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Document 32020R0354
Commission Regulation (EU) 2020/354 of 4 March 2020 establishing a list of intended uses of feed intended for particular nutritional purposes and repealing Directive 2008/38/EC (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/1183
DO L 67 de 5.3.2020, p. 1–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 05/03/2020
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32008L0038 | 25/12/2020 | |||
Implicit repeal | 32008L0082 | 25/12/2020 | |||
Implicit repeal | 32010R1070 | 25/12/2020 | |||
Implicit repeal | 32014R0005 | 25/12/2020 | |||
Implicit repeal | 32014R1123 | 25/12/2020 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32020R0354R(01) | (ES) | |||
Corrected by | 32020R0354R(02) | (IT) | |||
Corrected by | 32020R0354R(03) | (DA) | |||
Corrected by | 32020R0354R(04) | (DE) | |||
Corrected by | 32020R0354R(05) | (ES, FR, NL, SL) |
5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/1 |
REGLAMENTO (UE) 2020/354 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2020
por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La comercialización y la utilización de los piensos están reguladas por el Reglamento (CE) n.o 767/2009. De conformidad con el artículo 9 de dicho Reglamento, los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos únicamente podrán comercializarse si su uso previsto figura en una lista de usos previstos establecida de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento. |
(2) |
La Directiva 2008/38/CE de la Comisión (2) estableció una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. |
(3) |
La parte A del anexo I de la Directiva 2008/38/CE estableció las disposiciones generales relativas a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. Teniendo en cuenta la evolución científica y tecnológica y los requisitos de etiquetado establecidos por el Reglamento (CE) n.o 767/2009, deben revisarse estas disposiciones generales. |
(4) |
Los artículos 11 a 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2009 establecieron nuevos principios y normas para la comercialización de piensos, incluido el etiquetado. En consecuencia, varias entradas de la lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos que figuran en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE quedaron obsoletas, en parte debido a descripciones deficientes y excesivamente generales en la columna «Características nutritivas esenciales». En relación con estas entradas, las autoridades de control han tenido muchas dificultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 767/2009, entre otras cosas, si la composición específica del alimento para animales en cuestión cumple el objetivo de nutrición específico previsto. |
(5) |
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, la Comisión recibió varias solicitudes para modificar y cambiar las condiciones asociadas con varios usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, que habían quedado obsoletos. Deben suprimirse las entradas obsoletas para las que no se ha presentado ninguna solicitud o para las que se ha retirado la solicitud. |
(6) |
Por lo que se refiere a otros usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos que figuran en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, se precisan modificaciones de las disposiciones relativas a las características nutritivas esenciales y a las declaraciones de etiquetado, con el fin de adaptarlas a la evolución científica y tecnológica y de mejorar la aplicabilidad y la claridad de las disposiciones. |
(7) |
Además, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, solicitudes para añadir los objetivos de nutrición específicos «apoyo del metabolismo energético y de la función muscular en caso de rabdomiólisis» y «apoyo en situaciones de estrés que conducirán a la reducción del comportamiento asociado» a la lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos. |
(8) |
La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros todas las solicitudes, incluidos los expedientes. |
(9) |
Tras evaluar los expedientes incluidos en dichas solicitudes, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos («el Comité») reconoció que la composición específica de los piensos en cuestión cumple los respectivos objetivos de nutrición específicos previstos y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente o el bienestar animal. |
(10) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, debe actualizarse la lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos. |
(11) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las nuevas disposiciones generales y de la lista actualizada de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, conviene prever medidas transitorias con el fin de evitar perturbaciones innecesarias de las prácticas comerciales y de no crear una carga administrativa innecesaria para los operadores. |
(12) |
En aras de la claridad y la racionalidad, procede derogar la Directiva 2008/38/CE y sustituirla por un Reglamento que no contenga elementos que exijan la transposición por los Estados miembros a la legislación nacional. Las últimas modificaciones de dicha Directiva ya se habían introducido sucesivamente a través de reglamentos debido a la falta de necesidad de transposición al Derecho nacional de las disposiciones en cuestión. Además, el Reglamento (CE) n.o 767/2009 establece los requisitos generales para la comercialización y la utilización de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos. |
(13) |
A fin de que los Estados miembros puedan llevar a cabo los ajustes necesarios, debe concederse un plazo adecuado antes de que el presente Reglamento sea aplicable. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 767/2009 solo podrán comercializarse:
— |
si se cumplen las disposiciones generales relativas a los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que figuran en la parte A del anexo del presente Reglamento, y |
— |
si su uso previsto está incluido en la parte B del anexo del presente Reglamento y se cumplen las disposiciones de la correspondiente entrada. |
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que cumplan las disposiciones de la Directiva 2008/38/CE podrán seguir comercializándose siempre que se haya presentado a la Comisión una solicitud que incluya un uso previsto, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, antes del 25 de marzo de 2021, y hasta que la Comisión decida sobre la solicitud correspondiente.
Artículo 3
Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que hayan sido etiquetados antes del 25 de marzo de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de marzo de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 4
Queda derogada la Directiva 2008/38/CE.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
(2) Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 62 de 6.3.2008, p. 9).
ANEXO
PARTE A
Disposiciones generales relativas a los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos
1. |
Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas esenciales para el mismo objetivo de nutrición específico, lo que se indicará mediante las conjunciones «y/o», el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1 de la parte B. Para cada opción, las declaraciones de etiquetado correspondientes se presentan en la columna 4 de la parte B. |
2. |
Cuando una característica nutricional esencial mencionada en la columna 2 de la parte B se indique de manera cuantitativa, serán de aplicación las disposiciones del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2009 y las tolerancias permitidas tal como se establecen en el anexo IV de dicho Reglamento. Si dicho anexo no establece una tolerancia para la indicación de la etiqueta respectiva, se permitirá una desviación técnica de +/- 15 %. |
3. |
Cuando un aditivo para alimentación animal se menciona en la columna 2 o en la columna 4 de la parte B, son aplicables las disposiciones de autorización de los aditivos para alimentación animal de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y su uso deberá cumplir las características nutricionales esenciales especificadas. |
4. |
Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una sustancia, autorizada también como aditivo para alimentación animal, y vaya acompañada de la indicación «total», el contenido total de la sustancia se etiquetará en la rúbrica «Componentes analíticos». |
5. |
Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B deberán ser cuantitativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
6. |
El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos. |
7. |
Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a cada entrada correspondiente de la parte B. |
8. |
Cuando se trate de un pienso complementario destinado a objetivos de nutrición específicos, en las instrucciones para un uso correcto deberán presentarse orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria. |
9. |
Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos esté destinado, con un modo de utilización adecuado, a una administración oral individual mediante un bolo, esto se establecerá en la columna «Otras indicaciones» del pienso respectivo. Este pienso deberá contener exclusivamente, entre lo que se incluye un potencial recubrimiento, materias primas para piensos y aditivos para alimentación animal, salvo indicación detallada en contrario en la entrada correspondiente. Se recomienda que los piensos destinados a una administración oral individual sean administrados por un veterinario u otra persona competente. |
10. |
Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos se comercialice en forma de un bolo, tanto si se trata de una materia prima para piensos como de un pienso complementario destinado a una administración oral individual con liberación retardada, es decir, más de 24 horas, de los compuestos, el etiquetado de este pienso mencionará, si procede, en relación con cada aditivo para alimentación animal para los que se fija un contenido máximo en el pienso completo, el período máximo de liberación continua del bolo y el índice de liberación diaria. El explotador de una empresa de piensos que comercialice bolos deberá poder demostrar que el nivel diario de aditivo para alimentación animal disponible en el tracto digestivo no superará, cuando proceda, el contenido máximo del aditivo establecido por kg de pienso completo durante todo el período de la alimentación (efecto de liberación retardada). Esta prueba debe basarse en una metodología revisada por pares o un análisis interno. |
11. |
En el caso de los usos previstos para los que, en la columna 2, se permita para piensos complementarios una concentración de determinados aditivos para alimentación animal superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado en el pienso completo, la concentración de dichos aditivos para alimentación animal no deberá ser superior a 500 veces el contenido máximo pertinente fijado en el pienso completo, salvo en el caso de los bolos a que se hace referencia en el punto 10. La incorporación de este pienso complementario a la dieta del animal garantizará que la ingesta del animal se ajuste al contenido máximo fijado en el pienso completo. |
PARTE B
Lista de usos previstos
Número de entrada |
Objetivo de nutrición específico |
Características nutritivas esenciales (GP1) |
Especie o categoría de animales |
Declaraciones de etiquetado (GP2) |
Período de utilización recomendado |
Otras indicaciones |
||||||||||||||||||||||||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
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10 |
Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica (3) |
Proteínas y fósforo de alta calidad ≤ 5 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y una proteína cruda de ≤ 220 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros |
|
Inicialmente hasta 6 meses (5) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato |
Perros adultos |
|
Inicialmente hasta 6 meses (5) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proteínas y fósforo de alta calidad ≤ 6,5 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y una proteína cruda de ≤ 320 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses (5) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato |
Gatos adultos |
|
Inicialmente hasta 6 meses (5) |
|
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Elevada densidad de energía con más de 8,8 MJ/kg de pienso con un contenido de humedad del 12 % Fuentes de almidón muy digestibles y muy sabrosas Contenido de proteínas restringido: ≤ 106 g de proteína cruda/kg de pienso con un contenido de humedad del 12 % Contenido de sodio: 2 g/100 kg de peso corporal al día Alto nivel de la suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 0,2 g por kg de peso corporal 0,75 al día |
Équidos |
|
Inicialmente hasta seis meses A largo plazo o hasta que se resuelva el problema |
|
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11 |
Reducción de la formación de cálculos de oxalato |
Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalinizantes de la orina |
Perros y gatos |
|
Hasta 6 meses |
Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo». |
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12 |
Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus) |
Azúcares totales (monosacáridos y disacáridos) ≤ 62 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
13 |
Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (6) |
Número de fuentes de proteínas seleccionado y limitado Y/o fuente(s) de proteínas hidrolizadas Y/o fuente(s) de hidratos de carbono seleccionadas |
Perros y gatos |
|
De 3 a 8 semanas: si los signos de intolerancia desaparecen, este pienso puede utilizarse inicialmente hasta un año |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
14 |
Reducción de la formación de cálculos de cistina |
Propiedades alcalinizantes de la orina y proteína cruda ≤ 160 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) O Proteínas seleccionadas para una cistina y un contenido de cistina limitados (por ejemplo, caseína, proteína de guisante y proteína de soja) y proteína cruda ≤ 220 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
«Los animales deberán tener acceso permanente al agua».
|
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15 |
Recuperación nutricional, convalecencia (7) |
Ingredientes muy digestibles con una densidad energética ≥ 3 520 kcal y proteína cruda ≥ 250 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros |
|
Hasta su completa recuperación |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Ingredientes muy digestibles con una densidad energética ≥ 3 520 kcal y proteína cruda ≥ 270 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Gatos |
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16 |
Reducción de la formación de cálculos de urato |
Proteína cruda ≤ 130 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) O Proteína cruda ≤ 220 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y fuentes de proteínas seleccionadas |
Perros |
|
Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Proteína cruda ≤ 317 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Gatos |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17 |
Disolución de cálculos de estruvita (8) |
Propiedades de subsaturación de la orina (9) para la estruvita Y/o Propiedades de acidificación de la orina (10) Y Magnesio ≤ 1,8 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros y gatos |
|
5 a 12 semanas |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
18 |
Reducción de la reaparición de cálculos de estruvita (8) |
Piensos completos con propiedades de subsaturación (9) o de metaestabilización (11) de la orina para la estruvita Y/o Dieta con propiedades de acidificación de la orina (10) Y Magnesio ≤ 1,8 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
|
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19 |
Compensación de las alteraciones de la digestión (12) |
Dieta muy digestible: Digestibilidad aparente de
O
|
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 12 semanas, y toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica |
|
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20 |
Reducción de los trastornos de la absorción intestinal |
Dieta muy digestible: Digestibilidad aparente de
O
Y Sodio ≥ 1,8 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) Y Potasio ≥ 5 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros y gatos |
|
Hasta 12 semanas |
Indíquese en el etiquetado:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
21 |
Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal |
Mayor contenido de electrolitos:
E Hidratos de carbono muy digestibles:
|
Perros y gatos |
|
1 a 7 días |
|
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22 |
Apoyo del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia |
Grasa (13) ≤ 110 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (14) |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 2 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
23 |
Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica |
Contenido moderado de proteína: Proteína cruda ≤ 279 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) para perros Proteína cruda ≤ 370 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) para gatos Y Fuentes de proteínas seleccionadas Y Digestibilidad recomendada de las proteínas de la dieta ≥ 85 % |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 4 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad e hidratos de carbono muy digestibles |
Équidos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
24 |
Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica |
Contenido limitado de sodio: Sodio ≤ 2,6 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
25 |
Reducción del exceso de peso |
Energía metabolizable < 3 060 kcal/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (15) O Energía metabolizable < 560 kcal/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 85 % (15) |
Perros |
|
Hasta la obtención del peso corporal perseguido, y posteriormente si resulta necesario para mantener el peso corporal perseguido |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Energía metabolizable < 3 190 kcal por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (15) O Energía metabolizable < 580 kcal por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 85 % (15) |
Gatos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26 |
Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo |
Ácido linoleico ≥ 12,3 g por kg y suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 2,9 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 2 meses |
Indíquese en el etiquetado:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Ácido linoleico ≥ 18,5 g por kg y suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 0,39 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ácido linoleico ≥ 18,5 g por kg y suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 0,09 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Gatos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27 |
Ayuda al metabolismo de las articulaciones en caso de osteoartritis |
Total ácidos grasos omega-3 ≥ 29 g por kg y ácido eicosapentaenoico ≥ 3,3 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) Y Niveles adecuados de vitamina E |
Perros |
|
Inicialmente hasta 3 meses |
Indíquese en el etiquetado:
|
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Total ácidos grasos omega-3 ≥ 10,6 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y ácido docosahexaenoico ≥ 2,5 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) Y Mayor contenido de metionina y manganeso Niveles adecuados de vitamina E |
Gatos |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
28 |
Reducción del cobre presente en el hígado |
Contenido limitado de cobre: cobre ≤ 8,8 mg por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros |
Cobre (total) |
Inicialmente hasta 6 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
29 |
Reducción de los niveles de yodo en los piensos en caso de hipertiroidismo |
Bajo contenido de yodo: yodo ≤ 0,26 mg por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Gatos |
Yodo (total) |
Inicialmente hasta 3 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
30 |
Apoyo en situaciones de estrés, que conducirá a la reducción del comportamiento asociado |
1-3 g de caseína bovina hidrolizada con tripsina por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) |
Perros |
Caseína bovina hidrolizada con tripsina |
Inicialmente hasta 2 meses |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
50 |
Ayuda a la preparación del celo y la reproducción |
O
Los piensos complementarios pueden contener selenio, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos. |
Mamíferos |
Nombre y cantidad total de cada oligoelemento y vitamina añadidos |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
O
Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos. |
Aves |
Nombre y cantidad total de cada oligoelemento y vitamina añadidos |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
51 |
Ayuda a la regeneración de cascos, extremidades y piel |
Alto nivel de cinc Los piensos complementarios pueden contener cinc en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos |
Équidos, rumiantes y porcinos |
|
Hasta 8 semanas |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
52 |
Apoyo para evitar los desequilibrios nutricionales en la transición dietaria |
Suministro mínimo a través de los piensos dietéticos de:
Y/o
Y/o
Y/o
Y/o
Y/o
Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos. |
Rumiantes Cerdos Conejos Aves de corral |
Nombre y cantidad total de los aditivos nutricionales, si procede |
De 2 a 15 días |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
53 |
Apoyo al destete |
Suministro mínimo a través de los piensos dietéticos de:
Y/o
Y/o
Y/o
Y/o
Y/o
Y/o
Y/o
Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, yodo, manganeso, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos |
Mamíferos |
Nombre y cantidad total de los aditivos nutricionales, si procede |
Hasta 4 semanas en el momento del destete |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
54 |
Ayuda a la regeneración de la piel y los anexos cutáneos |
Y
cobre y/o yodo y/o selenio y/o vitamina B6 y/o vitamina E y/o vitamina A y/o metionina y/o cistina y/o suministro mínimo de 0,4 mg biotina/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Los piensos complementarios pueden contener cinc, cobre, yodo, selenio y vitamina A en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos |
Mamíferos y aves de corral |
Nombre y cantidad total de los aditivos nutricionales, si procede |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
55 |
Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico para apoyar la digestión fisiológica |
|
Terneros, cerdos, corderos, cabritos y potros |
|
1 a 7 días |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
56 |
Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia) |
Alto contenido de magnesio, hidratos de carbono de disposición rápida, moderado contenido de proteínas y bajo contenido de potasio |
Rumiantes |
|
De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba |
|
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57 |
Reducción del riesgo de acidosis |
Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora |
Rumiantes |
|
Hasta 2 meses (17) |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
58 |
Reducción del riesgo de cálculos urinarios |
Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina |
Rumiantes |
|
Hasta 6 semanas |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
59 |
Administración a largo plazo de oligoelementos y/o vitaminas para ganado herbívoro |
Alto nivel de
Y/o
Los piensos complementarios pueden contener aditivos para a alimentación animal en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos |
Rumiantes con rumen funcional |
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Hasta 12 meses |
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60 |
Reducción del riesgo de fiebre puerperal y de hipocalcemia subclínica |
Baja relación cationes/aniones Para la ración total:
O |
Vacas lecheras |
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A partir de 3 semanas antes del parto hasta el parto |
Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Suspender la administración tras el parto». |
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Zeolita (aluminosilicato de sodio): 250-500 g/día |
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Aluminosilicato de sodio |
A partir de 3 semanas antes del parto hasta el parto |
Indíquese en las instrucciones para un uso correcto:
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O Suministro de materias primas para piensos protegidas de la degradación ruminal ricas en ácido fítico (> 6 %) y con un contenido de calcio < 0,2 %, para conseguir un mínimo de 28 g y un máximo de 32 g de calcio disponible por vaca y día O |
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A partir de 4 semanas antes del parto hasta el parto |
Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Suspender la administración tras el parto». |
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Alto contenido de calcio en forma de fuentes de calcio altamente disponibles: cloruro de calcio y/o sulfato de calcio y/o fosfato dicálcico y/o carbonato de calcio y/o propionato de calcio y/o formiato de calcio y/o «cualquier otra fuente de calcio que tenga un efecto similar» Calcio suministrado por una de estas fuentes, o una combinación de ellas, con un mínimo de 50 g por vaca y día O |
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Desde los primeros síntomas del parto hasta dos días Después del parto |
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Pidolato de calcio en un mínimo de 5,5 g por vaca y día O |
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Desde los primeros síntomas del parto hasta los dos días siguientes al mismo |
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Harina de duraznillo blanco que permita una liberación diaria de 38 a 46 μg de 1,25 dihidroxicolecalciferol-glucósido al día |
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Desde dos días antes del parto o los primeros síntomas del parto hasta los diez días siguientes al mismo |
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Reducción del riesgo de cetosis (20) |
O
O
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Vacas lecheras, ovejas y cabras |
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Entre tres semanas antes y seis semanas después del parto para las vacas lecheras Entre seis semanas antes y tres semanas después del parto para ovejas y cabras |
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Reducción de las reacciones debidas al estrés |
Y/o
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Cerdos |
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1 a 7 días |
Precisar las situaciones en las que la utilización de este pienso es adecuada. |
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63 |
Reducción del riesgo de estreñimiento |
Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal |
Cerdas |
Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal |
Entre 10 y 14 días antes y después del parto |
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64 |
Compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento |
Alto nivel de compuestos de hierro autorizados en el marco del grupo funcional «compuestos de oligoelementos» de la categoría «aditivos nutricionales» a tenor de lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 Los piensos complementarios pueden contener hierro en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos |
Lechones y terneros lactantes |
Hierro (total) |
Hasta 3 semanas después del nacimiento |
Las instrucciones para un uso correcto deberán garantizar que se respete el contenido máximo de hierro en los piensos completos. |
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65 |
Compensación de la malabsorción |
Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles |
Aves de corral excepto gansos y palomas |
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Durante las 2 primeras semanas de vida |
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Reducción del riesgo de síndrome de esteatosis hepática |
Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizable a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados |
Gallinas ponedoras |
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Hasta 12 semanas |
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67 |
Ayuda a la preparación y recuperación del esfuerzo deportivo |
Alto nivel de selenio y un contenido mínimo de 50 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Los piensos complementarios pueden contener compuestos de selenio en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos. |
Équidos |
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De 8 semanas antes del esfuerzo deportivo hasta 4 semanas después |
Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que se respete el contenido máximo de selenio en los piensos completos. |
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68 |
Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa |
Debe contener cloruro sódico y debería contener cloruro potásico Bajos niveles de magnesio, calcio y fósforo La inclusión de otras sales electrolíticas es opcional |
Équidos |
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Entre uno y tres días después de la transpiración intensa |
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Apoyo del metabolismo energético y de la función muscular en caso de rabdomiolosis |
Almidón y azúcar no superior al 20 % de la energía disponible Grasa cruda más del 20 % de la energía disponible Mínimo de 350 IU de vitamina E/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
Équidos |
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Inicialmente durante un mínimo de 3 meses |
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70 |
Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino grueso |
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Équidos |
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A largo plazo o hasta que se resuelva el problema |
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Compensación de la insuficiencia crónica de la función del intestino delgado |
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Équidos |
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A largo plazo o hasta que se resuelva el problema |
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Estabilización de la digestión fisiológica |
Aditivos para la alimentación animal del grupo funcional «Estabilizadores de la flora intestinal» a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 o, a espera del procedimiento de nueva autorización conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, los aditivos para piensos del grupo «microorganismos» |
Especies animales para las que se autorizan los estabilizadores de la flora intestinal o el microorganismo |
Nombre y cantidad añadida de estabilizador de la flora intestinal o del microorganismo |
Hasta 4 semanas |
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(1) Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).
(2) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).
(GP1) Para el control de las indicaciones cuantitativas, se aplican las tolerancias establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009.
(GP2) Estas declaraciones de etiquetado se aplican además de los requisitos generales de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 767/2009
(3) Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.
(4) Tomando como base una dieta con una densidad energética de materia seca de 4 000 kcal de energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF (http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html). Deberán adaptarse los valores si la densidad energética se desvía de las 4 000 kcal de energía metabolizable/kg.
(5) Si el pienso está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.
(6) En caso de piensos destinados a una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes».
(7) En el caso de los gatos, podrá añadirse una referencia a la «Lipidosis hepática felina».
(8) En el caso de los gatos, podrá añadirse la expresión «Enfermedad de las vías urinarias inferiores de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)».
(9) Propiedades de subsaturación: orina asociada con propiedades de disolución de cristales y piedras, y/o propiedades de prevención de la precipitación y el crecimiento de cristales.
(10) pH urinario ≤ 6,5.
(11) Propiedades de metaestabilización: orina asociada con propiedades de prevención de la precipitación de cristales.
(12) Podrá añadirse «Insuficiencia pancreática exocrina».
(13) Deberán cumplirse en la ración diaria las recomendaciones mínimas con arreglo a las directrices nutricionales de la FEDIAF (http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html) para todos los ácidos grasos esenciales.
(14) Tomando como base una dieta con una densidad energética de materia seca de 3 500 kcal de energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF
(http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html). Deberán adaptarse los valores si la densidad energética se desvía de las 3 500 kcal de energía metabolizable/kg.
(15) Energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF (2019) para alimentos para animales de compañía completos y complementarios destinados a gatos y perros.
(16) Directrices nutricionales de la FEDIAF (2019) para alimentos para animales de compañía completos y complementarios destinados a gatos y perros.
(17) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia».
(18) Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.
(19) DCAD (mEq/kg materia seca) = (Na + K)-(Cl + S).
(20) El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia» y la persona responsable del etiquetado también puede recomendar el uso para la recuperación de la cetosis.
(21) Calculado por el método de la diferencia de iones fuertes (valor DIF): DIF es la diferencia entre las sumas de las concentraciones de cationes fuertes y aniones fuertes; [DIF] = [mmol Na+/l] + [mmol K+/l] + [mmol Ca++/l] + [mmol Mg++/l] – [mmol Cl-/l] – [mmol otros aniones fuertes/l].