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Document 32022R0748

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/748 del Consejo de 16 de mayo de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

    ST/8425/2022/INIT

    DO L 138 de 17.5.2022, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/748/oj

    17.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 138/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/748 DEL CONSEJO

    de 16 de mayo de 2022

    por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 22, apartado 4,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 2015/735.

    (2)

    De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/735, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de dicho Reglamento.

    (3)

    El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 y que debe actualizarse y renumerarse la referencia relativa a dicha persona.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.


    ANEXO

    En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

     

    «Nombre

    Información identificativa

    Motivos de la inclusión en la lista

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    Michael MAKUEI LUETH

    Fecha de nacimiento: 1947

    Lugar de nacimiento: Bor, Sudán (actualmente Sudán del Sur)

    Sexo: masculino

    Michael Makuei Lueth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de Unidad Nacional. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018.

    Makuei ha obstaculizado el proceso político en Sudán del Sur, en particular obstruyendo mediante declaraciones públicas de carácter incendiario la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur), obstruyendo la labor de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur (cuya denominación ha cambiado a «Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida» con arreglo al Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur) y obstruyendo la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur. Asimismo, ha obstruido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas.

    Makuei es además responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas restricciones de la libertad de expresión.

    3.2.2018»


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