Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0034

    Reglamento (CE) n°  34/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008 , por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n°  1484/95

    DO L 15 de 18.1.2008, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/34(1)/oj

    18.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 15/13


    REGLAMENTO (CE) N o 34/2008 DE LA COMISIÓN

    de 17 de enero de 2008

    por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (4), estableció las disposiciones de aplicación del régimen de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

    (2)

    Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen de los mismos. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

    (3)

    Habida cuenta de la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible.

    (4)

    El Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1). El Reglamento (CEE) no 2771/75 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

    (2)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

    (3)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 104. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

    (4)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1468/2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

    «ANEXO I

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Precio representativo

    (EUR/100 kg)

    Garantía contemplada en el apartado 3 del artículo 3

    (EUR/100 kg)

    Origen (1)

    0207 12 10

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 70 %”

    103,9

    0

    01

    112,4

    0

    02

    0207 12 90

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo, sin trocear, congelados

    110,0

    2

    01

    102,3

    5

    02

    131,6

    0

    03

    0207 14 10

    Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

    228,3

    22

    01

    260,3

    12

    02

    326,6

    0

    03

    0207 14 50

    Pechugas y trozos de pechuga, congelados

    322,0

    0

    01

    283,9

    0

    02

    0207 14 60

    Muslos y contra muslos de gallo o de gallina, y sus trozos, congelados

    110,8

    10

    01

    0207 25 10

    Pavos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pavos 80 %”, congelados

    211,9

    22

    01

    0207 14 70

    Otras partes de pollo, congeladas

    151,3

    3

    01

    0207 27 10

    Trozos deshuesados de pavo, congelados

    343,5

    0

    01

    363,9

    0

    03

    0408 11 80

    Yemas de heuvo secas

    318,9

    0

    02

    0408 91 80

    Huevos sin cáscara secos

    374,2

    0

    02

    1602 32 11

    Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

    218,2

    21

    01

    376,2

    0

    04

    3502 11 90

    Ovoalbúmina seca

    475,4

    0

    02


    (1)  Origen de las importaciones:

    01

    Brasil

    02

    Argentina

    03

    Chile

    04

    Tailandia.»


    Top