Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0368

    2010/368/: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance [notificada con el número C(2010) 4313] (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 166 de 1.7.2010, p. 33–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/368/oj

    1.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 166/33


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 30 de junio de 2010

    por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

    [notificada con el número C(2010) 4313]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/368/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2006/771/CE (2) de la Comisión armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro para una amplia variedad de dispositivos de corto alcance, que incluyen aplicaciones tales como las alarmas, los equipos de comunicaciones locales, los aparatos de apertura de puertas o los implantes sanitarios. Los dispositivos de corto alcance son generalmente productos portátiles o del mercado de masas que pueden llevarse y utilizarse a través de las fronteras con facilidad; por ello, las diferentes condiciones de acceso al espectro impiden su libre circulación, aumentan sus costes de producción y crean riesgos de interferencias perjudiciales con otras aplicaciones y servicios radioeléctricos.

    (2)

    Sin embargo, debido a la rápida evolución de la tecnología y de las demandas sociales, pueden aparecer nuevas aplicaciones de los dispositivos de corto alcance que exijan la adaptación periódica de las condiciones de armonización del espectro.

    (3)

    El 5 de julio de 2006, la Comisión otorgó un mandato permanente a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 676/2002/CE, a fin de actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en respuesta a la evolución de la tecnología y del mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance.

    (4)

    Las Decisiones 2008/432/CE (3) y 2009/381/CE (4) de la Comisión modificaron ya las condiciones técnicas armonizadas para los dispositivos de corto alcance contenidas en la Decisión 2006/771/CE, sustituyendo su anexo.

    (5)

    En su informe de noviembre de 2009 (5), presentado en respuesta al mencionado mandato, la CEPT aconsejó a la Comisión que modificara varios aspectos técnicos del anexo de la Decisión 2006/771/CE.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en consecuencia.

    (7)

    Los equipos explotados en las condiciones establecidas en la presente Decisión deben cumplir, asimismo, la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (6), a fin de utilizar el espectro con eficacia y evitar las interferencias perjudiciales, demostrándolo mediante el cumplimento de normas armonizadas o siguiendo procedimientos alternativos de evaluación de la conformidad.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2006/771/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2010.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Vicepresidenta


    (1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

    (2)  DO L 312 de 11.11.2006, p. 66.

    (3)  DO L 151 de 11.6.2008, p. 49.

    (4)  DO L 119 de 14.5.2009, p. 32.

    (5)  Informe 35 de la CEPT, RSCOM 09-68.

    (6)  DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.


    ANEXO

    «ANEXO

    Bandas de frecuencias y parámetros técnicos armonizados para dispositivos de corto alcance

    Tipo de dispositivo de corto alcance

    Banda de frecuencias (1)

    Límite de potencia de transmisión/límite de la fuerza del campo/límite de densidad de potencia (2)

    Parámetros adicionales (reglas sobre disposición de canales y/o acceso a los canales y ocupación) (3)

    Otras restricciones de uso (4)

    Plazo de aplicación

    Dispositivos de corto alcance no específicos (5)

    6 765-6 795 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    13,553-13,567 MHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    26,957-27,283 MHz

    10 mW de potencia radiada efectiva (p.r.e.), que corresponde a 42 dBμA/m a 10 metros

     

    Se excluyen las aplicaciones de vídeo

    1 de junio de 2007

    40,660-40,700 MHz

    10 mW p.r.e.

     

    Se excluyen las aplicaciones de vídeo

    1 de junio de 2007

    Dispositivos de corto alcance no específicos (cont.)

    433,050-434,040 (6) MHz

    1 mW p.r.e.

    y – 13 dBm/10 kHz de densidad de potencia para modulación en ancho de banda superior a 250 kHz

    Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas

    Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio

    1 de noviembre de 2010

    10 mW p.r.e.

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    434,040-434,790 (6) MHz

    1 mW p.r.e.

    y – 13dBm/10 kHz de densidad de potencia para modulación en ancho de banda superior a 250 kHz

    Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas

    Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio

    1 de noviembre de 2010

    10 mW p.r.e.

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    Límite de ciclo de ocupación (7): 100 % sujeto a una separación entre canales de hasta 25 kHz

    Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas

    Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio

    1 de noviembre de 2010

    Dispositivos de corto alcance no específicos (cont.)

    863,000-865,000 MHz

    25 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 0,1 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    865,000-868,000 MHz

    25 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 1 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    868,000-868,600 MHz

    25 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 1 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    868,700-869,200 MHz

    25 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 0,1 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    Dispositivos de corto alcance no específicos (cont.)

    869,400-869,650 (6) MHz

    500 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 10 %

    La separación entre canales debe ser de 25 kHz, salvo que pueda usarse también toda la banda como canal único para la transmisión de datos a alta velocidad

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    25 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 0,1 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    869,700-870,000 (6) MHz

    5 mW p.r.e.

    Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas

    Se excluyen las aplicaciones de vídeo y audio

    1 de junio de 2007

    25 mW p.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 1 %

    Se excluyen las aplicaciones analógicas de audio distintas de la voz. Se excluyen las aplicaciones analógicas de vídeo

    1 de noviembre de 2010

    Dispositivos de corto alcance no específicos (cont.)

    2 400-2 483,5 MHz

    10 mW de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.)

     

     

    1 de junio de 2007

    5 725-5 875 MHz

    25 mW p.i.r.e.

     

     

    1 de junio de 2007

    24,150-24,250 GHz

    100 mW p.i.r.e.

     

     

    1 de octubre de 2008

    61,0-61,5 GHz

    100 mW p.i.r.e.

     

     

    1 de octubre de 2008

    Sistemas de transmisión de datos en banda ancha

    2 400-2 483,5 MHz

    100 mW p.i.r.e.

    y una densidad de p.i.r.e de 100 mW/100 kHz cuando se utiliza la modulación por salto de frecuencias y de 10 mW/MHz cuando se utilizan otros tipos de modulación

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE

     

    1 de noviembre de 2009

    57,0-66,0 GHz

    40 dBm p.i.r.e.

    y 13 dBm/MHz de densidad de p.i.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE

    Se excluyen las instalaciones fijas en exteriores

    1 de noviembre de 2010

    Sistemas de alarma

    868,600-868,700 MHz

    10 mW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    También puede usarse toda la banda de frecuencias como canal único para la transmisión de datos a alta velocidad

    Límite de ciclo de ocupación (7): 1,0 %

     

    1 de octubre de 2008

    869,250-869,300 MHz

    10 mW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Límite de ciclo de ocupación (7): 0,1 %

     

    1 de junio de 2007

    869,300-869,400 MHz

    10 mW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Límite de ciclo de ocupación (7): 1,0 %

     

    1 de octubre de 2008

    869,650-869,700 MHz

    25 mW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

     

    1 de junio de 2007

    Alarmas de teleasistencia (8)

    869,200-869,250 MHz

    10 mW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Límite de ciclo de ocupación (7): 0,1 %

     

    1 de junio de 2007

    Aplicaciones inductivas (9)

    9,000-59,750 kHz

    72 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de noviembre de 2010

    59,750-60,250 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de junio de 2007

    60,250-70,000 kHz

    69 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de junio de 2007

    70-119 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de junio de 2007

    119-127 kHz

    66 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de junio de 2007

    127-140 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    140-148,5 kHz

    37,7 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    148,5-5 000 kHz

    En las bandas específicas que se mencionan a continuación, son de aplicación fuerzas del campo más elevadas y restricciones de uso adicionales:

    – 15 dBμA/m a 10 metros en cualquier ancho de banda de 10 kHz

    Además, la fuerza total del campo es – 5 dΒμΑ/m a 10 m para sistemas explotados en anchos de banda superiores a 10 kHz

     

     

    1 de octubre de 2008

    Aplicaciones inductivas (cont.)

    400-600 kHz

    – 8 dBμA/m a 10 metros

     

    Este conjunto de condiciones de uso se aplica solamente a la RFID (10)

    1 de octubre de 2008

    3 155-3 400 kHz

    13,5 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    5 000-30 000 kHz

    En las bandas específicas que se mencionan a continuación, son de aplicación fuerzas del campo más elevadas y restricciones de uso adicionales:

    – 20 dBμA/m a 10 metros en cualquier ancho de banda de 10 kHz

    Además, la fuerza total del campo es – 5 dΒμΑ/m a 10 m para sistemas explotados en anchos de banda superiores a 10 kHz.

     

     

    1 de octubre de 2008

    6 765-6 795 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de junio de 2007

    7 400-8 800 kHz

    9 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    10 200-11 000 kHz

    9 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    Aplicaciones inductivas (cont.)

    13 553-13 567 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de junio de 2007

    60 dBμA/m a 10 metros

     

    Este conjunto de condiciones de uso se aplica solamente a la RFID (10) y a la EAS (11)

    1 de octubre de 2008

    26 957-27 283 kHz

    42 dBμA/m a 10 metros

     

     

    1 de octubre de 2008

    Implantes sanitarios activos (12)

    9-315 kHz

    30 dBμA/m a 10 metros

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

     

    1 de octubre de 2008

    30,0-37,5 MHz

    1 mW p.r.e.

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

    Este conjunto de condiciones de uso se aplica solamente a los implantes sanitarios de membrana de potencia ultrabaja para la medida de la presión sanguínea

    1 de noviembre de 2010

    402-405 MHz

    25 μW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Los transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda hasta 300 kHz.

    Podrán utilizarse otras técnicas de acceso al espectro o mitigación de interferencias, incluidos anchos de banda superiores a 300 kHz, siempre que ofrezcan un rendimiento al menos equivalente al de las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE para garantizar un funcionamiento compatible con los demás usuarios, y en particular con las radiosondas meteorológicas.

     

    1 de noviembre de 2009

    Implantes sanitarios activos y periféricos asociados (13)

    401-402 MHz

    25 μW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Los transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda hasta 100 kHz.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 0,1 %

     

    1 de noviembre de 2010

    405-406 MHz

    25 μW p.r.e.

    Separación entre canales: 25 kHz

    Los transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda hasta 100 kHz.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE. Puede usarse también, alternativamente, un límite de ciclo de ocupación (7) del 0,1 %

     

    1 de noviembre de 2010

    Dispositivos implantables en animales (14)

    315-600 kHz

    – 5 dΒμΑ/m at 10m

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

     

    1 de noviembre de 2010

    12,5-20,0 MHz

    – 7 dΒμΑ/m a 10 m en un ancho de banda de 10 kHz

    Límite de ciclo de ocupación (7): 10 %

    Este conjunto de condiciones de uso se refiere solamente a las aplicaciones de interior

    1 de noviembre de 2010

    Transmisores de FM de baja potencia (15)

    87,5-108,0 MHz

    50 nW p.r.e.

    Separación entre canales de hasta 200 kHz

     

    1 de noviembre de 2010

    Aplicaciones de audio inalámbricas (16)

    863-865 MHz

    10 mW p.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2010

    Aplicaciones de radiodeterminación (17)

    2 400-2 483,5 MHz

    25 mW p.i.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    17,1-17,3 GHz

    26 dBm p.i.r.e.

    Deben utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva 1999/5/CE.

    Este conjunto de condiciones de uso se aplica solamente a los sistemas basados en tierra.

    1 de noviembre de 2009

    Radar de medición del nivel en depósitos (18)

    4,5-7,0 GHz

    24 dBm p.i.r.e (19).

     

     

    1 de noviembre de 2009

    8,5-10,6 GHz

    30 dBm p.i.r.e. (19)

     

     

    1 de noviembre de 2009

    24,05-27,0 GHz

    43 dBm p.i.r.e. (19)

     

     

    1 de noviembre de 2009

    57,0-64,0 GHz

    43 dBm p.i.r.e. (19)

     

     

    1 de noviembre de 2009

    75,0-85,0 GHz

    43 dBm p.i.r.e. (19)

     

     

    1 de noviembre de 2009

    Control de modelos (20)

    26 990-27 000 kHz

    100 mW p.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    27 040-27 050 kHz

    100 mW p.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    27 090-27 100 kHz

    100 mW p.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    27 140-27 150 kHz

    100 mW p.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    27 190-27 200 kHz

    100 mW p.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    Identificación por radiofrecuencia (RFID)

    2 446-2 454 MHz

    100 mW p.i.r.e.

     

     

    1 de noviembre de 2009

    Telemática en el tráfico y el transporte por carretera

    76,0-77,0 GHz

    55 dBm p.i.r.e. de cresta y 50 dBm p.i.r.e. medio y 23,5 dBm p.i.r.e. medio para radares de impulsos

     

    Este conjunto de condiciones de uso se aplica solamente a los sistemas terrenales de la infraestructura y los vehículos.

    1 de noviembre de 2010


    (1)  Los Estados miembros deberán permitir el uso de bandas de frecuencias adyacentes dentro de este cuadro como una banda de frecuencias única siempre que se cumplan las condiciones específicas de cada una de estas bandas adyacentes.

    (2)  Los Estados miembros deberán permitir el uso del espectro hasta la potencia de transmisión, fuerza del campo o densidad de potencia que figura en este cuadro. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, podrán imponer condiciones menos restrictivas, es decir, permitir el uso del espectro con potencia de transmisión, fuerza del campo o densidad de potencia más elevadas.

    (3)  Los Estados miembros solo podrán imponer estos “parámetros adicionales (reglas sobre disposición de canales y/o acceso a los canales y ocupación)” y no podrán añadir otros parámetros o requisitos de acceso al espectro y mitigación. Condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, significa que los Estados miembros pueden omitir completamente los “parámetros adicionales (reglas sobre disposición de canales y/o acceso a los canales y ocupación)” de una casilla dada o permitir valores más elevados.

    (4)  Los Estados miembros podrán imponer solamente estas “Otras restricciones de uso”, nunca añadir otras. Dado que pueden introducirse condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, los Estados miembros podrán omitir cualquiera de estas restricciones o todas ellas.

    (5)  Esta categoría acepta cualquier tipo de aplicación que cumpla las condiciones técnicas (los usos habituales son la telemetría, los mandos a distancia, las alarmas, los datos en general y otras aplicaciones semejantes).

    (6)  Para esta banda de frecuencias los Estados miembros deberán permitir todos los conjuntos de condiciones de uso alternativos.

    (7)  “Ciclo de ocupación”: proporción del tiempo en el que un equipo está transmitiendo de forma activa dentro de un período de una hora. Condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2006/771/CE, significa que los Estados miembros pueden permitir un valor más elevado del “ciclo de ocupación”.

    (8)  Los dispositivos de teleasistencia se emplean para asistir a las personas mayores o discapacitadas en caso de que necesiten socorro.

    (9)  Esta categoría cubre, por ejemplo, los dispositivos para la inmovilización de vehículos, la identificación de animales, los sistemas de alarma, la detección de cables, la gestión de residuos, la identificación de personas, los enlaces de voz inalámbricos, el control de acceso, los sensores de proximidad, los sistemas antirrobo, incluidos los sistemas de inducción antirrobo RF, la transferencia de datos a dispositivos manuales, la identificación automática de artículos, los sistemas de control inalámbricos y el pago de peajes automático.

    (10)  Esta categoría cubre las aplicaciones inductivas utilizadas en la identificación por radiofrecuencia (RFID).

    (11)  Esta categoría cubre las aplicaciones inductivas utilizadas en la vigilancia electrónica de artículos (EAS).

    (12)  Esta categoría cubre la parte radioeléctrica de un producto sanitario implantable activo, según se define en la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

    (13)  Esta categoría cubre los sistemas diseñados específicamente para proporcionar comunicaciones digitales no vocales entre los implantes sanitarios activos, según se definen en la nota 12, y/o dispositivos corporales y otros dispositivos externos al cuerpo humano utilizados para transferir información fisiológica individual no urgente relacionada con el paciente.

    (14)  Esta categoría cubre los dispositivos transmisores que se colocan dentro del cuerpo de un animal para llevar a cabo funciones de diagnóstico y/o administrar tratamiento terapéutico.

    (15)  Esta categoría cubre las aplicaciones que conectan los dispositivos de audio personales, incluidos los teléfonos móviles, y los sistemas de ocio del automóvil y el hogar.

    (16)  Aplicaciones para sistemas de audio inalámbricos, incluyendo: micrófonos inalámbricos, altavoces inalámbricos; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos portátiles, por ejemplo, para aparatos portátiles de lectura de CD, casetes o radio; auriculares inalámbricos para uso en vehículos, por ejemplo, para una radio, un teléfono móvil, etc.; monitorización en el oído y micrófonos inalámbricos para uso en conciertos o representaciones.

    (17)  Esta categoría cubre las aplicaciones utilizadas para determinar la posición, la velocidad u otras características de un objeto, o para obtener información sobre estos parámetros.

    (18)  Estos radares (TLPR por sus siglas en inglés), que constituyen un tipo específico de aplicación de radiodeterminación, se utilizan para medir niveles y se instalan en depósitos metálicos o de hormigón armado, o en estructuras similares fabricadas con materiales de características de atenuación comparables. Los depósitos sirven para alojar sustancias.

    (19)  El límite de potencia se aplica dentro de un depósito cerrado y corresponde a una densidad espectral de – 41,3 dBm/MHz p.i.r.e. en el exterior de un depósito de ensayo de 500 litros.

    (20)  Esta categoría cubre las aplicaciones utilizadas para controlar el movimiento de modelos (principalmente representaciones de vehículos en miniatura) en tierra, en el aire, sobre la superficie del agua o bajo esta.»


    Top