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Document 32018D1572

    Decisión (UE) 2018/1572 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, sobre la aplicación, por parte de la Unión, de los Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de tres ruedas, de ciclomotores y de sistemas silenciadores de escape de recambio para vehículos de la categoría L con respecto a las emisiones sonoras

    ST/11900/2018/INIT

    DO L 262 de 19.10.2018, p. 55–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1572/oj

    19.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/55


    DECISIÓN (UE) 2018/1572 DEL CONSEJO

    de 15 de octubre de 2018

    sobre la aplicación, por parte de la Unión, de los Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de tres ruedas, de ciclomotores y de sistemas silenciadores de escape de recambio para vehículos de la categoría L con respecto a las emisiones sonoras

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114 y 207, en relación con el artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Revisado de 1958»).

    (2)

    Los requisitos armonizados del Reglamento n.o 9 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 and L5 con respecto a las emisiones sonoras, del Reglamento n.o 63 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría L1 con respecto a las emisiones sonoras, y del Reglamento n.o 92 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de silenciadores de escape de recambio para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con respecto a las emisiones sonoras (en lo sucesivo, «Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de las Naciones Unidas») pretenden eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes Contratantes del Acuerdo Revisado de 1958 y garantizar que tales vehículos ofrezcan un alto nivel de seguridad y protección. Forman parte de los vehículos de categoría L los vehículos ligeros como los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas con o sin sidecar, los triciclos y los cuatriciclos.

    (3)

    El Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión (4) disponen la adopción de los niveles sonoros admisibles, los requisitos aplicables a sistemas de escape de recambio y los procedimientos de ensayo de los vehículos de motor de dos y tres ruedas y los cuatriciclos.

    (4)

    Los anexos IV, V y VI del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 134/2014 contienen requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de categoría L en lo que se refiere a su nivel sonoro admisible y al sistema de escape.

    (5)

    En la fecha de su adhesión al Acuerdo Revisado de 1958, la Unión se adhirió a varios Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II de la Decisión 97/836/CE; los Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de las Naciones Unidas no estaban incluidos en esa lista.

    (6)

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 97/836/CE, y en virtud del artículo 1, apartado 7, del Acuerdo Revisado de 1958, la Unión puede decidir aplicar uno, algunos o la totalidad de los Reglamentos de las Naciones Unidas a los que no se adhirió en el momento de su adhesión al Acuerdo Revisado de 1958.

    (7)

    Tras las recientes modificaciones de los Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de las Naciones Unidas, con las que se los adaptaba a las disposiciones técnicas pertinentes de los Reglamentos (UE) n.o 168/2013 y (UE) n.o 134/2014, procede ahora que la Unión aplique dichos Reglamentos de las Naciones Unidas, a fin de establecer requisitos armonizados comunes a nivel internacional. Esto debe permitir que las empresas de la Unión apliquen una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, en particular en las Partes Contratantes del Acuerdo Revisado de 1958.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Unión Europea aplicará el Reglamento n.o 9 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 y L5 con respecto a las emisiones sonoras, el Reglamento n.o 63 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría L1 con respecto a las emisiones sonoras, y el Reglamento n.o 92 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de silenciadores de escape de recambio para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con respecto a las emisiones sonoras.

    Artículo 2

    La Comisión notificará la presente Decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. KÖSTINGER


    (1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo Revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

    (2)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 81.

    (3)  Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V (DO L 53 de 21.2.2014, p. 1).


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