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Document 32008R0944

Reglamento (CE) n o  944/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Salame S. Angelo (IGP), Chouriço Azedo de Vinhais o Azedo de Vinhais o Chouriço de Pão de Vinhais (IGP), Presunto do Alentejo o Paleta do Alentejo (DOP)]

DO L 258 de 26.9.2008, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/944/oj

26.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/54


REGLAMENTO (CE) N o 944/2008 DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Salame S. Angelo (IGP), Chouriço Azedo de Vinhais o Azedo de Vinhais o Chouriço de Pão de Vinhais (IGP), Presunto do Alentejo o Paleta do Alentejo (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Salame S. Angelo» presentada por Italia y las solicitudes de registro de las denominaciones «Chouriço Azedo de Vinhais» o «Azedo de Vinhais» o «Chouriço de Pão de Vinhais» y «Presunto do Alentejo» o «Paleta do Alentejo» presentadas por Portugal, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 289 de 1.12.2007, p. 32 (Salame S. Angelo), DO C 289 de 1.12.2007, p. 29 (Chouriço Azedo de Vinhais o Azedo de Vinhais o Chouriço de Pão de Vinhais), DO C 300 de 12.12.2007, p. 38 (Presunto do Alentejo o Paleta do Alentejo).


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

ITALIA

Salame S. Angelo (IGP)

PORTUGAL

Chouriço Azedo de Vinhais o Azedo de Vinhais o Chouriço de Pão de Vinhais (IGP)

Presunto do Alentejo o Paleta do Alentejo (DOP)


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