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Document 32013H0142

2013/142/UE: Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013 , con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo

DO L 79 de 21.3.2013, p. 29–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2013/142/oj

21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/29


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2013

con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo

(2013/142/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea establece que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo. Esto contribuye a garantizar que el control democrático y la responsabilidad se materialicen en el nivel en el que se toman las decisiones.

(2)

El artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.

(3)

El Tratado de Lisboa refuerza el papel de los ciudadanos de la Unión como actores políticos, estableciendo un vínculo sólido entre los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos y la vida democrática de la Unión.

(4)

El refuerzo de la legitimidad democrática del proceso decisorio de la UE y el acercamiento del sistema a los ciudadanos de la Unión es particularmente pertinente a la vista de las acciones necesarias a escala de la UE para abordar las crisis financiera y de la deuda soberana.

(5)

La Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, «Un Plan director para una unión económica y monetaria profunda y auténtica. Apertura de un debate europeo» (1) subrayó que es preciso reforzar la legitimidad y responsabilidad democráticas como parte necesaria de cualquier reforma de la Unión Europea.

(6)

El artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confieren un papel clave a los partidos políticos a escala europea, destacando su contribución a la formación de la conciencia política europea y a la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión.

(7)

Para que los partidos políticos a escala europea puedan cumplir plenamente su misión, la Comisión presentó el 12 de septiembre de 2012 una propuesta de Reglamento sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2). La propuesta tiene como objetivo garantizar que los partidos políticos europeos puedan beneficiarse de un estatuto más visible y de un marco más flexible, transparente y eficaz para su financiación. La Comisión también propuso que los partidos políticos europeos adoptasen, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, todas las medidas adecuadas para informar a los ciudadanos de la Unión de la afiliación entre los partidos políticos nacionales y los partidos políticos europeos. Una vez adoptado, el nuevo Reglamento derogará y sustituirá al Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (3).

(8)

La creación de un nexo transparente entre los partidos nacionales por los que pueden votar los ciudadanos de la Unión y los partidos políticos europeos a los que están afiliados los partidos nacionales permitiría que los partidos políticos europeos expresasen más directamente la voluntad de los ciudadanos de la Unión y debería tener una gran repercusión sobre la transparencia del proceso de toma de decisiones en la Unión.

(9)

La mejora de la transparencia de las elecciones al Parlamento Europeo contribuirá a reflejar mejor el papel reforzado y las competencias del Parlamento Europeo de conformidad con el Tratado de Lisboa. La consolidación de los vínculos de los ciudadanos de la Unión con el proceso de democratización de la Unión es una condición necesaria para una mayor integración institucional.

(10)

Otras medidas adicionales aumentarían la visibilidad de los partidos políticos europeos durante todo el proceso electoral, desde la campaña hasta el recuento de votos y les permitiría reducir eficazmente la brecha entre la política y los ciudadanos de la Unión, complementando la obligación de información prevista para los partidos políticos europeos por la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

(11)

Constituye ya una práctica establecida en una serie de Estados miembros que algunos o todos los partidos nacionales indiquen en las papeletas de voto para las elecciones al Parlamento Europeo su afiliación a un partido político europeo. Para garantizar la visibilidad de los partidos políticos europeos durante todo el proceso electoral europeo, sería importante que todos los Estados miembros promoviesen y facilitasen información a la población sobre dicha afiliación. Con el fin de reforzar la transparencia de las elecciones al Parlamento Europeo y, al mismo tiempo, aumentar la responsabilidad de los partidos políticos participantes en el proceso electoral y la confianza de los votantes en este proceso, los partidos nacionales deberían hacer pública, antes de las elecciones, su afiliación a un partido político dado. Aparte de los diversos actos de partido, como los congresos, las campañas electorales de los partidos nacionales son en realidad el medio más adecuado y eficaz para dar a conocer esa afiliación y publicitarla.

(12)

La Decisión no 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) declaró 2013 como Año Europeo de los Ciudadanos. El refuerzo de los poderes de los ciudadanos en las elecciones al Parlamento Europeo es un paso importante que debe darse este año.

(13)

Desde el Tratado de Lisboa, el presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento Europeo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, y teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la Declaración no 11 del Tratado de Lisboa. Estos procedimientos requieren que las elecciones al Parlamento Europeo sean tenidas en cuenta y que se efectúen consultas apropiadas entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo a efectos de la elección del presidente de la Comisión. Estas disposiciones reflejan así el papel cada vez más importante del Parlamento Europeo en la designación del presidente de la Comisión y la pertinencia para este proceso de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo.

(14)

En su Resolución de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 (5), el Parlamento Europeo instó a los partidos políticos europeos a proponer sus candidatos al cargo de presidente de la Comisión, teniendo en cuenta que los candidatos deberán desempeñar un papel de primer plano en la campaña electoral, en particular presentando personalmente su programa en todos los Estados miembros de la Unión. Esta Resolución subraya, asimismo, el creciente papel que las elecciones al Parlamento Europeo desempeñan en la elección del presidente de la Comisión.

(15)

En su Comunicación de 28 de noviembre de 2012 titulada «Un Plan director para una unión económica y monetaria profunda y auténtica. Apertura de un debate europeo», la Comisión puso de relieve el nombramiento de los candidatos al cargo de presidente de la Comisión por parte de los partidos políticos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 como uno de los pasos importantes para fomentar la aparición de una auténtica esfera política europea.

(16)

Conviene, pues, incrementar la sensibilización de los ciudadanos de la Unión con respecto a la función esencial de su voto a la hora de determinar quién será el presidente de la Comisión y en lo que respecta a los candidatos para dicha función que están apoyados por los partidos a los que votan en las elecciones al Parlamento Europeo.

(17)

Si, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, los partidos políticos europeos y los partidos nacionales diesen a conocer el candidato al cargo de presidente de la Comisión al que apoyan y el programa del candidato, ello establecería un nexo concreto y visible entre el voto de cada ciudadano de la Unión por un partido político en las elecciones europeas y el candidato a presidente de la Comisión a quien dicho partido respalda. Esto incrementaría la legitimidad del presidente, la responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento Europeo y el electorado y, en general, la legitimidad democrática del proceso de toma de decisiones en la Unión. Las emisiones audiovisuales de carácter político permiten al electorado informarse para elegir con conocimiento de causa. Por ello, los partidos políticos nacionales deberían también utilizar estos medios para dar a conocer los candidatos al cargo de presidente de la Comisión y los respectivos programas de estos.

(18)

En la actualidad, las elecciones al Parlamento Europeo tienen lugar a lo largo de un período de varios días, puesto que los días de votación difieren entre los distintos Estados miembros. Una jornada electoral europea común, con cierre de los colegios electorales a la misma hora, permitiría reflejar mejor la participación común de los ciudadanos de toda la Unión y, por tanto, el papel que desempeñan en la democracia representativa en la que se basa la UE.

(19)

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que residan, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del TFUE, aplicado mediante la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se establecen las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (6).

(20)

La Directiva 93/109/CE establece un mecanismo de intercambio de información destinado a garantizar que un ciudadano no pueda votar o presentarse como candidato en más de un Estado miembro en las mismas elecciones.

(21)

Una serie de informes de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE a lo largo de los años (7) y, más recientemente, el informe de 2010 sobre la evaluación de las elecciones europeas de 2009, han puesto de manifiesto deficiencias en el funcionamiento del mecanismo previsto para evitar el voto y las candidaturas múltiples (8). Estas deficiencias se deben, en particular, a la falta de datos personales que los Estados miembros de residencia notifican, de conformidad con la Directiva, a los Estados miembros de origen de los ciudadanos de la Unión. Las deficiencias también se deben a las diferencias en los calendarios electorales de los Estados miembros. En consecuencia, un gran número de ciudadanos de la Unión inscritos para votar en sus Estados miembros de residencia no pudieron ser identificados por su Estado miembro de origen.

(22)

La adopción de medidas sobre la base de amplias consultas con expertos de los Estados miembros y de las buenas prácticas identificadas en este contexto podría servir para abordar eficazmente algunas de dichas deficiencias y mejorar así el funcionamiento del mecanismo en las elecciones europeas de 2014, a fin de reducir la carga administrativa para las autoridades nacionales.

(23)

La mayor parte de los Estados miembros ya han creado una única autoridad de contacto para el intercambio de datos sobre votantes y candidatos en el marco de la Directiva 93/109/CE. En general, la eficacia del mecanismo se incrementaría si todos los Estados miembros creasen dicha autoridad.

(24)

Las fechas de cierre de los censos electorales varían considerablemente entre los Estados miembros, y van desde dos meses hasta cinco días antes de la jornada electoral. La eficacia del mecanismo aumentaría si los Estados miembros, teniendo en cuenta el calendario del proceso electoral en los demás Estados miembros, enviasen los datos sobre los censos electorales con suficiente antelación para que las disposiciones nacionales de los respectivos Estados miembros de origen permitiesen la aplicación de las medidas necesarias. Varios otros aspectos técnicos de la transmisión de datos podrían mejorarse para aumentar la eficacia del mecanismo. Entre ellas cabe destacar el uso de un formato electrónico y un conjunto de caracteres comunes, el modo de transmisión y el método de cifrado aplicado para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales.

(25)

La comunicación por los Estados miembros de residencia de determinados datos personales adicionales sobre los electores a los que no están expresamente obligados por la Directiva 93/109/CE, permitiría a los Estados miembros de origen identificar más eficazmente a sus ciudadanos en el censo electoral. Los datos personales que podrían ser necesarios para la eficacia del mecanismo varían en función del Estado miembro.

(26)

Todo tratamiento de datos personales en el marco del mecanismo de intercambio de información deberá ajustarse a las legislaciones nacionales de aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

DESARROLLO DEMOCRÁTICO DE LAS ELECCIONES

Fomento de la información a los electores sobre la afiliación entre partidos nacionales y partidos políticos europeos

1.

Los Estados miembros deberían fomentar y facilitar que la población disponga de información sobre la afiliación entre los partidos nacionales y los partidos políticos europeos antes y durante las elecciones al Parlamento Europeo, por ejemplo, permitiendo y animando a indicar esta afiliación en las papeletas de voto utilizadas en dichas elecciones.

Información a los votantes sobre la afiliación entre partidos nacionales y partidos políticos europeos

2.

Los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones al Parlamento Europeo deberían hacer pública con antelación a dichas elecciones su afiliación a partidos políticos europeos. Los partidos políticos nacionales deberían indicar claramente su afiliación a partidos políticos europeos en todo su material de campaña, sus comunicaciones y las emisiones audiovisuales que produzcan.

Apoyo a un candidato a presidente de la Comisión Europea

3.

Los partidos políticos nacionales y europeos deberían dar a conocer, antes de las elecciones al Parlamento Europeo, el candidato al cargo de presidente de la Comisión Europea al que apoyan y el programa de este.

Los partidos políticos nacionales deberían velar por que sus emisiones audiovisuales con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo también informen a los ciudadanos sobre el candidato al cargo de presidente de la Comisión Europea al que apoyan y el programa de este.

Jornada electoral común

4.

Los Estados miembros deberían acordar una jornada común para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo, estableciendo una misma hora para el cierre de los colegios electorales.

DESARROLLO EFICIENTE DE LAS ELECCIONES

Autoridad única de contacto

5.

Los Estados miembros deberían establecer una autoridad única de contacto responsable del intercambio de datos sobre el censo electoral, a efectos de la aplicación del artículo 13 de la Directiva 93/109/CE.

Transmisión de datos

6.

En la medida de lo posible, los Estados miembros deberían tener en cuenta las disposiciones en materia electoral de los otros Estados miembros, de tal modo que el Estado miembro de residencia envíe los datos sobre los electores con suficiente antelación para que los respectivos Estados miembros de origen puedan aplicar las medidas necesarias.

Datos adicionales que permitan una identificación más eficiente

7.

Se invita a los Estados miembros de residencia a transmitir, además de los datos de carácter personal previstos en el artículo 9 de la Directiva 93/109/CE, todos los datos personales pertinentes para la identificación de los electores por las autoridades de su Estado miembro de origen.

Medios técnicos para una transmisión de datos segura y eficiente

8.

Para el intercambio de datos con arreglo al artículo 13 de la Directiva 93/109/CE, los Estados miembros deberían utilizar unos medios de transmisión electrónica uniformes y seguros, tal como se establece en el anexo. Los Estados miembros deberían transmitir los datos en un paquete único por Estado miembro de origen y, en caso necesario, efectuar una transmisión posterior a efectos de actualización.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros y los partidos políticos europeos y nacionales.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Viviane REDING

Vicepresidenta


(1)  COM(2012)777 final/2.

(2)  COM(2012)499 final.

(3)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(4)  DO L 325 de 23.11.2012, p. 1.

(5)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 [2012/2829(RSP)].

(6)  DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.

(7)  COM(1997)731 final, COM(2000)843 final, COM(2006)790 final.

(8)  COM(2010)605 final.

(9)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


ANEXO

Disposiciones técnicas detalladas relativas a la aplicación del artículo 13 de la Directiva 93/109/CE

1.

Para el intercambio de datos con arreglo al artículo 13 de la Directiva 93/109/CE, los Estados miembros deberían utilizar ficheros en lenguaje XML (Extensible Markup Language) transmitidos exclusivamente a través de medios electrónicos seguros.

2.

Los Estados miembros deberían utilizar el formato UTF-8 (Universal Character Set Transformation Format) de 8 bits para registrar y transmitir los datos de votantes en el marco del mecanismo de intercambio de información.

3.

Los Estados miembros deberían utilizar la sintaxis de encriptación y la recomendación de procesamiento en lenguaje XML del W3C, incluyendo el intercambio de una clave pública y una clave privada, con objeto de garantizar un nivel adecuado de protección de los datos de carácter personal transmitidos.


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