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Document 32012R0111

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 111/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012 , por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

DO L 37 de 10.2.2012, pp. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/111/oj

10.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/55


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 111/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que la Comisión puede decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Unión Europea.

(2)

En España y Grecia, Estados miembros que producen juntos más de las dos terceras partes de todo el aceite de oliva producido en la Unión, el precio medio del aceite de oliva registrado en el mercado durante el período especificado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 826/2008, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), está por debajo del nivel contemplado en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007. Este hecho causa una grave perturbación del mercado de estos Estados miembros. El mercado del aceite de oliva de la Unión se caracteriza por un alto grado de interdependencia, por lo que esa perturbación grave de los mercados español y griego podría propagarse a todos los Estados miembros productores de aceite de oliva.

(3)

El artículo 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece la posibilidad de conceder una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva y determina que la Comisión debe fijar esa ayuda bien por anticipado, bien mediante licitación.

(4)

El Reglamento (CE) no 826/2008 ha establecido normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda para el almacenamiento privado. De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, conviene abrir una licitación de conformidad con las normas y condiciones detalladas contempladas en su artículo 9.

(5)

Conviene fijar la cantidad total por la que puede concederse la ayuda en un nivel que, de acuerdo con el análisis del mercado, contribuya a la estabilización del mercado.

(6)

A fin de facilitar las tareas administrativas y los controles correspondientes a la celebración de los contratos, es preciso fijar cantidades mínimas de productos por licitador.

(7)

Es preciso, asimismo, fijar una garantía para asegurar que los agentes económicos cumplen sus obligaciones contractuales y que la medida surtirá los efectos previstos en el mercado.

(8)

A la luz de la evolución de la situación del mercado en la campaña de comercialización actual y de las previsiones para la siguiente campaña, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el nivel de la ayuda en consecuencia. Es necesario incluir esta posibilidad en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 826/2008.

(9)

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008, conviene fijar el plazo de la notificación por los Estados miembros a la Comisión de todas las ofertas válidas.

(10)

Para prevenir caídas de precios incontroladas, reaccionar rápidamente ante la situación excepcional del mercado y garantizar una gestión eficaz de esta medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   Se abre una licitación con el fin de determinar el nivel de la ayuda para el almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 para las categorías de aceite de oliva que figuran en el anexo del presente Reglamento y se definen en el punto 1 del anexo XVI del Reglamento (CE) no 1234/2007.

2.   La cantidad total por la que puede concederse la ayuda para el almacenamiento privado será de 100 000 toneladas.

Artículo 2

Normas aplicables

Se aplicará el Reglamento (CE) no 826/2008 salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 3

Presentación de ofertas

1.   El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 17 de febrero de 2012 y finalizará el 21 de febrero de 2012 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil siguiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 1 de marzo de 2012 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

2.   Las ofertas corresponderán a un período de almacenamiento de 150 días.

3.   Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas.

4.   Si un agente económico participa en una licitación por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso.

5.   Las ofertas solo se podrán presentar en Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

Artículo 4

Garantías

El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta.

Artículo 5

Reducción de la duración de los contratos

De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el importe de la ayuda en consecuencia, según el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. El contrato celebrado con el adjudicatario incluirá una referencia a esta posibilidad.

Artículo 6

Notificación de las ofertas a la Comisión

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 826/2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas por separado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada subperíodo de licitación contemplado en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.


ANEXO

Categorías de aceite de oliva contempladas en el artículo 1, apartado 1

Aceite de oliva virgen extra

Aceite de oliva virgen


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