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Document 32009D0804

2009/804/CE: Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2009 , sobre la derogación de los Acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza

DO L 288 de 4.11.2009, p. 18–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/804/oj

4.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2009

sobre la derogación de los Acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza

(2009/804/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 3, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de su artículo 97, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expiró el 23 de julio de 2002.

(2)

Conforme a la Decisión 2002/595/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo (1), los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos internacionales celebrados por la CECA con terceros países revirtieron a la Comunidad Europea. Mediante la Decisión 2002/596/CE del Consejo (2), la Comunidad Europea asumió los derechos y obligaciones derivados de dichos Acuerdos.

(3)

Desde la expiración del Tratado CECA, ya no está justificado mantener un régimen especial para los productos del carbón y del acero.

(4)

La derogación de los Acuerdos entre la CECA y la Confederación Suiza forma parte de las medidas en el ámbito de la mejora de la legislación.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan derogados por consentimiento mutuo los siguientes Acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza:

1)

Acuerdo de consulta, de 7 de mayo de 1956, entre la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (3);

2)

Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (4);

3)

Acuerdo adicional, de 22 de julio de 1972, sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza (5),

y todos los Acuerdos y protocolos complementarios y adicionales correspondientes.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión para que responda a la nota verbal de la Misión suiza ante las Comunidades Europeas de 10 de noviembre de 2004 mediante la nota verbal que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

Å. TORSTENSSON


(1)  Decisión 2002/595/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) respecto de acuerdos internacionales celebrados por la CECA (DO L 194 de 23.7.2002, p. 35).

(2)  Decisión 2002/596/CE del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre los acuerdos internacionales celebrados por la CECA (DO L 194 de 23.7.2002, p. 36).

(3)  DO 7 de 21.2.1957, p. 85.

(4)  DO L 350 de 19.12.1973, p. 13.

(5)  DO L 350 de 19.12.1973, p. 29.


ANEXO

NOTA VERBAL

La Comisión de las Comunidades Europeas saluda a la Misión suiza ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de acusar recepción de su nota de 10 de noviembre de 2004 relativa a la derogación de varios Acuerdos celebrados entre la Confederación Suiza y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, cuyo contenido era el siguiente:

«La Misión suiza ante las Comunidades Europeas saluda a la Comisión de las Comunidades Europeas y, refiriéndose al Acuerdo de consulta de 7 de mayo de 1956 entre la Confederación Suiza y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, así como al Acuerdo de 22 de julio de 1972 entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a todos los Acuerdos complementarios correspondientes, tienen el honor de elevar a su conocimiento lo que sigue:

El 19 de julio de 2002, el Consejo de la Unión Europea decidió que revirtiesen a la Comunidad Europea los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Al dejar de existir la CECA el 23 de julio de 2002, las disposiciones de los Acuerdos que vinculaban a esta última a la Confederación Suiza perdieron su alcance práctico. La Misión tiene el honor de proponer a la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54, letra b), del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la derogación por consentimiento mutuo de los siguientes Acuerdos:

Acuerdo de consulta, de 7 de mayo de 1956, entre la Confederación Suiza y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Acuerdo, de 22 de julio de 1972, entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Protocolo adicional, de 17 de julio de 1980, al Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a raíz de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad,

Acuerdo adicional, de 22 de julio de 1972, sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (con acta final y declaración),

Protocolo complementario, de 17 de julio de 1980, del Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a raíz de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad,

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, a raíz de la aplicación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,

Protocolo complementario del Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Confederación Suiza, a raíz de la aplicación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

Segundo Protocolo adicional del Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

Protocolo complementario del Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Confederación Suiza y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

y todos los Acuerdos complementarios y adicionales correspondientes.

Si la Comisión está de acuerdo con la presente propuesta, la Misión tiene el honor de proponer que la presente nota y la respuesta de la Comisión constituyan un Acuerdo por el que se deroguen los mencionados Acuerdos, que entrará en vigor al día siguiente de la notificación de la respuesta de la Parte comunitaria.».

La Comisión tiene el honor de comunicar a la Misión que, en virtud de la Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2009 suscribe, en nombre de la Comunidad Europea, la propuesta de derogar los mencionados Acuerdos.

La propuesta de la Misión y la presente nota constituyen, por consiguiente, un Acuerdo sobre la derogación de los mencionados Acuerdos que entrará en vigor al día siguiente de la notificación de la presente respuesta.

Se informará al Principado de Liechtenstein de la derogación de estos Acuerdos.

La Comisión aprovecha esta ocasión para renovar a la Misión el testimonio de su más alta consideración.

Bruselas,


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