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Document 32023D1554

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1554 de la Comisión de 19 de julio de 2023 relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Croacia [notificada con el número C(2023) 4985] (El texto en lengua croata es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/4985

    DO L 188 de 27.7.2023, p. 51–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/08/2023; derogado por 32023R1590

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1554/oj

    27.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 188/51


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1554 DE LA COMISIÓN

    de 19 de julio de 2023

    relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Croacia

    [notificada con el número C(2023) 4985]

    (El texto en lengua croata es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

    (2)

    En caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres, existe un riesgo grave de propagación de esa enfermedad a otros porcinos silvestres y a establecimientos de porcinos en cautividad.

    (3)

    El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas relativas al control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 contienen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En particular, esas disposiciones prevén el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En particular, en caso de brote de esa enfermedad en porcinos silvestres en un área de un Estado miembro, el artículo 3, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución prevé el establecimiento de una zona infectada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, el artículo 6 de dicho Reglamento de Ejecución dispone que esa área debe incluirse como zona restringida II en la lista de la parte II de su anexo I y que la zona infectada, establecida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe ajustarse inmediatamente para incluir, como mínimo, la zona restringida II. Las medidas especiales de control de la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 incluyen, entre otras cosas, la prohibición de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y sus productos fuera de tales zonas restringidas.

    (5)

    Croacia ha informado a la Comisión de la confirmación de un brote de fiebre porcina africana en un porcino silvestre en la región de Karlovac el 13 de julio de 2023. En consecuencia, la autoridad competente de ese Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

    (6)

    A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a escala de la Unión, la zona infectada de peste porcina africana en Croacia, en colaboración con ese Estado miembro.

    (7)

    A fin de evitar la propagación de la peste porcina africana, y a la espera de la inclusión del área de Croacia afectada por los brotes recientes en porcinos silvestres como zona restringida II en la lista de la parte II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, las medidas especiales de control de la peste porcina africana que se establecen en dicho Reglamento, que se aplican a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y sus productos fuera de esas zonas, también deben aplicarse a los desplazamientos de esas partidas que se realicen desde la zona infectada establecida por Croacia tras el brote reciente, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

    (8)

    En consecuencia, esa zona infectada debe figurar en el anexo de la presente Decisión y estar sujeta a las medidas especiales de control de la peste porcina africana que se aplican a las zonas restringidas II establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. No obstante, debido a esta nueva situación epidemiológica de peste porcina africana y teniendo en cuenta el aumento del riesgo de propagación inmediata de la enfermedad, no deben autorizarse los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos a otros Estados miembros ni a terceros países desde la zona infectada, de conformidad con el mencionado Reglamento de Ejecución. La duración de esta zonificación también debe establecerse en la presente Decisión.

    (9)

    Por consiguiente, a fin de mitigar los riesgos derivados del reciente brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en Croacia, la presente Decisión debe disponer que Croacia no autorice los desplazamientos a otros Estados miembros ni a terceros países de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en la zona infectada ni de sus productos hasta la fecha de expiración de la presente Decisión.

    (10)

    Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

    (11)

    Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, la zona infectada de Croacia debe establecerse inmediatamente en una lista en el anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de la zonificación.

    (12)

    La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Croacia garantizará que establece inmediatamente una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que tal zona incluye, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Croacia garantizará que las medidas especiales de control de la peste porcina africana aplicables a las zonas restringidas II establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se aplican en las áreas que figuran como zona infectada en el anexo de la presente Decisión, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

    Artículo 3

    Croacia garantizará que no se autorizan los desplazamientos a otros Estados miembros ni a terceros países de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en las áreas que figuran como zona infectada en el anexo, ni de sus productos.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de octubre de 2023.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de tales enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).


    ANEXO

    Áreas establecidas como zona infectada en Croacia con arreglo al artículo 1

    Fecha límite de aplicación

    a)

    Karlovačka županija

    općina Rakovica

    općina Slunj

    općina Cetingrad

    općina Plaški

    općina Saborsko

    b)

    Ličko-senjska županija

    općina Plitvička jezera

    c)

    Sisačko-moslavačka županija

    općina Dvor

    općina Donji Kukuruzari

    općina Majur

    grad Hrvatska Kostajnica

    općina Hrvatska Dubica

    naselje Slabinja

    naselje Živaja

    grad Glina

    naselje Momčilović Kosa

    naselje Trnovac Glinski

    naselje Brestik

    naselje Martinovići

    naselje Mali Gradac

    naselje Veliki Gradac

    grad Petrinja

    naselje Tremušnjak

    naselje Veliki Šušnjar

    naselje Donja Pastuša

    naselje Mačkovo Selo

    naselje Begovići

    naselje Blinja

    naselje Dodoši

    naselje Miočinovići

    naselje Bijelnik

    naselje Jabukovac

    naselje Jošavica

    naselje Gornja Mlinoga

    naselje Gornja Pastuša

    općina Sunja

    naselje Radonja Luka

    naselje Čapljani

    naselje Drljača

    naselje Kladari

    naselje Vukoševac

    naselje Šaš

    naselje Slovinci

    naselje Četvrtkovac

    naselje Jasenovčani

    naselje Papići

    naselje Mala Gradusa

    naselje Timarci

    naselje Mala Paukova

    naselje Velika Gradusa

    naselje Staza

    naselje Kostreši Šaški

    naselje Pobrđani

    naselje Sjeverovac

    naselje Donji Hrastovac

    12.10.2023


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