EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R1207

Reglamento (UE) 2022/1207 del Consejo de 12 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Croacia

ST/9868/2022/INIT

DO L 187 de 14.7.2022, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1207/oj

14.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/16


REGLAMENTO (UE) 2022/1207 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo (2) dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro.

(2)

Con arreglo al artículo 5 del Acta de Adhesión de 2012, Croacia es un Estado miembro acogido a una excepción en los términos del artículo 139, apartado 1, del Tratado.

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo (3), Croacia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción que se le aplica debe suprimirse con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

(4)

La introducción del euro en Croacia exige hacer extensivas a ese Estado miembro las disposiciones sobre la introducción del euro establecidas en el Reglamento (CE) n.o 974/98.

(5)

El plan nacional croata de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan curso legal en Croacia desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda propia. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros debe ser el 1 de enero de 2023, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición gradual».

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 974/98 se inserta la entrada siguiente entre la entrada de Francia y la de Irlanda:

«Croacia

1 de enero de 2023

1 de enero de 2023

No».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA


(1)  Dictamen de 4 de julio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (véase la página 31 del presente Diario Oficial).


Top