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Document 52008IE0757

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Hacia una política energética común

    DO C 211 de 19.8.2008, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/17


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia una política energética común»

    (2008/C 211/05)

    El 27 de septiembre de 2007, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen sobre el tema:

    «Hacia una política energética común».

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2008 (ponente: Sr. BUFFETAUT).

    En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 23 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor y 13 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    La cuestión del abastecimiento energético, de la diversificación de las fuentes de energía, del desarrollo de fuentes de energías renovables será una de las cuestiones fundamentales para el futuro de Europa, el equilibrio del mundo y la lucha contra el cambio climático.

    1.2

    El CESE considera que el marco de la Unión Europea es un marco adecuado para pesar en la confrontación mundial resultante de la lucha por los recursos energéticos y hacer frente al cambio climático, ya que permite tener el tamaño crítico necesario para obtener una verdadera influencia política en las negociaciones internacionales.

    1.3

    El CESE toma nota con satisfacción de la introducción del artículo 176 consagrado a la energía en el proyecto de Tratado de Lisboa, que reforzará el fundamento jurídico de la actuación de la Unión Europea en este ámbito.

    1.4

    El CESE destaca la importancia crucial de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía renovable y el medio ambiente y subraya la importancia de proceder a una buena asignación de los recursos. Conviene analizar con lucidez las ayudas destinadas a energías renovables de las que puede sospecharse razonablemente que no alcanzarán el equilibrio económico, y ello con el fin de no despilfarrar fondos públicos en subvenciones a tecnologías sin futuro. Por el contrario, es conveniente dedicar recursos a la investigación de técnicas que la comunidad científica considera que tienen un futuro prometedor, como, por ejemplo, las técnicas que permiten minimizar o captar las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el carbón limpio, la tracción eléctrica u otro tipo de tracción alternativa de vehículos, la pila de combustible, la energía solar, la eficacia energética de la reutilización de los residuos, la fusión nuclear y la eliminación de los residuos nucleares, etc.

    1.5

    El CESE subraya también la importancia de la eficiencia energética de los equipamientos y edificios.

    1.6

    El CESE considera necesario establecer a nivel europeo una verdadera política de adquisición, con el fin de hacer frente a las presiones de productores que a veces están fuertemente organizados, y recomienda una coordinación europea de las políticas energéticas y de las posiciones en los organismos internacionales, como la OMC, Naciones Unidas, OTAN y OCDE.

    1.7

    El CESE destaca la importancia de la diversificación de las fuentes de suministro y recomienda una actitud constructiva más prudente por lo que se refiere a las colaboraciones con Rusia y las Repúblicas del Cáucaso y de Asia Central.

    1.8

    El CESE subraya que sería oportuno examinar la posibilidad de relanzar los programas de energía nuclear en los países en que existe consenso al respecto e intensificar la investigación en el ámbito del reciclado de los residuos. Alienta también el desarrollo de la investigación sobre la fusión nuclear en el Séptimo Programa Marco de Investigación para Euratom y en el marco de la iniciativa ITER.

    1.9

    El CESE considera que es necesario reforzar la cooperación y la coordinación en materia de política energética, así como de representación y acción en los organismos internacionales, desarrollar la política de vecindad en el sector de la energía y prever la posibilidad de —en su momento— poner en marcha una política energética común basada eventualmente en instituciones propias. Considera que el auge comercial de las energías renovables en todos los Estados miembros demuestra el interés de los ciudadanos por ellas. Esta situación, que coincide con la novedad que supone la política común de la energía definida en el Tratado de Lisboa, puede constituir una oportunidad estratégica para su aceptación y desarrollo.

    2.   Introducción: razones a favor de una política energética europea

    2.1   Una situación geoestratégica difícil

    2.1.1

    La Agencia Internacional de la Energía prevé un aumento de la demanda energética mundial de 55 % antes de 2030.

    2.1.2

    La Unión Europea es ampliamente dependiente por lo que respecta a los combustibles sólidos fósiles, los productos petroleros y el gas natural y esta dependencia seguirá aumentando en los próximos años. Dependiente en un 80 % de los combustibles fósiles, las importaciones energéticas de la Unión deberían pasar de 50 % al 70 % en 2030.

    2.1.3

    Los recursos petrolíferos conocidos empezarán a disminuir a partir de 2050, pero otros recursos no explotados actualmente serán explotables económicamente en el futuro debido a la demanda creciente y a los progresos de las técnicas.

    2.1.4

    La transición hacia otras energías es inevitable, pero será difícil. No obstante, el mundo ya ha conocido cambios similares, en particular en el siglo XIX, cuando se pasó de combustibles procedentes de la biomasa (esencialmente la madera) al carbón y, luego, al petróleo. Pero hoy no disponemos todavía de medios de explotación de las energías renovables en cantidades suficientes para asistir a un desplazamiento comparable al que se conoció en el siglo XIX.

    2.1.5

    Las dificultades se deben a numerosos factores: la densidad energética, las superficies necesarias para producir biocarburantes (en detrimento de otras actividades, en particular agrícolas), el carácter intermitente y difícilmente previsible de los flujos (viento, energía solar, mareas), que exige una planificación minuciosa de las capacidades de almacenamiento, la distribución geográfica de las fuentes de energías renovables. En cuanto a la energía nuclear, aun suponiendo que se adopte una política muy ambiciosa de renovación y creación de centrales, la industria nuclear mundial no estaría en condiciones de responder a la demanda.

    2.1.6

    Europa, por su parte, se caracteriza por una situación de gran dependencia energética. Importa actualmente un 50 % de sus necesidades en energía y esta dependencia aumentará previsiblemente hasta el 70 % en 2030. Europa sería así dependiente en un 90 % del petróleo y un 70 % del gas.

    2.1.7

    En marzo de 2006, el Consejo Europeo hizo un balance preocupante de la situación, en el que se destacaban los siguientes factores:

    la situación difícil de los mercados del gas y del petróleo,

    la dependencia creciente de la Unión Europea,

    la subida y la volatilidad de los precios de la energía, que desde entonces han seguido aumentando,

    el crecimiento de la demanda mundial de energía,

    los riesgos en materia de seguridad de abastecimiento,

    las amenazas inherentes a los cambios climáticos,

    la lentitud de los progresos realizados en materia de eficacia energética y utilización de las energías renovables,

    la necesidad de aumentar la transparencia en los mercados de la energía y proseguir la integración y la interconexión de los mercados energéticos nacionales en el contexto de la liberalización del mercado de la energía,

    la coordinación limitada entre las acciones en materia de energía, mientras que por otro lado se necesitan fuertes inversiones en las infraestructuras energéticas.

    Este balance preocupante ha inspirado las propuestas contenidas en el nuevo paquete energético, que en cierto modo es una respuesta a los desafíos a los que hay que hacer frente.

    2.1.8

    Los dirigentes europeos deben, por tanto, afrontar un doble problema: por una parte, la rarefacción de los recursos tradicionales primarios, y, por otra, la localización geográfica problemática de los recursos, la mayor parte de los cuales se sitúa en países políticamente inestables, que podrían servirse de sus recursos como medio de presión contra los países dependientes, como ya ha sucedido.

    2.2   ¿Es la Unión Europea un marco idóneo?

    2.2.1

    Cada Estado miembro de la Unión Europea se ve afectado, pero es evidente que las acciones individuales dispersas son un factor de debilidad frente a productores a menudo organizados.

    2.2.2

    Conviene, por tanto, que los Estados miembros adopten una postura común y recurran a la Unión Europea como instrumento de eficacia para construir una política energética común que tenga por fundamento y objetivo un consumo mejor controlado y una diversificación de las fuentes de suministro.

    2.2.3

    La Unión Europea posee la dimensión adecuada y dispone de instrumentos institucionales. Está en condiciones de desarrollar políticas transnacionales, coordinar las políticas nacionales, propiciar una mayor cohesión europea en materia de energía y, finalmente, desarrollar una política energética frente a los terceros países.

    2.2.4

    Cabe añadir, por último, que tras el rechazo del proyecto de «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa» y en la dinámica del Tratado de Lisboa, una política energética europea podría crear una nueva dinámica de unión y al mismo tiempo aportar la prueba de la utilidad concreta de la Unión Europea.

    2.3   Un marco jurídico que debería evolucionar

    2.3.1

    En la actualidad, la Unión Europea no tiene competencias propias en el ámbito de la energía. La creación de la competencia correspondiente es una de las innovaciones importantes del proyecto de Tratado de Lisboa.

    2.3.2

    Es cierto que en el momento de la creación de la Comunidad Económica Europea, Euratom por un lado y la CECA por otro trataban una parte importante de las cuestiones energéticas del momento.

    2.3.3

    ¿Cabe decir por ello que la Unión Europea se abstuvo de toda acción en materia de energía?

    2.3.4

    Ciertamente, no: por una parte, sobre el fundamento del artículo 308 del Tratado CE desarrolló una verdadera política energética; por otra, sobre el fundamento del artículo 154 del Tratado CE, desarrolló una política en materia de redes transeuropeas de energía (véase la Decisión no 1364/2006/CE). Finalmente, las normas sobre mercado interior y competencia se aplicaron también, naturalmente, al mercado de la energía (Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Directiva 90/377/CEE —modificada por la Directiva 93/87/CEE— relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad). Los primeros efectos de esta apertura de los mercados y de fin de los monopolios públicos fueron a veces fuente de inquietud en cuanto a los precios de la energía, pero en realidad el aumento de los precios que a veces se comprueba resulta sobre todo del aumento de la demanda mundial para unos recursos que son limitados y en algunos casos destinados a desaparecer.

    2.3.5

    A esto conviene añadir aquellos textos de la Comisión que no son, propiamente hablando, propuestas legislativas, sino «legislación no vinculante»: «Libro Verde — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (28 de noviembre de 2000), «Comunicación de la Comisión — Informe final sobre el Libro Verde “Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético”» (26 de junio de 2002), «Libro Verde sobre la eficacia energética o cómo hacer más con menos» (22 de junio de 2005), «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» [para el período 2007-2012] (19 de octubre de 2006), Comunicación sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (6 de octubre de 2006).

    2.3.6

    Así pues, la Unión Europea ha reflexionado mucho sobre las cuestiones energéticas, pero su acción se basaba, no obstante, en un fundamento jurídico algo incierto, el artículo 308 del Tratado CE, denominado cláusula de flexibilidad, que establece: «Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes». También ha abordado la cuestión de forma indirecta recurriendo, por ejemplo, a las normas relativas al mercado interior, la competencia y el medio ambiente. La intervención ha sido, al menos en apariencia, de carácter más técnico y jurídico que político.

    2.3.7

    Esta es precisamente la razón, ante la importancia crucial adquirida por la cuestión energética, tanto para la vida diaria de los europeos como para la vida económica o la estabilidad del mundo, de que el proyecto de Tratado de Lisboa contenga un artículo 176 consagrado a la energía, que define los objetivos de la Unión en el ámbito energético «atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente» y «con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros».

    2.3.8

    La política energética europea, según el futuro Tratado, tendrá por objetivo:

    garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

    garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

    fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y

    fomentar la interconexión de las redes energéticas.

    2.3.9

    Esta política será una competencia compartida regida por la norma de la mayoría calificada, excepto para las cuestiones fiscales, que siguen rigiéndose por la norma de la unanimidad. No obstante, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 176 A señala que las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos definidos en el apartado 1 de este artículo «no afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético».

    2.3.10

    La Unión Europea, por tanto, dispondrá de una competencia, primer instrumento necesario para una acción más fuerte y más concreta. Este instrumento, ¿será suficiente o será necesario ir más lejos a nivel institucional? Pero, antes de concebirlo, conviene definir las políticas y éstas pueden evolucionar, dado su objeto, bajo la influencia combinada de las dificultades exteriores y de la evolución de los servicios y técnicas.

    3.   ¿Qué políticas?

    3.1

    Las políticas europeas en materia de energía han estado hasta la fecha condicionadas por imperativos económicos y/o de desarrollo sostenible: voluntad de liberalizar el mercado de la energía con las directivas y la política relativa a las industrias de redes, política destinada a favorecer la eficiencia energética, política para promover y desarrollar las energías renovables, lucha contra las emisiones de CO2, etc.

    3.2

    En cierto modo, la Unión Europea —que hasta ahora no ha tenido competencia propia en materia de energía— ha abordado la cuestión de manera algo indirecta, utilizando en particular las normas relativas al mercado interior, a la competencia y al medio ambiente. El planteamiento era, al menos en apariencia, más técnico y más jurídico que político.

    3.3

    Esto no le ha impedido tener, como ha quedado dicho, una actividad legislativa y doctrinal importante en materia de energía. Por lo demás, recientemente publicó (19.9.2007) una serie de propuestas legislativas que modifican los textos actuales (modificación del Reglamento relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, Reglamento por el que se crea una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, modificación del Reglamento relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, modificación de las directivas sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y la electricidad).

    3.4

    Si el Tratado de Lisboa se ratifica en su estado actual, la Unión Europea podrá afrontar esta importante cuestión política de manera más clara y más directa. Pero la competencia jurídica no resuelve por sí misma todas las dificultades políticas, económicas y sociales. Es sabido que existen opciones nacionales muy diversas, en particular respecto de la energía nuclear. Desde la cumbre europea informal de Hampton Court, el Consejo Europeo definió los fundamentos de una verdadera política energética europea, que se reflejan en el nuevo paquete energético elaborado por la DG Energía y la DG Medio Ambiente.

    3.5

    Comos se ha dicho, la Unión Europea quiso en primer lugar utilizar los mecanismos del mercado, deseando crear un mercado competitivo supuestamente más eficaz y llegar, gracias a las redes transeuropeas de energía, a un mercado interconectado.

    3.6

    Quiso también promover la eficacia energética, en particular en los sectores de mayor consumo: calefacción y climatización de los edificios, industrias manufactureras y transportes.

    3.7

    Se sabe que el objetivo ambicioso del plan de acción para el período 2007-2012 (octubre de 2006) es conseguir ahorrar un 20 % del consumo anual de energía para 2020, lo que representa un ahorro anual del 1,5 % de intensidad energética hasta 2020.

    3.8

    La Unión Europea ha insistido mucho también en la necesidad de desarrollar la energía renovable. También en este sector el objetivo de la Unión Europea es muy ambicioso, puesto que se trata de que estas fuentes proporcionen un 20 % de la cantidad total de energía consumida en 2020, y de fijar un objetivo obligatorio mínimo del 10 % para los biocarburantes (Comunicación de la Comisión — Programa de trabajo de la energía renovable, de 10 de enero de 2007).

    3.9

    Ahora bien, por el momento estas energías tienen muchas desventajas con respecto a las energías fósiles: densidad energética menor, ocupación del espacio (campos fotovoltaicos, por ejemplo), intermitencia de la producción y, naturalmente, coste de las tecnologías en cuestión. Lo que quiere decir que, aun cuando las desventajas relativas en términos de costes sean cada vez menores, la transición hacia estas tecnologías será probablemente progresiva y larga —a menos que se beneficien dé un apoyo político y financiero bastante más significativo— y que todas las nuevas fuentes de energía necesitan estudios de impacto serios (véase OECD Observer, diciembre de 2006, No 258/259: «21st century energy: some sobering thoughts», de Vaclav Smil).

    3.10

    En el ámbito de la energía utilizable para los transportes, la Comisión se interesó muy especialmente por el fomento de los biocarburantes, así como por las pilas de combustible y el hidrógeno. No obstante, el grado de expansión previsto para los biocombustibles plantea cada vez más problemas. En efecto, las pilas de combustible son convertidores de energía muy eficaces que permiten reducir de manera notable la producción de gas de efecto invernadero y otros contaminantes. No obstante, es poco probable que estas tecnologías adquieran una rápida viabilidad comercial.

    3.11

    Por ello, la Comisión propuso, dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación y recurriendo a una Iniciativa Tecnológica Conjunta destinada a crear colaboraciones público-privadas, un Reglamento por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (COM(2007) 571 final), con el fin de aplicar un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de las pilas de combustible e hidrógeno.

    3.12

    Con el fin de propiciar un desarrollo del mercado de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno, la Comisión propuso también un Reglamento relativo a la homologación de este tipo de vehículos (COM(2007) 593 final), para que las normas no varíen de un Estado miembro a otro, lo que indudablemente supondría obstaculizar la difusión de esta tecnología.

    4.   Estas orientaciones son necesarias, pero ¿son suficientes?

    4.1

    La demanda de energías de origen fósil seguirá siendo importante y vital. Por consiguiente, la reflexión deberá tener en cuenta inevitablemente este hecho ineludible y hay que seguir siendo realistas en materia de energías renovables.

    4.2

    A este respecto, es necesario que los Estados miembros de la Unión Europea establezcan una política concertada frente a los países productores de combustibles fósiles conforme al «espíritu de solidaridad» afirmado por el Tratado de Lisboa. Sería también muy útil una política de adquisición, pero esto es algo que depende principalmente de las multinacionales del sector del petróleo.

    4.3

    El mercado del petróleo está organizado de modo oficial por la OPEP. Por consiguiente, la unión de los 27 Estados miembros pesaría evidentemente más que cada uno de ellos por separado, sobre todo teniendo en cuenta que forman parte de los países industrializados más desarrollados y son, en consecuencia, grandes consumidores de energía. Es necesario recordar que la Unión Europea representa un mercado integrado de casi quinientos millones de consumidores.

    4.4

    Un bloque de adquisición de esta naturaleza puede disponer de una verdadera fuerza política frente al cártel de los productores de petróleo, ya que la situación es diferente en el caso del gas natural, sector en el cual el fenómeno de cártel no existe.

    4.5

    En materia de seguridad de abastecimiento, la diversificación es una necesidad. A este respecto es necesario tratar a Rusia, gran nación europea, en las mismas condiciones al menos que a la OPEP. De igual forma, convendría reflexionar sobre la instauración de una política de suministro con las Repúblicas del Cáucaso y de Asia Central.

    4.6

    Siguiendo en el ámbito de las energías fósiles, sería muy deseable construir sectores alternativos, en particular a partir del carbón. La investigación sobre el «carbón limpio» hace progresos considerables y deberá acelerarse si no se quiere que una nueva expansión del carbón intensifique el calentamiento global. Se debería desarrollar un gran plan europeo de investigación y desarrollo en este ámbito, y esto sobre todo teniendo en cuenta que Europa sigue siendo un continente rico en carbón y que este recurso es claramente menos costoso que el petróleo en el mercado mundial. Ello no quita para que las modalidades de extracción del carbón sigan siendo una cuestión muy delicada. De sobra conocidas son las condiciones difíciles y a veces peligrosas de la profesión de minero. Por consiguiente, debe prestarse una atención muy especial a las condiciones de trabajo, de seguridad y de higiene en este sector.

    4.7

    Los neumáticos usados de los vehículos podrían igualmente ser utilizados como recursos renovables siempre que se capten adecuadamente las emisiones resultantes de su combustión. Hace decenios que en algunos países operan centrales eléctricas alimentadas por neumáticos.

    4.8

    Las técnicas de almacenamiento del CO2 progresan, pero siguen siendo costosas, complejas y entrañan riesgos de fugas, por ejemplo en caso de grietas en la roca o de sacudida telúrica, así como la contaminación de las capas freáticas profundas. Otros dictámenes en fase de elaboración en el CESE abordarán en detalle estas cuestiones.

    4.9

    Además de los combustibles fósiles existe un recurso local abundante, demasiado abundante: los residuos. Son miles de millones de toneladas las que se producen en la Unión Europea. Por lo general, se considera que el reciclaje y la reutilización de los materiales de desecho representan el mejor uso que se puede hacer de los residuos, ya que reducen la demanda de todo tipo de materias vírgenes y evitan la producción de gases de efecto invernadero que va asociada a la mayor parte de las modalidades de eliminación de residuos. No obstante, cuando esto no sea posible, se deberá considerar sin ningún tipo de dudas la utilización de los residuos como fuente energética. Convendría, en este ámbito también, fomentar la investigación y el desarrollo para llegar a la mejor eficiencia energética, reduciendo al máximo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

    4.10

    Convendría hacer evolucionar la legislación y la jurisprudencia en este ámbito, puesto que la valorización energética no se reconoce como tal. Una evolución favorable parece apuntar, no obstante, con la propuesta revisada de Directiva marco sobre los residuos, en fase de debate en el Parlamento Europeo.

    4.11

    Por último, la cuestión de la energía nuclear se planteará inevitablemente. Será difícil alcanzar una reducción del 20 % de los gases de efecto invernadero para 2020 sin preguntarse por la cuestión de un replanteamiento de los programas de centrales nucleares de nueva generación en los Estados miembros que hayan decidido utilizar esta energía. Los demás Estados miembros deberían mejorar su política de energías renovables.

    4.12

    Conocemos ciertamente los grandes retos en materia de protección, seguridad y gestión de los residuos que se plantean con el desarrollo de este sector. ¿Pero podemos permitirnos seriamente prescindir de él?

    4.13

    La elección de las fuentes de energía levanta polémicas, pero ninguna alcanza el nivel de la polémica entre los que están a favor y los que están en contra de la energía nuclear. La realidad es que existe una verdadera fractura europea nuclear, que pone de relieve la conveniencia de dejar a los Estados miembros plena autonomía en lo concerniente al empleo de esta fuente de energía.

    4.14

    Europa dispone con Euratom de un instrumento eficaz. Debe servirle para mantener su adelanto técnico, garantizar su competitividad, reducir la dependencia energética e intensificar los esfuerzos y la cooperación internacional en beneficio de la seguridad, la protección y la no proliferación. Cabría pensar igualmente en darle nuevas orientaciones.

    4.15

    Uno de los principales desafíos es la investigación sobre la fusión. El Séptimo Programa Marco de Investigación para Euratom está dotado de unos 2 750 millones de euros, de los cuales aproximadamente dos tercios se destinan a la investigación en favor de la energía de fusión. Es necesario fomentar y mantener esta prioridad, ya que el control de dicha tecnología ayudaría en buena medida a facilitar la gestión de los residuos reduciendo considerablemente su duración de vida. El lanzamiento de ITER en el territorio de la Unión Europea es un acontecimiento trascendental.

    4.16

    En materia de propulsión de los vehículos, la Unión Europea debería interesarse por los vehículos híbridos, la energía solar, la pila de combustible y la propulsión por aire comprimido. En este sector igualmente la investigación y el desarrollo progresan y un ingeniero francés ha diseñado un vehículo muy económico de propulsión por aire comprimido que puede alcanzar la velocidad de 150 km/hora, cuya producción comenzará previsiblemente en los próximos meses. La conocida empresa india Tata ha adquirido los derechos para la India.

    4.17

    En este contexto, el CESE reitera las recomendaciones efectuadas anteriormente acerca de los problemas de los recursos energéticos de la Unión Europea, que sirven de base a las observaciones formuladas en el presente dictamen.

    5.   ¿Qué instrumentos?

    5.1

    Definir políticas, elegir prioridades son elementos esenciales, pero además se necesitan los instrumentos políticos y jurídicos para aplicarlos. Cabe preguntar al respecto si las disposiciones del Tratado de Lisboa, una vez ratificado, serán suficientes o será necesario ir más lejos.

    5.2

    Proclamar la necesidad de un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros en el ámbito de la energía es sin duda algo excelente y la definición de cuatro ejes para esta política es una innovación de la que sólo cabe felicitarse, aunque los ejes no sean muy innovadores.

    5.3

    Pero se puede estimar que la gravedad de los desafíos energéticos mundiales merecería más.

    5.4

    Cabe preguntarse si el Tratado de Lisboa no ha sido demasiado tímido, aun admitiendo que una política energética común apoyada por un marco institucional específico, a semejanza de lo que fue la CECA y de lo que es Euratom, aún no sea posible actualmente.

    5.5

    En la carrera mundial por la energía, los competidores tienen dimensiones continentales. El marco comunitario da más peso, pero la creación de una autoridad específica, especialmente encargada de la «diplomacia» energética, de la política de adquisición, de la definición y financiación de programas marco de investigación y desarrollo, podría hacer de Europa probablemente un protagonista de primer plano en el gran juego energético mundial, algo que, por separado, los Estados miembros no pueden hacer.

    5.6

    En la actualidad, la situación se caracteriza por una gran diversidad de los enfoques nacionales, seguramente debida al hecho de que, tras el primer choque petrolífero de 1973, cada país quiso garantizar su propio abastecimiento energético. Son numerosos los ejemplos de esta dispersión de los esfuerzos y de las diferencias de enfoque.

    5.7

    Para evitar una posible cacofonía que conduzca a un debilitamiento de Europa, es necesario concebir una gran política energética europea estrechamente vinculada con la posición de liderazgo que ya ha conquistado en la política de lucha contra el cambio climático en las negociaciones internacionales. Tal política energética debería comenzar por una estrecha coordinación en organismos internacionales tales como la OMC, las Naciones Unidas, la OTAN y la OCDE tan pronto se planteen las cuestiones energéticas. Debería ir acompañada de una coordinación de las políticas energéticas y, en particular, de la instauración de una verdadera política de adquisición, así como de una política voluntarista —y no solamente empírica— de interconexión de las redes. Por último, en el momento oportuno, esta política de coordinación, concertación y proyectos comunes podría basarse en instituciones específicas, con el fin de ayudar a Europa a afrontar el reto energético. ¿Será Europa suficientemente audaz?

    Bruselas, 23 de abril de 2008.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    ANEXO

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates:

    Punto 4.11

    Modifíquese como sigue:

    «Por último, la cuestión de la energía nuclear se planteará inevitablemente y a ella habrán de responder los Estados miembros en uso de su propia competencia. No se puede querer alcanzar una reducción del 20 % de los gases de efecto invernadero para 2020, sin preguntarse por la cuestión de un replanteamiento de los programas de centrales nucleares de nueva generación

    Exposición de motivos

    La República Federal de Alemania, país en el que actualmente funcionan aún diez centrales nucleares, ha iniciado un programa que prevé para 2020 una reducción de CO2 de casi el 40 % y el abandono simultáneo de la energía nuclear. ¿Cuestiona el ponente (y el CESE) la seriedad de este programa?

    Resultado de la votación

    Votos a favor: 46 Votos en contra: 103 Abstenciones: 27


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