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Document 32018H2050

Recomendación (UE) 2018/2050 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para los fines de demostración y evaluación indicados en el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 8598] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/8598

DO L 327 de 21.12.2018, p. 89–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2018/2050/oj

21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/89


RECOMENDACIÓN (UE) 2018/2050 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2018

relativa a la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para los fines de demostración y evaluación indicados en el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2018) 8598]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros deben publicar licencias de transferencia generales al menos en cuatro supuestos.

(2)

Las licencias de transferencia generales son un elemento clave del sistema simplificado de licencias introducido por la Directiva 2009/43/CE.

(3)

Las diferencias en el ámbito de aplicación de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros en lo que se refiere a los productos relacionados con la defensa incluidos y las divergencias en las condiciones aplicadas a las transferencias de estos productos podrían obstaculizar la ejecución de la Directiva 2009/43/CE y la consecución de su objetivo de simplificación. Armonizar los enfoques nacionales en cuanto al ámbito de aplicación y a las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros es importante para garantizar el atractivo y la utilización de dichas licencias.

(4)

El Consejo, en sus conclusiones de 18 de mayo de 2015, reiteró la necesidad de ejecutar y aplicar, inter alia, la Directiva 2009/43/CE. Tras la adopción de dos Recomendaciones anteriores sobre las licencias de transferencia generales para las fuerzas armadas (2) y para los destinatarios certificados (3), la Comisión anunció en el Plan de Acción Europeo de la Defensa (4) y en el Informe relativo a la evaluación de la Directiva sobre transferencias (5) que se centraría en las dos licencias de transferencia generales restantes, que se refieren a las transferencias para fines de demostración, evaluación, exhibición, mantenimiento y reparación.

(5)

La iniciativa de la presente Recomendación cuenta con el firme respaldo de los representantes de los Estados miembros en el Comité creado en virtud del artículo 14 de la Directiva 2009/43/CE. Las directrices establecidas en la Recomendación reflejan los debates de un grupo de expertos establecido en el marco de este Comité.

(6)

La presente Recomendación se aplica a la lista de productos relacionados con la defensa (correspondiente a la Lista Común Militar de la Unión Europea), que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. La presente Recomendación se actualizará cuando sea necesario para reflejar futuras actualizaciones de la lista de productos relacionados con la defensa.

(7)

Sobre la base de los debates con los Estados miembros y teniendo en cuenta las características de los productos (incluidas las excepciones), como, por ejemplo, su grado de sensibilidad, los productos relacionados con la defensa enumerados en el apartado 1.1 de la presente Recomendación constituyen una lista mínima y no exhaustiva de productos para los que los Estados miembros autorizan transferencias en el marco de sus LTG-DE. Esto significa que la LTG-DE publicada por un Estado miembro también podrá autorizar la transferencia de otros productos relacionados con la defensa incluidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE que no figuren en la presente Recomendación.

(8)

En el contexto de los debates sobre la presente Recomendación, los Estados miembros han recordado que están obligados por los compromisos derivados del Derecho europeo, como la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (6), así como por los compromisos internacionales en el ámbito del control de las exportaciones. Asimismo, los Estados miembros han tenido en cuenta la declaración «Compromiso político de los Estados miembros en relación con la seguridad del suministro» (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   LICENCIAS DE TRANSFERENCIA GENERALES PARA FINES DE DEMOSTRACIÓN Y EVALUACIÓN

Se recomienda a los Estados miembros que adapten sus licencias de transferencia generales para fines de demostración y evaluación de conformidad con los siguientes elementos.

1.1.   Productos relacionados con la defensa elegibles para transferencia en el marco de la licencia de transferencia general para los fines de demostración y evaluación a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2009/43/CE

Las siguientes categorías ML son una subparte de la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. Las licencias de transferencia generales para fines de demostración y evaluación (LTG-DE) deben, como mínimo, autorizar la transferencia de los productos relacionados con la defensa especificados en las categorías ML que aparecen a continuación. Los Estados miembros podrán optar por incluir en su LTG-DE más categorías ML, con los correspondientes productos relacionados con la defensa.

Lista de las categorías ML que deben incluirse como mínimo:

ML 3. Se incluyen todos los productos, excepto:

submuniciones que entren en el ámbito de aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo;

proyectiles con guiado final;

municiones, proyectiles y cargas de proyección especialmente diseñados para uso militar.

ML 5. Se incluyen todos los productos, excepto:

punto 5.b: sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; y equipos de integración de sensores;

punto 5.c: equipos de contramedidas para el material especificado en el punto ML 5.a o ML 5.b.

Todos los productos deben entregarse sin componentes de cifrado ni base de datos integrada.

ML 6. Se incluyen todos los productos, excepto:

vehículos completos incluidos en el punto ML 6.a;

chasis y torretas incluidos en el punto ML 6.a;

equipo y componentes de equipo excluidos de otras categorías ML.

ML 7. Se incluyen los siguientes productos:

punto 7.f: equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas;

punto 7.g: equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en el punto ML 7.a, ML 7.b o ML 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos.

ML 8. Se incluyen todos los productos, excepto:

las sustancias con todas las características siguientes:

velocidad de detonación igual o superior a 8 000 m/s;

densidad igual o superior a 1,80 g/cm3;

los explosivos siguientes y mezclas relacionadas:

punto 8.a.15: HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);

punto 8.a.21: RDX y sus derivados, según se indica:

RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5-triacina, 1,3,5-trinitro- 1,3,5,-triaza-ciclohexano, exogen o exógeno) (CAS 121-82-4);

KETO-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);

punto 8.a.23: TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6);

todas las sustancias que puedan ser usadas directa o indirectamente en la producción de armas que utilizan submuniciones a las que se aplica la Convención sobre Municiones en Racimo, firmada en Oslo el 3 de diciembre de 2008, excepto hacia Estados miembros que hayan ratificado dicha Convención.

ML 9. Se incluyen todos los productos, excepto:

buques de guerra completos (de superficie o subacuáticos) incluidos en el punto ML 9.a;

cascos completos;

punto ML 9.a.2.d: sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en ML.4.b, ML5.c o ML11.a;

punto ML 9.b.4: sistemas de «propulsión independiente del aire» (AIP) diseñados especialmente para submarinos;

punto ML 9.d: redes antisubmarinos y antitorpedos diseñadas especialmente para uso militar;

productos incluidos en el punto ML 9.c: aparatos de detección subacuática diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;

ML 10. Se incluyen todos los productos, excepto:

aeronaves, vehículos más ligeros que el aire y vehículos aéreos no tripulados completos incluidos en el punto ML 10.a, ML 10.b o ML 10.c;

fuselajes para aeronaves de combate y helicópteros de combate;

motores para aeronaves de combate;

equipo y componentes de equipo excluidos de otras categorías ML.

ML 11. Se incluyen los siguientes productos:

punto ML 11.a.g: equipos de guiado y navegación excepto productos especialmente diseñados o modificados para misiles, cohetes, lanzaderas espaciales y vehículos aéreos no tripulados (UAV);

punto ML 11.a.h: equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por dispersión troposférica;

punto ML 11.a.j: sistemas automatizados de mando y control.

ML 13. Se incluyen todos los productos.

ML 15. Se incluyen todos los productos, excepto:

punto ML 15.f.

ML 16. Se incluyen todos los productos, excepto:

los productos relacionados con la tecnología balística y la proliferación QBRN.

ML 17. Se incluyen los siguientes productos:

punto ML 17.b: equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;

punto ML 17.d: equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso militar;

punto ML 17.j: talleres de reparación móviles diseñados especialmente o modificados para dar servicio a equipo militar;

punto ML 17.k: generadores de campaña diseñados especialmente o modificados para uso militar;

punto ML 17.l: contenedores diseñados especialmente o modificados para uso militar;

punto ML 17.m: transbordadores, distintos de los especificados en otra parte de la Lista Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;

punto ML 17.o: equipos para protección de láser diseñados especialmente para uso militar.

ML 21. Se incluyen los siguientes productos:

punto ML 21.a: software diseñado especialmente o modificado para el uso de los productos enumerados en el LTG;

punto ML 21.b.4: software diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I).

ML 22. Se incluye lo siguiente:

solamente la tecnología necesaria para el uso de productos permitidos en la misma licencia de transferencia general.

1.2.   Condiciones que deben incluirse en la licencia de transferencia general para fines de demostración y evaluación

La siguiente lista no es exhaustiva. Sin embargo, si un Estado miembro añade otras condiciones, estas no deben contradecir ni desvirtuar las condiciones enumeradas a continuación.

Validez geográfica

:

Espacio Económico Europeo (8).

Transferencia para fines de demostración

:

Transferencia de un producto relacionado con la defensa para su uso en un entorno que simula las condiciones operativas. El concepto de «transferencia para fines de demostración» incluye las pruebas de tiro de armas.

Transferencia para fines de evaluación

:

Transferencia de un producto relacionado con la defensa para probar el producto y compartir los resultados de los ensayos. El concepto de «transferencia para fines de evaluación» incluye la transferencia de tecnología para compartir los resultados de los ensayos.

Reexpedición

:

Los Estados miembros deben elegir una de las siguientes opciones para la reexpedición de los productos relacionados con la defensa tras su demostración o evaluación:

a)

se puede aplicar la exención de la obligación de autorización previa de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/43/CE;

b)

publicación de una licencia de transferencia general específica para la devolución de productos relacionados con la defensa tras la demostración o la evaluación, según proceda, con al menos la misma lista de productos relacionados con la defensa elegibles;

c)

incorporación de la reexpedición en la licencia de transferencia general para fines de demostración o evaluación.

Duración

:

El Estado miembro de origen puede fijar un plazo para la devolución de los productos relacionados con la defensa, que el proveedor responsable ante la autoridad competente de dicho Estado miembro debe respetar. Los Estados miembros desde los que se reexpiden los productos relacionados con la defensa también pueden fijar un plazo para la reexpedición que debe ser respetado por el proveedor, o su representante.

2.   SEGUIMIENTO

Se invita a los Estados miembros a que hagan efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación el 1 de julio de 2019 a más tardar.

Se anima a los Estados miembros a que informen a la Comisión de las medidas adoptadas para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación.

3.   DESTINATARIOS

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

(2)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 101.

(3)  DO L 329 de 3.12.2016, p. 105.

(4)  COM(2016) 950 final.

(5)  COM(2016) 760 final.

(6)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(7)  Adoptado por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros que participan en la Agencia Europea de Defensa, reunidos en el seno del Consejo en su sesión n.o 3551, celebrada el 19 de junio de 2017.

(8)  La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 111/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (DO L 318 de 28.11.2013, p. 12), que incorporó la Directiva 2009/43/CE al Acuerdo EEE, incluía un texto de adaptación explícito: «La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein».


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