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Document 32008R1057

    Reglamento (CE) n o 1057/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008 , por el que se modifica el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) n o 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 283 de 28.10.2008, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/09/2012; derogado por 32012R0748

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1057/oj

    28.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 283/30


    REGLAMENTO (CE) N o 1057/2008 DE LA COMISIÓN

    de 27 de octubre de 2008

    por el que se modifica el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15a)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (2), ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2008 (3).

    (2)

    El certificado de revisión de la aeronavegabilidad que figura en el anexo, apéndice II, del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (4), debe sustituirse para incorporar los cambios introducidos en el Reglamento (CE) no 2042/2003.

    (3)

    Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el dictamen emitido por la Agencia (5) de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), y con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

    (4)

    Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado con arreglo al artículo 65 de Reglamento (CE) no 216/2008.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apéndice II (certificado de revisión de la aeronavegabilidad, formulario EASA 15a) del anexo (Parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.

    Por la Comisión

    Antonio TAJANI

    Vicepresidente


    (1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

    (2)  DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.

    (3)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

    (4)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

    (5)  Dictamen 02/2008.


    ANEXO

    «Apéndice II

    Certificado de revisión de la aeronavegabilidad

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