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Document 32023D0226

Decisión (EURATOM) 2023/226 del Consejo de 30 de enero de 2023 relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH

ST/5102/2023/INIT

DO L 32 de 3.2.2023, pp. 53–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/226/oj

3.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/53


DECISIÓN (EURATOM) 2023/226 DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2023

relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 48,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 74/295/Euratom (1) , el Consejo constituyó Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) en empresa común, tal como se define en el Tratado, por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974.

(2)

Mediante la Decisión 2011/362/Euratom (2) , el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de HKG hasta el 31 de diciembre de 2017.

(3)

Mediante la Decisión 74/296/Euratom (3) y la Decisión de 16 de noviembre de 1992 (4), el Consejo concedió a HKG algunas de las ventajas que figuran en el anexo III del Tratado por un período de veinticinco años a partir del 1 de enero de 1974.

(4)

Mediante la Decisión 2011/374/Euratom (5) , el Consejo prorrogó dichas ventajas hasta el 31 de diciembre de 2017.

(5)

Mediante carta de fecha 7 de octubre de 2021, HKG solicitó una nueva prórroga del estatuto de empresa común. La prórroga debía aplicarse también a las exenciones relevantes del impuesto sobre transmisiones de bienes inmuebles, de la contribución territorial y de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente a los intereses derivados de una deuda a largo plazo. Además, HKG solicitó la exención de cualquier impuesto directo que pudiera aplicarse a las empresas comunes, a sus bienes, activos y rentas. Solicitó que esa exención se llevara a cabo de la manera más amplia que resultara posible, y que fuera aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Por razones de claridad, pero sin que se entendiera como una lista exhaustiva, HKG solicitó la exención de los siguientes impuestos directos aplicables en la República Federal de Alemania: Körperschaftsteuer (impuesto sobre sociedades), Solidaritätszuschlag («recargo de solidaridad» al impuesto sobre sociedades), Gewerbesteuer (impuesto local sobre actividades económicas), Grunderwerbsteuer (impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles) y Grundsteuer (contribución territorial).

(6)

El objetivo actual de HKG es la aplicación de un programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento en condiciones de seguridad, así como, posteriormente, la ejecución de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.

(7)

Estos programas no tienen equivalente en la Comunidad porque, hasta la fecha, no se ha cerrado definitivamente ningún reactor de alta temperatura en su territorio.

(8)

Por lo tanto, la ejecución de esos programas es importante, dado que proporcionan experiencias de gran valor para la industria nuclear y para el desarrollo futuro de la energía nuclear en la Comunidad, en particular en lo que se refiere a la clausura de instalaciones nucleares.

(9)

Procede, por lo tanto, prestar asistencia a HKG en la ejecución del programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas, mediante la reducción de las cargas financieras y la concesión de las ventajas fiscales adicionales.

(10)

Se han celebrado acuerdos para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y los asociados de esta para el período que termina el 31 de diciembre de 2022.

(11)

Procede, por lo tanto, prorrogar retroactivamente las ventajas concedidas a HKG para el mismo período de prórroga del estatuto de empresa común, es decir, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(12)

Después del 31 de diciembre de 2022, toda nueva prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común HKG está supeditada a la presentación por HKG de una solicitud de licencia de clausura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ventajas que se precisan a continuación, contempladas en el anexo III del Tratado y concedidas en beneficio de la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG), quedan prorrogadas por un período de cinco años con efectos a partir del 1 de enero de 2018:

a)

de conformidad con el punto 4 de dicho anexo, exención del Grunderwerbsteuer (impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles);

b)

de conformidad con el punto 5 de dicho anexo, exención de cualquier impuesto directo que pudiera aplicarse a la empresa común, a sus bienes, activos y rentas.

Artículo 2

Las ventajas que figuran en el artículo 1 se conceden a HKG siempre que la Comisión tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por HKG al poner en práctica el programa de clausura de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento en condiciones de seguridad, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.

Dicha condición se hará extensiva a toda la información que HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con ella. La Comisión determinará la información que deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de esa información.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es HKG.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN


(1)  Decisión del Consejo 74/295/Euratom, de 4 de junio de 1974, relativo a la constitución de la empresa común Hochtemperatur Kernkraftwerk GmbH (HKG) (DO L 165 de 20.6.1974, p. 7).

(2)  Decisión del Consejo 2011/362/Euratom, de 17 de junio de 2011, relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) (DO L 163 de 23.6.2011, p. 24).

(3)  Decisión del Consejo 74/296/Euratom, de 4 de junio de 1974, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) (DO L 165 de 20.6.1974, p. 14).»

(4)  No publicada en el Diario Oficial.

(5)  Decisión del Consejo 2011/374/Euratom, de 17 de junio de 2011, relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) (DO L 168 de 28.6.2011, p. 8).


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