude, corrupción y extorsión), no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo; pide a los grupos políticos europeos que elaboren códigos éticos internos para evitar la candidatura de personas que hayan sido condenadas por dichos delitos, aunque no sea con carácter definitivo; pide a los Estados miembros que adopten normas similares para las elecciones nacionales y locales;

    36.

    Invita a la Comisión a proponer orientaciones claras y propuestas legislativas adecuadas a fin de impedir que las empresas vinculadas con la delincuencia organizada y las mafias participen en licitaciones públicas y en la gestión de las contrataciones públicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la trazabilidad de los flujos financieros en los procedimientos relativos a los trabajos, servicios y suministros públicos, y que valoren la posibilidad de establecer normas destinadas a sancionar las conductas que pretenden perturbar los procedimientos administrativos de selección por parte de la Administración pública; insta a la Comisión a que vele por el cumplimiento pleno y correcto del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, excluyendo de entrada la posibilidad de «autolimpieza», y establezca claramente que las condenas que conllevan exclusión se refieren a las personas jurídicas y físicas, y a que proceda de tal forma que dicha causa de exclusión sea permanente o cubra un período razonable en vez de aplicarse únicamente durante la condena; pide a la Comisión Europea que presente propuestas para establecer las causas de exclusión de las contrataciones públicas y precauciones especiales para las personas que son objeto de investigaciones o procedimientos penales en curso; aboga por la ampliación del conjunto de delitos que conllevan exclusión a todos los delitos cometidos típicamente por la delincuencia organizada y a los actos destinados a eludir la legislación pertinente mediante la utilización de testaferros y prestanombres; insta a los Estados miembros a que adopten medidas similares para cualquier forma de contrato, concesión, licencia o ayuda pública, aunque no forme parte de la normativa europea; pide a la Comisión que elabore los instrumentos legislativos y operativos oportunos para el intercambio de información entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y las instituciones y agencias de la UE, y la elaboración de «listas negras» destinadas a evitar la desviación de fondos públicos en la Unión Europea;

    37.

    Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, que se refiere igualmente a las actividades de la delincuencia organizada en su forma de explotación de la prostitución y del trabajo, extracción de órganos y sometimiento a la esclavitud; hace hincapié en la importancia extrema de una aplicación rápida y eficaz de dicha Directiva;

    38.

    Exhorta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que tengan debidamente en cuenta que la delincuencia organizada sigue promoviendo sus actividades e intereses también por medio del tráfico de estupefacientes e intenta extender el mercado mundial de las drogas ilegales a nuevos mercados y nuevas sustancias;

    39.

    Pide al Banco Europeo de Inversiones y a todas las instituciones financieras para el desarrollo de los Estados miembros que mejoren sus políticas relativas a los centros financieros extraterritoriales y a las jurisdicciones no cooperativas, en particular mediante la adopción de una lista de jurisdicciones que deben ser objeto de un seguimiento más estricto respecto a la listas negra y gris de la OSCE y una diligencia debida específica de cada uno de los países en que sea necesario, mediante la prohibición en todo caso de la concesión de ayudas a intermediarios financieros establecidos en jurisdicciones consideradas de alto riesgo y exigiendo la relocalización de las sociedades registradas en jurisdicciones no cooperativas y centros financieros extraterritoriales como condición indispensable para conceder ayudas económicas a determinadas actividades; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que se comprometan activamente para garantizar la aplicación correcta de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional a través de la adopción de políticas específicas para cada institución, incluida una mejor diligencia debida, en particular en casos delicados desde un punto de vista político;

    40.

    Subraya que la delincuencia organizada utiliza con fines ilícitos las tecnologías de la información y de la comunicación a fin de cometer delitos relacionados con el robo de identidad, delitos informáticos, fraude, apuestas ilegales y eventos deportivos trucados; aboga, en este sentido, por el desarrollo de un marco normativo europeo coherente; solicita a las instituciones de la UE que inviten al máximo número posible de sus socios internacionales a firmar y ratificar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 2001; destaca la tendencia de las organizaciones criminales a centrarse cada vez más en las oportunidades de blanqueo de capitales o de delincuencia financiera, lo cual podría generar un desarrollo cada vez más extendido de las actividades delictivas basadas en Internet;

    41.

    Pide a las instituciones europeas que envíen un mensaje claro a escala de la UE y mundial con el fin de poner freno a todas las formas de blanqueo de dinero a través de la utilización de los mercados financieros, en particular tomando en consideración posibles medidas de control de capitales, como las propuestas recientemente por el propio Fondo Monetario Internacional; fomentando una reducción de la capacidad de penetración de los mercados financieros en las operaciones a corto plazo; imponiendo una mayor transparencia en el uso de fondos públicos, en particular, de los fondos de ayuda al desarrollo del sector privado, y llevando a cabo una ofensiva eficaz contra los paraísos fiscales mediante la obligación de presentar informes financieros país por país para todos los operadores económicos multinacionales; y promoviendo un acuerdo multilateral sobre el intercambio de información fiscal y la revisión de la definición de «paraíso fiscal» y de la lista de jurisdicciones secretas; invita a la Comisión Europea a proponer directrices claras en materia de trazabilidad del capital para facilitar la identificación de los fenómenos relacionados con el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas; solicita a la Comisión, con miras a su propuesta legislativa para poner al día la Directiva contra el blanqueo de dinero, que generalice en la medida de lo posible la penalización del blanqueo de los productos del delito y cree un fundamento jurídico para el mayor conjunto posible de poderes de investigación en esta materia; pide a este fin que sea obligatorio para todos los Estados miembros la tipificación del denominado «autoblanqueo» o blanqueo de dinero de procedencia ilícita realizado por la misma persona que ha obtenido dicho dinero de forma ilícita; pide igualmente a la Comisión que, en su propuesta, valore la ampliación de la penalización del blanqueo de dinero a los casos en que el autor debería haber sabido que los activos en cuestión proceden de actividades delictivas;

    42.

    Pide a la Comisión que supervise cuidadosamente la transposición por los Estados miembros de la Directiva sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, para garantizar que se lleva a cabo con prontitud y eficacia; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos innovadores para perseguir a los autores de delitos medioambientales en los que existe implicación de la delincuencia organizada, por ejemplo presentando una propuesta para ampliar a escala de la Unión Europea la experiencia positiva italiana con el delito de «actividad organizada para el tráfico ilegal de residuos», tipificado desde 2011 como delito que provoca gran alarma social (cuya instrucción forma parte de las funciones de la Dirección de Distrito Antimafia); pide que se refuerce la acción de las oficinas del Convenio CITES y su coordinación a escala europea en el tráfico ilegal de especies animales y vegetales protegidas y en riesgo de extinción;

    43.

    Invita a los Estados miembros a que impulsen activamente la investigación de los casos de extorsión, por ejemplo, mediante incentivos y formas de ayuda económica destinados al desarrollo de las actividades empresariales por parte de los denunciantes, junto con la apertura de investigaciones basadas en actividades de inteligencia; considera de importancia fundamental promover el refuerzo del papel de la sociedad civil y sus formas de asociación con el sistema judicial y las fuerzas de policía; insta a los Estados miembros a promover la firma de memorandos de entendimiento entre el público, los comerciantes y los empresarios que han denunciado extorsiones, a fin de permitirles llevar a cabo sus actividades a pesar de las dificultades con que se encuentran; invita a la Comisión a que incluya, en su propuesta de Directiva sobre la confiscación de los productos de la delincuencia organizada, la extensión de las medidas previstas actualmente en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión marco 2005/212/JAI al delito de extorsión;

    44.

    Invita a la Comisión a adoptar disposiciones específicas sobre el papel de la delincuencia organizada en el marco legislativo en materia de lucha contra la falsificación; apoya las decisiones que figuran en la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera, en particular en relación con el desarrollo de nuevas formas de cooperación y de nuevas técnicas de investigación, la adopción de un enfoque institucional basado en la cooperación entre las administraciones aduaneras, la policía y otras autoridades competentes, y la mejora del proceso de cooperación existente con miras a lograr un enfoque eficaz en materia de lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza y hacer posible la confiscación de las mercancías ilícitas en toda la UE; considera que estas dimensiones deberían aprovecharse de la mejor manera posible en la adopción y aplicación del quinto plan de acción para la cooperación de las autoridades aduaneras;

    *

    * *

    45.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos nacionales, a Europol, a Eurojust, al Banco Europeo de Inversiones, a Interpol y a la UNODC.


    (1)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

    (2)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

    (3)  DO L 68 de 15.3.2005, p. 49.

    (4)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 103.

    (5)  PE 410.678.

    (6)  http://www.europol.europa.eu/index.asp?page=publications&language=

    (7)  DO L 138 de 4.6.2009, p. 14.

    (8)  http://www.eurojust.europa.eu/press_annual.htm

    (9)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 130.

    (10)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

    (11)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

    (12)  DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.

    (13)  DO C 24 de 23.1.1998, p. 1.

    (14)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

    (15)  10330/2008

    (16)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 244.

    (17)  DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

    (18)  PE 410.671.

    (19)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

    (20)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

    (21)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 9.

    (22)  DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

    (23)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

    (24)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

    (25)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

    (26)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.


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