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Document 32016D2310

Decisión (UE) 2016/2310 del Consejo, de 17 de octubre de 2016, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, con vistas a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto anejo

DO L 345 de 20.12.2016, p. 50–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2310/oj

20.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/50


DECISIÓN (UE) 2016/2310 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2016

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, con vistas a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto anejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

(2)

En una Comunicación conjunta sobre la revisión de la política europea de vecindad, de 18 de noviembre de 2015, la Alta Representante y la Comisión Europea mostraban su satisfacción por las conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2015, en las que, entre otras cosas, el Consejo confirma su intención de iniciar una nueva fase de cooperación con sus socios en 2016, lo que podría dar lugar, en su caso, al establecimiento de nuevas prioridades de asociación, centradas en prioridades e intereses acordados.

(3)

El objetivo común de la Unión y Jordania de una zona común de paz, prosperidad y estabilidad implica trabajar juntos, especialmente a través de la diferenciación y la apropiación compartida, y teniendo en cuenta el papel clave de Jordania en la región.

(4)

Al tiempo que abordan los retos más urgentes, la Unión y Jordania siguen persiguiendo los objetivos esenciales de su asociación a largo plazo y reforzando la estabilidad y capacidad de adaptación del país y de la región, así como promoviendo un crecimiento económico continuo y un desarrollo social, basados en el conocimiento, conforme al Estado de Derecho, y basados en la gobernanza democrática.

(5)

La posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo debe por ello basarse en el proyecto de Decisión anejo a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, con respecto a la adopción de las prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el pacto, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE-Jordania anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, p. 3).


PROYECTO

DECISIÓN N.o 01/2016 DE LA 12.a SESIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

de…

por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Jordania

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra,

Considerando:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

(2)

El artículo 91 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo y formular las oportunas recomendaciones.

(3)

El artículo 101 del Acuerdo dispone que las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por el cumplimiento de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas Partes.

(5)

La UE y Jordania han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2016-2018 con el objetivo de apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de la economía jordana y de abordar el impacto de la prolongada situación de conflicto en Siria.

(6)

Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto de las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo al centrar la cooperación en relación con intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto, tal como figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo de Asociación decide que el Plan de Acción UE-Jordania, que entró en vigor en octubre de 2012, se sustituye por las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Consejo de Asociación UE-Jordania

El Presidente


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