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Document 32022R1210

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y las actualizaciones de dichas listas (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/4807

DO L 187 de 14.7.2022, p. 23–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1210/oj

14.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1210 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y las actualizaciones de dichas listas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado), modificado por el Reglamento (UE) 2019/2115 en relación con el fomento del uso de los mercados de pymes en expansión y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 18, apartado 6, párrafo sexto, y su artículo 18, apartado 9, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o cualesquiera otras personas que actúen en su nombre o por su cuenta deben elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas de acuerdo con un formato específico.

(2)

El establecimiento de un formato específico, incluido el uso de plantillas normalizadas, facilitará la aplicación uniforme de la exigencia de elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas que establece el Reglamento (UE) n.o 596/2014. Asimismo, garantizará que las autoridades competentes dispongan de la información necesaria para desempeñar el cometido de proteger la integridad de los mercados financieros e investigar posibles abusos de mercado.

(3)

Dado que puede existir una amplia gama de información privilegiada dentro de una entidad al mismo tiempo, las listas de iniciados deben identificar con precisión la información privilegiada concreta a la que han tenido acceso las personas que trabajan para la entidad. Por lo tanto, las listas de iniciados deben especificar cuál es la información privilegiada concreta (que puede incluir información relativa a una operación, un proyecto, un evento, incluidos los relativos a las sociedades o los financieros, la publicación de estados financieros o advertencias sobre beneficios). A tal fin, las listas de iniciados deben dividirse en secciones, con una sección aparte para cada elemento de información privilegiada específico. En cada sección deben figurar todas las personas que tengan acceso a la misma información privilegiada concreta.

(4)

Para evitar entradas múltiples en relación con los datos personales de una misma persona en diferentes secciones de la lista de iniciados, debe ser posible incluir dichos datos personales en una sección separada de la lista de iniciados, denominada sección de personas con acceso permanente a información privilegiada, que no esté relacionada con ningún tipo de información privilegiada concreta. La sección de personas con acceso permanente a información privilegiada solo debe incluir a las personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada de la entidad.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 596/2014 fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que introduce requisitos menos estrictos para los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión (emisores de mercados de pymes en expansión), limitando la inclusión en la lista a aquellas personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo que desempeñen en el emisor, tengan acceso regularmente a información privilegiada.

(6)

No obstante lo dispuesto en dicha disposición, los Estados miembros podrán exigir a los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión que incluyan en sus listas de iniciados a todas las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Sin embargo, teniendo en cuenta los recursos humanos y financieros generalmente menores de los que disponen las pymes, se consideró proporcionado que estas utilizaran un formato que representara una carga administrativa más ligera en comparación con el formato de las listas de iniciados establecidas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, y que limitaran el contenido de las listas a lo estrictamente necesario para la identificación de las personas pertinentes. El hecho de que no se exija a los emisores que mantengan en sus listas los datos personales de contacto de sus iniciados debe aliviar a los emisores de la carga que implica la recogida y actualización de datos de los iniciados, sin privar a las autoridades nacionales competentes de una herramienta para identificar a las personas que manejan la información privilegiada y comunicarse con ellas en su contacto profesional. Dichos emisores también deben tener la posibilidad de reflejar los datos de las personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada, en una sección de la lista de iniciados dedicada a personas con acceso permanente a información privilegiada, en lugar de añadir los datos personales relativos a dichas personas a cada lista específica de cada operación o a cada lista basada en eventos. El contenido de dichas secciones de personas con acceso permanente a información privilegiada también debe limitarse a lo estrictamente necesario para la identificación de las personas pertinentes.

(7)

La lista de iniciados debe contener los datos personales necesarios para identificarlos. Todo tratamiento de datos personales con el fin de establecer y conservar las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

La lista de iniciados debe contener también datos que ayuden a las autoridades competentes a realizar sus investigaciones y les permitan analizar rápidamente el comportamiento comercial de las personas con información privilegiada, establecer conexiones entre dichas personas y las personas involucradas en operaciones sospechosas y determinar los contactos habidos entre ellas en momentos cruciales. A este respecto, son esenciales los números de teléfono, pues permiten a la autoridad competente actuar con rapidez y solicitar registros de tráfico de datos, en su caso. Además, estos datos deben facilitarse de entrada, de modo que la integridad de la investigación no se vea comprometida por el hecho de que en su transcurso la autoridad competente deba dirigir nuevas solicitudes de información al emisor, el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador, la entidad supervisora de las subastas o la persona con acceso a información privilegiada.

(9)

Para garantizar que las listas de iniciados puedan ponerse a disposición de la autoridad competente lo antes posible previa solicitud y que puedan actualizarse en todo momento sin demora, la lista de iniciados debe mantenerse en formato electrónico. El formato electrónico debe garantizar la confidencialidad de la información incluida en la lista de iniciados. A fin de evitar una carga administrativa desproporcionada para los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión, dichos emisores pueden mantener la lista de iniciados en formato electrónico, pero este requisito, no obstante, no debe aplicarse a dichos emisores siempre que se garantice la exhaustividad, confidencialidad e integridad de la información.

(10)

A fin de reducir la carga administrativa que supone la presentación de las listas de iniciados, las propias autoridades competentes deben determinar los medios electrónicos específicos para la transmisión, a condición de que dichos medios electrónicos permitan que se mantenga la confidencialidad de las listas.

(11)

En aras de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica, los formatos de todas las listas de iniciados a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 596/2014 deben consolidarse en un único acto jurídico. Por consiguiente, el presente Reglamento debe contener el formato tanto de las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 como de las listas de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, de dicho Reglamento. Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347 de la Comisión (4).

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 7 de junio de 2021.

(13)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(14)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Listas de iniciados exigidas por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014

1.   Las listas de iniciados exigidas por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 contendrán una sección específica para cada elemento de información privilegiada y se elaborarán utilizando el formato establecido en la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento.

2.   Los datos personales de las personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada podrán figurar por separado en una sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada. Esta sección se elaborará utilizando el formato establecido en la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento. Cuando se elabore la sección de la lista de iniciados correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada, los datos personales de dichas personas no se incluirán en las secciones específicas de la lista de iniciados a que se refiere el apartado 1.

3.   Las listas de iniciados se mantendrán en un formato electrónico que garantice en todo momento que:

a)

el acceso a las listas de iniciados se limita a las personas claramente identificadas que necesitan dicho acceso debido a la naturaleza de su función o cargo;

b)

la información incluida es exacta;

c)

las versiones anteriores de la lista de iniciados son accesibles.

4.   La autoridad competente especificará en su sitio web los medios electrónicos por los que se transmitirán las listas de iniciados a la autoridad competente. Los medios electrónicos deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

Artículo 2

Listas de iniciados a las que se refiere el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 596/2014

1.   La lista de iniciados a que se refiere el artículo 18, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 podrá incluir únicamente los datos personales de las personas que tengan acceso regularmente a información privilegiada. Dicha lista se elaborará utilizando el formato establecido en el anexo II.

2.   Las listas de iniciados exigidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 contendrán una sección específica para cada elemento de información privilegiada y se elaborarán utilizando el formato establecido en la plantilla 1 del anexo III del presente Reglamento.

Los datos personales de las personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada podrán figurar por separado en una sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada. Dicha sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada se redactará utilizando el formato establecido en la plantilla 2 del anexo III del presente Reglamento. Cuando se elabore la sección correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada, los datos personales de dichas personas no se incluirán en cada sección de la lista de iniciados correspondiente a cada información privilegiada a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

3.   Las listas de iniciados a que se refieren los apartados 1 y 2 se conservarán de cualquier forma que garantice que la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información incluida en dichas listas se mantengan en todo momento durante la transmisión a la autoridad competente.

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifican la Directiva 2014/65/UE y los Reglamentos (UE) n.o 596/2014 y (UE) 2017/1129 en relación con el fomento del uso de los mercados de pymes en expansión (DO L 320 de 11.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato específico de las listas de iniciados y a la actualización de esas listas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 11.3.2016, p. 49).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO I

PLANTILLA 1

Formato de las listas de iniciados a que se refiere el artículo 1, apartado 1

Descripción de la fuente de la información privilegiada concreta:

Fecha y hora de creación de esta sección (es decir, el momento en que se haya tenido conocimiento de esta información privilegiada): [ aaaa-mm-dd; hh:mm UTC (Tiempo Universal Coordinado)]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de nacimiento de la persona con acceso a información privilegiada [si no coincide(n)]

Número(s) de teléfono profesional(es)

(línea directa fija y móvil)

Razón social y domicilio de la empresa

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso

(fecha y hora en que la persona obtuvo acceso a información privilegiada)

Cese del acceso

(fecha y hora en que la persona cesó de tener acceso a información privilegiada)

Número de identificación nacional (en su caso)

Fecha de nacimiento

Números de teléfono personales (fijo y móvil)

Dirección personal completa: (nombre de la calle; número de la calle; ciudad; código postal; país)

[Texto]

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Domicilio del emisor/el participante del mercado de derechos de emisión/la plataforma de subastas/el subastador/la entidad supervisora de las subastas o cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta]

[Texto especificativo del papel y la función desempeñadas y el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[Número y/o texto]

[aaaa-mm-dd]

[Números (sin espacios)]

[Texto]

PLANTILLA 2

Formato de la sección de la lista de iniciados correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada a que se refiere el artículo 1, apartado 2

Fecha y hora de creación de esta sección: [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de nacimiento de la persona con acceso a información privilegiada [si no coincide(n)]

Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil)

Razón social y domicilio de la empresa

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Inclusión

(fecha y hora de inclusión de un iniciado en la sección de personas con acceso permanente a información privilegiada)

Número de identificación nacional (en su caso)

Fecha de nacimiento

Dirección personal completa

(nombre de la calle; número de la calle; ciudad; código postal; país) (Si se dispone de esta información cuando la solicite la autoridad competente)

Números de teléfono personales

(fijo y móvil)

[Texto]

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Dirección del emisor o de la persona que actúe en su nombre o por su cuenta]

[Texto especificativo del papel y la función desempeñadas y el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[Número y/o texto]

[aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]

[Texto]

[Números (sin espacios)]


ANEXO II

Formato de la lista de datos personales de las personas que tienen acceso regularmente a información privilegiada a que se refiere el artículo 2, apartado 1

Fecha y hora de creación de esta lista de iniciados: [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Tiempo Universal Coordinado)]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con información privilegiada

Apellido(s) de nacimiento de la persona con acceso a información privilegiada [si no coincide(n)]

Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil)

Razón social y domicilio de la empresa

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso

(fecha y hora en que la persona obtuvo acceso regularmente a información privilegiada)

Cese del acceso

(fecha y hora en que la persona cesó de tener acceso regularmente a información privilegiada)

Número de identificación nacional (en su caso) o, si no se dispone de él, fecha de nacimiento

Dirección personal completa

(nombre de la calle; número de la calle; ciudad; código postal; país) (Si se dispone de esta información cuando la solicite la autoridad competente)

Números de teléfono personales

(fijo y móvil)

(Si se dispone de esta información cuando la solicite la autoridad competente)

[Texto]

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Dirección del emisor]

[Texto especificativo del papel y la función desempeñadas y el motivo por el que se figura en la lista de iniciados/]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[Números y/o texto o aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]

[Texto]

[Números (sin espacios)]


ANEXO III

PLANTILLA 1

Formato de las listas de iniciados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo

Descripción de la fuente de la información privilegiada concreta:

Fecha y hora de creación de esta sección (es decir, el momento en que se haya tenido conocimiento de esta información privilegiada): [aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Tiempo Universal Coordinado)]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

 

Número(s) de teléfono profesional(es)

(línea directa fija y móvil)

Función o motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso

(fecha y hora en que la persona obtuvo acceso a información privilegiada)

Cese del acceso

(fecha y hora en que la persona cesó de tener acceso a información privilegiada)

Número de identificación nacional

(en su caso)

Si no se dispone de él, fecha de nacimiento

[Texto]

[Texto]

 

[Números (sin espacios)]

[Texto especificativo del papel, la función desempeñada y/o el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[Números y/o texto o aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]

PLANTILLA 2

Formato de la sección de la lista de iniciados correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo

Fecha y hora de creación de esta sección: [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Tiempo Universal Coordinado)]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada)]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Número(s) de teléfono profesional(es) (línea directa fija y móvil)

Función o motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención del acceso (fecha y hora en que la persona obtuvo acceso a información privilegiada)

Cese del acceso

(fecha y hora en que la persona cesó de tener acceso a información privilegiada)

Número de identificación nacional

(en su caso)

Si no se dispone de él, fecha de nacimiento

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Texto especificativo del papel, la función desempeñada y/o el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[Números y/o texto o aaaa-mm-dd para la fecha de nacimiento]


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