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Document 32008R0947
Commission Regulation (EC) No 947/2008 of 25 September 2008 suspending the export refunds on white and raw sugar exported without further processing
Reglamento (CE) n o 947/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , por el que se suspenden las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin transformar
Reglamento (CE) n o 947/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , por el que se suspenden las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin transformar
DO L 258 de 26.9.2008, p. 60–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/11/2014
26.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/60 |
REGLAMENTO (CE) N o 947/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de septiembre de 2008
por el que se suspenden las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin transformar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el mercado mundial y en el mercado comunitario puede compensarse mediante una restitución por exportación. |
(2) |
Habida cuenta de la situación actual del mercado en el sector del azúcar, así como de las perspectivas de evolución de la disponibilidad y de la demanda en el mercado comunitario, resulta conveniente no conceder restituciones por exportación a los productos en cuestión. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se concederá restitución alguna para los productos siguientes:
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1701 11 90 9100 |
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1701 11 90 9910 |
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1701 12 90 9100 |
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1701 12 90 9910 |
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1701 91 00 9000 |
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1701 99 10 9100 |
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1701 99 10 9910 |
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1701 99 10 9950 |
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1701 99 90 9100. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.