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Document 32008R0418

    Reglamento (CE) n°  418/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008 , sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    DO L 125 de 9.5.2008, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/418/oj

    9.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 125/28


    REGLAMENTO (CE) N o 418/2008 DE LA COMISIÓN

    de 8 de mayo de 2008

    sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (1), y, en particular, su artículo 7 y su artículo 9, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 63, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), limita la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola a los volúmenes y gastos acordados en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

    (2)

    El artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2001 establece las condiciones que deben cumplirse para que la Comisión pueda adoptar medidas especiales a fin de evitar que se sobrepase la cantidad prevista o el presupuesto disponible en el marco de ese Acuerdo.

    (3)

    Según la información de que dispone la Comisión a 7 de mayo de 2008 sobre las solicitudes de certificados de exportación, existe el riesgo de que se superen las cantidades disponibles hasta el 30 de junio de 2008 para las zonas de destino 1) África y 3) Europa del Este a que se refiere el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 883/2001 si no se imponen restricciones a la expedición de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Por ello, es conveniente aplicar un porcentaje único de aceptación de las solicitudes presentadas del 1 al 6 de mayo de 2008 y suspender para esta zona hasta el 30 de junio de 2008 tanto la expedición de certificados para las solicitudes presentadas como la propia presentación de solicitudes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 1 al 6 de mayo de 2008 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 28,98 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África y por un máximo del 91,31 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este.

    2.   Queda suspendida para las zonas 1) África y 3) Europa del Este hasta el 30 de junio de 2008 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 7 de mayo de 2008, así como, desde el 9 de mayo de 2008, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de mayo de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1211/2007 (DO L 274 de 18.10.2007, p. 5).

    (2)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).


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