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Documento 32010D0789

2010/789/UE: Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2010 , relativa a la ayuda para los costes de retirada y destrucción de ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia (Ayuda estatal C 1/10 – Bélgica) [notificada con el número C(2010) 7263]

DO L 336 de 21.12.2010, p. 43—49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico do documento Em vigor

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/789/oj

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/43


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2010

relativa a la ayuda para los costes de retirada y destrucción de ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia (Ayuda estatal C 1/10 – Bélgica)

[notificada con el número C(2010) 7263]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2010/789/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a) (2),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (3),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

En respuesta a una denuncia presentada el 23 de abril de 2007, la Comisión decidió iniciar una investigación sobre presuntas ayudas estatales concedidas por Bélgica, destinadas a cubrir los costes derivados de la retirada y destrucción de ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia.

(2)

El 2 de julio de 2007, la Comisión remitió una carta a las autoridades belgas en la que les solicitaba información sobre la medida de referencia. Las autoridades belgas enviaron información en carta de 27 de julio de 2007, registrada el 3 de agosto de 2007. El 21 de agosto de 2007 se celebró una reunión técnica a petición de las autoridades belgas competentes. A raíz de la reunión, dichas autoridades presentaron el 4 de octubre de 2007 información complementaria sobre el asunto en cuestión.

(3)

Por carta de 10 de septiembre de 2007, los servicios de la Comisión comunicaron a Bélgica que el régimen de ayudas se había inscrito en el registro de ayudas no notificadas con la referencia NN 56/07, dado que, manifiestamente, una parte de los fondos ya había sido abonada.

(4)

El 12 de octubre de 2007 se celebró una segunda reunión técnica a petición de las autoridades belgas competentes.

(5)

Por escrito de 25 de octubre de 2007, los servicios de la Comisión solicitaron información más pormenorizada a las autoridades belgas. Al no haber recibido respuesta alguna en el plazo fijado, el 21 de diciembre de 2007 enviaron a las autoridades belgas una carta recordatorio con un nuevo plazo de respuesta.

(6)

El 4 de junio de 2008, al no haber recibido respuesta alguna a la primera carta recordatorio en el plazo establecido, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades belgas una segunda carta recordatorio en la que les advertían que, si no respetaban el nuevo plazo de respuesta de cuatro semanas, la Comisión podría dirigir un requerimiento de información en aplicación del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4). Ese plazo venció el 4 de julio de 2008. Por consiguiente, la Comisión adoptó el 1 de octubre de 2008 una Decisión por la que requería a las autoridades belgas que suministraran la información solicitada. En dicha Decisión, la Comisión pedía a las autoridades belgas que le transmitieran, en particular, los impresos de información correspondientes previstos en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (5), con el fin de poder evaluar las ayudas concedidas después del 31 de enero de 2007.

(7)

Las autoridades belgas respondieron finalmente por carta de 27 de noviembre de 2008 y enviaron la información complementaria el 5 de diciembre de 2008. A esa correspondencia no adjuntaban, empero, los impresos de información solicitados en la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2008.

(8)

El 27 de enero de 2009, la Comisión remitió a las autoridades belgas una solicitud de información suplementaria. Las autoridades belgas respondieron a esa solicitud por carta de 16 de marzo de 2009, registrada el 19 de marzo de 2009.

(9)

Por carta de 14 de enero de 2010, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») con respecto a la ayuda notificada. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de julio de 2010. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. No recibió observaciones al respecto por parte de terceros interesados.

(10)

En escrito de 19 de febrero de 2010, las autoridades belgas solicitaron un plazo de respuesta suplementario de un mes con respecto al fijado en la carta de la Comisión de 14 de enero de 2010. Por carta de 5 de marzo de 2010, la Comisión concedió un plazo de respuesta suplementario de un mes. Por último, en carta de 12 de marzo de 2010, las autoridades belgas respondieron a la Decisión de incoación del procedimiento.

II.   CONTEXTO

II.1.   Decisión de la Comisión – Expediente NN 48/03

(11)

En el transcurso de la investigación efectuada por la Comisión quedó patente que la denuncia se refería a la aplicación del régimen de ayudas aprobado por la Comisión el 26 de noviembre de 2003 en el expediente de ayuda estatal NN 48/03 (ex. N. 157/03), denominado «Gestión de la recogida y destrucción de cadáveres de animales de las explotaciones agrícolas de la Región valona». Dicho expediente correspondía a un régimen notificado por las autoridades belgas en virtud del cual el Estado belga concedía una ayuda consistente en servicios subvencionados a las explotaciones agrícolas para cubrir todos los costes de retirada, almacenamiento, transformación y destrucción del ganado muerto.

(12)

Con miras a la adopción de la decisión de liquidación y atendiendo a la inminente entrada en vigor de las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (en adelante, «las Directrices EET») (6) el 1 de enero de 2004, las autoridades belgas se comprometieron a modificar el régimen en cuestión. Las modificaciones eran necesarias para cumplir los requisitos establecidos en las Directrices EET y, más concretamente, en su punto 29. De conformidad con dicho punto, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales que cubran hasta el 100 % de los costes de retirada del ganado muerto, y el 75 % de los costes de destrucción de las canales. El régimen belga notificado no cumplía esta disposición por cuanto preveía que la ayuda podía cubrir el 100 % de los costes de destrucción de las canales.

(13)

En vista de las consideraciones a que se hace referencia en los considerandos 11 y 12, las autoridades belgas se comprometieron (véanse los considerandos 33 y 34 de la Decisión de la Comisión en el expediente NN 48/03) a modificar en consecuencia su régimen de ayudas de modo que, a partir del 1 de enero de 2004, las ayudas previstas para cubrir los costes de destrucción de las canales solamente representaran el 75 % como máximo de los gastos contraídos, en lugar del 100 %. Además, las autoridades belgas se comprometieron a enviar a la Comisión, a más tardar a mediados de diciembre de 2003, las pruebas acreditativas de que se habían introducido los cambios necesarios en el régimen de ayudas.

(14)

Basándose en estos compromisos, la Comisión aprobó dicho régimen por un período de cinco años a partir del 31 de enero de 2002. Ese plazo expiró, por tanto, el 31 de enero de 2007.

II.2.   Denuncia

(15)

El 23 de abril de 2007, la Comisión recibió una denuncia según la cual las autoridades belgas incumplían las Directrices EET al seguir concediendo una ayuda de hasta un 100 % tanto para la retirada de ganado muerto como para la destrucción de las canales.

III.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(16)

El régimen de ayudas en cuestión consiste en una medida regional cuya finalidad es cubrir todos los gastos de prestación de servicios de retirada, transporte, almacenamiento, transformación y destrucción del ganado muerto en las explotaciones agrícolas de la Región de Valonia.

(17)

A fin de organizar y gestionar las labores de eliminación de las canales encontradas en las citadas explotaciones, las autoridades regionales optaron por un contrato público de servicios. Así, a raíz de una licitación general convocada a escala de la Unión Europea mediante anuncio de contratación pública de servicios (7), el contrato se adjudicó el 31 de enero de 2002 a la empresa SA RENDAC-UDES. Dicho contrato se dividía en tres lotes distintos, correspondientes a los diversos servicios por prestar:

recogida de canales de ganado muerto en las explotaciones agrícolas y transporte a una unidad de transformación, de ser posible a través de un centro de reagrupación o una instalación de almacenamiento intermedia,

transformación de canales de animales, consideradas materiales especificados de riesgo en su totalidad, y transporte de los residuos de la transformación a centros de destrucción térmica,

destrucción completa de los residuos derivados de este tratamiento en instalaciones específicas.

(18)

La empresa SA RENDAC-UDES fue la única que presentó ofertas para esta licitación, y lo hizo con respecto a los tres lotes. Así pues, se adjudicó el contrato a esta empresa el 31 de enero de 2002 por un período de cinco años. Según la información transmitida por las autoridades belgas, la validez del contrato se prorrogó en al menos cuatro ocasiones: hasta el 31 de diciembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008, hasta el 30 de junio de 2009 y, por último, hasta la entrada en vigor del nuevo contrato público, que, según las autoridades belgas, iba a tener lugar el tercer trimestre de 2010.

(19)

El régimen de ayudas de que se trata prevé la concesión de una ayuda a los agricultores. Las autoridades belgas confirmaron que, pese a ser concedida directamente a la empresa SA RENDAC-UDEC en su calidad de proveedora de servicios, por el coste de los servicios prestados a los agricultores, la ayuda llegaba íntegramente a estos últimos para cubrir la totalidad de los gastos de las diversas operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, transformación y destrucción que habrían tenido que sufragar de no existir el régimen de ayudas. Las autoridades belgas aseguraron asimismo que las sumas directamente abonadas a la empresa SA RENDAC-UDES por los servicios prestados a los agricultores correspondían total y exclusivamente a los precios de mercado de dichos servicios.

(20)

El departamento responsable de residuos (Office wallon des déchets) del Ministerio de Medio Ambiente de la Región de Valonia era el encargado de abonar las facturas extendidas por la empresa SA RENDAC-UDES, en parte a tanto alzado y en parte sobre la base de las listas de precios.

(21)

En el marco del examen del expediente no NN 48/2003, las autoridades belgas confirmaron que el régimen únicamente es aplicable al ganado muerto en las explotaciones agrarias de la Región de Valonia. Quedan excluidas las canales de animales muertos en ferias de ganado o en mataderos.

IV.   DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 13 DE ENERO DE 2010

(22)

En su Decisión de 13 de enero de 2010 por la que incoaba el procedimiento de investigación, la Comisión expresó sus dudas acerca de la compatibilidad del régimen de ayudas con la normativa sobre ayudas estatales de la Unión Europea. Más concretamente, la Comisión llegaba a la conclusión de que las medidas del régimen de ayudas en cuestión destinadas a cubrir más del 75 % de los costes de destrucción de canales pueden ser consideradas incompatibles con el mercado interior a la luz de las Directrices EET y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007–2013 (en adelante, «las Directrices de 2007-2013») (8).

(23)

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Comisión aprobó el régimen de ayudas hasta el 31 de enero de 2007 sobre la base de los compromisos de las autoridades belgas, que tenían que modificar el régimen para atenerse a las condiciones establecidas en las Directrices EET a partir del 1 de enero de 2004, y dado que dichas autoridades no cumplieron esos compromisos, la Comisión concluyó que la ayuda concedida para las medidas destinadas a cubrir más del 75 % de los costes de destrucción de las canales se había concedido de forma abusiva.

(24)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999, leído en relación con el artículo 16 del mismo Reglamento, relativo a las ayudas abusivas, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal e invitó a Bélgica a presentar sus observaciones.

V.   OBSERVACIONES DE BÉLGICA

(25)

En su respuesta de 12 de marzo de 2010, Bélgica informó a la Comisión de que adoptaría las disposiciones requeridas para suscribir un nuevo contrato público de servicios. Según las autoridades belgas, el pliego especial de condiciones que iba a regular ese futuro contrato público tenía que estar ultimado, a más tardar, el 15 de abril de 2010 y estaba previsto que entrara en vigor en el tercer trimestre de 2010. Entretanto, las autoridades belgas adujeron que el contrato público de servicios celebrado el 31 de enero de 2002 había sido prorrogado mediante una cláusula adicional en las mismas condiciones que las establecidas cuando fue adjudicado el 31 de enero de 2002.

(26)

Por otra parte, las autoridades belgas afirmaron que la Región de Valonia: i) solicitaría la aplicación del principio de minimis para regularizar la situación de los agricultores en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2008, y ii) que en un plazo máximo de tres meses solicitaría a los agricultores la devolución de un importe correspondiente al 25 % de los costes de transformación y destrucción de los animales muertos, calculados respecto del período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato público.

(27)

Por último, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión que exigirían la recuperación de los importes de las ayudas de minimis sobre la base del Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (9), que fueran superiores a 3 000 EUR a lo largo de un período de tres años. Las autoridades belgas indicaron asimismo que el importe máximo admisible de 3 000 EUR había sido rebasado en el caso de 58 agricultores.

VI.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

VI.1.   Existencia de ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE

(28)

Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(29)

Estas condiciones se cumplen en el caso que nos ocupa por lo que se refiere a la ayuda en favor de los agricultores. La ayuda en cuestión la conceden organismos públicos de la Región de Valonia y confiere una ventaja a los agricultores de dicha Región al eliminar los costes de retirada y destrucción de canales que en circunstancias normales habrían tenido que abonar.

(30)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el simple hecho de que la posición competitiva de una empresa quede reforzada en comparación con otras empresas competidoras, a raíz de haber recibido un beneficio económico del que no habría sido destinataria en el ejercicio normal de su actividad, apunta a la existencia de un posible falseamiento de las condiciones de competencia (10).

(31)

Se considera que la ayuda a una empresa afecta a los intercambios entre Estados miembros cuando esta empresa opera en un mercado abierto a los intercambios en la Unión Europea (11). En el sector de que se trata es notable el volumen de intercambios dentro de la Unión Europea. La medida puede, pues, afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(32)

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, es obvio que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, salvo en el caso de las ayudas reguladas por la normativa de minimis.

VI.1.1.   Normativa de minimis

(33)

Las autoridades belgas han señalado en varias ocasiones que aplicaron las normas de minimis vigentes en el sector agrario. La reglamentación aplicable durante el período en que se concedió la ayuda está constituida por el Reglamento (CE) no 1860/2004 y el Reglamento (CE) no 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (12), que derogó el Reglamento (CE) no 1860/2004.

(34)

Se considera que las ayudas que cumplen las condiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1860/2004 o del Reglamento (CE) no 1535/2007 no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(35)

Debe precisarse, empero, que, de conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1535/2007, las ayudas de minimis no pueden acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa de la Unión Europea. Esta disposición es aplicable al caso que nos ocupa: no puede haber ninguna acumulación de la ayuda de minimis (que representa el 25 % de los costes de destrucción de canales por cuenta de los agricultores) con el 75 % restante que, de acuerdo con las normativa de la Unión Europea [punto 133 de las Directrices de 2007-2013, en relación con el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (13)], puede considerarse compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(36)

En cambio, según el régimen establecido por el Reglamento (CE) no 1860/2004, no parece que quedara excluida dicha acumulación entre la ayuda de minimis y los importes que representan el 75 % de los costes derivados de la destrucción de canales, tal y como se infiere del considerando 7 del Reglamento (CE) no 1860/2004, según el cual «la norma de minimis se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, para el mismo proyecto, ayudas estatales autorizadas por la Comisión o reguladas por un reglamento de exención por categorías.». Huelga decir que deben cumplirse las condiciones de aplicación del Reglamento y, en particular, el límite máximo de la ayuda de 3 000 EUR, de modo que toda ayuda que supere ese tope de 3 000 EUR no puede acogerse al Reglamento (CE) no 1860/2004 por lo que respecta al importe total de la ayuda. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1535/2007, esa acumulación podía ser posible hasta seis meses después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, es decir, hasta el 30 de junio de 2008. Después de esta fecha, son aplicables las normas del Reglamento (CE) no 1535/2007.

VI.2.   Legalidad de la ayuda

(37)

El régimen de ayudas, aprobado por la Comisión con la referencia NN 48/03, se notificó y aprobó con respecto al período comprendido entre el 31 de enero de 2003 y el 31 de enero de 2007. La Comisión constata, sin embargo, que Bélgica siguió aplicando el régimen de ayudas después del 1 de febrero de 2007 sin haberlo notificado a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE. El régimen de ayudas se convirtió, pues, en una ayuda estatal ilegal a partir del 1 de febrero de 2007.

VI.3.   Compatibilidad de la ayuda

(38)

Según el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas puede considerarse compatible con el mercado interior siempre que no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

(39)

El régimen en cuestión consiste en la concesión de una ayuda, en forma de servicios subvencionados, que cubre todos los costes de los servicios de retirada, almacenamiento, transformación y destrucción del ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia.

(40)

Por lo que respecta al período comprendido entre el 31 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, la Decisión adoptada por la Comisión sobre el expediente NN 48/03 establece que el régimen puede acogerse a la exención prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. No obstante, como ya se ha indicado, en lo referente al período posterior al 1 de enero de 2004, las autoridades belgas se comprometieron a modificar el régimen de ayudas estatales notificado al objeto de adecuarlo a las Directrices EET aplicables a partir del 1 de enero de 2004. Concretamente, dichas autoridades tenían que tomar las medidas necesarias para que la ayuda solamente cubriera el 75 % de los costes de destrucción de canales (quedando los costes restantes a cuenta del propio agricultor), y remitir a la Comisión para mediados de diciembre de 2003 pruebas acreditativas de que se habían introducido las modificaciones necesarias en el régimen de ayudas.

(41)

Este era uno de los requisitos impuestos por las Directrices EET, que constituían la normativa aplicable a la sazón. En su punto 29, las Directrices EET disponían lo siguiente:

«29.

A partir del 1 de enero de 2004, los Estados miembros podrán conceder ayudas estatales hasta un importe del 100 % de los costes de retirada del ganado muerto que deba eliminarse, y del 75 % de los costes de destrucción de tales canales.[…]».

(42)

Los puntos 30 y 31 de las Directrices EET preveían excepciones a la norma según la cual la ayuda únicamente puede cubrir hasta el 75 % de los costes de destrucción de los animales muertos:

«30.

De forma alternativa, los Estados miembros podrán conceder ayudas estatales hasta un importe del 100 % de los costes de retirada y destrucción de las canales cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a financiar la destrucción de esas canales, siempre que esas tasas y contribuciones se limiten e impongan directamente al sector cárnico.

31.

Los Estados miembros podrán conceder ayudas estatales del 100 % de los costes de retirada y destrucción del ganado muerto cuando exista la obligación de someter a ese ganado a pruebas de detección de la EET.».

(43)

Cabe destacar que, en el marco del examen del expediente NN 48/03, las autoridades belgas nunca alegaron que pudieran aplicarse esas excepciones.

(44)

Las Directrices EET fueron derogadas el 1 de enero de 2007, tal y como estaba previsto en el punto 194, letra c), de las Directrices de 2007-2013. De conformidad con el punto 134 de las Directrices de 2007-2013, la Comisión ha de declarar las ayudas estatales relativas a las pruebas de las EET y al ganado muerto compatibles con el artículo 108, apartado 3, letra c), del TFUE si cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

(45)

El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 no constituye una modificación de fondo en lo que respecta a la evaluación de la ayuda concedida para la retirada y destrucción del ganado muerto. Al igual que en las Directrices EET, el Reglamento establece en su artículo 16, apartado 1, letra d), que las ayudas de hasta el 100 % de los gastos de retirada del ganado muerto y de hasta el 75 % de los gastos de destrucción de las canales se consideran compatibles con el mercado interior. Las disposiciones del artículo 16, apartado 1, letras e) y f), contemplan por su parte la posibilidad de establecer excepciones al límite del 75 % para alcanzar un porcentaje de ayuda del 100 % en los siguientes casos: i) cuando las ayudas se financien mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la destrucción de esas canales, siempre que esas tasas o contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico, o ii) cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de EET a ese ganado muerto.

(46)

Dado que la nueva reglamentación [Directrices de 2007-2013 y Reglamento (CE) no 1857/2006] no ha modificado la situación de fondo con respecto a la antigua reglamentación (Directrices EET), la evaluación del expediente en cuanto a las normas de la Unión Europea aplicables debería ser la misma respecto de todo el período en cuestión (desde el 1 de enero de 2004 hasta la actualidad).

(47)

Como ya se ha subrayado anteriormente, las autoridades belgas se comprometieron, en el marco del examen del expediente NN 48/03, a modificar su régimen de ayudas de modo que las ayudas previstas para cubrir los costes de destrucción de canales no superaran el 75 % de tales costes a partir del 1 de enero de 2004. No obstante, durante el examen del asunto en cuestión, las autoridades belgas no desmintieron que el régimen de ayudas estatales no había sido modificado con arreglo al compromiso que habían contraído.

(48)

Por otra parte, las autoridades belgas adujeron en varias ocasiones en el marco del presente asunto (por ejemplo, en una carta de 27 de noviembre de 2008) que sí era posible acogerse a la segunda de las excepciones mencionadas en el considerando 42 y que la ayuda podía cubrir hasta el 100 % de los costes de destrucción de las canales. Según dichas autoridades, la excepción estaba justificada por el hecho de que era obligatorio practicar pruebas de detección de EET a todos los animales muertos [punto 31 de las Directrices EET y artículo 16, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 1857/2006]. Con todo, no se presentó prueba alguna que sustentara esta afirmación.

(49)

El principal argumento presentado por Bélgica en apoyo de su afirmación es que está obligada a efectuar esas pruebas de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (14). No es posible, sin embargo, aceptar este argumento. Así, en aplicación de dicho Reglamento, las autoridades valonas están obligadas a realizar pruebas de detección de EET del ganado muerto de acuerdo con las siguientes disposiciones:

entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2008, de todos los bovinos de más de 24 meses muertos en la explotación, y

a partir del 1 de enero de 2009, de todos los bovinos de más de 48 meses muertos en la explotación; no obstante, un Estado miembro puede decidir seguir practicando pruebas a bovinos más jóvenes (de 24 a 48 meses).

(50)

En consecuencia, la obligación de realizar pruebas solamente es aplicable a los animales de cierta edad (24 meses en el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2008 y 48 meses después de esa fecha). Más importante aún es el hecho de que esta obligación no se aplica más que a los bovinos. Los animales de las demás especies muertos en la explotación (cerdos, caballos, aves de corral, etc.) no deben pasar obligatoriamente las pruebas de detección de EET. De la información facilitada por las autoridades belgas (carta de 27 de noviembre de 2008) se desprende que el número de canales a las que se podría aplicar esta exención de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 999/2001 representa menos del 20-25 % de los costes totales contraídos en relación con los animales muertos tratados en el marco del contrato de servicios. Por tanto, únicamente las ayudas relativas a los costes estrictamente vinculados a la obligación de efectuar las pruebas de detección de EET prevista por el Reglamento (CE) no 999/2001 pueden declararse compatibles, siempre que sea posible cuantificar con precisión tales gastos.

(51)

La Comisión constata asimismo que la primera excepción, en virtud de la cual puede cubrirse hasta el 100 % de los costes de retirada y destrucción de las canales por medio de tasas y contribuciones obligatorias en el sector cárnico, no es aplicable en el caso que nos ocupa. Las autoridades belgas nunca han invocado la aplicabilidad de dicha excepción ni aportado información a este respecto.

(52)

A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que las medidas del régimen de ayudas en cuestión destinadas a cubrir más del 75 % de los costes de destrucción de canales no son compatibles con el mercado interior sobre la base de las Directrices EET o de las Directrices de 2007-2013, excepción hecha de los costes directamente vinculados al tratamiento de las canales de los animales respecto de los que existe la obligación de efectuar pruebas de detección de EET.

(53)

Además, habida cuenta de que la Comisión aprobó el régimen de ayudas hasta el 31 de enero de 2007 basándose en los compromisos contraídos por las autoridades belgas, que habían de modificar el régimen para ajustarlo a las condiciones establecidas en las Directrices EET a partir del 1 de enero de 2004 —compromisos que dichas autoridades no cumplieron—, la Comisión infiere que la ayuda concedida con respecto a las medidas destinadas a cubrir más del 75 % de los costes de destrucción de canales se ha concedido de forma abusiva, al menos en lo que respecta a las medidas que no están destinadas a compensar la obligación de practicar pruebas de detección de EET.

(54)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando una ayuda estatal concedida ilegalmente es incompatible con el mercado interior, debe recuperarse de los beneficiarios. El objetivo se logra una vez que la ayuda de que se trata, más, en su caso, los intereses de demora, ha sido devuelta por los beneficiarios o, en otros términos, por las empresas que las han disfrutado efectivamente.

(55)

La presente Decisión debe aplicarse inmediatamente, sobre todo en lo que respecta a la recuperación de todas las ayudas individuales concedidas al amparo del régimen de ayudas, con la excepción de las otorgadas a proyectos específicos que, en el momento de la concesión de las ayudas, reunían todas las condiciones fijadas en el Reglamento de minimis o de exención aplicable en virtud de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (15), o en un régimen de ayudas aprobado por la Comisión.

VII.   CONCLUSIONES

(56)

La Comisión constata que Bélgica ha ejecutado ilegalmente la ayuda en cuestión, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Habida cuenta de que la ayuda es parcialmente incompatible con el mercado interior, Bélgica tiene que poner término a la misma y recuperar de los beneficiarios los importes ya concedidos ilegalmente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los agricultores de la Región de Valonia, destinado a cubrir los costes de retirada y destrucción de ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia, es parcialmente incompatible con el mercado interior.

2.   Solo es compatible con el mercado interior la parte de la ayuda exclusivamente destinada a compensar a los agricultores por la obligación de practicar pruebas de detección de EET de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001, a condición de que sea posible cuantificar de forma precisa los costes correspondientes.

Artículo 2

Bélgica deberá suprimir el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1.

Artículo 3

Los importes concedidos en virtud del régimen de ayudas mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión no son constitutivos de ayuda con arreglo al Tratado si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 y aplicable en ese momento.

Artículo 4

Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión que, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en un Reglamento adoptado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.

Artículo 5

1.   Sin perjuicio del artículo 1, apartado 2, del artículo 3 y del artículo 4, Bélgica adoptará cuantas medidas sean necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible contemplada en el artículo 1, que ya haya sido puesta a su disposición ilegalmente.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos previstos por el Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda que deba recuperarse devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 6

Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la total recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, así como información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por el beneficiario.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se convirtieron, respectivamente, en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Ambos conjuntos de disposiciones son, en sustancia, idénticos. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  DO C 191 de 15.7.2010, p. 12.

(4)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(5)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  DO C 324 de 24.12.2002, p. 2.

(7)  DO S 156 de 16.8.2001.

(8)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(9)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.

(10)  Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980 en el asunto C-730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1980, p. 2671).

(11)  Véase en particular la sentencia del Tribunal de 13 de julio de 1988 en el asunto C-102/87, República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1988, p. 4067).

(12)  DO L 337 de 21.12.2007, p. 35.

(13)  DO L 358 de 16.12.2006, p. 3.

(14)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(15)  DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.


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