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Document 32020D2026

Decisión (UE) 2020/2026 del Consejo de 4 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adopción de una decisión por la que se eximen determinadas compras de productos alimenticios de la aplicación de prohibiciones o restricciones a la exportación

DO L 419 de 11.12.2020, pp. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2026/oj

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 419/16


DECISIÓN (UE) 2020/2026 DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adopción de una decisión por la que se eximen determinadas compras de productos alimenticios de la aplicación de prohibiciones o restricciones a la exportación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1) el 22 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2)

Con arreglo al artículo IV, apartado 1, del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la OMC tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, si así se lo pide un miembro.

(3)

Con arreglo al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo sobre la OMC, las funciones de la Conferencia Ministerial son desempeñadas por el Consejo General de la OMC en los intervalos entre las reuniones de la Conferencia Ministerial.

(4)

Con arreglo al artículo IX, apartado 1, del Acuerdo sobre la OMC, la OMC sigue en lo posible la práctica de adoptar sus decisiones por consenso.

(5)

Es posible que se pida al Consejo General de la OMC, en su sesión de diciembre de 2020, o en una sesión posterior de 2021, que estudie y adopte una propuesta destinada a eximir los productos alimenticios adquiridos con fines humanitarios no comerciales por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas de las prohibiciones y restricciones a la exportación.

(6)

El artículo XI, apartado 2, letra a), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) permite a los miembros de la OMC aplicar temporalmente prohibiciones o restricciones a la exportación en circunstancias específicas, para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para los miembros de la OMC. El artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, perteneciente al GATT de 1994, especifica las condiciones adicionales que deben cumplir los miembros de la OMC en tales casos. Durante la pandemia de COVID-19, los miembros de la OMC recurrieron a tales medidas restrictivas, que también pueden afectar a los productos alimenticios adquiridos con fines humanitarios no comerciales.

(7)

Las compras de carácter humanitario por parte del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas deben quedar eximidas de las prohibiciones y restricciones de exportación, habida cuenta de la necesidad fundamenteal de ayuda humanitaria proporcionada por dicho Programa, que se ha vuelto aún más crucial durante la pandemia de COVID-19.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC con respecto a la adopción de una decisión por la que se eximen determinadas compras de productos alimenticios de la aplicación de prohibiciones o restricciones a la exportación, ya que dicha decisión será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su sesión de diciembre de 2020, o en una sesión posterior de 2021, será la de adherirse al consenso, de alcanzarse uno entre los miembros de la OMC, sobre una decisión para eximir los productos alimenticios adquiridos por el Programa Mundial de Alimentos con fines humanitarios no comerciales de la aplicación de prohibiciones o restricciones a la exportación.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).


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