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Document 32021R0956

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/956 de la Comisión de 31 de mayo de 2021 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2021/4030

    DO L 211 de 15.6.2021, p. 45–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/956/oj

    15.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 211/45


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/956 DE LA COMISIÓN

    de 31 de mayo de 2021

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Gerassimos THOMAS

    Director General

    Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de las mercancías

    Clasificación

    (código NC)

    Motivos

    (1)

    (2)

    (3)

    Artículo modular con propiedades de aislamiento acústico y de absorción del sonido [el denominado «sistema de sala dentro de sala (room-in-room)»]. Una vez montado, mide aproximadamente 3 metros de ancho, entre 2 y 6 metros de largo y 2,3 metros de altura, y sus paredes tienen aproximadamente 40 mm de espesor.

    Consiste en un armazón cúbico de aluminio, que se fija con una serie de cantoneras y paneles metálicos colocados en los laterales y en la parte superior de la estructura.

    Cada panel consta de una capa acústica de poliéster impreso de tejido ignífugo en un lateral y de un tablero de partículas de madera estratificada en el otro. El interior del panel está revestido con lana de roca (100 kg/m3 de densidad).

    El techo se compone de paneles de poliéster y viguetas de aluminio de soporte. El artículo también está equipado con una puerta, ventanas, un sistema de iluminación LED y un sistema de ventilación.

    El artículo está concebido como una construcción especial que se erige dentro de un edificio acabado existente, ya que no ofrece protección contra la intemperie. Se presenta para su uso como espacios cerrados para reuniones confidenciales o para crear zonas tranquilas en oficinas de planta abierta.

    Véase la imagen  (*1).

    7610 90 90

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a), 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 7610 , 7610 90 y 7610 90 90 .

    La clasificación en la partida 9406 queda excluida, ya que el artículo no es una «construcción prefabricada» independiente, completa o incompleta, y no puede considerarse vivienda, caseta de obra ni otro tipo de construcción similar (véanse también la nota 4 del capítulo 94 y las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9406 ). No es apto para su uso en exteriores, ya que no se considera que resista las inclemencias del tiempo. El artículo es una construcción especial que se erige dentro de un edificio acabado existente.

    El artículo es un producto compuesto, en el que el elemento esencial viene dado por el elemento constructivo (armazón de aluminio). Por consiguiente, se clasifica con arreglo a la materia constitutiva de ese elemento.

    Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7610 90 90 , como «las demás manufacturas de aluminio».

    Image 1


    (*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.


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