Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0510

    Reglamento (CE) n o  510/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008 , que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n o  1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09

    DO L 149 de 7.6.2008, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1308

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/510/oj

    7.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 149/61


    REGLAMENTO (CE) N o 510/2008 DE LA COMISIÓN

    de 6 de junio de 2008

    que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 1, en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2008/09 deben adaptarse dichas cuotas.

    (2)

    Las adaptaciones son consecuencia de la asignación de cuotas de isoglucosa adicionales y suplementarias.

    (3)

    Las posibles cuotas suplementarias de isoglucosa que puedan asignarse en una fecha posterior para la campaña de comercialización 2008/09 a petición de empresas autorizadas en Italia, Lituania y Suecia se tendrán en cuenta en la próxima adaptación de las cuotas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007, que se efectuará antes de que concluya febrero de 2009.

    (4)

    Las adaptaciones son asimismo resultado de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (2), que fija una ayuda a la reestructuración para las empresas que renuncien a sus cuotas, y de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 4, de dicho Reglamento, que establece una reducción definitiva de las cuotas asignadas a las empresas en caso de que los productores presenten solicitudes de ayuda a la reestructuración. Por tanto, es necesario tener en cuenta las cuotas a las que se ha renunciado o se han reducido como resultado de las solicitudes de los productores para la campaña de comercialización 2008/09 al amparo del régimen de reestructuración.

    (5)

    El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2008 (DO L 121 de 7.5.2008, p. 1).

    (2)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 42. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).


    ANEXO

    «ANEXO VI

    CUOTAS NACIONALES Y REGIONALES

    a partir de la campaña de comercialización 2008/09

    (en toneladas)

    Estados miembros o regiones

    (1)

    Azúcar

    (2)

    Isoglucosa

    (3)

    Jarabe de inulina

    (4)

    Bélgica

    676 235,0

    114 580,2

    0

    Bulgaria

    0

    89 198,0

     

    República Checa

    372 459,3

     

     

    Dinamarca

    372 383,0

     

     

    Alemania

    2 898 255,7

    56 638,2

     

    Irlanda

    0

     

     

    Grecia

    158 702,0

    0

     

    España

    630 586,2

    123 423,4

     

    Francia (metrópoli)

    2 956 786,7

     

    0

    Departamentos franceses de ultramar

    480 244,5

     

     

    Italia

    508 379,0

    32 492,5

     

    Letonia

    0

     

     

    Lituania

    90 252,0

     

     

    Hungría

    105 420,0

    220 265,8

     

    Países Bajos

    804 888,0

    0

    0

    Austria

    351 027,4

     

     

    Polonia

    1 405 608,1

    42 861,4

     

    Portugal (continental)

    0

    12 500,0

     

    Región Autónoma de las Azores

    9 953,0

     

     

    Rumanía

    104 688,8

    15 879,0

     

    Eslovenia

    0

     

     

    Eslovaquia

    112 319,5

    68 094,5

     

    Finlandia

    80 999,0

    0

     

    Suecia

    293 186,0

     

     

    Reino Unido

    1 056 474,0

    43 591,6

     

    TOTAL

    13 468 847,2

    819 524,6


    Top