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Document 32022R2563

    Reglamento (UE) 2022/2563 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    ST/15067/2022/INIT

    DO L 330 de 23.12.2022, p. 109–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2563/oj

    23.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 330/109


    REGLAMENTO (UE) 2022/2563 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 2022

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos de la Unión (en lo sucesivo, «contingentes») mediante el Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo (1). Al amparo de esos contingentes, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

    (2)

    Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario abrir nuevos contingentes con los números de orden 09.2921, 09.2922, 09.2923, 09.2924, 09.2925, 09.2926, 09.2927, y 09.2931 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.

    (3)

    Dado que el ámbito de aplicación de los contingentes con los números de orden 09.2723 y 09.2763 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción de los productos regulados por tales contingentes. Por lo tanto, procede modificar el código TARIC correspondiente a dichos productos.

    (4)

    Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, deben aumentarse los volúmenes de los contingentes con los números de orden 09.2563, 09.2682, 09.2828 y 09.2854.

    (5)

    Dado que se ha incrementado la capacidad de producción de la Unión para determinados productos industriales, deben reducirse los volúmenes de los contingentes con los números de orden 09.2575 y 09.2913.

    (6)

    Para los contingentes con los números de orden 09.2583, 09.2819, 09.2839 y 09.2855, debe prorrogarse el período contingentario y adaptarse su volumen todos los años, dado que el contingente fue abierto únicamente por un período de seis meses y mantenerlo aún redunda en interés de la Unión.

    (7)

    Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes con los números de orden 09.2003, 09.2576, 09.2577, 09.2592, 09.2650, 09.2673, 09.2688, 09.2694, 09.2708, 09.2710, 09.2734, 09.2799, 09.2829, 09.2866 y 09.2880, dichos contingentes deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

    (8)

    Las relaciones entre la Unión y Rusia se han deteriorado en los últimos años, en particular debido al menosprecio del Derecho internacional por parte de Rusia y a su guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania. El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó un octavo paquete de sanciones contra Rusia por su continua guerra contra Ucrania y por las denuncias de atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

    (9)

    Aunque Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión puede invocar las excepciones aplicables en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo OMC») y, en particular, del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en particular en lo que se refiere a la obligación de conceder a los productos importados de Rusia las ventajas concedidas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida).

    (10)

    Habida cuenta del deterioro de las relaciones entre la Unión y Rusia, a fin de garantizar la coherencia con las acciones y principios de la Unión en el ámbito de su acción exterior, no procedería, por lo tanto, permitir que los productos originarios de Rusia se beneficiaran del trato de exención de derechos y del trato de nación más favorecida con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento. Por consiguiente, es necesario suprimir los contingentes correspondientes a dichos productos.

    (11)

    Las relaciones entre la Unión y Bielorrusia se han deteriorado en los últimos años, debido al menosprecio mostrado por el régimen bielorruso respecto del Derecho internacional, los derechos fundamentales y los derechos humanos. Por otra parte, Bielorrusia ha prestado un amplio apoyo a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania desde un principio.

    (12)

    Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra Bielorrusia por sus continuas violaciones de los derechos humanos, su instrumentalización de los migrantes y por su participación en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que Bielorrusia no es miembro de la OMC, la Unión no está obligada, en virtud del Acuerdo OMC, a conceder el trato de nación más favorecida a los productos procedentes de ese país. Asimismo, los acuerdos comerciales permiten adoptar determinadas medidas justificadas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en concreto las excepciones de seguridad.

    (13)

    Habida cuenta del deterioro de las relaciones entre la Unión y Bielorrusia, a fin de garantizar la coherencia con las acciones y principios de la Unión en el ámbito de su acción exterior, no procedería, por lo tanto, permitir que los productos originarios de Bielorrusia se beneficiaran del trato de exención de derechos y del trato de nación más favorecida con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento. Por consiguiente, es necesario suprimir los contingentes correspondientes a dichos productos.

    (14)

    No obstante, para garantizar un suministro adecuado y evitar perturbaciones graves en algunos mercados de la Unión, es necesario mantener los contingentes con los números de orden 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835 para determinados productos originarios de Rusia, clasificados con los códigos TARIC 2712903910, 2926100010, 3204170030 y 7604291030, respectivamente. Estos productos representaron más del 50 % del valor total de las importaciones en la Unión en los años 2019 a 2021, sin que existan proveedores alternativos de otros terceros países o siendo limitado su número, en caso de existir. El valor de esas importaciones indicaría que los operadores de la industria de la Unión dependen en gran medida de dichas importaciones y que la supresión de los contingentes causaría dificultades desproporcionadas a dichos operadores.

    (15)

    Por consiguiente, es conveniente y factible la supresión de la suspensión de los derechos del arancel aduanero común sobre determinados productos originarios de Rusia o Bielorrusia, en aplicación del artículo XXI del GATT de 1994 y de las reglas generales relativas a los derechos establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) y, en particular, su primera parte, título I, parte B, punto 1.

    (16)

    Tal como indica la Comisión en su Comunicación de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (en lo sucesivo, «Comunicación»), la concesión de contingentes constituye una excepción a la aplicación de los derechos del arancel aduanero común. La reintroducción de tales derechos del arancel aduanero común en las importaciones originarias de Rusia o Bielorrusia constituye, por tanto, un retorno a la práctica normal. Así pues, la supresión limitada de contingentes para determinados productos originarios de Rusia o Bielorrusia no es una medida restrictiva o prohibitiva, sino que tiene por objeto impedir que esos países se beneficien indirectamente de una medida unilateral de la Unión y garantizar la coherencia global de las acciones de la Unión.

    (17)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2283 en consecuencia.

    (18)

    A fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de contingentes y de cumplir las directrices establecidas en la Comunicación, es preciso que las modificaciones de los contingentes para los productos correspondientes que establece el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de enero de 2023. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2021/2283 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:

    «4.   La suspensión establecida en el apartado 2 no se aplicará a los productos originarios de Rusia, con excepción de los números de orden de los contingentes 09.2600, 09.2742, 09.2698 y 09.2835, o de Bielorrusia.».

    2)

    El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 33).

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Tipo de derecho contingentario (%)

    09.2849

    ex 0710 80 69

    10

    Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1)  (2)

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2664

    ex 2008 60 39

    30

    Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares no superior al 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate (1)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    10 %

    09.2925

    ex 2309 90 31

    ex 2309 90 31

    ex 2309 90 96

    ex 2309 90 96

    41

    49

    41

    49

    Aditivo para piensos, con un contenido, en peso seco, de:

    sulfato de L-lisina igual o superior al 68 % pero no superior al 80 %, y

    otros componentes, como hidratos de carbono y otros aminoácidos, no superior al 32 %

    1.1.-31.12.

    100 000 toneladas

    0 %

    09.2913

    ex 2401 10 35

    ex 2401 10 70

    ex 2401 10 95

    ex 2401 10 95

    ex 2401 10 95

    ex 2401 20 35

    ex 2401 20 70

    ex 2401 20 95

    ex 2401 20 95

    ex 2401 20 95

    91

    10

    11

    21

    91

    91

    10

    11

    21

    91

    Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00  (1)

    1.1.-31.12.

    3 000 toneladas

    0 %

    09.2828

    2712 20 90

     

    Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

    1.1.-31.12.

    140 000 toneladas

    0 %

    09.2600

    ex 2712 90 39

    10

    Slack wax (CAS RN 64742-61-6)

    1.1.-31.12.

    100 000 toneladas

    0 %

    09.2578

    ex 2811 19 80

    50

    Ácido sulfamídico (CAS RN 5329-14-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %, con o sin adición del agente antiaglomerante dióxido de silicio en una proporción no superior al 5 % (CAS RN 112926-00-8)

    1.1.-31.12.

    27 000 toneladas

    0 %

    09.2928

    ex 2811 22 00

    40

    Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio igual o superior al 97 %

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2806

    ex 2825 90 40

    30

    Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8)

    1.1.-31.12.

    12 000 toneladas

    0 %

    09.2819

    ex 2833 25 00

    30

    Sulfato hidróxido de cobre [Cu4(OH)6(SO4)], hidrato (CAS RN 12527-76-3), con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    1.1.-31.12.

    240 000 kg

    0 %

    09.2872

    ex 2833 29 80

    40

    Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero no superior al 52 % de sulfato de cesio

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2567

    ex 2903 22 00

    10

    Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.1.-31.12.

    11 885 000 kg

    0 %

    09.2837

    ex 2903 79 30

    20

    Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2933

    ex 2903 99 80

    30

    1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)

    1.1.-31.12.

    2 600 toneladas

    0 %

    09.2700

    ex 2905 12 00

    10

    Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

    1.1.-31.12.

    15 000 toneladas

    0 %

    09.2830

    ex 2906 19 00

    40

    Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8)

    1.1.-31.12.

    20 toneladas

    0 %

    09.2851

    ex 2907 12 00

    10

    O-cresol (CAS RN 95-48-7) de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

    1.1.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2704

    ex 2909 49 80

    20

    2,2,2’,2’-tetrakis(Hidroximetil)-3,3’-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2565

    ex 2914 19 90

    70

    Acetilacetona de calcio (CAS RN 19372-44-2) con una pureza en peso igual o superior al 9 %

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2852

    ex 2914 29 00

    60

    Ciclopropilmetilcetona (CAS RN 765-43-5)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2638

    ex 2915 21 00

    10

    Ácido acético (CAS RN 64-19-7) de una pureza en peso del 99 % o más

    1.1.-31.12.

    1 000 000 toneladas

    0 %

    09.2679

    2915 32 00

     

    Acetato de vinilo (CAS RN 108-05-4)

    1.1.-31.12.

    450 000 toneladas

    0 %

    09.2728

    ex 2915 90 70

    85

    Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2665

    ex 2916 19 95

    30

    (E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

    1.1.-31.12.

    8 250 toneladas

    0 %

    09.2684

    ex 2916 39 90

    28

    Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2599

    ex 2917 11 00

    40

    Oxalato de dietilo (CAS RN 95-92-1)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2769

    ex 2917 13 90

    10

    Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2634

    ex 2917 19 80

    40

    Ácido dodecanodioico (CAS RN 693-23-2), con una pureza en peso superior al 98,5 %

    1.1.-31.12.

    8 000 toneladas

    0 %

    09.2808

    ex 2918 22 00

    10

    Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)

    1.1.-31.12.

    120 toneladas

    0 %

    09.2646

    ex 2918 29 00

    75

    3-(3,5-di-terc-Butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo (CAS RN 2082-79-3) con:

    una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso, y

    un punto de fusión igual o superior a 49 °C pero no superior a 54 °C,

    para su utilización en la fabricación de estabilizadores “one pack” de la transformación del PVC, a partir de mezclas de polvos (polvos o granulados prensados) (1)

    1.1.-31.12.

    380 toneladas

    0 %

    09.2647

    ex 2918 29 00

    80

    Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

    una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso, y

    un punto de fusión igual o superior a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

    para su utilización en la fabricación de paquetes preparados (one packs) de estabilizadores para la transformación de PVC a base de mezclas de polvos (polvos o gránulos prensados) (1)

    1.1.-31.12.

    140 toneladas

    0 %

    09.2975

    ex 2918 30 00

    10

    Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2598

    ex 2921 19 99

    75

    Octadecilamina (CAS RN 124-30-1)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2649

    ex 2921 29 00

    60

    Bis(2-dimetilaminoetil)(metil)amina (CAS RN 3030-47-5)

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2682

    ex 2921 41 00

    10

    Anilina (CAS RN 62-53-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.1.-31.12.

    220 000 toneladas

    0 %

    09.2617

    ex 2921 42 00

    89

    4-Flúor-N-(1-metiletil)benceno amina (CAS RN 70441-63-3)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2602

    ex 2921 51 19

    10

    o-fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)

    1.1.-31.12.

    1 800 toneladas

    0 %

    09.2921

    ex 2922 19 00

    22

    Acrilato de 2-(dimetilamino)etilo (CAS RN 2439-35-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.1.-31.12.

    14 000 toneladas

    0 %

    09.2563

    ex 2922 41 00

    20

    Clorhidrato de L-lisina (CAS RN 657-27-2) o una solución acuosa de L-lisina (CAS RN 56-87-1), con un contenido en peso igual o superior al 50 % de L-lisina

    1.1.-31.12.

    300 000 toneladas

    0 %

    09.2575

    ex 2923 90 00

    87

    Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio (CAS RN 3327-22-8), en forma de solución acuosa con un contenido en peso de cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio igual o superior al 65 % pero inferior o igual al 71 %

    1.1.-31.12.

    12 000 toneladas

    0 %

    09.2922

    ex 2923 90 00

    88

    Solución acuosa con un contenido en peso de cloruro de [2-(acriloiloxi)etil]trimetilamonio (CAS RN 44992-01-0) igual o superior al 78 % pero no superior al 82 %

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2854

    ex 2924 19 00

    85

    N-butilcarbamato de 3-yodoprop-2-inilo (CAS RN 55406-53-6)

    1.1.-31.12.

    450 toneladas

    0 %

    09.2874

    ex 2924 29 70

    87

    Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)

    1.1.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2742

    ex 2926 10 00

    10

    Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos del capítulo 55 y de la partida 6815  (1)

    1.1.-31.12.

    60 000 toneladas

    0 %

    09.2583

    ex 2926 10 00

    30

    Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos de las partidas 2921 , 2924 , 3903 , 3906 , 3908 , 3911 y 4002  (1)

    1.1.-31.12.

    40 000 toneladas

    0 %

    09.2856

    ex 2926 90 70

    84

    2-Nitro-4-(trifluorometil)benzonitrilo (CAS RN 778-94-9)

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2581

    ex 2929 10 00

    25

    1,5-Naptileno diisocianato (CAS RN 3173-72-6) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2685

    ex 2929 90 00

    30

    Nitroguanidina (CAS RN 556-88-7)

    1.1.-31.12.

    6 500 toneladas

    0 %

    09.2597

    ex 2930 90 98

    94

    Disulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 56706-10-6)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2596

    ex 2930 90 98

    96

    Ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-3-((2,2,2-trifluoroetoxi) metil) benzoico (CAS RN 120100-77-8)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2580

    ex 2931 90 00

    75

    Hexadeciltrimetoxisilano (CAS RN 16415-12-6) con una pureza en peso no inferior al 95 %, destinado a la fabricación de polietileno (1)

    1.1.-31.12.

    165 toneladas

    0 %

    09.2842

    2932 12 00

     

    2-Furaldehído (furfural)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2696

    ex 2932 20 90

    25

    Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

    1.1.-31.12.

    6 000 kg

    0 %

    09.2697

    ex 2932 20 90

    30

    Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

    1.1.-31.12.

    6 000 kg

    0 %

    09.2812

    ex 2932 20 90

    77

    Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)

    1.1.-31.12.

    4 000 toneladas

    0 %

    09.2858

    2932 93 00

     

    Piperonal (CAS RN 120-57-0)

    1.1.-31.12.

    220 toneladas

    0 %

    09.2839

    ex 2933 39 99

    09

    2-(2-piridil)etanol (CAS RN 103-74-2), con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2860

    ex 2933 69 80

    30

    1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2566

    ex 2933 99 80

    05

    1,4,7,10-tetraaza-ciclododecano (CAS RN 294-90-6) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    1.1.-31.12.

    60 toneladas

    0 %

    09.2658

    ex 2933 99 80

    73

    5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2593

    ex 2934 99 90

    67

    Ácido 5-clorotiofeno-2-carboxílico (CAS RN 24065-33-6)

    1.1.-31.12.

    45 000 kg

    0 %

    09.2675

    ex 2935 90 90

    79

    Cloruro de 4-[[(2-metoxibenzoil)amino]sulfonil]benzoílo (CAS RN 816431-72-8)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2945

    ex 2940 00 00

    20

    D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2686

    ex 3204 11 00

    75

    Colorante C.I. DisperseYellow 54 (CAS RN 7576-65-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 54 superior o igual al 99 % en peso

    1.1.-31.12.

    250 toneladas

    0 %

    09.2676

    ex 3204 17 00

    14

    Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

    1.1.-31.12.

    50 toneladas

    0 %

    09.2698

    ex 3204 17 00

    30

    Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

    1.1.-31.12.

    150 toneladas

    0 %

    09.2659

    ex 3802 90 00

    19

    Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

    1.1.-31.12.

    35 000 toneladas

    0 %

    09.2908

    ex 3804 00 00

    10

    Lignosulfonato de sodio (CAS RN 8061-51-6)

    1.1.-31.12.

    40 000 toneladas

    0 %

    09.2889

    3805 10 90

     

    Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

    1.1.-31.12.

    25 000 toneladas

    0 %

    09.2935

    ex 3806 10 00

    10

    Colofonias y ácidos resínicos de miera

    1.1.-31.12.

    280 000 toneladas

    0 %

    09.2832

    ex 3808 92 90

    40

    Preparación con un contenido igual o superior al 38 %, pero no superior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2923

    ex 3808 94 20

    40

    Solución acuosa con un contenido en peso de:

    5-cloro-2-metil-2H-isotiazol-3-ona, igual o superior al 10,0 % pero no superior al 11,3 %,

    2-metil-2H-isotiazol-3-ona, igual o superior al 3,0 % pero no superior al 4,1 %,

    una concentración combinada de isotiazolonas (CAS RN 55965-84-9) igual o superior al 13,0 % pero no superior al 15,4 %,

    nitratos, calculados como nitrato de sodio, igual o superior al 18 % pero no superior al 22 %, y

    cloruros, calculados como cloruro de sodio, igual o superior al 5 % pero no superior al 8 %

    1.1.-31.12.

    3 000 toneladas

    0 %

    09.2926

    ex 3811 21 00

    31

    Aditivo compuesto esencialmente de:

    Ácido fosforoditioico, mezcla de ésteres O,O-bis (isobutil y pentil), sales de cinc (CAS RN 68457-79-4),

    con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 8 % pero inferior al 15 %,

    utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes (1)

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2876

    ex 3811 29 00

    57

    Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

    una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 20 % pero no superior al 50 %,

    una proporción de 4,4’-dinonildifenilamina en peso superior al 50 % pero no superior al 80 %,

    una proporción total de 2,4-dinonildifenilamina y 2,4′-dinonildifenilamina en peso no superior al 15 %,

    utilizados para la fabricación de aceites lubricantes (1)

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2927

    ex 3811 29 00

    80

    Aditivos con un contenido:

    de más del 70 % en peso de 2,5-bis(tert-nonylditio)-[1,3,4]-tiadiazol (CAS RN 89347-09-1), y

    de más del 15 % en peso de 5-(tert-nonylditio)-1,3,4-tiadiazol-2(3H)-tion (CAS RN 97503-12-3),

    para su uso en la fabricación de aceites lubricantes (1)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2814

    ex 3815 90 90

    76

    Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

    1.1.-31.12.

    3 000 toneladas

    0 %

    09.2644

    ex 3824 99 92

    77

    Preparado con un contenido:

    de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 % (CAS RN 1119-40-0),

    de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % (CAS RN 627-93-0), y

    de succinato dimetílico no superior al 35 % (CAS RN 106-65-0)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2681

    ex 3824 99 92

    85

    Mezcla de sulfuros de bis(3-trietoxisililpropil) (CAS RN 211519-85-6)

    1.1.-31.12.

    9 000 toneladas

    0 %

    09.2907

    ex 3824 99 93

    67

    Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

    igual o superior al 75 % de esteroles,

    igual o inferior al 25 % de estanoles,

    para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol (1)

    1.1.-31.12.

    2 500 toneladas

    0 %

    09.2568

    ex 3824 99 96

    91

    Mezcla, en forma de granulado, con un contenido en peso:

    igual o superior al 49 % pero no superior al 50 % de polisulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 211519-85-6), y

    superior o igual al 50 % pero no superior al 51 % de negro de carbón (CAS RN 1333-86-4),

    del cual más del 75 % en peso pase por un tamiz con una apertura de malla de 0,60 mm, pero no más del 10 % pase por un tamiz con una apertura de malla de 0,25 mm (según el método ASTM D1511)

    1.1.-31.12.

    1 500 toneladas

    0 %

    09.2820

    ex 3827 90 00

    10

    Mezclas con un contenido en peso:

    igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),

    igual o superior al 8 % pero inferior o igual al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),

    igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),

    inferior o igual al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e

    inferior o igual al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2671

    ex 3905 99 90

    81

    Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

    con un contenido de grupos hidroxilos igual o superior al 17,5 %, pero no superior al 20 %, en peso, y

    con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6 mm

    1.1.-31.12.

    12 500 toneladas

    0 %

    09.2846

    ex 3907 40 00

    25

    Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2)

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2585

    ex 3907 99 80

    70

    Copolímero de poli(tereftalato de etileno) y ciclohexano-dimetanol, con un contenido en peso de ciclohexano-dimetanol superior al 10 %

    1.1.-31.12.

    60 000 toneladas

    2 %

    09.2855

    ex 3910 00 00

    10

    Poli(metilhidrosiloxano) líquido con grupos terminales de trimetilsililo (CAS RN 63148-57-2), con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2931

    ex 3911 90 11

    10

    Poli(oxi-1,4-fenilensulfonil-1,4-fenilenoxi-1,4-fenilenisopropiliden-1,4-fenileno) (CAS RN 25135-51-7 y CAS RN 25154-01-2), en una de las formas señaladas en la nota 6 b) de este capítulo, con un contenido de aditivos no superior al 20 % en peso

    1.1.-31.12.

    6 300 toneladas

    0 %

    09.2723

    ex 3911 90 19

    35

    Poli(oxi-1,4-fenilensulfonil-1,4-fenilenoxi-4,4’-bifenileno) (CAS RN 25608-64-4 y CAS RN 25839-81-0) con un contenido de aditivos inferior o igual al 20 % en peso

    1.1.-31.12.

    5 000 toneladas

    0 %

    09.2816

    ex 3912 11 00

    20

    Copos de acetato de celulosa

    1.1.-31.12.

    75 000 toneladas

    0 %

    09.2573

    ex 3913 10 00

    20

    Alginato de sodio extraído de algas pardas (CAS RN 9005-38-3), con

    una pérdida por desecación inferior o igual al 15 % en peso (4 h a 105 °C),

    fracción insoluble en agua inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre producto seco

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2641

    ex 3913 90 00

    87

    Hialuronato sódico, no estéril, con:

    un peso molecular medio en peso (Mw) no superior a 900 000 ,

    un nivel de endotoxina no superior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,

    un contenido de etanol no superior al 1 % en peso,

    un contenido de isopropanol no superior al 0,5 % en peso

    1.1.-31.12.

    300 kg

    0 %

    09.2661

    ex 3920 51 00

    50

    Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:

    EN 4364 (MIL-P-5425E) y DTD5592A, o

    EN 4365 (MIL-P-8184) y DTD5592A

    1.1.-31.12.

    100 toneladas

    0 %

    09.2645

    ex 3921 14 00

    20

    Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2572

    ex 5205 26 00

    ex 5205 27 00

    10

    10

    Hilados de algodón, sencillos, en bruto, de color blanco

    de fibras peinadas,

    con una longitud media de fibra igual o superior a 36,5 mm,

    producidos mediante el proceso de hilatura de anillos compacta con compresión neumática,

    con una resistencia al desgarro igual o superior a 26,5 cN/tex (según la norma ISO 2062:2009, a una velocidad de 5 000  mm/min)

    1.1.-31.12.

    50 000 toneladas

    0 %

    09.2848

    ex 5505 10 10

    10

    Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2721

    ex 5906 99 90

    20

    Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

    consta de tres capas,

    una capa externa es de tejido acrílico,

    la otra capa externa es de tejido de poliéster,

    la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

    la capa intermedia tiene un peso igual o superior a 452 g/m2, pero no superior a 569 g/m2,

    la tela tiene un peso total igual o superior a 952 g/m2, pero no superior a 1 159 g/m2, y

    el espesor total de la tela es igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 4 mm,

    utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor (1)

    1.1.-31.12.

    375 000 m2

    0 %

    09.2628

    ex 7019 66 00

    10

    Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrollables y de marco fijo

    1.1.-31.12.

    3 000 000 m2

    0 %

    09.2652

    ex 7409 11 00

    ex 7410 11 00

    30

    40

    Hojas y tiras de cobre refinado, fabricadas mediante electrólisis, de espesor superior o igual a 0,015 mm

    1.1.-31.12.

    1 020 toneladas

    0 %

    09.2662

    ex 7410 21 00

    55

    Láminas:

    compuestas, como mínimo, por una capa de tejido de fibra de vidrio impregnado con resina epoxi,

    revestidas por una o ambas caras con una película de cobre de un espesor no superior a 0,15 mm,

    con una constante dieléctrica inferior a 5,4 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

    con una tangente de pérdidas inferior a 0,035 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

    con un índice de resistencia al encaminamiento eléctrico (CTI) igual o superior a 600

    1.1.-31.12.

    80 000 m2

    0 %

    09.2835

    ex 7604 29 10

    30

    Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 300,1 mm, pero inferior o igual a 533,4 mm

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2736

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    75

    77

    78

    79

    Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

    de una aleación conforme a las normas 5182-H19 o 5052-H19,

    en rollos con un diámetro exterior no inferior a 1 250  mm ni superior a 1 350  mm,

    con un espesor (tolerancia – 0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

    con una anchura (tolerancia ± 0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm,

    con una tolerancia de curvatura no superior a 0,4 mm/750 mm,

    con una medición de planitud de I-unidad ± 4,

    con una resistencia a la tracción superior a 365 MPa (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

    con una elongación A50 superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

    destinada a la fabricación de lamas para persianas (1)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2722

    8104 11 00

     

    Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

    1.1.-31.12.

    120 000 toneladas

    0 %

    09.2840

    ex 8104 30 00

    20

    Polvo de magnesio:

    de pureza, en peso, del 98 % o más, pero no superior al 99,5 %, y

    con un tamaño de partícula de 0,2 mm o más pero no superior a 0,8 mm

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2629

    ex 8302 49 00

    91

    Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

    1.1.-31.12.

    1 500 000 piezas

    0 %

    09.2720

    ex 8413 91 00

    50

    Cabeza de bomba para bombas bicilíndricas de alta presión de acero forjado, con:

    roscados fresados de un diámetro no inferior a 10 mm ni superior a 36,8 mm, y

    canales de combustible perforados de un diámetro no inferior a 3,5 mm ni superior a 10 mm

    del tipo utilizado en los sistemas de inyección diésel

    1.1.-31.12.

    65 000 piezas

    0 %

    09.2569

    ex 8414 90 00

    80

    Protección para rueda de turbocompresor de aleación de aluminio fundido o de hierro fundido:

    con una resistencia al calor de hasta 400 °C,

    con un diámetro igual o superior a 30 mm pero no superior a 300 mm para la inserción de la rueda del compresor,

    destinada a ser usada en la industria del automóvil (1)

    1.1.-31.12.

    4 000 000 piezas

    0 %

    09.2570

    ex 8482 91 90

    10

    Rodillos con perfil logarítimico y de diámetro igual o superior a 25 mm pero no superior a 70 mm o bolas de un diámetro comprendido entre 30 mm y 100 mm,

    de acero 100Cr6 o de acero 100CrMnSi6-4 (ISO 3290),

    con una desviación igual o inferior a 0,5 mm determinada por el método FBH

    destinados a ser usados en la industria de turbinas eólicas (1)

    1.1.-31.12.

    600 000 piezas

    0 %

    09.2738

    ex 8482 99 00

    30

    Jaulas de latón de las características siguientes:

    de colada continua o centrifugada,

    fabricadas por torneado,

    con un contenido, en peso, no inferior al 35 % ni superior al 38 % de zinc,

    con un contenido, en peso, no inferior al 0,75 % ni superior al 1,25 % de plomo,

    con un contenido, en peso, no inferior al 1,0 % ni superior al 1,4 % de aluminio, y

    con una resistencia a la tracción no inferior a 415 Pa,

    del tipo utilizado para la fabricación de rodamientos de bolas

    1.1.-31.12.

    50 000 piezas

    0 %

    09.2857

    ex 8482 99 00

    50

    Anillos interiores y exteriores de acero, sin pulir, el anillo interior con pista(s) de rodadura interior y el anillo exterior con pista(s) de rodadura exterior, de diámetro externo:

    igual o superior a 14 mm pero inferior o igual a 77 mm en el caso del (de los) anillo(s) interior(es), e

    igual o superior a 26 mm pero inferior o igual a 101 mm en el caso del (de los) anillo(s) exterior(es)

    destinados a la fabricación de rodamientos (1)

    1.1.-30.6.

    12 000 000 kg

    0 %

    09.2924

    ex 8501 31 00

    80

    Actuador electrónico formado por:

    un motor de corriente continua con una potencia inferior a 600 W,

    para su uso con una tensión de alimentación de 12 V a 48 V,

    con conexión del motor (mediante conector enchufable),

    con sensor de posición sin contacto,

    integrado en una carcasa rectangular de anchura inferior a 100 mm y longitud inferior a 150 mm, con mecanismo reductor y palanca fijados al eje de transmisión del motor, o

    en una carcasa cilíndrica de longitud inferior a 150 mm y diámetro inferior a 100 mm, con hilos integrados en el rotor del motor para el movimiento lineal de la varilla de control integrado

    1.1.-31.12.

    650 000 piezas

    0 %

    09.2763

    ex 8501 40 20

    ex 8501 40 80

    65

    60

    Motor eléctrico de corriente alterna, monofásico, con o sin conmutador

    con una potencia nominal igual o superior a 180 W,

    con una potencia de entrada superior o igual a 150 W pero no superior a 2 700  W,

    con un diámetro externo superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero no superior a 135 mm (± 0,2 mm),

    con una velocidad nominal superior a 10 000  rpm pero no superior a 50 000  rpm,

    equipado o no con ventilador de inducción de aire,

    con o sin dispositivo mecánico (piñones, tornillos, engranajes, etc.) en el eje,

    destinado a la fabricación de electrodomésticos (1)

    1.1.-31.12.

    2 000 000 piezas

    0 %

    09.2672

    ex 8529 90 92

    ex 9405 42 31

    75

    70

    Placa de circuito impreso con diodos emisores de luz (LED):

    equipados o no con prismas/lentes, y

    provistos o no de pieza(s) de conexión

    para la fabricación de unidades de iluminación posterior para mercancías de la partida 8528  (1)

    1.1.-31.12.

    115 000 000 piezas

    0 %

    09.2574

    ex 8537 10 91

    73

    Dispositivo multifuncional (cuadro de instrumentos) con

    pantalla curva TFT-LCD (radio de 750 mm) con superficies táctiles,

    microprocesadores y chips de memoria,

    módulo acústico y altavoz,

    conectores para CAN, bus LIN (3 unidades), LVDS y Ethernet,

    para la realización de diversas funciones (por ejemplo, chasis, iluminación), y

    para la visualización de datos del vehículo y de navegación relacionados con la situación (por ejemplo, velocidad, cuentakilómetros, nivel de carga de la batería de tracción),

    destinado a la fabricación de turismos propulsados exclusivamente por un motor eléctrico de la subpartida 8703 80 del SA (1)

    1.1.-31.12.

    66 900 piezas

    0 %

    09.2910

    ex 8708 99 97

    75

    Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    1.1.-31.12.

    200 000 piezas

    0 %

    09.2668

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    21

    31

    75

    Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) (1)

    1.1.-31.12.

    600 000 piezas

    0 %

    09.2564

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    25

    35

    77

    Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono y resina artificial para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) (1)

    1.1.-31.12.

    9 600 000 piezas

    0 %

    09.2579

    ex 9029 20 31

    ex 9029 90 00

    40

    40

    Salpicadero con cuadro de control con:

    motores paso a paso,

    punteros analógicos y diales,

    o sin tablero de control de microprocesadores,

    o sin indicadores LED ni pantallas LCD

    que indiquen, como mínimo:

    la velocidad,

    las revoluciones del motor,

    la temperatura del motor,

    el nivel de carburante,

    que comunique a través de protocolos CAN-BUS o K-LINE,

    destinado a la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    1.1.-31.12.

    160 000 piezas

    0 %

    .

    (1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    (2)  Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.»


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