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Document 52010XG1203(01)

    Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010 , relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia

    DO C 326 de 3.12.2010, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/1


    Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2010 relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia

    2010/C 326/01

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1.   RECORDANDO:

    el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea,

    la Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2009 relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) que establece que debería contemplarse, en su caso, una dimensión de política de la infancia que tome en consideración los derechos del niño y su protección, teniendo en cuenta que las oportunidades, el apoyo y la protección recibidos durante la infancia tienen una influencia significativa en las perspectivas de vida y de futuro de los jóvenes,

    la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de julio de 2006«Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (1).

    2.   TOMA NOTA:

    de la información facilitada por la Presidencia sobre los Programas de actuación europeos e internacionales sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia (2),

    de las medidas adoptadas en el ámbito de la juventud con objeto de fomentar el deerecho de los niños y de los jóvenes a participar en la toma de decisiones que afectan a sus vidas.

    3.   SUBRAYA:

    la crucial importancia del trabajo emprendido en el ámbito de la infancia, la juventud y los derechos de la infancia.

    4.   ACOGE CON SATISFACCIÓN:

    el propósito de la Comisión Europea de adoptar una nueva Comunicación en este ámbito, que dé lugar a una estrategia de la UE respecto a los derechos de la infancia.

    5.   ALIENTA, POR LO TANTO:

    a los Estados miembros a que cooperen y participen activamente en este ámbito y en futuras reuniones internacionales, a escala tanto de expertos como de ministros, que traten de los derechos de la infancia.


    (1)  COM(2006) 367 final.

    (2)  Doc. 14855/10.


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