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Document 32019D1028

    Decisión (UE) 2019/1028 del Consejo, de 14 de junio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva

    ST/10117/2019/INIT

    DO L 167 de 24.6.2019, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1028/oj

    24.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 167/24


    DECISIÓN (UE) 2019/1028 DEL CONSEJO

    de 14 de junio de 2019

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 («el Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor de forma provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

    (2)

    El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 mediante Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

    (3)

    Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

    (4)

    Durante su 109. sesión, que se celebrará del 17 al 21 de junio de 2019, el Consejo de Miembros ha de adoptar decisiones que van a modificar las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

    (5)

    Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se adopten surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (6)

    Las decisiones que ha de adoptar el Consejo de Miembros se refieren a la revisión de un título, los márgenes de precisión y de cifras, los cromatogramas, los valores de precisión y las referencias a otros documentos. Dichas decisiones han sido ampliamente debatidas por científicos y técnicos de la Comisión y de los Estados miembros expertos en el ámbito del aceite de oliva. Contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantice la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Procede, por tanto, refrendar dichas decisiones, lo que exigirá, en consecuencia, modificar el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión (4).

    (7)

    Si se aplaza la adopción de dichas decisiones por el Consejo de Miembros durante su 109. sesión como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición establecida en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio. El procedimiento de adopción mediante un intercambio de correspondencia debe iniciarse antes de la próxima sesión ordinaria del Consejo de Miembros de noviembre de 2019.

    (8)

    Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse a los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva en la 109. sesión del Consejo de Miembros, si antes de esa sesión o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que lleve a cuestionar la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros durante su 109. sesión que se celebrará del 17 al 21 de junio de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próxima sesión ordinaria de noviembre de 2019, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, queda establecida en el anexo.

    Artículo 2

    Si la posición mencionada en el artículo 1 puede resultar afectada por nueva información científica o técnica que se presente antes de la 109. sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso, la Unión solicitará el aplazamiento, hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información, de la adopción por el Consejo de Miembros de decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2019.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E.O. TEODOROVICI


    (1)  Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).

    (2)  Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (4)  Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).


    ANEXO

    La Unión refrendará las siguientes modificaciones de los métodos del COI en la 109. sesión del Consejo de Miembros que se celebrará del 17 al 21 de junio de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próxima sesión ordinaria de noviembre de 2019:

    la revisión del método COI/T.20/Doc. n.o 19/Rev. 5 («Prueba espectrofotométrica en el ultravioleta»), consistente en la supresión de un valor absoluto y la revisión de los valores de precisión;

    la revisión del método COI/T.20/Doc. n.o 42-2/Rev. 3 («Valores de precisión de los métodos de análisis adoptados por el Consejo Oleícola Internacional»), consistente en la revisión de los valores de precisión relacionados con los métodos COI/T.20/Doc. n.o 19 y COI/T.20/Doc. n.o 26;

    la revisión del método COI/T.20/Doc. n.o 26/Rev.4 («Determinación de la composición y contenido de los esteroles y compuestos alcohólicos mediante cromatografía de gases con columna capilar»), consistente en la revisión del título, los márgenes de precisión y de cifras y los cromatogramas.

    Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros podrán aprobar la introducción de adaptaciones técnicas en otros métodos o documentos del COI que se deriven de las modificaciones mencionadas en el párrafo primero, sin que se requiera una nueva decisión del Consejo.


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