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Document 32014H0053

    2014/53/UE: Recomendación de la Comisión, de 29 de enero de 2014 , sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación

    DO L 32 de 1.2.2014, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2014/53/oj

    1.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 32/34


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2014

    sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación

    (2014/53/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Tratado de Lisboa refuerza el papel político que desempeñan los ciudadanos de la Unión Europea al establecer un firme vínculo entre los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos y la vida democrática de la Unión. El artículo 10, apartados 1 y 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), establece que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa y que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. El artículo 10, apartado 2, del TUE, que constituye la expresión de esos principios, establece que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo y que los Jefes de Estado o de Gobierno y los Gobiernos que representan a los Estados miembros en el Consejo Europeo y en el Consejo serán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.

    (2)

    De conformidad con el artículo 20 del TFUE, la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional.

    (3)

    El artículo 21 del TFUE y el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE confieren a los ciudadanos de la UE el derecho fundamental a circular libremente y a residir en la Unión Europea.

    (4)

    El objetivo de la presente Recomendación es reforzar el derecho a participar en la vida democrática de la Unión y de los Estados miembros de los ciudadanos de la UE que hacen uso de su derecho a la libre circulación en la Unión.

    (5)

    Tal como señala el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 (1), uno de los problemas a que se enfrentan los ciudadanos de determinados Estados miembros, al desempeñar su actividad política en la Unión, es la pérdida del derecho de voto (que se les deniega) en las elecciones nacionales de su Estado miembro de origen, una vez que han residido en otro Estado miembro durante un determinado período de tiempo.

    (6)

    En la actualidad, ningún Estado miembro posee una política general que garantice el derecho de voto en las elecciones nacionales a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión que residen en su territorio. En consecuencia, a los ciudadanos de la Unión privados de este derecho no se les suele reconocer el derecho a votar en las elecciones nacionales en ninguno de los Estados miembros.

    (7)

    La situación actual podría considerarse poco acorde con la premisa fundamental de la ciudadanía de la Unión, a saber, que esta se añade a la ciudadanía nacional y ha sido concebida para conferir derechos adicionales a los ciudadanos de la Unión, mientras que en el caso que nos ocupa el ejercicio del derecho a la libre circulación puede dar lugar a la pérdida de un derecho de participación política.

    (8)

    Por otra parte, aunque los ciudadanos de la Unión privados del derecho de voto mantengan el derecho a elegir a los miembros del Parlamento Europeo, no tienen derecho a participar en los procesos nacionales conducentes a la formación de los gobiernos nacionales, cuyos miembros forman parte del Consejo, que es el otro órgano colegislador de la Unión.

    (9)

    Esta pérdida del derecho de voto en las elecciones nacionales del país de su nacionalidad como consecuencia del ejercicio del derecho a trasladarse a otro país de la UE, es percibida por los ciudadanos de la Unión como una carencia de sus derechos políticos.

    (10)

    En el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013 «Ciudadanía de la Unión: tus derechos, tu futuro» (2) la Comisión subrayó que la plena participación de los ciudadanos de la Unión en la vida democrática de la Unión a todos los niveles es la propia esencia de la ciudadanía de la Unión. La Comisión anunció que presentaría propuestas constructivas que permitan a los ciudadanos de la UE que viven en otro Estado miembro participar plenamente en la vida democrática de la UE, manteniendo el derecho de voto en las elecciones nacionales de sus países de origen.

    (11)

    El derecho de voto es un derecho civil básico. Como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho de voto no es un privilegio. Toda desviación general, automática e indiscriminada del principio de sufragio universal puede poner en peligro la legitimidad democrática del órgano legislativo así elegido y de las leyes que este promulgue (3). Por ello, en un Estado democrático la regla ha de ser favorecer la inclusión. Dicho Tribunal también ha constatado que existe una clara tendencia favorable a permitir el voto de los nacionales no residentes, aunque todavía no existe ninguna estrategia común europea.

    (12)

    Las normas actualmente aplicables en algunos Estados miembros pueden conducir a una situación en la que ciudadanos de la Unión que residen en otros Estados miembros podrían perder su derecho de voto por el único motivo de haber residido en el extranjero durante un período de tiempo determinado. Esto se basa en la presunción de que la residencia de cierta duración en el extranjero implica perder el contacto con el proceso político en el país de origen. Sin embargo, esta presunción no es correcta en todos los casos. Por tanto, puede ser conveniente ofrecer a los ciudadanos que corren el riesgo de ser privados del derecho de voto la posibilidad de demostrar que mantienen un interés constante en la vida política del Estado miembro de su nacionalidad.

    (13)

    Los ciudadanos de la Unión que residen en otro Estado miembro pueden mantener a lo largo de toda la vida vínculos estrechos con sus países de origen y se pueden ver afectados directamente por los actos adoptados por el legislador electo en el mismo. El acceso generalizado a los programas de televisión a través de las fronteras y la disponibilidad de internet y otras tecnologías de comunicación móvil a través de la red hacen más fácil que nunca seguir de cerca y participar en los acontecimientos políticos y sociales del Estado miembro de origen.

    (14)

    Debe reevaluarse la justificación de las políticas que deniegan el derecho de voto a los ciudadanos a la luz de las realidades socioeconómicas y tecnológicas actuales, la tendencia actual hacia la participación política inclusiva y la situación actual de la integración europea, junto con la importancia primordial del derecho a participar en la vida democrática de la Unión y del derecho a la libre circulación.

    (15)

    Un enfoque proporcionado e integrador consistiría en garantizar que los ciudadanos que hacen uso del derecho a la libre circulación y residencia en la Unión Europea puedan conservar el derecho de voto en las elecciones nacionales cuando demuestren un interés permanente en la vida política del Estado miembro de su nacionalidad.

    (16)

    Una acción positiva por parte de tales personas, como la solicitud de permanecer inscrito en el censo electoral del Estado miembro de origen, debería considerarse un criterio adecuado y el medio más sencillo de demostrar la existencia de un interés constante en la vida política nacional, sin perjuicio de la posibilidad, para los Estados miembros, de exigir a sus ciudadanos que renueven tal solicitud con una regularidad adecuada, para confirmar así dicho interés.

    (17)

    Para reducir al mínimo la carga de los ciudadanos que residen en el extranjero, la presentación de las solicitudes de inscripción o de renovación de la inscripción en el censo electoral debería ser posible por medios electrónicos.

    (18)

    Es importante garantizar a los ciudadanos que se trasladan o residen en otro Estado miembro una información adecuada y oportuna sobre las condiciones en que pueden mantener sus derechos de voto y las correspondientes medidas prácticas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    1.

    Cuando las políticas de los Estados miembros limiten los derechos de voto de los ciudadanos en las elecciones nacionales debido exclusivamente a la condición de su residencia, los Estados miembros deberían permitir a sus nacionales que hacen uso del derecho a la libre circulación y residencia en la Unión demostrar un interés constante en la vida política del Estado miembro del que son nacionales, en particular mediante la solicitud de permanecer inscritos en el censo electoral, y, con ello, mantener su derecho de voto.

    2.

    Cuando los Estados miembros permitan a sus nacionales residentes en otro Estado miembro mantener el derecho de voto en las elecciones nacionales mediante la solicitud de permanecer inscrito en el censo electoral, esto debería de ser sin perjuicio de la posibilidad, para dichos Estados miembros, de aplicar medidas de acompañamiento adecuadas, como la renovación periódica de la solicitud.

    3.

    Los Estados miembros que permitan a sus nacionales residentes en otro Estado miembro mantener el derecho de voto en las elecciones nacionales mediante la solicitud o la renovación de la solicitud de permanecer inscritos en el censo electoral, deberían garantizar que todas las solicitudes pertinentes puedan presentarse por vía electrónica.

    4.

    Los Estados miembros que prevean la pérdida del derecho de voto en las elecciones nacionales de sus nacionales que residan en otro Estado miembro, deberían informar a estos, con los medios adecuados y de forma oportuna, de las condiciones y modalidades prácticas para mantener el derecho de voto en las elecciones nacionales.

    Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2014.

    Por la Comisión

    Viviane REDING

    Vicepresidenta


    (1)  COM(2010) 603.

    (2)  COM(2013) 269.

    (3)  Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 7 de mayo de 2013, en el asunto Shindler.


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